Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

reglas de conducta establecidas por los incisos 1º, 3º y 8º del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo. Finalmente, se difirió la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, todo ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 70/74, el cual fue debidamente notificado y consentido en dicho acto. IV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Y es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha cumplido dentro de sus posibilidades con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, obrantes en autos a fs. 3/6 y a fs. 8/10 del incidente de suspensión de juicio a prueba que corre por cuerda a la presente, que el nocente fijó residencia y cumplió dentro de sus posibilidades con las obligaciones que le fueran impuestas.
Asimismo, con los informes glosados a fs. 84/88 se acredita que el procesado Carlos Alberto Ávalos no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. En consecuencia, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine. Para ello hago pié, en un todo de acuerdo con el Tribunal de Casación Provincial Sala III, causa Nº 6412, Reg. de Presidencia Nº 23.407, "Z., J. C. y otro s/recurso de casación interpuesto por el fiscal", 4/10/2007, en que si bien Ávalos no ha cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia, cuáles son el mantener el domicilio fijado en autos y no cometer otros delitos, por lo que en el caso estimo que se han logrado los objetivos preventivo especiales que emergen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo por ende la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento del nombrado, máxime cuando conforme surge del acta labrada a fs. 83, el valladar que llevó al nocente al incumplimiento parcial de las presentaciones regulares en el Patronato de Liberados y la omisión de efectivizar la donación bimestral durante el período de un año, de un pack de seis leches en favor de alguna institución de bien público, fue la situación de estrechez económica por la que se encuentra pasando, en gran medida por la carencia de un trabajo estable ver informe de fs. 2/6 y fs. 8/10. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que éste Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: 1. Sobreseer totalmente a Carlos Alberto Ávalos, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Robo Simple", el que tuviera lugar el día 22 de octubre de 2008 en la localidad de Parque Barón, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires II. Fijar en la suma de Noventa y dos pesos $ 92. la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.
III. Regístrese y Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos, a cuyo fin se lo citará para el día 30 de septiembre de 2013
a las 08:00 horas. V. cúmplase con las comunicaciones de ley y archívese. "como así también se dispuso:" Lomas de Zamora, 1 de octubre de 2013. Atento el estado de autos, habiéndose llevado a cabo las medidas tendientes a fines notificar personalmente al encartado Ávalos Carlos Alberto del resolutorio de fs. 89/90, y en atención a desconocerse el paradero del mismo, notifíquese al nombrado la resolución dictada por esta Sede Judicial, por medio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco días, librando a tales fines oficio al Boletín Oficial Departamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 -del Digesto Adjetivo." Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional. Lomas de Zamora, 1 de octubre de 2013.
C.C. 10.220 / oct. 15 v. oct. 21

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2013

POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a SERGIO ANDRÉS PALESCZUK
en la causa Nº 07-00-075675-11 UFlyJ Nº 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 30 de Agosto de 2013. Autos y Vistos.. Considerando
Resuelvo Sobreseer a Sergio Andrés Poleszuk, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo en poblado y banda, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez Auxiliar Letrado".
C.C. 10.221 / oct. 15 v. oct. 21


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a ALBERTO HILARIO BARBOZA
en la causa Nº 07-00-039910-99 UFlyJ Nº 8 la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 1 de Junio de 2013. Autos y Vistos.. Considerando Resuelvo:
Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Alberto Hilario Barboza, de las demás condiciones personales obrantes en autos/
en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 39, y 62, inciso 29, del Código Penal y Arts. 321, 322/ 323, Inc. 19, del Código Procesal Penal. Pdo. Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez Auxiliar Letrado".
C.C. 10.222 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - El señor titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Jorge Walter López, notifica a PABLO ALEJANDRO
SOSA, en causa Nº 07-00-006885-10 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 27 de septiembre de 2013 Resuelvo: Declarar Extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Pablo Alejandro Sosa en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc.
1 del Código Procesal Penal y 59 Inc. 3º y 76 ter. Párrafo cuarto del Código Penal" Fdo. Jorge Walter López, Juez.
Ante mí: Aimé Silva, Auxiliar Letrada. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas ge Zamora, 30 de septiembre del 2013.
Atento lo informado a fojas 94/95, notifíquese a Pablo Alejandro Sosa de la resolución de fojas 139/vta, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo." Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 10.224 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - En causa Nº 147/07 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a DEL RÍO CARLOS DANIEL
por robo simple en grado de tentativa en Santa Teresita, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 47 Nº 144 Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, octubre 1 de 2012. Autos y Vistos Resuelvo: 1.
Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 147/07, Sobreseyendo totalmente a del Río Carlos Daniel cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina Tramontini-Juez.Ante mí: Florencia Doumic-Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, octubre 4 de 2013.
C.C. 10.231 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Prado Pedro Rafael s/ Daño Art. 183 C.P. Pergamino Víctima: Yánez Yanina Débora", Expte. Nº:
513/2013, notifica por este medio a PEDRO RAFAEL
PRADO, DNI 35.088.835, la resolución que dice:
"Pergamino, 2 de octubre de 2013. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado pedro Rafael Prado, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la
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sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs.
del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza".
C.C. 10.232 / oct. 15 v. oct. 21


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Fuster Jorge D-LlPPO Mario José-Sánchez Daniel Alberto-González Benítez María Selva s/ Falsificación y Destrucción de Documentos", Expte. Nº: 408/2012, notifica por este medio a JORGE DANIEL FUSTER, DNI
12.032.216, la resolución que dice: "Pergamino, 14 de diciembre de 2012. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Jorge Daniel Fuster, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs. del C.P:P..
Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza". Fdo. Dra.
Marcela V. Fernández Secretaria. Pergamino, 14 de diciembre de 2012.
C.C. 10.233 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP Nº 02-00-016629-11 caratulada "Di Croce Alberto Javier s/ severidades y vejaciones" de trámite por ante esta Unidad Funcional del Instrucción y Juicio Nº 12
del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo de la Dra. Leila V. Scavarda, sita en calle Estomba Nº 127 de la antedicha ciudad, a fin de que publique edictos por cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar a JONATHAN TARAVELLI, concurra a la sede de esta Fiscalía, sita en la calle Estomba Nº 127 de Bahía Blanca, a primera audiencia, a fin de recibirle declaración testimonial en las presentes actuaciones. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: "Bahía Blanca, 30 de septiembre de 2013 Resuélvase, en relación al primero de los nombrados, publicar edictos Firmado y sellado Leila V. Scavarda, Agente Fiscal. Santiago R. M. Dávila, Secretario. Bahía Blanca, 30 de septiembre de 2013.
C.C. 10.234 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a DÍAZ GRANATO BRAIAN
ALEXIS en la I.P.P. Nº 07-02-009396-09 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5
Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe:
"Avellaneda, 16 de Noviembre de 2011. Autos y Vistos
Resuelvo: Exímese a Brian Alexis Díaz de la Obligación que le fuera impuesta en la resolución de fecha 19 de agosto de 2009. Obrante A FS. 1/Vta. en momentos de suspenderse el proceso penal a prueba de comenzar los estudios secundarios Art. 27 bis del Código Penal reemplazándola por la donación bimestral de $ 50 en alimentos no perecederos a una Institución de Bien Público a proponer por el plazo de dos años. Fdo. Secretaría, 30 de septiembre de 2013.
C.C. 10.223 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-006780-10, caratulada "Pérez, Leonardo Jonatan s/ Suspensión de juicio a prueba" a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar a LEONARDO JONATAN PÉREZ D.N.I. Nº 35.420.266, lo resuelto el 11 de diciembre de 2012 en el presente Incidente de Suspensión de juicio a prueba. La resolución a notificar: La Plata, 11 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Pérez Leonardo Jonathan; Considerando: I Que a fs. 1 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Pérez Leonardo Jonathan por el término de dos años y cuatro meses respecto del delito de Tenencia no autorizada de arma de uso civil, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Constituir domicilio, 3. Realizar tareas comunitarias por el término de 6 horas mensuales, 4. Se acepta la reparación de la suma de 200 $ respecto al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/10/2013

Page count12

Edition count3383

First edition02/07/2010

Last issue16/07/2024

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