Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

00-364164-07 que tramitara ante la UFlyJ N 5, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: rón16 de agosto de 2013. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo:
I. hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y Sobreseer Totalmente a Gustavo Fernando Sano en la presente I.P.P. N 10-00-364164-07, en orden a la comisión del Delito de Lesiones Leves, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323
Inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc. 2 del C.P II. Notifíquese y firme que sea dése cumplimiento a lo normado en el Art.
327 del C.P.P. Fdo. Dr. Ricardo Fraga. Juez de Garantías en lo Penal, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 25 de septiembre del 2013. Pablo Busolin, Secretario.
C.C. 13.024 / dic. 16 v. dic. 20


POR 5 DÍAS El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2del Departamento Judicial de Morón, Dr. Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colon, edificio de Tribunales 2
piso cuerpo "F" de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a FRANCO EZEQUIEL RATAMOSO, argentino, de 18 años de edad, de estado civil soltero, ocupación estudiante, nacido el día 27 de julio de 1993, en San Miguel, con último domicilio en la calle Rucci y Gaboto , Tira 7, Casa 67
de Villa San Pestesburgo, de la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, hijo de Sandra Giselle Núñez Retamoso, D.N.I 37.838.592, de la resolución recaída en la I.P.P. nro. 10-00-017377- 12 que tramitara ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, que a continuación se transcribe rón, 03 de setiembre de 2013. Y
Considerando: Que conforme surge de la declaración recepcionada a tenor del Art. 308 primer párrafo del Código de rito de fecha 27 de mayo de 2013, obrante a fs. 36/37 vta., se imputó al incuso Franco Ezequiel Retamosa, sin sobrenombre o apodo, argentino, de 18
años, estado civil soltero, ocupación estudiante, nacido el 23/7/93 en San Miguel, con domicilio en la calle Rucci y Gaboto, Tira 7, Casa 67, de la Villa San Petersburgo, de la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, que sabe leer y scribir, ser hijo de Sandra Giselle Núñez Retamosa, v, enfermera, titular del D.N.I. N 37.838.592, la comisión de los delitos de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda cometido con la participación de un menor de 18 años de edad previstos y reprimidos en los Art. 41 quater, y 167 inciso segundo del Código de rito. En tal sentido el acuse tuvo por acreditada la plataforma fáctica que a continuación se transcribe:
EI día 26 de mayo de 2012, aproximadamente a la hora 13:45, en la finca ubicada en la calle Cisneros 235 entre Garay y Gemes de la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, tratándose de un lugar poblado, un grupo de tres sujetos varones, uno de ellos menor de edad, previo forzar el postigón de la ventana de la habitación matrimonial ingresaron a la misma y se apoderaron ilegítimamente de al menos una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix, una notebook marca AGR, un reloj pulsera marca Gucci, la suma de 1.304 dólares estadounidenses, una billetera con $ 400 en su interior, una cadena de oro con un dije de bebe y un rosario de plata mediano, tras lo cual salieron del lugar para darse a la fuga, siendo sorprendidos por la propietaria de la finca quien le recrimina a uno de los sujetos, que resultaría identificado posteriormente como Mauricio Nahuel Luna, menor de edad, a la vez que sale detrás de este otro sujeto vestido con ropa deportiva y camiseta del Club San Lorenzo de Almagro, los cuales eluden a la misma y se dan a la fuga. Asimismo en la fecha citada quien suscribe dispuso la medida cautelar normada en el Art. 151 del Código de rito, modificando la calificación legal otrora peticionada por el Ministerio Público Fiscal por considerar que existían indicios vehementes de la comisión del delito menos gravoso de robo agravado por fractura de ventana en lugar habitado, Art. 167 Inc. 3ro. del Código Penal sin perjuicio de la calificación que en definitiva pudiera corresponder, resolviendo en fecha 1 de junio del corriente año la soltura del incuso mediante la aplicación del instituto de excarcelación previsto en el Art. 169 Inc. 3ro. del Código de rito. Pues bien, el suscrito en fecha 5 de julio de 2012
en la audiencia de finalización celebrada en el marco del proceso especial de flagrancia se resolvió suspender el presente proceso a prueba, en la presente causa por el término de un año Arts. 76 bis, 76 ter del Cód. Penal, imponiéndole a Retamosa que durante el plazo precitado cumpla con las siguientes reglas de conducta: realizar tareas comunitarias durante dos horas semanales, en la Asociación Iglesia Evangélica Cristiana Internacional, sita
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013

en la calle Iriarte Nro. 3880 de Parque de los Patricios Capital Federal, además de fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
Ahora bien según se desprende de la lectura de los presentes autos que el probado ha dado debida observancia a la carga que fuera impuesta oportunamente, encontrándose a la fecha cumplido lo normado en el Art. 76 ter en cuanto a que si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. Que a fs. 109
el Dr. Patricio Hugo Pagani. Agente Fiscal de intervención, en respuesta a la vista que le fuera conferida, dictaminó que habiéndose dado acabado cumplimiento con las exigencias previstas por el art. 76 ter párrafo cuarto del Código Penal en cuanto a la acreditación de las obligaciones impuestas corresponde hacer lugar al sobreseimiento total peticionado por la defensa oficial véase fs. 98. Pues bien, habiendo sido el suscrito quien concedió oportunamente el beneficio de suspensión del juicio a prueba, corresponde dictar la sentencia definitiva, que disponga la extinción de la acción penal, en cuanto esta será la consecuencia legal del acabado cumplimiento por parte del probado de las condiciones impuestas el tiempo de su concesión. En tal sentido de acuerdo a lo citado precedentemente, he de disponer el sobreseimiento del encartado Retamosa, cuyas demás condiciones personales obran en autos por haberse extinguido la acción penal conforme lo normado en el Art. 323 Inc. 1ro. del Código de rito y 76 ter cuarto párrafo. Resuelvo: 1 Sobreseer Totalmente a Franco Ezequiel Retamosa, sin sobrenombre o apodo, argentino, de 18 años, estado civil soltero, ocupación estudiante, nacido el 23/7/93 en San Miguel, con domicilio en la calle Rucci y Gaboto, Tira 7, Casa 67, de la Villa San Petersburgo, de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, que sabe leer y escribir, ser hijo de Sandra Giselle Núñez Retamosa, v, enfermera, titular del D.N.I. 37.838.592, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente investigación penal preparatoria nro. 10-00-017377-12, que se le sigue en orden a la comisión del delito de robo agravado por fractura de ventana en lugar habitado, Art. 167 Inc. 3ro del Código Penal toda vez que se ha acreditado en autos el cumplimiento por parte del encartado de lo normado en el Art. 76
ter. cuarto párrafo del Código Penal y 323 Inc. 1ro. del Código de rito. 2 Notifíquese a las partes y firme que sea, dése cumplimiento a lo normado en el Art. 327 del Código de rito. Fdo. Dr. Ricardo Fraga. Juez de Garantías, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría 19 noviembre del 2013. Pablo A. Busolin, Secretario.
C.C. 13.026 / dic. 16 v. dic. 20


POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, Dr.
Osvaldo Fabián Cedarri, cita y emplaza a ESTEBAN
RODRIGO FERNÁNDEZ, por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente a estar a derecho en los autos Nº 186 caratulados "Fernández, Esteban Rodrigo y otro s/ robo agravado por ser en lugar poblado y en banda" I.P.P. Nº 25.116 Fiscalía General Departamental, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3; Carpeta de causa Nº 65 del Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental del Registro de la Secretaría Única; ello, conforme el auto que se transcribe a continuación: noviembre 13 de 2013. Tiénese por evacuada la vista conferida al Sr. Defensor Oficial Dispónese la citación y emplazamiento del encartado Fernández mediante notificación por edicto para que en el término de tres días computables desde la última publicación se presente a estar a derecho en los presentes actuados; ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenarse su comparendo o detención, según corresponda Conf. Art. 129 del C.P.P.. Firmado Osvaldo Fabián Cedarri. Secretaría, noviembre 13 de 2013. Analía Torelli, Secretaria Adscripta.
C.C. 13.027 / dic. 16 v. dic. 20
POR 5 DÍAS Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 5
del Departamento Judicial Morón, en causa N J-0708
seguida a Gonzalo Damián Martín en orden al delito de Hurto Simple, del registro de la Secretaría Única a mi cargo cítese y emplácese a GONZALO DAMIÁN MARTÍN, estado civil soltero, argentino, nacido el día 22/11/1.993
en la Localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, domiciliado en la calle Fleming N 5270 de la
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Localidad de Barrio Matera, Partido de Merlo, hijo de Antonio Adolfo y Andrea Fabiana Piero titular del D.N.I. N
37.943.186 por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, ante la sede de este Juzgado sito en la calle Colón 151 4 piso "D" esquina Alte. Brown de la Localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Ciudad de Morón, 2 de diciembre de 2013. IIISin perjuicio de lo ordenado ut supra, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Gonzalo Damián Martín por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, y de ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129 y 304 del CPP Fdo.: Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaria, 2 de diciembre de 2013. Verónica Vieito, Secretaria.
C.C. 13.028 / dic 16 v. dic. 20


POR 5 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial Número Doce, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber en autos "Rodas, Carlos Humberto s/ Quiebra", expediente número 32640, que el día 10 de septiembre de 2013 se ha decretado la Quiebra de CARLOS HUMBERTO RODAS D.N.I. Número 17.027.214, domiciliado en la calle Rivadavia 2354 10 "E" de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 10 de abril de 2014 ante la Síndica C.P.N. Cecilia Beatriz Méndez, con domicilio en la calle La Rioja 2732 de Mar del Plata, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 14 a 17. Intímase al fallido y a terceros que entreguen a la síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidad de ley. Prohíbese hacer pagos al fallido o entrega de bienes, los que serán ineficaces.
Mar del Plata, 6 de diciembre de 2013. Sabrina Paula Martínez, Secretaria.
C.C. 13.172 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 2526-13, autos caratulados "Oros Braian Emanuel, y Van Mouleghey Jordan s/ Hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor OROS BRAIAN EMANUEL DNI Nº 44.256.176 cuyo último domicilio conocido es en calle Campagna Nº 480 entre Paz y Bolívar de la localidad de Dolores. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 685-13, a notificar: Dolores, 15 de noviembre de 2013. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1º. Sobreseer Definitivamente al joven Oroz Braian Emanuel, argentino, de 17 años de edad, con domicilio en calle Campagna Nº 480 entre las calles Paz y Bolívar de la ciudad de Dolores, titular del DNI 44.256.176, en orden al delito de Hurto calificado de vehículo dejado en lugar de acceso público, previsto y penado en el Art. 163 Inc. 6º del CP, por concurrir la causal prevista en el Art. 323 Inc. 2 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 2º. Sobreseer Definitivamente al joven Van Mouleghey Jordan Enrique, argentino, con fecha de nacimiento el día 9 de junio de 1995 en la ciudad de Dolores, con domicilio en calle Monseñor de Andrea Nº 657 de la ciudad de Dolores, titular del DNI 38.692.700, en orden al delito de Hurto Calificado de vehículo dejado en lugar de acceso público, previsto y penado en el Art. 163 Inc. 6º del CP, por concurrir la causal prevista en el Art. 323 Inc. 2 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º. Notifíquese al Señor Defensor Oficial del Joven y a la Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. 4º. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. 5º. Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Nº 1
Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 27 noviembre de 2013. I/
Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/12/2013

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Edition count3375

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