Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/10/2013 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9352

LA PLATA, JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013

de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de octubre de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de José Isidro Cativa en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc.4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc.2º, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a José Isidro Cativa, argentino, con D.N.I. Nº 17.182.346, nacido el 19 de enero de 1965, casado, domiciliado en calle 7 Nº 8046 de Mar del Tuyú, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 289
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº, 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de septiembre de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Mar del Tuyú en la que informa que José Isidro Cativa no pudo ser notificado del auto de fs. 122 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 20 de septiembre de 2013. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 10.625 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS En la IPP 03-02-003054-10 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría del Autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GABRIEL YOAO MELOS ÁLVEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Quintero Nº 93 de Mar de Ajó, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de agosto de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gabriel Yoao Melos Álvez y de Marina Elisa Ubieta; y Considerando: Primero: Que en fecha 11 de julio del corriente año, el Señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia, solicita se sobresea a los imputados Gabriel Yoao Melos Álvez y Marina Elisa Ubieta por el delito de Usurpación en grado de Tentativa, previsto y reprimido en los Arts. 181 y 42 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de septiembre de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 1º en su relación con el Art. 104
del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Brestolli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Gabriel Yoao Melos Álvez y Marina Elisa Ubieta en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67. Inc. 4º del C.

BOLETÍN OFICIAL

Penal.Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Gabriel Yoao Melos Álvez, nacionalidad Argentina, nacido en Montevideo, Uruguay el 19
de mayo de 1967, con D.N.I. Nº 92.578.678, hijo de Eduardo Abel y de Lidia Beatriz Cabeza, domiciliado en calle Quintero Nº 93 de Mar de Ajó y a Marina Elisa Ubieta, argentina, con D.N.I. Nº 37.537.602, hija de Abilio Saúl y de Nilda Beatriz Núñez, soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en calle Tucumán y Santa Fe de la Lucila del Mar, en orden al delito de Usurpación en grado de Tentativa , previsto y reprimido en los Arts. 181 y 42 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fernanda Hachmann, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de septiembre de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Mar de Ajó en la que informa que Gabriel Yoao Melos Álvez no pudo ser notificado del auto de fs.
223/224, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fernanda Hachmann, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Dolores, 26 de septiembre de 2013. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.626 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS En la IPP Nº 03-00-009444-09 caratulada: Masare Jorge Adalberto s/ Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr.
Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado JORGE
ADALBERTO MASARE, DNI 8.289.705 con último domicilio conocido en calle 121 Nº 364 de General Belgrano, la siguiente resolución: Dolores, 9 de agosto de 2013.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Jorge Adalberto Masare y Considerando: Que a fs. 51 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1, Departamental: Dr. Gustavo David García solicita se sobresea al imputado Jorge Adalberto Masare por el delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 11 de julio de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Masare en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67. Inc. 4º del C.
Penal.Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Jorge Adalberto Masare, argentino, con D.N.I. 8.289.705, domiciliado en calle 121 Nº 364
de General Belgrano, en orden al delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo trascribo el auto que ordena el presente: Dolores, 10 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de General Belgrano en la que informa que el imputado Jorge Adalberto Masare no pudo ser notificado del auto de fs. 52 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 1º de octubre de 2013.
Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.627 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Junín, Dra.
María Laura Durante, hace saber que en las actuaciones caratuladas Viola Prioli Federico Silvio Jesús s/ Lesiones Graves" IPP 1849/13, perteneciente a la UFIyJ Nº 3 a cargo del Dr. Carlos Colimedaglia del Depto. Judicial Junín, se ha dictado la siguiente Resolución: "Junín, 08 de octubre de 2013. Atento el estado de autos, en cuanto a la imposibilidad de localizar al imputado FEDERICO SILVIO VIOLA PRIOLI, conforme surge de fs. 82, y siendo menester para continuar con la tramitación de la presente individualizar al mismo, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar al imputado Federico Silvio Jesús Viola Prioli de 40
años de edad, soltero, de nacionalidad Argentina, habiendo nacido en Junín - Provincia de Buenos Aires , el 21/02/1973, siendo hijo de Gladys Mabel Loza y de Armando Oscar Viola Prioli, con último domicilio conocido en calle Comandante Ruiz Nº 398 de Junín, D.N.I. Nº 23.053.431, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 1849/13, en trámite ante la U.F.I.J. Nº 3 a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Carlos Colimedaglia; a efectos de que comparezca a prestar declaración a tenor del Art. 308 del CPP a primera audiencia. En la sede de dicha Fiscalía sita en la calle Comandante Escribano 226
de la ciudad de Junín, dentro del término de cinco días desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía Art. 129, 303 y ccs. del CPP.
Fdo. Dra. María Laura Durante. Juez. Ante mí: Dr.
Leopoldo J. Tomino. Secretario". Dado, sellado y firmado en la sale de mi Público despacho, a los 8 días del mes de octubre de 2013. Dra. María Laura Durante, Juez.
C.C. 10.703 / oct. 28 v. nov. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a MARIANO RODRIGO BARBETTI la resolución que en su parte pertinente se transcribe: "Trenque Lauquen, 2 de octubre de 2013. Resuelvo: 1.
Dictar sobreseimiento total en favor de Mariano Rodrigo Barbetti argentino, nacido el 3 de septiembre del año 1991 en la localidad de Trenque Lauquen, partido homónimo, con DNI: 35.795.311, domiciliado en Farrington y Caseros Nº 601 de la ciudad de mención, hijo de "Cacho"
Barbetti y Amalia Del Valle y en la presente Carpeta de Causa Nº 10045 seguida por el delito de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa Arts. 163 Inc. 4 y 42 del Código Penal por el hecho acaecido el día 10 de enero del año 2012 en la ciudad de Trenque Lauquen, partido homónimo, en perjuicio de Raúl Faustino Velázquez, investigado en la I.P.P. N 214/12.- II. Regístrese.
Notifíquese, haciéndole saber a ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia del presente la misma se halla publicada en el Sistema Informático del Ministerio Público S.I.M.P.. Devuélvase a la IPP Nº 214/12. Firme que sea, comuníquese. Fdo. Anastasia MarquésJueza de Garantías. Ante mí: Fdo. Dra. Verónica L. Felice, Auxiliar Letrada. Trenque Lauquen, 15 de octubre de 2013.
C.C. 10.714 / oct. 28 v. nov. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1ra. Instancia en lo Civ. y Com. N 1 del Depto. Judicial Trenque Lauquen, Prov. de Bs. As., hace saber por cinco días que el 08/02/2011 se ha decretado la quiebra de MARÍA FABIANA LASCA, CUIT
N 27-23305510-2, con domicilio en Rivadavia N 774, Henderson, Pdo. de H. Yrigoyen, Bs. As., Síndico: Cra.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/10/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date31/10/2013

Page count15

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031