Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1356

LA PLATA, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

Ley 8.031, cuya resolución se transcribe: Banfield, 4 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2517-C
Nº interno 2517-C del registro de este Juzgado caratulada "Viera, Carlos AIberto s/ infracción artículo 67 Inc. "A
Ley 8.031" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 1 de abril de 2000 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 87 inciso "A" de la Ley 8031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Viera, Carlos Alberto, en orden a la infracción artículo 67
Inc. A Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley.
Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Carlos Alberto Viera, indocumentado, de nacionalidad argentino, soltero, domiciliado en calle Avda. Mitre Nº 514, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrado.. Otro Decreto: Banfield, 5 de febrero de 2014.Atento lo comunicado a foja 44vta. y toda vez que el infractor de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial, notifíquese a Carlos Viera por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 1542/vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Dr. Claudio Fernández.
Juez P.D.S. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada.
En el día de la fecha se cumplió. Conste. Secretaría, Banfield, 5 de febrero de 2014.
C.C. 2.025 / feb. 28 v. mar. 10


311: 2205; 313: 1224; 323: 1785; 324: 2778 y, en el ámbito local P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61. 271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62. 689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147
set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 21
de junio de 2009 fs. 15/vta. y el 12 de julio de 2010 fs.
164 por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 Inc. 2 del Código Penal. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal según las actuaciones obrantes en la causa, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Lemaire Reynoso, Ángel Juan, en la presente causa Nº 07-00-37570-09 Nº interno 3968 que se le sigue en orden al delito de hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Ángel Juan Lemaire Reynoso, D.N.I. no recuerda, de nacionalidad argentina, soltero; nacido el día 16 de marzo de 1991, en Lanús, estudiante; hijo de Ángel Juan Lemaire y de Sandra Reynoso; domiciliado en calle Primo Tricoti Nº 1229; 9 de Abril; Esteban Echeverría; anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1649110; y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1283295, en virtud de lo resuelto en el acápite 1. Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Ana Tenuta. Juez Ante mí:
Rosana Luciani Secretaria". Secretaría, Banfield, 11 de febrero de 2014.
C.C. 2.026


POR 1 DÍA - El Señor Juez a cargo por disposición superior del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr. Claudio Fernández, notifica a LEMAIRE, ÁNGEL JUAN, en la causa Nº 07-0037570-09 Nº interno 3968 seguida al nombrado en orden al delito de hurto de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar. la resolución que infra se transcribe: "Banfield, 12 de noviembre de 2013. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-37570-09 Nº interno 3968 del registro de este Juzgado y Nº 2823/2010 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Lemaire, Ángel Juan s/ hurto" y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto presuntamente ocurrido el 20 de junio de 2009 en Transradio, Partido de Esteban Echeverría, del que fuera víctima Fabián Eduardo Reynoso, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 14 de julio de 2010, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 253/vta. el Sr. Fiscal de Juicio Dr.
Guillermo Morlacchi, solicitó la prescripción de la acción penal, planteo éste que fue consentido por la Sra.
Defensora Oficial interviniente a fs. 255. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver se dijo, entre otras consideraciones que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional; entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305: 1236;

POR 1 DÍA - A la Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MOREYRA, CRISTIAN LEONARDO, en la causa Nº 2149-C Nº interno 2149-C seguida al nombrado en orden a la Inf. Arts. 72 y 74 Inc. "A" Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 16 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Esta causa N 2149-C Nº interno 2149-C del registro de este Juzgado caratulada "Moreyra, Cristian Leonardo s/ Inf. Arts. 72 y 74 Inc. "A"
Ley 8.031" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 18 de diciembre de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 Inc. "A" de la Ley 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Moreyra, Cristian Leonardo, en orden a la Inf.
Arts. 72 y 74 Inc. "A" Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II
Sobreseer al imputado Cristian Leonardo Moreyra, indocumentado, de nacionalidad argentino, soltero, desocupado, domiciliado en calle Montiel Nº 2575, Ingeniero Budge, anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 691616, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al encartado Moreyra por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Fdo. Esteban Pablo Baccini, Juez P.D.S.. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado Secretaría, 9 de diciembre 2013.
C.C. 2.027

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 1 DÍA - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas.
Ana María Tenuta, notifica a BAJARANO, DANIEL
VÍCTOR, en la causa Nº 2232-C Nº interno 2232-C seguida al nombrado en orden a la infracción artículo 74 de la Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 3 de noviembre de 1997 Resuelvo: 1ro Declarar al infractor de autos exento de pena Art. 430 CPP. 2do Notificar la presente resolución al encartado de autos por intermedio de la Comisaría de Avellaneda 1. 3ro Disponer el archivo de las presentes actuaciones en esta sede Judicial. 4to Regístrese. Notifíquese. Fdo: Julio Battafarano, Juez
Secretaría, 10 de diciembre de 2013. Maximiliano L.
Estévez. Auxiliar Letrado.
C.C. 2.028


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a PERAZZA, MIGUEL ÁNGEL, en la causa Nº 2577-C Nº interno 2577C seguida al nombrado por inf. Art. 67 "B" Ley 8.031, cuya resolución se transcribe: Banfield, 19 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2577-C Nº interno 2577-C del registro de este Juzgado caratulada "Perazza, Miguel Ángel s/ Int. Art. 67 "B" Ley 8.031" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 9 de octubre de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 67 inciso "B" de la Ley 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de. la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar definitivamente extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Perazza, Miguel Ángel, en orden a la inf. Art. 67
"B" Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley.
Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Miguel Ángel Perazza, de nacionalidad argentino, soltero, desocupado, nacido el 19 de octubre de 1964
en Avellaneda, hijo de Oscar Perazza y de María Elena Chuliver, domiciliado en calle calle 897 Nº 6360, Solano, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada. Otro Decreto: Banfield, 18 de diciembre de 2013. Atento lo informado a foja 46 y toda vez que el infractor de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial, notifíquese a Miguel Perazza por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 43/vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese Oficio.. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Marcela Di Marco. Auxiliar Letrado". Secretaría, 18 de diciembre de 2013.
C.C. 2.029 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ROTELA, WENSESLAO, en la causa Nº 2263-C Nº interno 2263-C
seguida al nombrado por infracción artículo 74 inciso "a"
de la Ley 8.031, cuya resolución se transcribe: "Banfield, 28 de agosto de 2013. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2263-C Nº interno 2263-C del registro de este Juzgado caratulada "Rotela, Wenseslao s/ Infracción artículo 74
inciso "a" de la Ley 8.031" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 30/09/2001 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 74 inciso "A" de la Ley 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/02/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/02/2014

Page count26

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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