Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

judicial: SECCION Judicial.g 22/07/2014 11:25 a.m. Página 5702

PÁGINA 5702

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2014

rebelde Art. 129 del C.P.P.. Hágase saber. Dra. María Laura Pardini, Juez. Mercedes, 3 de julio de 2014.
C.C. 7.531 / jul. 23 v. jul. 29


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2352 caratulada Nenna Duré, Antonio s/Incidente de ejecución de pena impuesta en causa Nº 446/01 del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado NENNA DURÉ, ANTONIO, D.N.I 18.521.667 la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 28 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Considero: Por lo expuesto, y en razón de lo dispuesto por los Arts. 65 Inc. 4º, 66, 67
y ccds. del Código Penal Resuelvo: Declarar prescripta la multa de doscientos veinticinco pesos $ 225 impuesta a Antonio Nenna Duré. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones de rigor Fdo., Dr. Ricardo Oliveira Buscarini Juez de Ejecución. Secretaría, 7 de julio de 2014. María Paula Rivas, Secretaria.
C.C. 7.532 / jul. 23 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 13.294 / I.P.P. Nº 03-02120-08 seguida a Cid Yesica Isabel y Otros por Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida CID YESICA
ISABEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 29 de abril de 2.014. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I. Prescindir del cumplimiento del pago de cien pesos establecido como reparación simbólica del daño ocasionado, toda vez que, de revocarse el beneficio por la falta de pago, y hacer transitar los autos a la etapa de debate oral significaría un dispendio jurisdiccional innecesario, y resultaría despropósito de recursos humanos, infraestructura y consumo de horario de trabajo. II. Sobreseer Totalmente a la imputada Yesica Isabel Cid, argentina, de 20 años de edad, de estado civil soltero de ocupación ama de casa, instruido, nacida en Gregorio D. Laferrere, provincia de Buenos Aires, el día 25 de abril de 1987, con domicilio en Santa Catalina 5939 de Gregorio D. Laferrere Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Robo, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc. 3º del C.P y 323 Inc. 1º del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa Nº 13.294 IP.P. Nº 03-02-120-08. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial en la forma de estilo y a la imputada por oficio. Fdo. Gastón Giles. Juez..
A continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 8 de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 248/251
de la presente causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habida en el domicilio fijado por la imputada Yesica Isabel Cid, y lo resuelto por el suscripto 243/246
y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento. Gastón Giles, Juez. Dolores, 8
de julio de 2014.
C.C. 7.535 / jul. 23 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.219 seguido a Luna Jonathan Javier por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido LUNA JONATHAN JAVIER, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la localidad de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de mayo de 2013. Autos y Vistos Y
Considerando: I. Conceder la eximición de detención en favor de Jonathan Javier Luna en orden al delito de Robo Art. 164 del C.P., dependiendo de un eventual cambio de calificación de las medidas que puedan resultar de la continuación de la pesquisa. ppios. Constitucionales de máxima taxatividad, menor lesividad y culpabilidad. II.

BOLETÍN OFICIAL

Imponer Caución Juratoria para asegurar el cumplimiento del beneficio, debiendo Luna, comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado del presente decisorio a formalizar el acta respectiva donde fijara domicilio. Bajo apercibimiento de Revocársele el beneficio concedido Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez. a continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 8 de julio de 2014. Autos y Vistos:
Por recibir la I.P.P. Nº 03-03-2902-12 proveniente de la U.F.I.D. Nº 6 Dptal., téngase presente lo solicitado por la Dra. Verónica Zamboni a fs. 58/59, para su oportunidad y atento lo resuelto a fs. 34/35, y previo a resolver lo que legalmente corresponda, proceda a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Gils. Juez. Dolores, 8 de julio de 2014.
C.C. 7.536 / jul. 23 v. jul. 29


POR 5 DÍAS - El presente, en Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-2106-08, seguida Becerra Adriana Marcela s/Usurpación de inmueble, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido BECERRA ADRIANA MARCELA
cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 24 de junio de 2014. Autos y Vistos Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente a la imputada Adriana Marcela Becerra, argentina, DNI Nº 20.492.210, ama de casa, casada, instruida, de 45 años de edad, nacida el día 29 de junio de 1968 en la localidad de General Madariaga, hija de Ricardo v y de María Auxilia Schull f, domiciliada en calle Belgrano Nº 856 de General Madariaga, en orden al delito de Usurpación de inmueble, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59
Inc. 3º, 62 Inc. 2º, en rel. al 181 Inc. 1º del C.P. y 323 Inc.
1º del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese al Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo, a la imputada por oficio. Firme y consentida que sea la presente, cúmplase sin más trámite con las comunicaciones de ley, fecho, de conformidad con lo normado por el Art. 268 cuarto párrafo del CPP, en rel. Art. 56 Bis del CPP, procédase al archivo, estando en condiciones de ser destruida el día 24/06/2019 Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08.
Oportunamente remítase a la UFID Nº 3 Dptal. a sus efectos. Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de julio de 2014. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de General Madariaga atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Becerra Adriana Marcela sea debidamente notificada del auto que dispuso su sobreseimiento en los presente autos. Fdo.
Gastón Giles, Juez. Dolores, 10 de julio de 2014.
C.C. 7.537 / jul. 23 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate - Campana, en causa Nº 2512 311/10 IPP 2525/09 UFI 1
Escobar Juzgado de Garantías Nº 3 Nº 1536 Robo doblemente calificado por ser mediante fractura de cerco y con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por ser mediante amenazas y con el uso de arma de fuego, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por la participación de dos personas y por el uso de arma de fuego 2. Robo doblemente calificado por ser mediante fractura de cerco y con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y sus acumuladas causas 2514 y 2590, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, de la resolución que a continuación se transcribe Campana 25 de octubre de 2014: Autos y Visto Y considerando

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Tribunal Criminal Nº 2 Zárate - Campana Resuelve: 1.
Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado HUGO BIELAS en virtud de los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden, conforme Art.
76 ter del C.P. 2. Sobreseer al nombrado Hugo Bielas en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 Inc. 1 del CPP. Fdo. Elena B V
Barcena. Ángeles María Andreini. Daniel C E Ropolo.
Jueces del Tribunal. Campana, 8 de julio de 2014.
C.C. 7.538 / jul. 23 v. jul. 29


POR 2 DÍAS - Por disposición del Dr. Antonio Andrade, Juez Subrogante del Juzgado Provincial de Primera Instancia de Familia Nº Uno, Secretaría Nº Uno, a cargo de la Dra. Alejandra Ávila de esta ciudad Capital, en los autos caratulados: Ruiz Zulma C/ Greschuck Ángel Ezequiel s/ Tenencia Exp. 22491/13, se cita por edictos al Sr. ÁNGEL EZEQUIEL GRESCHUCK, D.N.I. Nº 27.437.634, a efectos de que comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso por sí o por apoderado, dentro del término de diez 10 días, plazo que se amplía en quince 15 días más en razón de la distancia Art. 159 C.P.C. y C. bajo apercibimiento de declarárselo ausente y designársele Defensor Oficial para que represente sus intereses en este juicio. Río Gallegos, 27 de mayo de 2014.
C.C. 7.539 / jul. 23 v. jul. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a CRISTIAN MARCELO LESCANO, en IPP Nº 1100-003144-13 caratulada: Lescano, Andrea Fabiana, Mori Daniel Iván s/ Coacción agravada y hurto Dte.:
Fiscalía General Departamental por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P.
Necochea, 3 de junio de 2014. Autos y Visto y Considerando Resuelvo: I II III Sobreseer a Cristian Marcelo Lescano, Gastón Walter Larrea, Cristian Marcelo Larrea y Sapo Lescano del delito de Coacciones Agravadas previsto y sancionado por el Art.
149 ter Inc. 2 apartado b del C. Penal; conforme las consideraciones expuestas. Art. 323 Inc. 6 del C.P.P. IV
V Fdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías. Necochea, a los 11 días del mes de julio de 2014. Dra. María José Tedoldi, Secretaria.
C.C. 7.604 / jul. 23 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaría Única, sito en Alvear 465, P.B. de Quilmes, en los autos Torrado Alejandro Agustín s/ Quiebra pequeña 27. Expte: N 28327, hace saber que el día 26 de junio de 2014 se ha decretado la Quiebra Indirecta de ALEJANDRO AGUSTÍN TORRADO, DNI 21.917.788, de nacionalidad argentina, domiciliado en la calle S. Soreda N 6060 de Wilde Partido de Avellaneda y domicilio comercial en la calle Brown N 628 de Quilmes.
Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la síndico María Elena Falabella, con domicilio en la calle San Juan N 748 de Quilmes hasta el día 5 de septiembre de 2014 Arts. 88, último párrafo y 200 de la Ley 24.522. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos según su estado Art.
202 LCQ. El informe individual deberá ser presentado por la sindicatura el día 17 de octubre de 2014 y el informe general el día 28 de noviembre de 2014. Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces, y que el fallido y los terceros deberán entregar al Síndico los bienes y documentación comercial del primero. Asimismo, se hace saber que a partir de encontrarse firme el decreto de quiebra se suspende el trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido por causa o título anterior a esta presentación, prohibiéndose la deducción de nuevas acciones que tengan por causa o título fecha anterior a dicha fecha Arg. Art. 132 de la Ley 24.522 según modif.
Ley 26.086. Los juicios de contenido patrimonial deberán radicarse ante esta dependencia, quedando exceptuados de dicho efecto radicación los juicios enunciados en los apartados 3 expropiaciones, los que se funden en rela-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/07/2014

Page count13

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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