Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

bre de su comitente en el acto de la subasta, bajo apercibim. de tenerlo por adjudicatario definitivo y const. domicilio dentro del radio del Juzgado. Visita: día 26/2/2014 de 11 a 12 hs. Publicación: cinco días. Los asistentes deberán identificarse al ingresar a la subasta. Venta dispuesta en autos: Fava Antonio s/ Pedido de su propia quiebra Expte. N 109.617. Mar del Plata, 3 de febrero de 2014. María I. Villagra de Rey, Secretaria.
C.C. 1.278 / feb. 14 v. feb. 20

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 3856 l.P.P. Nº 03-00085238-04 caratulada: "Martínez Luis Eduardo s/ Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado EDUARDO LUIS MARTÍNEZ, DNI
34.337.141, con último domicilio conocido en Paseo 122 y Avenida 14 de Villa Gesell , la siguiente resolución:
"Dolores, 23 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la prescripción de la acción penal en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 85238-04, que tengo a la vista y Considerando: Primero: Que según surge del contenido del acta de fs. 19/20 de la IPP de referencia, el señor Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 Departamental, Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, recibió declaración en los términos del Art. 308 al Sr. Luis Eduardo Martínez, en relación al siguiente hecho: "Que sin poder establecer la hora exacta, pero siendo aproximadamente las 17:00 del día diez de diciembre de 2004, al menos dos personas de sexo masculino -una de las cuales es menor de edadforzaron la reja externa de protección de una de las ventanas ubicadas en la parte posterior de la vivienda sita en calle Tiburón 425 de la localidad de Pinamar y posteriormente forzaron la ventana y rompieron uno de los vidrios de ésta, con la intención de ingresar a la misma para apoderarse ilegítimamente de los elementos que se encontraban en su interior, propiedad del propietario de la vivienda antes señalada, no pudiendo lograr su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, atento a que la ventana tenía una reja interior que los sujetos no pudieron vencer, retirándose inmediatamente del lugar siendo sorprendidos por personal policial en inmediaciones del mismo que procedió a su aprehensión.
"Segundo: Que el hecho descripto en el Considerando precedente configura el delito de Robo Agravado por cometerse con Efracción en grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art.167 Inc. 3º y 42 del Código Penal Art. 323 Inc.
3º del C.P.P.. Tercero: Sin embargo entiende el Suscripto que asiste razón al Dr. Juan Pablo Calderón en cuanto a que la acción penal se encontraría prescripta. Que del análisis de las constancias de autos se advierte que desde la fecha de requerimiento de elevación de la causa a juicio 13
de enero de 2005 hasta la fecha ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el 167 Inc. 3º y 42 del CP, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, circunstancia que se encuentra acreditada por los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrantes a fs. 92/100
de la IPP. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. "La prescripción en materia penal es de orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal. CSJN, 18-9-2007, "García, Gustavo Alberto y otros s/ Peculado y malversación culposa de causales públicos -causa Nº 314199-"
G.2533, XLI, RHE, Fallos: 330:4103, Mayoría: Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Disidencia:
Argibay, Abstención: Lorenzetti. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado Eduardo Luis Martínez, en función de lo normado por el Art. 323 Inc. 1º del CPP en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el mencionado artículo. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Eduardo Luis Martínez, argentino, con D.N.I 34.337.141, nacido el 27 de julio de 1986 en General Madariaga, hijo de Carlos Alberto y de Adriana Arriola, domiciliado en Paseo 122 y Avenida 14 de Villa Gesell, en orden al delito de Robo Agravado por Cometerse con Efraccíón en grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art.167 Inc. 3º y 42 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente
LA PLATA, VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014

resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2.
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, de enero del 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Villa Gesell en la que informa que el imputado Eduardo Luis Martínez no pudo ser notificado del auto de fs. 91/92, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento. Fdo. María Fernanda Hachmann. Jueza de Feria. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Dra. María Fernanda Hachmann, Juez Subrogante. Dolores, 24 de enero del 2014.
C.C. 1.057 / feb. 10 v. feb. 14


POR 5 DÍAS - En IPP 93-00-079960-04 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a OSVALDO FABIÁN ARAOZ, DNI
22.359.762, con último domicilio conocido en Calle Lebensohn Nº 7753 de Mar del Plata, JUAN ERNESTO
MACK, DNI 14.909.074 con último domicilio conocido en Calle 156 Nº 2142 Barrio "El Martillo" de Mar del Plata y a RAÚL ALBERTO PEREYRA, DNI 17.973.810, con último domicilio conocido en calle Los Ceibos Nº 6315 de Mar del Plata, la siguiente resolución: "Dolores 8 de mayo de 2013.
Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal, Diego Bensi en favor de Osvaldo Fabián Araoz; Juan Ernesto Mack y Raúl Alberto Pereyra y Considerando: Primero: Que en fecha 7 de mayo del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 2, Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados Osvaldo Fabián Araoz; Juan Ernesto Mack y Raúl Alberto Pereyra por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Guerra y Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 Bis 2 párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 23 de septiembre de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 189 Bis 2do Párrafo del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la coautoría de Osvaldo Fabián Araoz; Juan Ernesto Mack y Raúl Alberto Pereyra en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Mack, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación albañil, instruido, con D.N.I Nº 14.909.074, domiciliado en calle 156 Nº 2142 del Barrio "El Martillo de la ciudad de Mar del Plata; Osvaldo Fabián Araoz, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de profesión mecánico, instruido, domiciliado en calle Lebhenson Nº 7753 de la ciudad de Mar del Plata, con D.N.I Nº 22.359.762; y Raúl Alberto Pereyra, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de profesión comerciante, instruido, domiciliado en calle Los Ceibos Nº 6315 de la ciudad de Mar del Plata, con D.N.I Nº 17.973.810 en orden al delito de tenencia ilegal de arma de Guerra y Portación de arma de fuego de uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 Bis 2do párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como
PÁGINA 927

recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
"Dolores, 24 de enero de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia el oficio librado al Boletín Oficial a fs. 53, a fin de notificar a los imputados Juan Ernesto Mack, Osvaldo Fabián Araoz y Raúl Alberto Pereyra de la resolución de fs.
45/46, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente.- Proveo como Jueza de Feria."
Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Feria. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 24 de enero de 2014.
C.C. 1.058 / feb. 10 v. feb. 14


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12942/1 caratulado:
"Incidente de eximición de prisión en favor de Lantaño Jorge Pablo; Lantaño Gabriel Ernesto y Rodríguez Gimena"
de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, JIMENA RODRÍGUEZ a fin de notificar a la prevenida nombrada, cuyo último domicilio conocido era en calle Caceros Nº 174 de Chascomús el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, 1º de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr.
Jaime Díaz, Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial en beneficio de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez; y Considerando: I. Que de las constancias de la I.P.P. que tengo a la vista, a saber acta de procedimiento de fs. 1/2, croquis ilustrativo y referencias de fs.
3 vta., acta de levantamiento de evidencia física a fs. 5/6, acta de entrega de cadáver a fs. 8, declaración testimonial de fs. 9/10/11, placas fotográficas de fs. 12, declaración testimonial de fs. 13, documental de fs. 16, declaración testimonial de fs. 18 vta., declaración testimonial de fs. 19/20, declaración testimonial de fs. 21/22, declaración testimonial de fs. 23/24, declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs. 27/28, declaración testimonial de fs.
32/33, declaración testimonial de fs. 35 vta., placas fotográficas de fs. 36, declaración testimonial de fs. 37 vta., placas fotográfica de fs. 42/43/44/45/56/47/48/49/50/51, declaración testimonial de fs. 67/68, de fs. 69/vta., de fs. 70 vta., de fs. 71, placas fotográficas de fs. 72/75, declaración testimonial de fs. 76/77, croquis de fs. 78, declaración testimonial de fs. 97 vta., de fs. 100, acta de procedimiento de fs. 106/107, acta de dermotest a fs. 108, declaración testimonial de fs. 109 vta., de fs. 110/11a, reconocimiento médico legal de fs. 112, acta de procedimiento de fs. 113 vta., declaración testimonial de fs. 130/131, placas fotográficas de fs. 132/133/134, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 138 vta., de fs. 139 vta., placas fotográficas de fs. 140, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 141 vta., placas fotográficas de fs. 142, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 143 vta., placas fotográficas de fs. 144, acta de procedimiento de fs. 146, acta operación de autopsia a fs. 149 vta., informe médico de Jorge Pablo Lantaño y Gabriel Lantaño a fs. 184/185, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 187/188, declaración testimonial de fs. 191 vta., acta de allanamiento registro y secuestro a fs. 208/209, acta de allanamiento, registro y secuestro a fs. 210 vta., acta de allanamiento de fs. 211/212, declaración testimonial de fs. 213 vta., acta reconocimiento médico de fs. 214, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 215 / 216 vta., pericia planimétrica de fs. 227/228, declaración testimonial de fs. 236 vta., IPP
Nº 03-00-4871-13 denuncia penal de fs. 5 vta., declaración testimonial de fs. 15 vta., IPP Nº 03-00-5069-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3
Departamental, surgen elementos para presumir la existencia del siguiente hecho: " Que el día 11 de agosto de 2013, en la localidad de Chascomús, en horario que no se puede precisar con exactitud, pero momentos después de las 00:00hs, dos sujetos adultos de sexo masculino, portando al menos uno de ellos un arma de fuego calibre 32, previo ingresar en la vivienda sita en calle Avellaneda Nº 770 de Chascomús, interceptaron a la víctima de autos Raúl Alfredo Onhaity y previo agredirlo físicamente se apoderaron de dinero en efectivo que tenía en su poder. Que en circunstancias de llevarse a cabo el accionar descripto y en medio de un forcejeo con la víctima uno de los sujetos activos referenciados efectúa un disparo de arma de fuego que impacta en la zona abdominal del cuerpo de la misma ocasionando su muerte por shock hipobolémico por rotura del gran vaso abdominal, mientras el restante sujeto activo intentaba hacer callar a la esposa de este último quien se hallaba en el lugar Que el hecho descripto precedentemente deba ser calificado "prima facie" como constitutivo del delito de "Homicidio en ocasión de robo" Art. 165 del C.P. Art. 186 del C.P.P.. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1 del C.P.P. siendo por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/02/2014

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Edition count3381

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