Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1030

LA PLATA, MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2014

POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a FABIO MARTÍN VOSNIAK en la causa N 07-00-011386-12 D.F.I. y J. N 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 30
de octubre de 2013 Autos y vistos.. Considerando
Resuelvo: "Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Fabio Martín Vosniak, de las demás condiciones personales obrantes en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de amenazas, daño y lesiones leves, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 45, 55, 76, 149, 183 y 89 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1 del Código Procesal Penal.
Fdo. Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Silvia Paradiso. Secretaria.
C.C. 1.212 / feb. 13 v. feb. 19


POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a ROBERTO MAXIMILIANO
GAUNA en la causa N 07-00-009974-10 UFIyJ N 7 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 6 de diciembre de 2013. Autos y vistos.. Considerando
Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Roberto Maximiliano Gauna, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Falsificación, alteración o supresión de la numeración registral, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, y 62 inciso 2 y artículo 289 inciso 3ro. del Código Penal y, Arts. 321, 322, 323, inc. 1 del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L.
Mafucci Moore, juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 1.213 / feb. 13 v. feb. 19
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo P.D.S.
del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a LÓPEZ FLORES, ADRIÁN LEONEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 44655-11, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 3 de febrero de 2014. Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.214 / feb. 13 v. feb. 19
POR 5 DÍAS La Señora Presidente del Tribunal oralen lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a GABRIEL ALBERTO BOTTA FARELLA y ALEJANDRA
BEATRIZ SÁNCHEZ CORONEL a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 902048/7 seguidas al nombrado en orden al delito de Extorsión por Chantage. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: " Banfield, 3 de febrero de 2014. No habiendo se podido notificar a los encartados del resolutorio de fs. 190/vta. y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se notifica a los encausados Gabriel Alberto Botta Farella y Alejandra Beatriz Sánchez Coronel, del resolutorio que a continuación se transcribe: "Banfield, 11 de octubre de 2013. Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N 902048/7, que se siguieran a Gabriel Alberto Bottafarella y Alejandra Beatriz Sánchez Coronel, en orden al delito de extorsión por chantage; y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 143/145 vta. los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisadora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Asimismo, habiéndose dado traslado al Sr. Fiscal interviniente obra a fs. 189
el dictamen por el cual solicita se extinga la acción penal a su respecto. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución; Resuelvo: l.- declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Gabriel Alberto Botta Farella y Alejandra Beatriz Sánchez Coronel, en orden al delito de extorsión por chantage, por el hecho que se denunciara
BOLETÍN OFICIAL

como acaecido el día 16/12/2008, en la localidad de Lanús artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.Sobreseer a Gabriel Alberto Botta Farella y Alejandra Beatriz Sánchez Coronel -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N
902048/7, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese Fdo.:
Dra. Elisa Beatriz López Moyano. Juez. Ante mí: Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrado. Secretaría, 3 de febrero de 2014. Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.215 / feb. 13 v. feb. 19


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector D Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a ORTEGA, IGNACIO FERNANDO, poseedor del DNI Nº 35.694.537, nacido el 12 de diciembre de 1990, hijo de Ignacio Ortega y Delia Silva, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-063231/13
Registro Interno Nº 5961, caratulada Ortega Ignacio Fernando s/ Robo Simple. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 30 de diciembre de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 50/55. fs. 56 vta. y a fs. 63 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 30 de diciembre de 2013.
C.C. 1.204 / feb. 13 v. feb. 19
POR 5 DÍAS - Juez de Feria Judicial a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Junín, Dra. María Laura Durante, hace saber que en las actuaciones registradas en I.P.P. Nº 3102/12, ha dictado la siguiente resolución: Junín, 21 de enero de 2014.
Resuelvo: I Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a RICARDO PABLO OSCAR TODESCO, DNI Nº 16.463.188, último domicilio conocido en calle Olivera Nº 1618 de la ciudad de Ituzaingó, Prov. de Bs. As., que el Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I y J. Nº 3, Dr. Carlos Colimedaglia, en el marco de la investigación preparatoria Nº 3102/12, ha dispuesto su procesamiento en orden al delito de Estafa, en los términos del Art. 172 del Código Penal, designado la audiencia que enmarca el Art. 308 del C.P.P. Asimismo hace conocer al nombrado que deberá concurrir a la sede de la U.F.I. y J. Nº 3, sita en calle Comandante Escribano Nº 226 de esta ciudad de Junín dentro del término de 15 días desde la última publicación del edicto a estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde. Arts. 129, 303 y cc. del C.P.P. Fdo. Dra. María Laura Durante, Juez de Feria Judicial. Ante mí: Dr. Juan A. Ferraro, Secretario.
C.C. 1.194 / feb. 13 v. feb. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JOSÉ LUIS
ALDERETE YANEVICH, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 571097/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por poblado y banda y otros. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 29 de noviembre de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fojas 348 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado José Luis Alderete Yanevich, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo: Dr. Jorge Eduardo Roldán. Juez.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ante mí Paula Soledad Silveti. Auxiliar Letrada Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 29 de noviembre de 2013. Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.203 / feb. 13 v. feb. 19


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ÁNGEL
GABRIEL ARIAS PÉREZ, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 684584/7, seguida al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 12
de abril de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fojas 37 y 45 vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Ángel Gabriel Arias Pérez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Jorge E. Roldán, Juez.
Banfield, 20 de diciembre de 2013. No habiendo recepcionado a la fecha la constancia de publicación ordenada a fs. 49, reitérese. Fdo: Jorge E. Roldán, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 20 de diciembre de 2013.
Paula Florencia Verrina, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.202 / feb. 13 v. feb. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A. W. Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a DAVID GUSTAVO GUTIÉRREZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 003308-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado por cometerse con arma y en lugar poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Banfield, 10 de diciembre de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fojas 340 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado David Gustavo Gutiérrez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Dr. Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí:
Paula Soledad Silveti. Auxiliar Letrada". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 10 de diciembre de 2013. Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.201 / feb. 13 v. feb. 19
POR 5 DÍAS - EI Señor Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, notifica por el término de cinco días, a ROSICH
LÓPEZ GUILLERMO RUBÉN, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 824274/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Amenazas agravadas por el empleo de arma, del resolutorio dictado con fecha 10 de junio del corriente año y que como recaudo legal se transcribe a continuación: Banfield, 10 de junio de 2013. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 824274/7, que se siguieran a Guillermo Rubén Rosich, en orden al delito de amenazas agravadas por el empleo de armas y otros; Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fecha 18 de marzo de 2010, el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisadora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Asimismo, habiéndose dado traslado al Sr. Fiscal interviniente, obra a fs. 42 el dictamen por el cual solicita se extinga la acción penal a su respecto. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/02/2014

Page count8

Edition count3381

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