Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5206

LA PLATA, JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013

Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de mayo de 2013. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.
C.C. 5.859 / jun. 13 v. jun. 19


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Carlos Roberto Torti, cita y emplaza a MAXIMILIANO GONZALO
MUJICA por el término de tres días computables a partir de la última publicación que comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 2018 909/05 Carpeta de causa Nº 3879 del Juzgado de Garantías Nº 4
Departamental; IPP Nº 254.969 de la UFI Nº 3 local caratulada "Mujica, Maximiliano Gonzalo s/ Robo Agravado por su comisión en Lugar Poblado y en Banda y Otro" del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe en su parte pertinente: "Morón, mayo 27 de 2013 Atento lo informado a fs. 383/387, con más lo dicho por la Defensa en el escrito de fs. 389, e ignorándose la residencia actual del procesado Mujica, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, revocar su excarcelación y ordenar su captura, para que en el término de tres días computables a partir de la última publicación, se presente para estar conforme a derecho. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales. art. 129 del CPP. Fdo.:
Carlos Roberto Torti, Presidente. Secretaría, mayo 27 de 2013. Alejandro Daniel Fernández. Secretario.
C.C. 5.894 / jun. 13 v. jun. 19
POR 5 DÍAS - Dra. Marta Carranza, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, notificó a BARRO CARLOS ROBERTO, en causa Nº 685.989/2 seguida en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido probada, del pronunciamiento dictado por este órgano de juicio en fecha 14 de marzo del año 2007, obrante a fs. 137/141 del proceso de mención, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Veredicto: En mérito al resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentes, tratadas y decididas unánimemente por el Tribunal: I Se pronuncia veredicto absolutorio respecto de Barro Caro, Carlos Roberto, sin apodos, argentino, soltero, verdulero, titular del documento nacional de identidad número 28.363.754, nacido el 17 de diciembre de 1980, en Monte Grande, domiciliado en Indalecio Gómez Nº 10
de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, hijo de Celestino y de Rosario del Valle Caro, con prontuarios número 1.206.898 de la Dirección de Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y U872167 del Registro Nacional de Reincidencia, en orden al delito que la acusación calificara como Robo Agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no fuera acreditada, a raíz del hecho ocurrido el día 5 de junio de 2006 en Temperley, en el que resultó víctima Nora Dina Peyras Artículos 166 inciso 2, párrafo tercero, del Código Penal, 1º, 210, 371, 373
y 399 del Código Procesal Penal Fdo: Dres. Silvia González, Marta Carranza y Hugo Carlos Van Schilt.
Jueces. Ante mí: Javier O. Vitale, Secretario", ello de conformidad con lo resuelto el 29 de mayo de 2013 donde se dispone la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante el término de cinco días, del pronunciamiento dictado en fecha 14 de marzo del año 2007, obrante a fs.
137/141 del proceso registrado bajo el Nº 685.989/2, seguido a Carlos Roberto Barro, a cuyos efectos líbrese el correspondiente oficio, bajo los recaudos previstos en el párrafo segundo del artículo 129 del C.P.P. Fdo. Dres.
Marta Carranza, Silvia González y José Luis Arabito.
Jueces. Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale. Secretario.
C.C. 5.839 / jun. 13 v. jun. 19
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en Paraguay 2466, 2º piso, San Justo, Partido de La Matanza, Prov. de Buenos Aires, precedido por la Dra. Elisa Celia Bendersky, Secretaría Única a mi cargo, notifica a MARÍA ALEJANDRA PEREYRA por el término de diez 10 días la sentencia recaída en autos, que dice: "San Justo, 18 de mayo de 2010. Autos. Vistos y Considerando: El resultado de la
BOLETÍN OFICIAL

votación que antecede, el Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Matanza, en los autos "Loncoman Duarte Gregorio y otro e/Puerto Pacífico S.A. y otros s/Despido" Expte. 8124
Resuelve: 1º Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta contra Granfort S.A.; Javier Benigno García;
Marcelo Omar García; María Alejandra Pereyra; Silvia Patricia Adalian; Héctor Daniel Ciccia; Flavia Violeta Cena;
Sergio Alberto Juárez y Ariel Walter Bertoglio. Art. 31 LCT
y Arts. 54, 59 y 274 Ley 19.550. 2º Hacer lugar a la demanda interpuesta por Gregorio Loncoman Duarte y Pedro Andrés Loncoman Peralta contra Puerto Pacífico S.A., condenando a ésta a abonar al primero la suma de $
125.858,01 pesos ciento veinticinco mil ochocientos cincuenta y ocho con un centavo y al segundo la de $
17.100,29 pesos diecisiete mil cien con veintinueve centavos, sobre la base de la siguiente liquidación: 1
Gregorio Loncoman Duarte. 1º Indemnización por antigedad -ocho períodos $ 2.710,56 x 8: $ 3.665,89
Art. 245 LCT; 2º Indemnización sustitutiva de preaviso dos períodos-: $ 5.421,13 Arts. 231 y 232 LCT; 3º Integración mes de despido: $ 2.529,86 Art. 233 LCT; 4º SAC proporcional: $ 836,30 Art. 123 LCT y Art. 1º Ley 23.041; 5º Vacaciones proporcionales: $ 758,95 Arts.
150 y 156 LCT; 6º Compensación ropa de trabajo Art. 27
CCT. 27/88: $ 2.000; 7º Art. 2º Ley 25.323: $ 14.817,75;
8º Asignaciones no remunerativas Dec. 905/03 y 2.005/04: $ 1.832; 9º SAC 2003 y 2004: $ 5.004,12; 10
Indemnización Art. 80 LCT: $ 8.131,68; 11 Art. 8º Ley 24.013: $ 8.131,68; 12 Art. 15 Ley 24.013: $ 30.394,46 y 13 Art. 16 Ley 25.561: $ 24.315,56. 2 Pedro Andrés Loncoman Peralta. 1º Indemnización por antigedad -un período-: $ 1.141,98 Art. 245 LCT; 2º Indemnización sustitutiva de preaviso -un período-: $ 1.141,98 Arts. 231
y 232 LCT; 3º Integración mes de despido: $ 1.065.85
Art. 233 LCT; 4º SAC proporcional: $ 352,34 Art. 123
LCT y Art. 1º Ley 23.041; 5º Vacaciones proporcionales:
$ 228,39 Arts. 150 y 156 LCT; 6º Compensación ropa de trabajo Art. 27 CCT. 27/88: $ 1.000; 7º Art. 2º Ley 25.323: $ 1.674,90; 8º Asignaciones no remunerativas Dec. 2.005/04: $ 400; 9º SAC prop. 2004: $ 228,15; 10
Indemnización Art. 80 LCT: $ 3.425,94; 11 Art. 15 Ley 24.013: $ 3.578,20 y 12º Art. 16 Ley 25.561: $2.862.56. El monto total de la condena asciende a $ 142.958.30 pesos ciento cuarenta v dos mil novecientos cincuenta v ocho con treinta centavos. 2º Condenar por mayoría, a Puerto Pacífico S.A. al pago de intereses, desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días. SCBA, L. 94.446, "Ginossi, Juan Carlos contra Asociación Mutual UTA
Despido" del 21/10/2009. 3º Capital e intereses deberán ser abonados por Puerto Pacífico S.A., dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial en autos y a la orden de este Tribunal, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo. 4º Condenar a Puerto Pacífico S.A. al pago de la tasa de justicia, con más el diez por ciento sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, Arts. 283, 293, 294, 295, 296, 297 del Código Fiscal; Ley 11.594, Art. 12 inc. g Ley 6.716 t.o. Ley 10.268. Se hace saber a las partes que no se ordenará ninguna libranza judicial, ni se dará curso a las medidas indicadas en el Art. 296 del Código Fiscal, si no se encuentra abonada -en forma previaíntegramente la tasa de justicia y sobretasa, Art. 296 y conc. del Cód.
Fiscal. 5º Condenar a Puerto Pacífico S.A. a entregar a los actores, dentro del plazo de cumplimiento de la sentencia, los certificados a que hace referencia el Art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.
Art. 666 bis del C.C.. 6º Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de los siguientes rubros: diferencias salariales; sanción Arts. 9 de la Ley 25.013 y 275 de la LCT; sanción conminatoria prevista en el Art. 132 bis de la LCT; daño moral; daños y perjuicios; Art. 9º Ley 24.013
respecto de Gregorio Loncoman Duarte y Art. 8º de la misma Ley respecto de Pedro Andrés Loncoman Peralta;
asignaciones familiares respecto del actor Gregorio Loncoman Duarte. 7º Rechazar el planteo de inconstitucionalidad relativo a la Ley 23.928 y no abordar el atinente al Art. 245 de la LCT. 8º Imponer las costas del siguiente modo: Las costas de las acciones promovidas contra Puerto Pacífico S.A. deberán ser soportadas por ésta en su condición de vencida. Las costas de las acciones promovidas contra el resto de los codemandados, deberán ser soportadas por los actores -en la proporción de sus pretensiones-, quienes respecto de ellos resultaron vencidos, Art. 19 Ley 11.653. Los honorarios y aportes legales correspondientes a la perito contadora interviniente en autos serán a cargo de Puerto Pacífico S.A. Se deja expresamente aclarado que las costas a cargo de los
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

actores son impuestas con los alcances del Art. 22 de la Ley 11.653 por aplicación de la doctrina legal establecida por el Superior en cuanto ha resuelto que "si bien el aludido beneficio no protege a quienes no demuestren en juicio la existencia del vínculo laboral, no cabe excluir de su amparo al actor respecto del demandado contra quien accionó por una responsabilidad solidaria no acreditada si aquél demostró su calidad de trabajador dependiente en que sustentó la demanda" conf. causas L. 45.002, sent.
del 17-X-1990; L. 51.260, sent. del 7-IX-1993; L 61.743, sent. del 7-VII-1998; L. 75.572, sent. del 30-X-2002
SCBA, L. 79400, S, 1-4-2004, Vivas, Laura Ofelia y otra c/ Pezet, Alberto Nicolás y otro s/ Indemnización por Despido, Haberes, S.A.C". 9º Regular los honorarios profesionales de letrados y perito, conforme la calidad e importancia de los trabajos realizados y monto del proceso en los siguientes porcentajes y montos: 1º Dr. Jonatan Cerebrinsky Tº XVII. Fº 26 CALZ: a Por la acción promovida contra Puerto Pacífico S.A.: 20 % a aplicarse sobre la liquidación que en definitiva corresponda percibir a cada actor. b Por la acción promovida contra Gran Fort S.A., María Alejandra Pereyra, Héctor Daniel Ciccia, Flavia Violeta Cena, Ariel Walter Bertoglio, Marcelo Omar García, Sergio Alberto Juárez, Javier Benigno García y Silvia Patricia Adalian, se regulan los honorarios del letrado de los actores en la suma de $ 36.000 por la representación de Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 2.700 por la representación de Pedro Andrés Loncoman Peralta. 2º Dr. Eduardo Daniel Perrone Tº Vil. Fº 436 CAM: a Por su labor profesional en representación de Puerto Pacífico S.A.: 5 % a aplicarse sobre la liquidación que en definitiva corresponda percibir a cada actor. b Por su labor profesional en representación de Flavia Violeta Cena -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 44.600 por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 3.400 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. c Por su labor profesional. en representación de Ariel Walter Bertoglio -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 44.600 por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 3.400 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. 3º Dra. Andrea Silvia Giunta. Defensora Oficial Art. 8º Ley 12.061. a Por su representación de Marcelo Omar García -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $
12.000 por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. b Por su representación de Javier Benigno García -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 12.000 por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $
900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. c Por su representación de Sergio Alberto Juárez -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 12.000 por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. d Por su representación de Silvia Patricia Adalian -teniendo en cuenta el monto de la demanda incoadaen la suma de $ 12.000
por la acción iniciada por Gregorio Loncoman Duarte y en la suma de $ 900 por la acción iniciada Pedro Andrés Loncoman Peralta. 4º Perito contadora Liliana Noemí Alaniz conforme la calidad de sus trabajos en el 4% de la liquidación que en definitiva corresponda percibir a cada actor. Todos los emolumentos llevarán aportes legales e IVA en caso de corresponder, Arts. 16, 21, 23, 47, 51 y concordantes Ley 8904, Ley 6716, Ley 10.268, Ley 10.620
modificada por Ley 13.750 y Art. 8º Ley 12.061. 10
Levantar el embargo preventivo decretado a fs. 125 cuya toma de razón dan cuenta las constancias agregadas a fs.
135/137 y la inhibición general de bienes decretada a fs.
172 contra María Alejandra Pereyra y Héctor Daniel Ciccia.
A tal fin líbrense los oficios pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble, de la Provincia de Buenos Aires ya la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento, quien deberá acreditarlo dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. En idéntico plazo deberá acreditar en el proceso lo actuado con referencia a los oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires cuyos retiros dan cuenta las constancias obrantes a fs. 335 vta. y 515 vta. 11
Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese, firme, dése cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
17 de la Ley 24.013, y oportunamente archívese. Firmado:
Dra. Elisa C. Bendersky, Juez; Dr. Claudio Eduardo Andino, Juez; Dra. Silvia N. Mac Vicar De Olmedo." El auto que ordena el presente dice: "San Justo, 30 de mayo de 2012. De conformidad con lo peticionado, atento las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/06/2013

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Edition count3377

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