Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

S.A., con domicilio en la Av. Constitución N 5614 de esta Ciudad, por Infracción al art. 8 y 9 de la Ley 14.050; y Resultando: Que con posterioridad a que el apoderado de la firma de mención, Juan Pablo Dlin prestara declaración indagatoria contravencional, tras habérsele enrostrado la comisión de la infracción prevista en el art. 8 y 9 de la Ley 14.050, se confirió vista a la Defensoría Oficial N 4, evacuando la misma la Defensora Oficial Dra. María Laura Solari, quien en su presentación de fs. 110/111vta., solicita la absolución de la firma encausada por falta de acreditación de la materialidad contravencional y Considerando:
Primero: Que conforme surge del acta de fs. 22/vta., el día 6 de enero de 2013, siendo las 04:30 hs., personal de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de General Pueyrredón, constató en el local comercial sito en la Av. Constitución N 5614 de esta Ciudad, presencia dentro del ámbito del establecimiento bailable en el horario citado de menores de 18 años de edad cuyos datos filiatorios obran en planilla anexa que se eleva juntamente con la presente Acta. Lo antedicho configura la presencia de menores en bailables y discotecas posterior a las 23
hs., como así también la concurrencia simultánea con mayores de edad Asimismo a fs. 23 obra el acta de entrega de los menores que se encontraban en el comercio en el cual se labraron las presentes actuaciones. Que la conducta precedentemente descripta corresponde ser calificada prima facie como constitutiva de la infracción prevista y reprimida en los arts. 8 y 9 de la Ley 14.050.
Segundo: Que en la presentación de fs. 110/111vta. la Dra. Solari, solicita la libre absolución de la firma Corporación de Entretenimiento Global S.A. por no acreditarse la materialidad delictiva, alegando que en primer lugar, el acta de constatación de fs. 22/vta., tan solo da cuenta de la realización del procedimiento, y se limita muy escuetamente a señalar que constata la presencia de menores de 18 años de edad cuyos datos filiatorios obran en planilla anexa Mientras que a fs. 23 obra una planilla con datos de tres supuestos menores de edad. Que advierte que no se encuentra acreditada la concurrencia de menores de edad en el lugar toda vez que no se han presentado siquiera el DNI de los supuestos menores. En segundo término, agrega la Defensora Oficial que tampoco se ha secuestrado material alguno que permita tener certeza de que se haya suministrado bebidas alcohólicas, así como tampoco se ha peritado ningún objeto como para tener por acreditada la presencia de sustancias de morfología fenólica. Tercero: A Que en relación al primer planteo realizado, adelanto que no daré favorable acogida a lo esgrimido por la Sra. Defensora. En efecto, el artículo 8 de la Ley 14.050 prevé: Los menores de entre catorce 14 a diecisiete 17 años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1º hasta las veintitrés 23:00 hs. horas como máximo Que en el artículo 1 del precepto legal en estudio entre los locales que allí se enumeran se encuentran comprendidas las confiterías bailables. Que en la planilla anexa de fs. 23., se dejó expresa constancia que los menores que se encontraban en el local comercial fueron: el Sr. Uriel Edgardo Alexis Franco de 17 años de edad, nacido el día 1/03/1995, el Sr. Martín Oscar Caiati de 17 años de edad, nacido el día 08/04/1995 y el Sr.
Jonatan Daniel Martínez, de 17 años de edad, nacido el día 6/11/1995 y de quienes fueron las personas que retiraron a los mismos del lugar. Asimismo es dable destacar que las actas labradas por los funcionarios legalmente autorizados, en las condiciones exigidas, y que no sean enervadas por otras pruebas, harán fe de las afirmaciones contenidas en ellas y podrán invocarse por el Juez como plena prueba, siendo necesario que éstas sean autosuficientes, para lograr la íntima convicción del Juez, al valorar fundado en las reglas de la sana crítica arts. 13 de la Ley 11.748, 134 y 136 del Dec. Ley 8.031/73, y en el caso de análisis los funcionarios dejan expresa constancia de la identidad de las menores presentes en el lugar, su fecha de nacimiento, DNI y domicilio, detallando que los mismos fueron retirados por los Sres. Fernando Techera y Damián Espinosa. B Que, la Sra. Defensora Oficial, plantea que no se encuentra en autos bebidas alcohólicas secuestradas que permitan tener certeza que el establecimiento de nombre de fantasía, Modelica Space las haya suministrado a los menores de mención. Que en este sentido, y analizadas las constancias de autos, especialmente el acta de comprobación de fs. 3/vta., no surge que se le haya imputado a la firma encartada la infracción prevista en el art. 1º de la Ley 11.748, el cual prescribe: Prohíbese
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2014

en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho 18 años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto. La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores dieciocho 18 años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos. Que de acuerdo a todo lo expuesto, entiendo que no asiste razón a lo argumentado por la Dra. Solario Cuarto: Que la autoría y responsabilidad del imputado respecto de la contravención que se le atribuye surge de las siguientes constancias reunidas en autos: 1.
Del acta de obrante a fs. 22/vta., de fecha 6 de enero de 2013, en la que se constató en el comercio sito en la Av.
Constitución N 5614 de esta ciudad: presencia dentro del ámbito del establecimiento bailable en el horario citado de menores de 18 años de edad cuyos datos filiatorios obran en planilla anexa que se eleva juntamente con la presente Acta. Lo antedicho configura la presencia de menores en bailables y discotecas posterior a las 23 hs., como así también la concurrencia simultánea con mayores de edad Se desarrollaba una reunión danzante con la concurrencia, de menores y mayores, consumiendo bebidas alcohólicas 2. De la planilla anexa obrante a fs. 23 en la cual consta la entrega de los menores que se encontraban en el comercio mencionado en el párrafo que precede. 3. De las declaraciones obrantes a fs. 39 y 40
prestadas por los testigos del procedimiento, Fernando Emiliano Techera y Damián Ezequiel Espinosa, los cuales declaran que se encontraban en la confitería de nombre Modelica Space y observo que fueron inspectores al lugar y comenzaron a pedir DNI a los jóvenes que había dentro del mismo, constatando que había dentro del mismo menores. Inmediatamente, los inspectores dieron la orden de que la gente se retire del lugar, dejando a los menores dentro del mismo. Quinto: Que no hallo en autos eximentes, ni contemplo la existencia de agravantes.
Asimismo, meritúo como atenuantes la falta de antecedentes contravencionales del encartado v. informe de fs.
108. Por todo ello, y de conformidad con lo normado en los arts. 1, 6 y 7 de la Ley 11.825; arts. 5, 17 y 123 de la C.N.; arts. 134, 136, 140 y 149 del Código de Faltas;
Resuelvo: Condenar a la firma Corporación de Entretenimiento Global S.A., a la sanción de multa por un valor que se fija en este acto en pesos cinco mil $ 5.000
y cinco 5 días de clausura del local comercial sito en la Av. Constitución N 5614 de esta Ciudad, por considerarla autora responsable de la infracción prevista y reprimida en los arts. 8 y 9 de la Ley 14.050, con costas arts. 8, 9 y 12 Ley 14.050, art. 14, 16, 17, 137, y 149 del Código de Faltas; 3 y cctes. del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese.
Firme, háganse las comunicaciones de Ley y finalmente, archívese. Fdo. Dra. Ana María Fernández, Juez. Ante mí:
Dra. María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 14 de abril de 2014.
C.C. 4.081 / abr. 28 v. may. 6


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a JORGE
RICARDO VILLA, poseedor del D.N.I. N 30.614.181, de estado civil soltero, nacido el 27 de diciembre de 1983 en Capital Federal, hijo de Beatriz Ugarte y de Jorge Villa, con último domicilio conocido en la calle Emilio Castro N
3797 de la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús, quien se encuentra imputado en la causa N 07-00064577-11 -registro interno N 002690, caratulada Villa, Jorge Ricardo s/Atentado a la Autoridad - Evasión Robo, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 05 de marzo de 2014. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 394/397, 399/402, 407/410 y 413, cítese al procesado Jorge Ricardo Villa, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado
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rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini, Jueza en lo Correccional. Viviana L. Gardenal, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.072 / abr. 28 v. may. 6


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires, cuarto piso sector C
Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a GÓMEZ, CARLOS
IVÁN, poseedor del DNI N 34.717.063, nacido el 12 de junio de 1989, hijo de y Mónica Viviana Gómez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 77.352/11 Registro Interno N 5048, caratulada Gómez Carlos Iván s/ Encubrimiento agravado por ser el hecho procedente de un delito especialmente grave en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 9 de abril de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. 200 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Gómez, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.- Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 9 de abril de 2014. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 4.070 / abr. 28 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires, cuarto piso sector C
Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a CASTILLO, JOSÉ
ENRIQUE HUAMAN, indocumentado, nacido el 25 de diciembre de 1979, hijo de Godofredo Huaman Juscamayta y Nelly Edith Castillo Soto, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00073869/13 Registro Interno N 5978, caratulada Huaman Castillo José Enrique s/ Hurto Simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 9 de abril de 2014.
En atención a lo que surge del informe de fs. 71 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 9 de abril de 2014. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 4.069 / abr. 28 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a ESTEBAN ARMANDO ABREGU en la causa Nº 07-00-044840-13 UFlyJ Nº 23
Flagrancia la resolución dictada en el marco de la audiencia de flagrancia que a continuación se transcribe en su parte pertinente: .. Banfield, 7 de octubre de 2013
Resuelvo: Sobreseer a Esteban Armando Abregu, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Resistencia a la Autoridad arts. 45 y 239 del C.P. y 323
inc. 2 del C.P.P Fdo. Javier L. Maffuci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.078 / abr. 28 v. may. 6
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-100050-05 seguida a ALBERTO CASTOL por el delito Lesiones Graves, de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/04/2014

Page count11

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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