Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

judicial: SECCION Judicial.g 22/07/2014 11:25 a.m. Página 5693

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

y emplaza a PÉREZ MERELES, ANÍBAL, para que en el término cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 55849-13, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 19 de junio de 2014. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.393 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Luis M. Gabián, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a AZCONA, JOAQUÍN NÉSTOR, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 2879-14, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 25 de junio de 2014. Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.
C.C. 7.394 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Laura V. Ninni, notifica a CRISTIAN RODRIGO MARS, en causa Nº 07-00-581911-05 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 8 de mayo de 2013. Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Leonardo Javier Fernández y Cristian Rodrigo Mars, por los delitos que vienen imputados Arts. 42, 45, 55, 59, 62, 67, 104 y 164 del Código Penal. II Sobreseer totalmente a los nombrados, en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. Fdo. Dra.
Laura V. Ninni, Jueza. Ante mí Dr. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 27 de junio de 2014. Toda vez que no consta en autos un domicilio diferente al sito en Castex Nº 3741 y atento lo informado a fojas 132/Vta., notifíquese a Cristian Rodrigo Mars de la resolución de fojas 119/Vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dra. Laura V. Ninni, Jueza de Garantías. Ante mí Dr. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 7.399 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - Dr. José Luis Arabito, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación-, a PÁEZ, HÉCTOR ROLANDO en causa Nº 637783/2 seguida, en orden al delito de Tva. de Robo Agrav. por ser un vehículo dejado en la vía púb., comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector A de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarado rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P.. Fdo. Dres. Silvia González, José Luis Arabito y Etel Bielajew, Jueces. Banfield, 1 de julio de 2014.
C.C. 7.400 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a FERREIRA, JOSÉ, poseedor del D.N.I. Nº 11.710.296, nacido el 26 de julio de 1954 en Mendoza, hijo de Juan Ubaldo Ferreyra y de Magdalena González, con Prontuario 1236235, Legajo U1142155, que en la causa Nº 602.331
R.I. 2573 caratulada Ferreira José s/ Hurto simple esta Sede Judicial ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 3 de julio de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la pre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2014

sente causa Nº 602.331/05 Registro Interno Nº 2573 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a José Ferreira en orden al delito de Hurto Simple, y Considerando: I. Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 13 de junio de 2008, conforme auto edictado a fs. 190, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II. Que a fs. 214 la Sra. Agente Fiscal interviniente propuso la aplicación en autos del instituto de suspensión del proceso a prueba, en virtud de lo cual se designó audiencia para el día 19 de noviembre de 2008
a los fines prescriptos por el artículo 404 del Ritual, la que se encuentra protocolizada a fs. 228/vta., en el curso de la cual el Sr. Letrado Defensor del incusado de autos, Dr.
Ricardo Alberto Ocampo, juntamente con su asistido adhirieron al planteo de aplicación del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, ofreciendo en dicho acto la suma de cien pesos en concepto de reparación del daño causado, prestando su conformidad la Sra. Agente Fiscal de Juicio interviniente. III. Así las cosas, se procedió a reanudar la audiencia mencionada, resolviendo en dicho acto el Suscripto disponer la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado José Ferreira el cumplimiento de las reglas de conducta pactadas por las partes y establecidas por los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76 ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 229/230, tomando intervención el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2
Departamental. IV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 245/247, fs.
251, fs. 252/255 y fs. 256/260, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 289 y fs. 290/292 respectivamente, y de los cuáles surge que José Ferreira no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I.
Sobreseer totalmente a José Ferreira, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Hurto Simple, el que tuviera lugar en fecha 2 de junio de 2005, en la localidad de Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza, Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45
y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1 del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.394. III.Regúlense los honorarios profesionales del Sr. Defensor Particular, Dr. Ricardo Alberto Ocampo, Tº XI, Fº 435 del
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Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, en la suma equivalente a cuarenta 40 Jus más el porcentaje legal pertinente. Se deja expresa constancia que los honorarios profesionales precedentemente regulados deberán ser abonados dentro del plazo fijado por el art. 54 de la Ley 8.904, Artículos 534 del Código de Procedimiento Penal y 9, 16 y 54 de la Ley 8.904/77 y sus modificatorias. IV.Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, al Sr.
Letrado Defensor. Asimismo, en atención a desconocerse el paradero actual del mismo, notifíquese al nombrado por medio edictos de la resolución dictada por esta Sede Judicial, los que se publicarán por el término de cinco días, librando a tales fines oficio al Boletín Oficial Departamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Digesto Adjetivo. V.- Cúmplase con las comunicaciones de ley y fecho archívese. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria. Lomas de Zamora, 3 de julio de 2014.
C.C. 7.403 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a FERNANDO
GUSTAVO VÁZQUEZ LEMA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 1034/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 8
de julio de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 225 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Fernando Gustavo Vázquez Lema, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo:
Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal.
Secretaría, 8 de julio de 2014. Juan M. Etchepare, Secretario.
C.C. 7.404 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa N
566.3091 R.I. N 1417 caratulada BUONOFIGLIO PABLO
ANTONIO, poseedor del DNI 25.681.649, nacido el 24 de enero de 1977, en Buenos Aires, hijo de Buonofiglio Antonio y de Buenoqueo Alicia s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe:
Lomas de Zamora, 6 de marzo de 2014 Resuelve:. I.
Sobreseer totalmente a Pablo Antonio Buonofiglio, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Hurto Simple en Grado deTentativa, el que tuviera lugar en fecha 28 de diciembre de 2004, en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter. párrafo cuarto 42, 45, y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.
Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83 párrafo primero de la Ley Impositiva 14.394 y sus modificatorias. III. Regístrese y notifíquese a la Sra.
Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos. IV. Cúmplase con las comunicaciones de Ley.
Ante mí: Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena Lomas de Zamora, 2 de julio de 2014. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Pablo Antonio Buonofiglio el auto de fs. 186/187 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.
A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/07/2014

Page count13

Edition count3378

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