Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

señora COLALILLO CRISTINA MARÍA la presente sentencia. Por disposición de la Presidenta Silvia Ester Bartola del Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, se hace saber que en los autos caratulados Toledo Mónica Beatriz c/
Colalillo Cristina María s/ Despido Expte. Nº 19.371 se ha resuelto lo siguiente: Quilmes, 28 de febrero de 2014. De conformidad con lo pedido, lo informado por el oficial notificador a fs.176 y lo dispuesto por los Arts. 59 y 62 del C.P.C.C.; publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario Lanús Al Día, a fin de notificar la sentencia recaída en autos, liquidación y regulación de honorarios del letrado y perito contador de autos, a la demandada María Cristina Colalillo. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 11.653 beneficio de litigar sin gastos.
Los presentes edictos se publicarán por dos días. Arts.
146 y 147 del Cód. Proc. Notifíquese. Firmado: Silvia Ester Bartola. Presidente. Se transcribe lo ordenado Sentencia. Quilmes, 23 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Considerando: Lo resuelto en el Acuerdo precedente y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal, Resuelve: 1 Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Mónica Beatriz Toledo contra Cristina María Coladillo, en consecuencia condenar a la demandada a pagar a la actora dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos quince mil seiscientos cuarenta y ocho $ 15.648 en concepto de: vacaciones proporcionales, diferencias salariales, indemnización Art. 8 Ley 24.013
y subsidio por desempleo Arts. 150, 156 LCT; 8, 112 a 114, 117 y ccdtes. Ley 24.013. Asimismo rechazar indemnización por antigedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnización Art. 16 Ley 25.561, indemnización Art. 15 Ley 24.013, indemnización Art. 2 Ley 25.323, daño moral, horas extraordinarias, indemnización Art. 80 LCT y sanción conminatoria Art. 132 bis LCT, por los fundamentos expuestos en los apartados c a h, por no hallarse demostrada la causa de la obligación Art. 499 CC. 2 En atención a lo dispuesto por la Excma. Suprema Corte local, en la causa L. 94.446 del 21-10-2009, Ginossi, Juan Carlos c/ Asociación Mutual U.T.A. s/ Despido, y por razones de acatamiento a su doctrina, a partir del 17/07/2006 y hasta el momento del efectivo pago, se calcularán intereses sobre los rubros de progreso, conforme a la tasa que pague el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus depósitos a plazo fijo a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación Arts. 137, 149 y 276 de la L.C.T., modificada por las Leyes 23.311 y 23.616; 7, 8, 9, 10 y 13, Ley 23.928; 1, 4, 8, Dec. 529/91; 509 y 622, Cód. Civil. 3
La demandada deberá entregar a la actora los certificados de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento Art. 80 LCT y 666 bis del CC. 4 Las costas se aplican a la demandada por los rubros que progresan y a la actora con el beneficio de ley por los que se rechazan Arts. 19, 20 y 22 Ley 11.653. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Silvia Cristina Bozzola Presidente. Guillermo Edgardo Caminos. Juez. Silvia Ester Bartola, Juez. Gastón Darío Policicchio, Secretario y además Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11.653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de fojas 159. Capital de sentencia $
15.648. Intereses desde el 17/07/06 al 23/11/12 $
6.162,21.Tasa de Justicia $ 479,82. Contribución sobre tasa $ 47,98.Total $ 22.338,01. Son: Pesos veintidos mil trescientos treinta y ocho con cero un centavo. Secretaría, 23 de noviembre de 2012. Firmado: Gastón Darío Policicchio, Secretario. Además: Quilmes, 23 de noviembre de 2012. De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones Art. 48, Ley 11.653. Notifíquese a las partes, con copias Art. 16, Inc.
h, y 63, Ley 11.653. Gastón Darío Policicchio, Secretario Quilmes, 23 de noviembre de 2012. Además: Autos y Visto: La causa número 19371, caratulada Toledo Mónica Beatriz c/ Colalillo Cristina María s/ Despido, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios de los Dr. Tomás José Gigli en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos $
4.400 por los rubros de progreso, y en pesos seis mil $
6000 por los rubros del rechazo, sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de Ley Arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley 8.904; 12
Inc. a y 14, Ley 6.716, mod. por Ley 8.455; causa L.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014

77.914 Zuccoli Marcela c/ Sum S.A. s/ Daños y Perjuicios; Art. 505 CC. y 277 LCT, modificados por Ley 24.432. Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.268, mod. de la Ley 6.716, bajo apercibimiento de Ley. Regular los honorarios del perito contador Gladys Noemí Martin, en la suma de pesos mil cien $ 1.100, con más el 5% en concepto de contribución dispuesta por el Art. 27 Inc. b y 33
de la Ley 13.948, con más el 5% en concepto de aporte previsional Arts. 193, Ley 10.620 y su mod.; 25, ap. b, Ley 10.765; causa L. 77.914 Zuccoli Marcela c/ Sum S.A. s/
Daños y Perjuicios; Art. 505 CC. y 277 LCT, modificados por Ley 24.432. Regístrese y notifíquese a las partes y peritos intervinientes. Firmado: Silvia Cristina Bozzola, Presidente. Guillermo Edgardo Caminos, Juez; Silvia Ester Bartola, Juez. Gastón Darío Policicchio, Secretario. Yanina Gisela Verge, Secretaria. Quilmes, 29 de abril de 2014.
C.C. 5.507 / jun. 3 v. jun. 4


POR 2 DÍAS - Gamez Coca Charly Wendyc/ Di Bernardino José Rubén y otro/a s/ Despido Exp. Nº 8848, tramita por ante el Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear 838, Quilmes. Quilmes, 10 de diciembre de 2010. De la demanda interpuesta, confiérase traslado por diez días a CARMELA TODARO y JOSÉ RUBÉN DI BERNARDINO
para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en el Art. 28 de la Ley 11.653. Intímase a la parte demandada para que dentro de igual plazo manifieste si lleva libros de comercio Art. 44 Cód. Comercio y laborales Art. 52 LCT y, en su caso los ponga oportunamente a disposición del Tribunal, indicando lugar, días y horarios, en que puedan ser consultados de ser necesaria la documentación, bajo apercibimiento de estarse oportunamente a lo dispuesto por el 55 de la L.C.T. y Art. 39 de la Ley 11.653, y asimismo cumpla con lo dispuesto en el Art. 26 Inc. a de la Ley 11.653 indicando nombre, domicilio real, edad, nacionalidad, Nº de Documento Nacional de Identidad, estado civil y profesión, oficio u ocupación del demandado Arts. 11, 12, 26 y 29 Ley 11.653.
Asimismo hágase saber a la parte demandada que a efectos de dar cumplimiento con el Art. 12.5 del Ac. 2972/00
de la S.CJ.B.A., en ocasión de contestar la demanda deberá completar y adjuntar formulario para ingreso de datos de demandados con Nº de causa QL-39973-2010
como así también para el supuesto en que el accionado sea ciudadano nativo naturalizado copia del D.N.I., L.E. o L.C., en tanto que si el mismo resulta ser extranjero D.N.I.
otorgado al efecto, C.I., o Pass Pasaporte, todo bajo apercibimiento de comunicar dicha circunstancia a la Receptoría General de Expedientes Arts. 11, 12 de la Ley 11.653, Art. 12.5 Ac. 2972/00 SCJBA Fdo. Gustavo Carlos Casco; Quilmes, 15 de Abril de 2014. Atento lo solicitado, notifíquese el traslado de demanda de fs.60/vta., por medio de edictos por el término de dos días en el Boletín Judicial y en el Diario El Sol de Quilmes, a cargo del peticionante Arts. 11, 12 y 63 Ley 11.653, 145, 146, 147 y 341 CPCC. Adriana Teresa Huguenin, Pte.
Trib. del Trab. Nº 5 Quilmes. María Fernanda Sartori, Abogada - Secretaria.
C.C. 5.526 / jun. 3 v. jun. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de investigaciones Complejas Nº 9 del Depto.
Judicial de San Martín Dr. Edgardo Ledesma, sita en Av.
Ricardo Balbín Nº 1635 de la localidad y partido de San Martín Pcia. de Buenos Aires, en la investigación penal preparatoria 15-00-033966-11 caratulada Cabrera Alberto s/ Estafa en Tentativa, cita a CABRERA ALBERTO con DNI 24.931.009 imputado del delito de Estafa en grado de tentativa, para que el día 27 de mayo del año en curso a las 9:00 hs. se presente por ante esta Unidad a fin de prestar declaración en los términos del Art. 308 primera parte del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado por los Arts. 129 y 303 del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 09
de mayo de 2014. Habida cuenta el domicilio denunciado por el encartado, el domicilio registrado en la Cámara Electoral v. fs. 113 y lo informado al respecto por personal policial a fs. 109 y 123 cítese a Alberto Cabrera por edictos, para que se presente en esta Unidad el día 27 de mayo del cte. año a las 9:00 hs. a fin de recibírsele declaración en los términos del Art. 308 primera parte del C.P.P.
en orden al delito de Estafa en grado de tentativa; el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo
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apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia injustificada y solicitar su comparendo compulsivo, conforme a lo normado en los Arts. 129 y 303
del C.P.P. Fdo.: Dr. Edgardo Ledesma, Agente Fiscal.
Ante mí: Marcela Alejandra Moyano, Secretaria. San Martín, 09 de mayo de 2014.
C.C. 5.527 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2º piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a CRISTIAN DAVID OMAR ROCA, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 30 de marzo de 1983, hijo de Norma Gladys Rosales y Enrique Omar, de la resolución recaída en la I.P.P. Nº 10-01-002909-13 que tramitara ante la Ituzaingo UFIyJ Nº 1, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 13 de mayo de 2014. Autos y Vistos. Y Considerando Resuelvo: 1º Hacer Lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer Totalmente a Cristian David Omar Roca en la presente I.P.P. Nº 10-01-002909-13 y en relación al delito Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con violencia, violación de domicilio y robo agravado por ser en poblado y en banda, todos en concurso real entre sí -dos hechosArts. 55, 142 Inc. 1, 150
y 167 inciso 2º del CP, por el que se le recibiera declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. Arts. 321, 322
y 323 Inc. 3º del citado texto legal toda vez que no existe motivo suficiente para remitir la causa a juicio y no se vislumbra objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inciso 6º del C.P.P. Fdo. Dr. Ricardo Fraga, Juez de Garantías, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 13 de mayo de 2014. Pablo A. Busolin, Secretario.
C.C. 5.529 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-3038-13 caratulada: Luna Maximiliano Antonio Robo Agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAXIMILIANO ANTONIO LUNA cuyo último domicilio conocido era en calle Galicia e/ 40 y 41
Barrio San Martín y/o Avenida 12 Nº 330 e/ 40 y 41 de San Clemente, la resolución que en copia certificada se acompaña. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 12 mayo de 2014. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Luna Maximiliano Antonio de fecha 30 de abril del corriente año, en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires de fecha cinco de diciembre de 2013, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 13 de mayo de 2014.
C.C. 5.532 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº 003-00-119.265-06 seguida contra CÉSAR DAVID LAMBERTO por Encubrimiento de adulteración de objeto registrable; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a César David Lamberto en orden al delito de Encubrimiento Art. 277 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta, en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo: Gastón

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/06/2014

Page count13

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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