Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

judicial: SECCION Judicial.g 23/07/2014 10:07 a.m. Página 5735

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

y recurso interpuesto? Segunda Que pronunciamiento debe dictarse? Votación. A la primera cuestión el Sr. Juez Doctor Borinsky dijo: La Denegatoria de eximición de prisión en función a la calificación legal asignada, en principio, al hecho para el que se prevee una escala que parte de seis años y ocho meses de prisión o reclusión y llega a un máximo de veinte años de prisión o reclusión, son razones que obstan a la excarcelación y como consecuencia a la eximición de prisión Art. 185 a contrario del Código Procesal Penal y por estos fundamentos, postulo el rechazo de la queja y recursos intentados, con costas Arts. 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
433, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal y a esta cuestión, voto por la negativa. A la primera cuestión el Señor Juez Doctor Violini dijo: Adhiero al voto del doctor Borinsk, por sus fundamentos y a esta cuestión voto por la negativa. A la segunda cuestión el señor Juez Doctor Borinsky dijo: Que de conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la queja y rechazar por improcedente el recurso intentado, con costas Arts. 18 y 75
inciso 22 del la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 433, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Así lo voto. A la segunda cuestión el señor Juez Doctor Violini dijo: Voto en igual sentido que el doctor Borinsky. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente Resolución: Hacer lugar a la queja y rechazar por improcedente, el Recurso de Casación, con costas. Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22
de la Constitución Nacional; 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 433, 450, 465, 530
y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase a origen para su archivo. Fdo.
Ricardo Borinsky, Juez. Presidente de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires.
Fdo. Dr. Víctor Horacio Violini, Juez del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 27 de junio de 2014. Por recibido constancia del Diario Boletín Oficial y advirtiendo el suscripto que no se transcripto la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires de fecha cinco de diciembre de 2013, líbrese nuevo oficio con trascripción completa del mencionado fallo judicial a fin de proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo.
Emiliano Javier Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 27 de junio de 2014.
C.C. 7.710 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003427-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JORGE RAMÓN LÓPEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Costanera N 4818 de La Lucila del Mar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 22 de mayo de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Ramón López, y Considerando: Que a fs. 47 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Jorge Ramón López por el delito de Falsa Denuncia, previsto y reprimido en el Art. 245 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 26 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el arto 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 245 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Jorge Ramón López en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 24 DE JULIO DE 2014

mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67. Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Jorge Ramón López, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N 20.058.317, de ocupación artista, instruido, nacido el 9 de febrero de 1968 en La Plata, hijo de Héctor f y de doña María Carlota Monzón v, domiciliado en calle Costanera N 4818 de La Lucila del Mar, en orden al delito de Falsa Denuncia, previsto y reprimido en el Art. 245 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida, la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició a Cría. de La Lucila del Mar. Conste. Fdo.
Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4 de julio de 2014.
Atento lo que surge de la notificación de la comisaria de La Lucila del Mar en la que informa que Jorge Ramón López no pudo ser notificado del auto de fs. 48 y vta., ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 4 de julio de 2014.
C.C. 7.711 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.193/1/Causa N
13.193/IPP N 005218-13, caratulado: Incidente de Eximición de Prisión en favor de Juan Ceferino Ávila y otro, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Emiliano Javier Lazzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido JUAN
CEFERINO ÁVILA , con último domicilio conocido en calle Moisés Tinao N 2330 entre 48 y 50 de Ranchos, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. María Rosa Lagar, Secretaria de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Ceferino Juan Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado. Y Considerando:
I Que en la I.P.P. N 005218-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 2
Departamental y conforme se desprende de las siguientes constancias de autos, a saber: denuncia de fs. 9 y vta.;
acta de inspección ocular de fs. 12 y vta.; croquis ilustrativo de fs. 13 y vta.; declaración testimonial de fs. 14 y vta.
Acta de Levantamiento de evidencias físicas de fs. 16/17;
declaración testimonial de fs. 19 y vta.; acta de fs. 20/21;
acta de visu de fs. 22 y vta.; placas fotográficas de fs.
23/27; declaración testimonial de fs. 21, 28 y vta., 192/93
y demás constancias de autos, se tiene por legalmente acreditado que: En la localidad de Chascomús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, el día veinticinco de agosto de dos mil trece siendo aproximadamente las 04
horas, dos personas adultas del sexo masculino, ingresaron a la playa de expendio de combustible de la Estación de Servicio EG3 sita en Ruta 2 kilómetro 16 mano ascendente de la citada localidad, y previo a amedrentar al empleado de turno con un arma de fuego, tipo revolver color oscuro, caño largo, se apoderaron ilegítimamente de dinero en efectivo en un total entre $ 700 y $ 800 todo en billetes de bajo valor nominal, una 01 billetera de cuerina de color negro en mal estado de conservación y un 01
teléfono celular marca Nokia color rojo y negro, con linterna del tipo frontal con número de abonado 0224115472943, todo propiedad de Omar Oreste Corbatta, dándose luego de ello a la fuga. Se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado por el Art. 166
inc. 2 del Código Penal. Il. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investiga-

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da, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante de los co-imputados Juan Ceferino Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado. Por Ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186
y concs. del C.P.P. Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Juan Ceferino Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado. Notifíquese a los coimputados; Defensor Oficial y Agente Fiscal; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías N 2.
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que dispone el libramiento del presente:
Dolores, 18 de junio de 2014. Autos y Vistos: I.- Atento el estado de la presente Incidencia, líbrese nuevo oficio al Boletín Oficial, a los fines de notificar a Juan Ceferino Ávila de lo resuelto en fecha 12 de noviembre de 2013, por Edicto Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Il.- Téngase presente el Recurso de Apelación interpuesto a fs. 6/7, por parte del Dr. Gustavo Estrada, para su oportunidad. Fdo. Emiliano Javier Lazzari, Juez de Garantías N 2 del Dpto. Judicial Dolores. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
Dolores, 18 de junio de 2014.
C.C. 7.712 / jul. 24 v. jul. 30


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 del Departamento Judicial de Quilmes cita y emplaza por el término de diez días a MARÍA AMALIA GARABATO para que dentro del plazo de diez días comparezca a contestar demanda en los autos caratulados: Festugato, María Ezequiela c/ Garabato, María y otros s/ Posesión Veinteañal y cita asimismo a todo aquél que se considere con derechos sobre el inmueble motivo de esta litis, sito en la calle Tucumán N
925 de la ciudad y partido de Quilmes, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Manzana 22, Parcela 8, a los fines de tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designarse al Señor Defensor de Pobres y Ausentes para que ejerza la representación en el proceso. Paola L. Perdiguero, Auxiliar Letrada. Quilmes, 14 de julio de 2014.
C.C. 7.676 / jul. 24 v. jul. 25

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 22 de La Plata, cita y emplaza por 10
días a los Sucesores de la demandada PERALTA ALICIA
MARGARITA, y/o a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos. La Plata, 25 de junio de 2014. Carlos José Sozzani, Secretario.
L.P. 22.558 / jul. 16 v. jul. 29


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Saladillo cita y emplaza por el término de diez días a SALVADOR
GRECO y/o a quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles sitos en Saladillo, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 26, Manzana 26d, Parcela 12, ubicación del bien según título Lugar o paraje: Saladillo Manzana A Lote del plano oficial 19, inscripto su dominio al folio 1305 del año 1979 de Saladillo, y Circunscripción I, Sección B, Quinta 26, Manzana 26 d, Parcela 13, ubicación del bien según título Lugar o paraje: Saladillo Manzana A Lote del plano oficial 20, inscripto su dominio al folio 1306 del año 1966 de Saladillo, a tomar la intervención que le corresponde en los autos caratulados Urssi Marcos Delmar C/ Greco Salvador y Desiderio Alfonso s/Usucapión, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Pobres y Ausentes.
Saladillo, 11 de julio de 2014. Jorge Antonio Pace, Prosecretario.
L.P. 22.875 / jul. 23 v. jul. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial de Avellaneda Nro. 2, a cargo de la Dra. María Elisa Reghenzani, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Alejandra Mazzoleni, sito en Iriarte Nº 142 de Avellaneda, comunica por cinco días que en los autos caratulados:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/07/2014

Page count14

Edition count3384

First edition02/07/2010

Last issue17/07/2024

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