Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5188

LA PLATA, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014

del plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado; b dentro del plazo de 24 horas ponga a disposición de la sindicatura los papeles, la documentación y los bienes que tuviere en su poder, así como también informe el lugar en que se encuentren aquellos bienes que no tuviere que integren su activo, bajo apercibimiento, en su caso, de proceder a su incautación conf. Arts. 88 inc. 3 y 177 L.C.Q. y c se abstenga de salir del país sin previa autorización del Juzgado Art. 103 L.C.Q.. Prohíbense los pagos a la fallida so pena de considerarlos ineficaces; asimismo, intímase a quienes tengan bienes de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la Síndico en el plazo de cinco días.
Campana, 5 de junio de 2014. Felicitas Inés Ferreri, Secretaria.
C.C. 6.915 / jul. 4 v. jul. 11


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 14, Secretaría Única del Departamento Judicial de La Plata, hace saber por dos días en los autos CENINT
CENTRO
NEUROPSIQUIÁTRICO INTEGRAL S.R.L. s/ Concurso Preventivo hoy quiebra que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución Art. 218 Ley 24.522 y se han regulado honorarios de los profesionales intervinientes. Se deja constancia que la publicación del presente se encuentra exenta del pago de tasas y/o contribuciones Art. 273 de la Ley 24.522. La Plata, 13 de junio de 2014.
Carlos M. Maldonado, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.871 / jul. 4 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. José María Pereda, Secretaría Única, comunica que en autos Rojas, Juana Lidia s/
Quiebra Pequeña Expte. N 27.994, con fecha 2 de junio de 2014 se ha declarado la quiebra de JUANA LIDIA
ROJAS, D.N.I. N 13.942.636, C.U.I.L. N 27-13942636-9, con domicilio en calle 128 Nº 1790 de Berisso, Provincia de Buenos Aires. De conformidad con lo previsto por el art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente:
III Intimar al fallido y disponer que terceros entreguen los bienes del quebrado, al Síndico que resulte designado Art. 88 inc. 3ro. Ley 24.522. V Prohibir al fallido la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra, como también a terceros de hacer pagos a los mismos, los que serán declarados ineficaces Art. 88 inc. 5to., 109, 110 y 119 Ley 24.522.
Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 5 de agosto de 2014 ante el Síndico designado en autos Cr. Ángel Ruiz, con domicilio en Diagonal 73 N 1662 1 Piso. Of. C de La Plata Tel/Fax:
0221 422-8766 con atención de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 y de 16 a 19. Asimismo, se hace saber que, hasta el día 20 de agosto de 2014 los acreedores y el deudor podrán concurrir al citado domicilio para formular las observaciones que crean convenientes. Se comunica que el día 17 de septiembre de 2014 se presentará el Informe Individual de los créditos Art. 35, Ley 24.522 y el día 30 de octubre de 2014 se presentará el Informe General previsto por el Art. 39 de la ley citada. La Plata, 19
de junio de 2014. María Eugenia Donadio, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.873 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, notifica a CARLOS
JORGE AMADO, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
argentina, hijo de Carlos Jorge y de Elena Moreno, nacido en Lanús con fecha 8 de agosto de 1985, no recuerda y con último domicilio conocido en Unamuno N1812 - V
Fiorito, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa N 3919, caratulada Amado Carlos Jorge; Torres, Raúl Jonathan s/
Hurto J. Gtías N1 - Gestión N 1987/12 Flagrancia, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 30 de abril de 2014. Resuelvo: 1 Declarar la extinción de la Acción Penal en la presente Causa N 3919 seguida a Amado Carlos Jorge, de nacionalidad argentina, estado civil, hijo de Carlos Jorge y de Elena Moreno, nacido en Lanús, con fecha 8 de agosto de 1985, domiciliado en la calle Unamuno N1812 -V Fiorito-, de la localidad de Lomas de Zamora, quien se encuentra identificado en el Registro
BOLETÍN OFICIAL

Nacional de Reincidencia con el prontuario N 2938893 y con número 1354220, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Hurto, hecho supuestamente ocurrido el día 29/05/2012, en perjuicio de Luis Marcelo Volpe. II Sobreseer en forma total y definitiva a Amado, Carlos Jorge, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del art. 322 del C.P.P.. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria actuante.
Secretaría, 18 de junio de 2014. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.943 / jul. 4 v. jul. 11


POR 3 DÍAS - La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Miriam Beatriz Buzzo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Eleonora Nápoli, cita y emplaza por el término de 3 tres días a BRAIAN NATANAEL VILCHES, argentino, con DNl: 37.023.130, con último domicilio en Rawson 761 de localidad y partido de Avellaneda, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sita en Talcahuano 278 segundo piso de la localidad de Banfield, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30, a estar a derecho -Art. 129 C.P.P.- bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en los Estrados del Juzgado de la resolución de fs. 258/259, dictada en el marco de la Causa N 024.898 que le sigue en orden al delito Ttva. de Robo Calificado en Poblado y en Banda. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 23 de junio de 2014. cítese y emplácese a Braian Natanael Vilches para que en el plazo de 3 días comparezca a estar a derecho, en los estrados del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado de la resolución que se ha dictado en el marco de esta causa a fs. 319/319 vta., de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. Publíquense edictos en forma gratuita por el plazo de ley, debiendo elevarse a esta Sede constancia del efectivo cumplimiento de la medida ordenada, librándose a tal fin oficio al Boletín Oficial. Fdo. Miriam B.
Buzzo, Jueza, ante mí Nápoli Eleonora, Secretaria. Dado, firmado y sellado en la Sede de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los 23 días del mes de junio de 2014.
C.C. 6.944 / jul. 4 v. jul. 8
POR 3 DÍAS - La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y emplaza por el término de tres días a MARCELO
SEBASTIÁN BARRETO, argentino, DNI N 39.979.752, con último domicilio en calle Aníbal Ponce N 2280 del barrio El Faro, partido de Lomas de Zamora, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sito en calle Talcahuano N 278, 1er. piso de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, de lunes a viernes de 8:00
a 14:00 hs., a comparecer a fin de ser notificado del veredicto y sentencia dictados en el marco de las causas N
52.926/1 y 59.073/1 art. 129 del C.P.P.. Para mayor ilustración se transcribe la sentencia dictada: Sentencia.
Lomas de Zamora, 17 de junio de 2014. Por lo que resulta del tratamiento de las cuestiones hasta aquí tratadas, Fallo: 1- Condenando a Marcelo Sebastián Barreto, de nacionalidad argentino y 19 años de edad, sin apodos, nacido el día 28 de mayo del año 1995 en la ciudad de Lanús, hijo de Jorge Román Barreto v y de Rosana Noemí Gómez v, de estado civil soltero, instruido, operario, con domicilio en la calle Aníbal Ponce N 2280 del Barrio El Faro, partido de Lomas de Zamora, a la Pena de 2 dos años de prisión más las costas del proceso por resultar Co-Autor Penalmente Responsable de la comisión de los delitos de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil en Concurso Real con Robo Agravado por su Comisión mediante el empleo de Arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, ocurridos los días 4 de septiembre del año 2011 y 14 de octubre del año 2012, resultando damnificada de este último, Julieta Belén Mangino, teniendo ambos lugar en jurisdicción de Lomas de Zamora. Arts. 5, 40, 41, 45, 55, 166 inc. 2, 3 párrafo y 189 bis inciso 2, párrafo 3 del Código Penal y 1.114 y 1.116 del Código Civil; y 4 de la Ley 22.278. 2- Unificar la pena dispuesta en el apartado anterior con la impuesta en las Causas N 43.817/1 y 62.545/1 el día 17 de marzo del año en curso por parte de este Despacho, de 3 tres años de prisión y condenar en Definitiva a Marcelo Sebastián Barreto a la Pena Única de 4 cuatro años de prisión, más
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

las costas del proceso estas con el alcance de las previsiones de los Arts. 1.114 y 1.116 del Código Civil, a desarrollarse bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, Omnicomprensiva de la dictada en el marco de estas actuaciones y la que se dictara entonces en los expedientes mencionados, por resultar Co-Autor Penalmente Responsable de la comisión de los delitos de Robo Calificado por el Empleo de Arma de Fuego en Concurso Real con Robo Doblemente Calificado por su Comisión en lugar poblado y en banda y por la utilización de arma de fuego, en concurso real con robo calificado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y autor de la comisión del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, delito que concursa también en forma real. Arts. 5, 10 inc. a, 40, 41, 45, 54, 55, 166 inc. 2 párrafo 2, 166 inc. 2, párrafo 3,167
inc. 2, y 189 bis inciso 2, párrafo 3 del Código Penal;
Arts. 1.114 y 1.116 del Código Civil; 4 de la Ley 22.278 y 210, 371, 373, 375, 399 y 530 del Código de Procedimiento Penal. 3- Disponer la supervisión de la medida de arresto domiciliario con diferentes frecuencias y horarios a cargo de la seccional que por domicilio corresponda. 4- Exhortar a Marcelo Sebastián Barreta a someterse a los tratamientos médicos que resulten adecuados a fin de superar el estado de salud que actualmente padece. 5- Autorizar la continuidad de sus estudios, otorgándole el permiso respectivo a efectos de poder deambular desde su domicilio hasta el establecimiento educativo y viceversa en los horarios de asistencia escolar. 6- Disponer el Decomiso del arma de fuego incautada en el marco de la Causa N 56.926/1, tratándose de un Revólver Calibre 32 largo marca Doberman, Serie N 06065G y su cartuchería, Art. 23 del Código Penal. 7Dejar el legajo a disposición de la Fiscalía, por el plazo de 5 cinco días, a efectos de informar en autos el temperamento adoptado en relación a la investigación del consorte prófugo en la Causa N 59.073/1. 8- Notificar a quien resultara damnificada en la Causa N 59.073/1, Julieta Belén Mangino, Art. 83 del C.P.P. 9- Dar cumplimiento a las previsiones del art. 22 de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Regístrese. Por Secretaría cúmplase con las notificaciones y demás disposiciones señaladas y, oportunamente, fórmese el incidente de ejecución respectivo. Fdo. Isabel Ación, Jueza. Se hace constar que de no presentarse en el término fijado se lo tendrá por notificado de dicha sentencia. Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los 25 del mes de junio de 2014. Emilia Caseta, Secretaria.
C.C. 6.947 / jul. 4 v. jul. 8


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a DAMIÁN SORIA en la Causa N
07-00-053531-10 UFlyJ N 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 27 de mayo de 2014. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Damián Soria, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, por el cual fuere formalmente imputado arts. 45, 189 bis, inciso 2do, párrafo 3ro del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor y archívese. Fdo. Marisa Salvo, Jueza a cargo por disposición del Superior, ante mí: Luciana Carballal, Auxiliar Letrada. Javier Maffucci Moore, Juez.
C.C. 6.945 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en Causa N
45.506/09 R.I. N 3125 caratulada Mosquera Diego Adrián, poseedor del D.N.l. N 32.675.876, nacido el 15
de diciembre de 1986 en Monte Grande, hijo de Osvaldo y de María Inés Gauna s/ Hurto en Grado de Tentativa, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 28 de abril de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente Causa N 07-00-045506-09 Registro Interno N 3125 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/07/2014

Page count18

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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