Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/04/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

0006358 caratulada: "Cortez, Jonatan Eduardo s/ Robo", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JONATAN EDUARDO CORTEZ, -titular del DNI Nº 34.275.321-, Y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
"Quilmes, 17 de marzo de 2014. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de Jonatan Eduardo Cortez cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la acción Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Cortez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.- Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí:
Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 31 de marzo de 2014.
C.C. 3.870 / abr. 23 v. abr. 29


POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución Penal, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Ricardo José Bedín, Secretaría a mi cargo, en autos: "Espil Raúl Ernesto Incidente de Ejecución s/ Hurto Calificado", registro de este Juzgado Nº 2876/10, NU 17-00-035587-04, a fin de transcribir, la parte resolutiva de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Criminal Nº 1 Dptal. recaida en causa 292/1315, con respecto a Raúl Ernesto Espil, domiciliado en calle Quintana Nº 480 de esta ciudad la que dice: "Testimonio Trenque Lauquen, 4 de octubre de 2009 Por todo ello este Tribunal en lo Criminal Nº 1, por unanimidad resuelve: I Condenar a IRMA GLADIS
UÑA a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e Inhabilitación especial por cinco años para ejercer cargos públicos por ser considerada coautora y autora penalmente responsable de los delitos de Falsificación de instrumento público en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público Arts.
292, 248 y 54 del C.P, violación de los deberes de funcionario público Art. 248 del C.P y violacion de documentos Art. 255 del C. P todos en concurso real Art. 55
del C.P Fdo Dra. Diana Liz Grassi. Jueza. Dra. María Gabriela Martínez. Juez. Dr. Ricardo José Bedín. Juez.
Tribunal Criminal Nº 1. Ante mí Marcelo J. Mingoya.
Secretario. Tribunal Criminal Nº 1.. Eduardo P. Biondi, Abogado - Secretario. Trenque Lauquen, 4 de abril de 2014.
C.C. 3.871
POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal e lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián de Rosa, en la causa original Nº 514/09 orden Interno 2256, seguida a los causantes:
Larrondo, Ricardo D.; Lechner, Raúl H.; Otero, Virginia M.
y Trabucco, Graciela M., a efectos de hacerle saber que este Tribunal ha Resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena: con fecha 20 de abril de 2010, se condenó a VIRGINIA OTERO fs. 3283/3284 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua, con más las costas; ello por considerársela como coautora penalmente responsable de los delitos de malversación de causales públicos, defraudación en perjuicio de la administración pública y asociación ilícita en los términos de los Arts. 55, 261, 174 Inc. 5 en función del Art. 173 Inc. 7, y 210 1er. párrafo del C. Penal por hechos cometidos en el partido Puán, Provincia de Buenos Aires, entre los años 1997 y 1999 en perjuicio del erario público.
Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de tres años: a Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados Arts. 26 y 27 bis C.P.. La resolución no fue recurrida. La causante no estuvo privada de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 25
de abril de 2010 vide notificación de fs. 3288.
Consecuentemente, la pena venció el 24 de abril de 2013. Asimismo, y como consecuencia del cómputo en cuestión, se resolvió declarar la extinción de la pena opor-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2014

tunamente impuesta a Virginia Otero Arts. 65 y 66 del C.P. y proceder a la rehabilitación de la prenombrada Art. 20 ter 1º párr. C.P. Los datos personales de Virginia Mariela Otero son: DNI 21.449.240, argentina, nacida en Carhué el 1 de marzo de 1970, hija de Alberto Manuel Otero e Isabela Kler, actualmente domiciliada en calle Necochea Nº 285 de Puán. Bahía Blanca, 27 de marzo de 2014.
C.C. 3.872


POR 1 DÍA - Por disposición deI Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario Lindor Burgos, en la causa original Nº 514/09 orden Interno 2256-, seguida a los causantes:
Larrondo, Ricardo D.; Lechner, Raúl H.; Otero, Virginia M.
y Trabucco, Graciela M., a efectos de hacerle saber que este Tribunal ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena: "con fecha 25 de septiembre de 2009, se condenó a GRACIELA MARÍA TRABUCCO, RICARDO DANIEL
LARRONDO, RAÚL HORACIO LECHNER fs. 3153/3154 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua, con más las costas.
En el caso de Trabucco se la consideró coautora de malversación de caudales públicos reiterada en catorce oportunidades, en los términos de los Arts. 261 y 55 del Código Penal; en el caso de Larrondo se lo consideró coautor de malversación de caudales públicos reiterada en once oportunidades; Tentativa de malversación de caudales públicos y Falsificación de instrumento Público;
Defraudación en perjuicio de la administración pública; y Asociación ilícita, en los términos de los artículos 42, 55, 261, 292, 174 Inc. 5to. en función del 173 Inc. 7 y 210 1er.
párr. del Código Penal; en el caso de Lechner se lo consideró coautor de malversación de caudales públicos reiterada en tres oportunidades; Tentativa de malversación de caudales públicos y Falsificación de instrumento público;
Defraudación en perjuicio de la administración pública; y Asociación ilícita, en los términos de los artículos 42, 55, 261, 292, 174 Inc. 5to. en función del 173 Inc. 7 y 210 1er.
párr. C.P. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de tres años: a Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados Arts. 26 y 27 bis C.P.. La resolución fue recurrida. Con fecha 31 de octubre de 2013, la Sala I del Tribunal de Casación Penal Provincial en el Expte. 41805 resuelvo, declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto, y casar el fallo sólo en orden a la regulación de honorarios efectuada respecto de los letrados del particular damnificado y actor Civil, manteniéndose firme el resto de fallo. Los causantes no estuvieron privados de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 21 de noviembre de 2013 respecto de Ricardo Daniel Larrondo vide notificación de fs. 206/207
y 2012 expte. 41805; el 21 de noviembre de 2013 respecto de Graciela Trabucco vide notificación de fs.
206/207 y 216 expte. 41805; y el 21 de febrero de 2014
respecto de Raúl Lechner vide notificación de fs. 206/207
del expte.
41805
y 3396
del principal Consecuentemente, la pena vencerá en los supuestos de Graciela María Trabucco y Ricardo Daniel Larrondo el día 20 de noviembre de 2016 ello respecto a la pena de prisión fijada, debiendo resaltarse la normado en el Art. 20
ter 1º párr. C.P. respecto de la pena de inhabilitación absoluta perpetua, en el supuesto de Raúl Lechner la pena vencerá el 20 de febrero de 2017 ello respecto a la pena de prisión, fijada, debiendo resaltarse lo normado en el Art. 20 ter. 1 párr. C.P. respecto de la pena de inhabilitación absoluta perpetua. Los datos personales de los causantes son los siguientes: Graciela María Trabucco, DNI 11.937.574, argentina, nacida en Bahía Blanca el 23
de febrero de 1958, hija de Saturnino Daniel Trabucco y de Ana Catalina Dittler, actualmente domicilio en calle Mar del Plata Nº 563 de Puán; Ricardo Daniel Larrondo, DNI
14.836.741, argentino, nacido en Puán el 1 de octubre de 1962, hijo de Abelardo Francisco Larrondo y de Élida Esther Marchi, actualmente domiciliado en calle Balbín Nº 260 de Puán; Raúl Horacio Lechner, DNI 12.008.401, argentino, nacido en Bahía Blanca el 28 de noviembre de 1955, actualmente domiciliado en calle 9 Nº 1628 y 1/2, Departamento 16 de La Plata. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 27 de marzo de 2014.
C.C. 3.873

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POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario Lindor Burgos, en la causa seguida a FRANCISCO ROBERTO FERRERO ACUÑA - causa original Nº 1246/13 orden interno 2699-, a efectos de hacerle saber que, en el día de la fecha, se aprobó el siguiente cómputo de pena: "con fecha 27 de febrero del corriente, se resolvió condenar a Ferrero Acuña, a la pena de 2 dos años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Portación de Arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en los términos del art. 189 bis Incs. 2, 3º párr. del Código Penal -fs. 187. La resolución no fue recurrida pese a haberse manifestado la pretensión en tal sentido fs.
189. Lo resuelto restó firme conforme la notificación de fs.
188. Con fecha 10 de noviembre de 2013 se procedió a la aprehensión del causante fs. 1/2, la misma se convirtió en detención el 12 de noviembre de igual año fs. 37/41.
Con fecha 18 de diciembre de 2013 se convirtió la detención en prisión preventiva fs. 116/117. Ha permanecido en esa situación hasta la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el 11 de noviembre de 2015 Los datos personales del causante Francisco Roberto Ferrero Acuña son: DNI. 28.823.605. Argentino, nacido en Bahía Blanca el 21 de mayo de 1981, hijo de Guillermo Ferrero y Cristina Ana Acuña, con último domicilio en calle Jujuy Nº 1361 de Bahía Blanca, y actualmente privado de su libertad, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Bahía Blanca. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 26 de marzo de 2014.
C.C. 3.874


POR 1 DÍA - Por disposición superior, el presente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a RAÚL FELICIANO
NÚÑEZ -causa original Nº 220/07 Orden interno Nº 1888, se ha dictado la siguiente resolución: "Bahía Blanca, 21
de marzo 2014. Autos y Vistos: Por recibida la presente causa 7194 y sus agregadas 16674, 12598, 13416, 9985, 15409, 12094, 15532, 11816, procedentes del Juzgado de Ejecución Departamental; y atento lo resuelto por el señor Juez de Ejecución Penal a fs. 102, donde se ha señalado que se ha agotado la pena oportunamente impuesta al causante Raúl Feliciano Núñez; y si bien el declarar esto último es competencia del Juzgado de Ejecución Arts. 25
y 497 C.P.P.B.A., por economía procesal Arts. 1, 18 y 28
C.N. y 1º C.P.P.B.A. se Resuelve: declarar la extinción de la pena oportunamente impuesta Arts. 65 y 66 del C.P.. y remitir al Archivo Departamental el expediente de marras y su agregada en carácter de archivado, debiendo agregarse a la causa 220/07. o.i. 1888, pudiendo ser destruida a partir del 20 de marzo de 2019. Art. 71, 75, 78, 82, 115
inc. c y ccs. de la Acordada Nº 3.397, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.
María Elena Baquedano. Juez Circunstancias Personales del Causante: Raúl Feliciano Núñez; nacido en Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el 29 de mayo de 1959, hijo de Raúl Inocencio Núñez y Teresa Francisca DAnunzio, pescador, con D.N. l. Nº 13.012.565. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 25 de marzo de 2014.
C.C. 3.875

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de San Martín en los autos caratulados: "Rodríguez Juan Carlos c/ Santaguida Domingo s/ Prescripción Adquisitiva" cita y emplaza a los herederos de DOMINGO SANTAGUIDA
para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a tomar intervención que le corresponda a contestar demanda en autos, bajo apercibimiento de designársele a la Unidad de Defensa Departamental que corresponda para que lo represente en el presente proceso como así también a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble. Gral. San Martín, 17 de Marzo de 2014. Daniel H. Moreyra, Secretario.
L.P. 18.173 / abr. 21 v. abr. 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/04/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/04/2014

Page count8

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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