Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

su rebeldía Art. 129, 303 y ccs. del CPP. Fdo. Dra. María Laura Durante, Juez. Ante mí Leopoldo J. Tomino, Secretario." Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Público Despacho, a los 14 días del mes de agosto de 2013.
C.C. 8.481 / sep. 3 v. sep. 9


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez del Tribunal en lo Criminal N 1, dirijo a V.S. el presente en la Causa Original N 667/12 Orden Interno N 2593, caratulada "Martín, Álvaro Sebastián s/ Robo doblemente calificado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda arts. 166 i. 2, última parte, y 167 i. 2 del C.P. en concurso ideal Art. 54 del C.P. y a fin de comunicarle que, en el día de la fecha, se ha aprobado el siguiente cómputo de pena y liquidación de gastos y costas: "con fecha 19 de octubre de 2012, se condenó a ÁLVARO
SEBASTIÁN MARTÍN fs. 184/188 a la pena de 5 cinco años de prisión, en orden al delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda en concurso ideal de delitos Arts. 166, 2 última parte, 167, 2 y 54 C.P.; con más las accesorias legales y costas. La resolución fue recurrida. Con fecha 23 de mayo de 2013, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal Provincial resolvió, en la causa N 56.468, declarar formalmente admisible el recurso y casar parcialmente la sentencia impugnada, valorando como pauta atenuante la ausencia de antecedentes del encartado, y en consecuencia adecuar la pena impuesta en 4 cuatro años y 10
diez meses de prisión fs. 37/44 de la precitada causa.
La resolución restó firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 48 y 49 de la causa 56.468; la reserva impugnativa no fue ejercida fs. 280. Con fecha 14 de junio de 2012 se procedió a la aprehensión del causante f.s. 1/2, el 15 de junio de igual año se convirtió dicha aprehensión en detención fs. 52/54. El 3 de julio de 2012
se decretó la prisión preventiva de Martín fs. 113/124. El causante se mantuvo en tal estado hasta la fecha, consecuentemente la pena vencerá, el día 13 de abril de 2017
En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 500 quinientos." Los datos personales del causante Álvaro Sebastián Martín son: DNI 35.433.494, argentino, nacido el día 2 de agosto de 1990 en Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires, hijo de Francisco Alberto Martín y Margarita Crisanta Ruiz. Bahía Blanca, 8 de agosto de 2013. Mario Lindor Burgos, Juez.
C.C. 8.482 / sep. 3 v. sep. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a VILLORDO BÁRBARA EDITH en la IPP N 07-02-000954-12 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 3 Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda, la resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 31 de enero de 2012. Sentencia: En base al veredicto condenatorio al que he arribado, y las cuestiones precedentemente planteadas, es que Fallo: 1 Condenando a Bárbara Edith Villordo, cuyas demás circunstancias personales obran al comienzo de la presente a la pena de dos 2
meses de prisión de ejecución condicional y costas por encontrar a la encartada como autora penalmente responsable del delito de Robo Simple en grado de tentativa en los términos de los Arts. 42, 45, y 164 CP en el hecho ocurrido el 19 de enero de 2012 en Dock Sud, de este Partido. Asimismo, se le impondrán a la condenada, por el período de dos 2 años, las siguientes reglas de conducta previstas en el Art. 27 bis del CP, a saber: 1 Fijar Residencia y someterse al control del Patronato de Liberados: 2 Abstenerse de consumir estupefacientes y/o abusar de bebidas alcohólicas; II Costas a cargo de la condenada; lII Regular los honorarios de la Señora Defensora Oficial de la imputada, Dra. Anahí Fernández en 33 treinta y tres jus con más el 10 % que establece la Ley N 8415 Arts. 9, 16, 28 inc. "e" y 33 del Dec. Ley N
8.904; firme que sea esta sentencia practíquese el cómputo por Secretaría notificándose al imputado Arts. 500 y ss. CPP; cúmplase con lo dispuesto por el art. 22 de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y con lo dispuesto por el Art. 83

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013

inc. 3 del Código Adjetivo; artículo 168 de la Constitución Provincial, Arts. 2, 5, 23, 27, 29 inc. 3, 42, 45, y 164 del CP, 23 inc. 8, 210, 371, 373, 375, 376, 395 al 403 bis, 530
y 531 ccdts. del CPP; Dada, firmada y sellada en la Sala de mi Público Despacho a los 31 días del mes de enero de dos mil doce. Regístrese, notifíquese, cúmplase con las demás comunicaciones de rigor. Fdo. Luis Silvio Carzoglio. Secretaría, 14 de agosto de 2013. Silvina Salazar, Abogada Adscripta.
C.C. 8.452 / sep. 3 v. sep. 9


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a OLIVARES OLGUÍN LUIS GUILLERMO, poseedor del DNI N
92.111.765, nacido el 30 de julio de 1956, hijo de Luis Olivares y Eliana Olguín, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa N 561/13 Registro Interno N 5185, caratulada "Olivares Olguín Luis Guillermo s/ Resistencia a la Autoridad". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 16 de agosto de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 108/110 y fs. 112 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.
A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posterior a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 16
de agosto de 2013. Paula Trebisacca, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.466 / sep. 3 v. sep. 9
POR 5 DÍAS - El Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 4212
07-00-058871-12, caratulada Muller Iván David s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa, notifica a IVÁN DAVID MULLER, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
Argentino, Soltero, hijo de Fuente José y de Carmen Elizabeth Muller, nacido en Ezeiza con fecha 24 de agosto de 1988, DNI N 33.985.952 y con último domicilio conocido en calle José Hernández esquina Valenzuela entre Uruguay de la localidad de Derqui, partido de Pilar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 11 de julio de 2013 téngase presente lo expresado a fs. 96 por la Defensa Oficial del causante de autos, y sumado a ello, el informe actuarial glosado a fs.
62, como así también lo informado por la sede policial actuante, respecto del desconocimiento del domicilio del imputado, ver fs. 92/93 vta., cítese a Iván David Muller por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual.
A tal fín líbrese oficio de estilo." Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria Actuante. Secretaría, 11 de julio de 2013. María Cecilia Baf, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.465 / sep. 3 v. sep. 9
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en calle Garay N 1768 Piso 2, de Mar del Plata, cita por diez días a los sucesores del accionado fallecido MIGUEL
VICENTE GARCÍA LE 1.301.594 para que dentro de los diez días comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados "Gómez Mirta Mabel c/ Anvegar S.A. y otros s/ Despido Expte. N 45.356", bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial. art. 53 inc. 5 del C.P.C.C..
El auto que ordena la presente medida en su parte pertinente expresa: "Mar del Plata, 24 de abril de 2013
Previamente a lo peticionado, en uso de las facultades otorgadas por el art. 36 del CPCC y a los fines de evitar
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futuras nulidades, cítese a los sucesores del accionado fallecido Miguel Vicente García para que dentro de los diez días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial. art. 53 inc. 5 del C.P.C.C.. A sus efectos, y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., procédase a la notificación por medio de edictos, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial en el diario Diario La Capital arts. 12 y 63 Ley 11.653 y 36 y 734 inc. 2do del C.P.C.C.. Fdo. Dr. Humberto Omar Noel - Presidente Tribunal del Trabajo N2. Christian Marcelo Benítez.
Secretario.
C.C. 8.568 / sep. 3 v. sep. 4


POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 4
Dolores Bs. As. hace saber en autos "Maldonado Raúl Adolfo c/ Rodríguez Alejandro Manuel y/o s/ Daños y Perjuicios N 51478, se ha dispuesto notificar al Sr. ALEJANDRO MANUEL RODRÍGUEZ y Sra. MARÍA TERESA
LEVALLE, la sentencia dictada a saber: "Dolores, 14 de julio de 2006. Por todo ello y lo que disponen los Arts. 68, 163 y concs. del CPCC, Fallo:- I Rechazando la demanda incoada por Raúl Rodolfo Maldonado c/ Alberto Minjolou, con costas a cargo del actor; Il Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por Raúl Rodolfo Maldonado contra Alejandro Manuel Rodríguez, María Teresa Levalle, Manuel Ángel Rodríguez, Manuel Agustín Leal y La Citada en Garantía Cía. Columbia Seguros y condenando a los accionados a abonar al actor en el plazo de diez días de quedar firme la presente la suma de pesos dos mil quinientos, con más los intereses del Consid. III y con más las costas del proceso, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad Arts. 23 y 51 Ley 8.904.
Not Reg. Juan J. Flores, Juez Civil y Comercial Dolores.
Dolores, 28 de junio de 2013. Héctor Antonio Peirano.
Secretario.
C.C. 8.570 / sep. 3 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 269813 autos caratulados "Arce Peralta, Damián Alejandro s/
Abuso Sexual", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art.
N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a DAMIÁN
ALEJANDRO ARCE PERALTA y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Belgrano esquina Zapiola de la localidad de Nueva Atlantis, Pdo. de La Costa, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Resolución N 380-13 Causa N 2698-13 I.P.P. N
03-00-002743-13 - Dolores, 05 de julio de 2013. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1. Declarar al menor Damián Alejandro Arce Peralta, nacido el 15 de noviembre de 1998, en Mar de Ajó, hijo de Oscar Arce y de Marta Peralta, Documento de Identidad N 43.733.336, con domicilio en Belgrano esquina Zapiola de la ciudad de Mar de Ajó, no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa N 2698-13, caratulada Arce Peralta, Damián Alejandro s/Abuso Sexual, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2. Declarar que la formación de la presente causa, no afecta su buen nombre. 3. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de un mayor responsable y de conformidad con lo expresamente normado por el Art. 3 de la Ley N 13.298, Art. 7 de la Ley N 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/09/2013

Page count12

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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