Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Patricia Adalian; Héctor Daniel Ciccia; Flavia Violeta Cena;
Sergio Alberto Juárez y Ariel Walter Bertoglio. Art. 31 LCT
y Arts. 54, 59 y 274 Ley 19.550. 2º Hacer lugar a la demanda interpuesta por Gregorio Loncoman Duarte y Pedro Andrés Loncoman Peralta contra Puerto Pacífico S.A., condenando a ésta a abonar al primero la suma de $
125.858,01 pesos ciento veinticinco mil ochocientos cincuenta y ocho con un centavo y al segundo la de $
17.100,29 pesos diecisiete mil cien con veintinueve centavos, sobre la base de la siguiente liquidación: 1
Gregorio Loncoman Duarte. 1º Indemnización por antigedad -ocho períodos $ 2.710,56 x 8: $ 3.665,89
Art. 245 LCT; 2º Indemnización sustitutiva de preaviso dos períodos-: $ 5.421,13 Arts. 231 y 232 LCT; 3º Integración mes de despido: $ 2.529,86 Art. 233 LCT; 4º SAC proporcional: $ 836,30 Art. 123 LCT y Art. 1º Ley 23.041; 5º Vacaciones proporcionales: $ 758,95 Arts.
150 y 156 LCT; 6º Compensación ropa de trabajo Art. 27
CCT. 27/88: $ 2.000; 7º Art. 2º Ley 25.323: $ 14.817,75;
8º Asignaciones no remunerativas Dec. 905/03 y 2.005/04: $ 1.832; 9º SAC 2003 y 2004: $ 5.004,12; 10
Indemnización Art. 80 LCT: $ 8.131,68; 11 Art. 8º Ley 24.013: $ 8.131,68; 12 Art. 15 Ley 24.013: $ 30.394,46 y 13 Art. 16 Ley 25.561: $ 24.315,56. 2 Pedro Andrés Loncoman Peralta. 1º Indemnización por antigedad -un período-: $ 1.141,98 Art. 245 LCT; 2º Indemnización sustitutiva de preaviso -un período-: $ 1.141,98 Arts. 231
y 232 LCT; 3º Integración mes de despido: $ 1.065.85
Art. 233 LCT; 4º SAC proporcional: $ 352,34 Art. 123
LCT y Art. 1º Ley 23.041; 5º Vacaciones proporcionales:
$ 228,39 Arts. 150 y 156 LCT; 6º Compensación ropa de trabajo Art. 27 CCT. 27/88: $ 1.000; 7º Art. 2º Ley 25.323: $ 1.674,90; 8º Asignaciones no remunerativas Dec. 2.005/04: $ 400; 9º SAC prop. 2004: $ 228,15; 10
Indemnización Art. 80 LCT: $ 3.425,94; 11 Art. 15 Ley 24.013: $ 3.578,20 y 12º Art. 16 Ley 25.561: $2.862.56. El monto total de la condena asciende a $ 142.958.30 pesos ciento cuarenta v dos mil novecientos cincuenta v ocho con treinta centavos. 2º Condenar por mayoría, a Puerto Pacífico S.A. al pago de intereses, desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días. SCBA, L. 94.446, "Ginossi, Juan Carlos contra Asociación Mutual UTA
Despido" del 21/10/2009. 3º Capital e intereses deberán ser abonados por Puerto Pacífico S.A., dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial en autos y a la orden de este Tribunal, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo. 4º Condenar a Puerto Pacífico S.A. al pago de la tasa de justicia, con más el diez por ciento sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, Arts. 283, 293, 294, 295, 296, 297 del Código Fiscal; Ley 11.594, Art. 12 inc. g Ley 6.716 t.o. Ley 10.268. Se hace saber a las partes que no se ordenará ninguna libranza judicial, ni se dará curso a las medidas indicadas en el Art. 296 del Código Fiscal, si no se encuentra abonada -en forma previaíntegramente la tasa de justicia y sobretasa, Art. 296 y conc. del Cód.
Fiscal. 5º Condenar a Puerto Pacífico S.A. a entregar a los actores, dentro del plazo de cumplimiento de la sentencia, los certificados a que hace referencia el Art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.
Art. 666 bis del C.C.. 6º Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de los siguientes rubros: diferencias salariales; sanción Arts. 9 de la Ley 25.013 y 275 de la LCT; sanción conminatoria prevista en el Art. 132 bis de la LCT; daño moral; daños y perjuicios; Art. 9º Ley 24.013
respecto de Gregorio Loncoman Duarte y Art. 8º de la misma Ley respecto de Pedro Andrés Loncoman Peralta;
asignaciones familiares respecto del actor Gregorio Loncoman Duarte. 7º Rechazar el planteo de inconstitucionalidad relativo a la Ley 23.928 y no abordar el atinente al Art. 245 de la LCT. 8º Imponer las costas del siguiente modo: Las costas de las acciones promovidas contra Puerto Pacífico S.A. deberán ser soportadas por ésta en su condición de vencida. Las costas de las acciones promovidas contra el resto de los codemandados, deberán ser soportadas por los actores -en la proporción de sus pretensiones-, quienes respecto de ellos resultaron vencidos, Art. 19 Ley 11.653. Los honorarios y aportes legales correspondientes a la perito contadora interviniente en autos serán a cargo de Puerto Pacífico S.A. Se deja expresamente aclarado que las costas a cargo de los actores son impuestas con los alcances del Art. 22 de la Ley 11.653 por aplicación de la doctrina legal establecida por el Superior en cuanto ha resuelto que "si bien el aludido beneficio no protege a quienes no demuestren en juicio la existencia del vínculo laboral, no cabe excluir de su amparo al actor respecto del demandado contra quien accionó por una responsabilidad solidaria no acreditada
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013

si aquél demostró su calidad de trabajador dependiente en que sustentó la demanda" conf. causas L. 45.002, sent. del 17-X-1990; L. 51.260, sent. del 7-IX-1993; L
61.743, sent. del 7-VII-1998; L. 75.572, sent. del 30-X2002 SCBA, L. 79400, S, 1-4-2004, Vivas, Laura Ofelia y otra c/ Pezet, Alberto Nicolás y otro s/ Indemnización por Despido, Haberes, S.A.C". 9º Regular los honorarios profesionales de letrados y perito, conforme la calidad e importancia de los trabajos realizados y monto del proceso en los siguientes porcentajes y montos: 1º Dr.
Jonatan Cerebrinsky Tº XVII. Fº 26 CALZ: a Por la acción promovida contra Puerto Pacífico S.A.: 20 % a aplicarse sobre la liquidación que en definitiva corresponda percibir a cada actor. b Por la acción promovida contra Gran Fort S.A., María Alejandra Pereyra, Héctor Daniel Ciccia, Flavia Violeta Cena, Ariel Walter Bertoglio, Marcelo Omar García, Sergio Alberto Juárez, Javier Benigno García y Silvia Patricia Adalian, se regulan los honorarios del letrado de los actores en la suma de $
36.000 por la representación de Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 2.700 por la representación de Pedro Andrés Loncoman Peralta. 2º Dr. Eduardo Daniel Perrone Tº Vil. Fº 436 CAM: a Por su labor profesional en representación de Puerto Pacífico S.A.: 5 % a aplicarse sobre la liquidación que en definitiva corresponda percibir a cada actor. b Por su labor profesional en representación de Flavia Violeta Cena -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 44.600
por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 3.400 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. c Por su labor profesional. en representación de Ariel Walter Bertoglio -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 44.600
por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 3.400 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. 3º Dra. Andrea Silvia Giunta.
Defensora Oficial Art. 8º Ley 12.061. a Por su representación de Marcelo Omar García -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 12.000
por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. b Por su representación de Javier Benigno García -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 12.000 por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. c Por su representación de Sergio Alberto Juárez -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 12.000 por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. d Por su representación de Silvia Patricia Adalian -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 12.000
por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. 4º Perito contadora Liliana Noemí Alaniz conforme la calidad de sus trabajos en el 4% de la liquidación que en definitiva corresponda percibir a cada actor. Todos los emolumentos llevarán aportes legales e IVA en caso de corresponder, Arts. 16, 21, 23, 47, 51 y concordantes Ley 8904, Ley 6716, Ley 10.268, Ley 10.620 modificada por Ley 13.750 y Art. 8º Ley 12.061.
10 Levantar el embargo preventivo decretado a fs. 125
cuya toma de razón dan cuenta las constancias agregadas a fs. 135/137 y la inhibición general de bienes decretada a fs. 172 contra María Alejandra Pereyra y Héctor Daniel Ciccia. A tal fin líbrense los oficios pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble, de la Provincia de Buenos Aires ya la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento, quien deberá acreditarlo dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. En idéntico plazo deberá acreditar en el proceso lo actuado con referencia a los oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires cuyos retiros dan cuenta las constancias obrantes a fs.
335 vta. y 515 vta. 11 Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese, firme, dése cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley 24.013, y oportunamente archívese. Firmado: Dra. Elisa C. Bendersky, Juez; Dr.
Claudio Eduardo Andino, Juez; Dra. Silvia N. Mac Vicar De Olmedo." El auto que ordena el presente dice: "San Justo, 30 de mayo de 2012. De conformidad con lo peticionado, atento las constancias de autos de fs. 589/595, 685 y 698, a los fines de la notificación solicitada, publíquense edictos por dos días en Boletín Oficial y en diario El Informativo haciéndosele saber a la demandada María Alejandra Pereyra por el término de diez días la sentencia recaída en las presentes actuaciones con fecha 18/05/10, debiéndose transcribir dicha resolución al momento de
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librarse los mismos. Arts. 145, 146 y 341 del C.P.C.C. y 63 de la Ley 11.653." San Justo, 14 de septiembre de 2012. María Laura Paz. Secretaria.
C.C. 5.844 / jun. 13 v. jun. 14


POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore, notifica a LUIS ALBERTO OTERO y MARIO GABRIEL ROMERO en la causa Nº 23.603/1 ExJuzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 10 de junio de 1992. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: ISobreseer provisoriamente a Luis Alberto Otero en orden al delito de Abuso de Armas. IISobreseer provisoriamente a Mario Gabriel Romero en orden al delito de Robo Agravado en grado de tentativa. Antonio Cillo. Javier L.
Maffucci Moore. Juez.
C.C. 5.836 / jun. 13 v. jun. 19
POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Femando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a GONZALO
MATÍAS COLAVEL ROJAS, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 7695EZ/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por Efracción. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 4 de junio de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fojas 45/46 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P., se cita y emplaza al encausado Gonzalo Matías Colavel Rojas, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo. Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P.. Secretaría, 4 de junio de 2013. Gabriela A.
Gómez. Auxiliar Letrada.
C.C. 5.838 / jun. 13 v. jun. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en la calle Larroque y Camino Negro, 4º piso, Sector C, Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a IGLESIAS, CRISTINA BEATRIZ, poseedora del DNI 28.057.832, nacida el 8 de marzo de 1980, hija de Leopoldo Pascual Iglesias y Gloria Cristina Gómez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 2 874.208
Registro Interno Nº 2900, caratulada "Iglesias Cristina Beatriz s/Encub. en c/r alteración placa individualizante automotor". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 4 de junio de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fs. 182/187 y fs. 188 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Delia Mabel Palmerini.
Secretaria.
C.C. 5.840 / jun. 13 v. jun. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a GÓMEZ MOREYRA MIGUEL ÁNGEL, poseedor del DNI
92.588.134; nacido el 26 de julio de 1954 en Montevideo;
hijo de Raúl Gómez y de María Socorro Moreyra, que en la causa Nº 17.813/10 R.I. 3648, caratulada "Gómez Moreyra Miguel Ángel s/ Encubrimiento Agravado", el Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en la calle Larroque y Camino Negro, 4º piso, Sector C, ha resuelto lo siguiente:
"Lomas de Zamora, 8 de febrero de 2013. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa Nº 17.813/10 R.I. Nº 648, de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Miguel Ángel Gómez Moreyra en orden al delito de "Encubrimiento Agravado" y Considerando: I. Que la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/06/2013

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Edition count3377

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