Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Zvicer, Pedro Mario, en orden a la Infracción artículo 72 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Zvicer Pedro Mario, titular de D.N.I. N 23.603.781, de nacionalidad argentino, domiciliado en calle Núñez N 1535 Dock Sud Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Dra. Rosana Luciani. Secretaria. Secretaría, 29 de abril de 2013.
Mariana N. Pombo, Secrearia.
C.C. 4.733 / may. 20 v. may. 24


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Del Castillo, cita y emplaza a FIORILO, JORGE JAVIER, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-35673-10 N interno 4005 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto agravado por vehículo dejado en la vía pública tentado, cuya resolución se transcribe: "Banfield, 18 de abril de 2013. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Jorge Javier Fiorilo por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Dr.
Ignacio del Castillo, Juez PDS. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado." Secretaría, 18 de abril de 2013.
C.C. 4.732 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Del Castillo, cita y emplaza a MÓNICA BEATRIZ RAMOS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f"
del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-6498-11 N interno 4561 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, cuya resolución se transcribe: "Banfield, 18 de abril de 2013. Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Mónica Beatriz Ramos por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse a la nombrada dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Dr. Ignacio del Castillo, Juez PDS. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado." Secretaría, 18
de abril de 2013.
C.C. 4.731 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo por disposición superior del Juzgado Correccional N3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Del Castillo, cita y emplaza a BOGADO, GERMÁN ENRIQUE, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,. Banfield, tel.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 24 DE MAYO DE 2013

N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-66848-11 N interno 4558 seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la autoridad, cuya resolución se transcribe: "Banfield, 17 de abril de 2013. Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Bogado, Germán Enrique por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ignacio del Castillo. Juez PDS. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.
Secretaría, 17 de abril de 2013.
C.C. 4.730 / may. 20 v. may. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-030848-09, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. MIGUEL
AUGUSTO SEBASTIÁN GÓMEZ -D.N.l. Nº 42.042.763- de lo resuelto con fecha 10 de abril del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: Mar del Plata, 2 de mayo de 2013. Por recibido el oficio de notificación de Miguel Augusto S. Gómez y atento a lo informado por el Oficial notificador, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr. Miguel Augusto S.
Gómez del resolutorio de fecha 10 de abril del corriente año. Fdo. Juan Pablo Masi. Juez". A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: "Mar del Plata, 10 de abril de 2013. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Miguel Augusto Sebastián Gómez;
Considerando: I. Que a fs. 1/1 vta. se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Miguel Augusto Sebastián Gómez por el término de dos años respecto del delito de robo calificado en grado de tentativa, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas:
1.- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2.- Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse por mas de 48 horas sin autorización del Juzgado, 3.- Prestar tareas comunitarias sin remuneración por el término de 6 horas mensuales. Imponer la obligación de finalizar los estudios o bien adquirir empleo en blanco; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 30 de agosto de 2010, se libra el oficio por el cual se notifica a Miguel Augusto Sebastián Gómez que el vencimiento del beneficio operará el 30 de septiembre de 2011. Que a fs. 14/16
se libra el oficio a fin de notificar a la víctima de autos, notificándose la Sra. Frías Eika, esposa del nombrado, quien no expresa la aceptación o el rechazo de la suma ofrecida como reparación del daño. Que a fs. 19, el Sr.
Miguel Augusto Sebastián Gómez por derecho propio y junto con el patrocinio letrado de Ricardo José Názer, de la Defensoría Nº 8 Dptal. pone en conocimiento el cambio de domicilio. Que a fs. 20/22, el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., -una vez fenecido el plazo de un año del beneficio en cuestión, la incomparecencia del Sr. Miguel Augusto Sebastián Gómez y que se ha querido ubicar al tutelado en el domicilio aportado no logrando dar con el mismo y los vecinos consultados no conocían al Sr. Gómez. Por otra parte, también señala el informe que el Sr. Gómez no ha realizado presentación espontánea alguna. II.- Que con fecha 21
de noviembre de 2011, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Miguel Augusto Sebastián Gámez. Que a fs. 24, la Sra. Agente Fiscal de Ejecución, Dra. Beatriz Castellanos de Bruzzone solicite se revoquen el beneficio otorgado ya que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no surgen presentaciones a dicho organismo y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. III.
Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Miguel Augusto Sebastián Gómez según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio
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otorgado; por ello, Resuelvo: I.- Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Miguel Augusto Sebastián Gámez. Notifíquese. II.- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de "Robo en grado de tentativa"
art. 164 y arto 42 del Código Penal al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el arto 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Juan Pablo Masi. Juez" Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con tele-fax 410-2444. María J. Genco, Secretaria.
C.C. 4.774 / may. 20 v. may. 24


POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal y Correccional Nº 1 del departamento Judicial La Matanza, a cargo de la Sra. Agente Fiscal, Dra. María Cecilia Revello, sita en la calle Florencio Varela Nº 2601 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco 5 días, a contar desde la fecha de la última publicación a EMILIO RODRÍGUEZ, argentino, instruido, de treinta y nueve años de edad, soltero, empleado, con D.N.I. Nº 23.385.034, cuyo último domicilio conocido lo fue el sito en la calle Stranford nro. 80, Monoblock G 218, Depto. 31 de Villa Celina, Partido de La Matanza, a fin que comparezca ante estos estrados en la Investigación Penal Preparatoria Nº 5227/13, caratulada "Chávez Raúl Antonio s/Robo" bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Se transcribe a continuación el auto que ordena el presente, a saber: Conforme al estado actual de autos, cítese por edicto al testigo Emilio Rodríguez, conforme art. 129 del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Fdo. María Cecilia Revello. Agente Fiscal." Pase para su diligenciamiento a la Oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de la Matanza, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de las publicaciones correspondientes. San Justo, 09 de mayo de 2013. Mónica V. Sierra, Instructor Judicial.
C.C. 4.698 / may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. Notifica a PIZZANI, ANDRÉS y PIZZANI, BLANCA, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-2126-C nº interno 2126-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción ley 8031, cuya resolución se transcribe: "Banfield, 21 de marzo de 2013.
Autos y Vistos: Esta causa Nº 2126-C nº interno 2126-C
del registro de este Juzgado caratulada "Pizzani, Andrés y Pizzani, Blanca s/ Infracción Ley 8.031" y Considerando:
Que se inicia esta causa con fecha 2 de diciembre del año 2002 por la cual se le imputa a los infraccionados la comisión de la falta tipificada en los artículos 77 de la Ley 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo:
I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Pizzani, Andrés y Pizzani, Blanca, en orden a la infracción Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031.- II
Sobreseer al imputado Andrés Pizzani, domiciliado en calle Manuel Ameaños Nº 1333 Piso 6º Departamento Nº 21, Edif. J Barrio Gemes, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Sobreseer al imputado Blanca Pizzani, domiciliado en calle Manuel Ameaños Nº 1333, Piso 6º, Dpto. Nº 21, Edificio J, Barrio Gemes, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese a los infractores de autos median-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/05/2013

Page count23

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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