Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4384

LA PLATA, JUEVES 23 DE MAYO DE 2013

Lima, Perú, hijo de José y de María Elena Mestre, con último domicilio conocido en la calle 850 N 887 y 888 de la localidad de Solano, Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 3 de abril de 2013 Resuelvo: I Declarar la rebeldía de José Luis González, de nacionalidad peruana, soltero, instruido, vendedor ambulante, nacido el 1/11/1982 en la ciudad de Lima, Perú, hijo de José y de María Elena Mestre, con último domicilio conocido en la calle 850 N 887 y 888
de la localidad de Solano, Partido de Quilmes, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado González sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado José Luis González, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González Secretaria". María C. González, Secretaria.
C.C. 4651 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa n 1787/2012, registrada en esta Secretaría bajo el NJ0006231 caratulada: "Fernández, Juan Carlos s/ Daño en Concurso Real con Amenazas Simples", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JUAN CARLOS
FERNÁNDEZ, -titular del DNI N31.014.764-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 8 de abril de 2013. I. Declarar la rebeldía de Juan Carlos Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Fernández sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art.
305, CPP. III IV. Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez, Ante mí Marisa Vázquez, Secretaria. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 4652 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nro. 3 a cargo de la Dra. Amalia N.
Belaunzarán, sita en Av. Ricardo Balbín Nro 1753, piso 2do de la localidad de San Martín, Pdo. del mismo nombre en autos caratulados "Infracción Ley 13.944 Denunciante: Cantero Tamara Ivana", cita por el término de cinco días a MONZÓN IVÁN EZEQUIEL, imputado del delito de Infracción Ley 13.944, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado por el art. 129 2do. párrafo del C.P.P., se transcribe el auto que lo ordena: "San Martín, 03 de mayo de 2013.- Atento a lo informado a fs. 14, fs. 15, fs. 25, fs. 26, fs. 31, fs. 32, fs. 42 y fs. 46, cítese al imputado Iván Ezequiel Monzón por edicto, a los fines de notificarlo en orden a lo normado por el art. 60 del CPP, para el día 04
de junio de 2013, a las 09:00, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo a primera audiencia, conforme lo normado en los arts. 129 y 303 del CPP. Pase para su diligenciamiento a la Oficina del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Dra. Amalia N. Belaunzarán, Agente Fiscal".
C.C. 4658 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza con asiento en la calle Monseñor Marcón 2623 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Dr. Javier Mario González, cita y emplaza a JEAN PIERRE PLACENCIA
MONTOYA, de nacionalidad peruana, sin apodos, nacido el 31 de diciembre de 1990, en la Ciudad de Lima, soltero, instruído, empleado, hijo de Luis Fredy Placencia
BOLETÍN OFICIAL

Tirado v y de Glady Inocenta Montoya Diez v, con domicilio en la Manzana 30, casa 16 del Barrio Las Achiras de la localidad bonaerense de Villa Celina, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con prontuario U
2429734 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y 1353372 de la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
por el plazo de cinco días, a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante el citado Tribunal a estar a derecho en la causa Nº 1224/12-0890 IPP Nº 18955/12, caratulada: "Placencia Montoya Jean Pierre s/Robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad agravada", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Justo, 26 de abril de 2013. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y tiénense presente. Habida cuenta lo informado a fs. 281/289, siendo que el encartado Placencia Montoya no ha sido habido en el domicilio consignado en autos, cítese al mismo por edicto -que se publicará en el Boletín Oficial en la forma que establece el Art. 129 CPP, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 303 y ccdtes. CPP Fdo.: Javier Mario González, Presidente. Ante mí: Natalia R. Vicente, Auxiliar Letrado". Secretaría, 26 de abril de 2013. Fdo. Natalia R.
Vicente, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.634 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍA - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a SALICA ALEJANDRO EZEQUIEL en la I.P.P. Nº 0702-002488-12 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3 Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: "Señor Juez: Informo a V.S. que Salica Alejandro Ezequiel fue condenado el día 23 de abril del corriente año, a la pena de un 1 mes de Prisión de Ejecución Condicional, por el delito de "Hurto en grado de Tentativa", en los términos de los Arts. 42, 45 y 162 del Código Penal, adquiriendo firmeza lo resuelto el día 30 de abril del corriente año, por lo que la condena se tendrá por no pronunciada el día 30 de abril del año 2016 Art. 27 del C.P., caducando el registro de la misma a todos sus efectos el día 30 de abril del año 2022 Art. 21, inc. 1 del C.P..
Asimismo, el plazo de las reglas de conducta establecidas, caducará el día 30 de abril del año 2014 Art. 27 bis del C.P.. Secretaría, 3 de Mayo de 2012. Avellaneda, 3 de mayo de 2012. Apruébese el cómputo de pena practicado precedentemente Art. 500 del C.P.P.. Notifíquese a las partes intervinientes. Fdo. Luis Silvio Carzoglio. Juez de Garantías." Secretaría, 2 de mayo de 2013. Nancy Abate, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.638 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP, B1642BXM Tel./Fax: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 0.683/02 Sorteo Nº 8491 e I.P.P. Nº 114.675, caratulada "Barros Valenzuela Pabla de Lourdes y otro s/ Hurto en grado de tentativa", instruida por el delito de lesiones culposas, en los términos del Art.
129 del C.P.P. se notifica a BARROS VALENZUELA
PABLA DE LOURDES, de nacionalidad chilena, D.N.I.
11.393.362-3, nacido en fecha 04/02/1969, en Santiago de Chile, Chile, hijo de Miguel Barros y de Isabel Valenzuela, de estado civil soltera, con último domicilio conocido en Lima y OBrien, Hotel Cosmo, Constitución, Capital Federal, del resolutorio que a continuación se transcribe: San Isidro, 2 de mayo de 2013. Por recibido, agréguese y téngase presente los ofrecimientos de prueba efectuado por el Sr. Fiscal de Juicio de fs. 126 y la Sra.
Defensora Oficial obrante a fs. 141. Teniendo en cuenta que la imputada de autos se ha ausentado del domicilio oportunamente fijado, conforme se desprende de lo informado a fs. 122, 128, 134/135 y 136 y que se desconoce su actual paradero, previo a resolver lo peticionado en el punto B de fs. 126 por el Dr. Diego Grau, Fiscal a cargo de la Fiscalía de Flagrancia Departamental, intímese a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Pabla De Lourdes Barros Valenzuela a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo o detención, según corresponda Arts. 303 y 304 del C.P.P. Líbrense edictos a publicar en el Boletín, Oficial, oficio al último domicilio designado por el imputado y notifíquese a la Defensa Oficial. Notifíquese, tómese razón, y firme que sea, comuníquese y archívese." Fdo.:
Dra. María Emma Prada. Juez. Secretaría, 16 de febrero de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 4.631 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días a FRANK RICARDO FERNANDEZ MANCO, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 009552:1 seguidas al nombrado en orden al delito de Privación ilegal de la libertad Agravada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 23 de abril de 2013. En atención al estado del presente y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Frank Ricardo Fernández Manco, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 23 de abril de 2013.
C.C. 4.635 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Rodolfo M. Lanza, por medio del presente, notificar por el término de cinco días, a SEBASTIÁN HÉCTOR
o SERGIO PABLO PESSINA PÉREZ el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Casación Penal en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 1252/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Agravado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 30 de noviembre de 2012. I. En atención al estado de los presentes obrados y toda vez que la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos dispuso casar la sentencia oportunamente dictada por esta sede, absolviendo en consecuencia a los justiciables de autos, déjese sin efecto la declaración de rebeldía como así también la orden de comparendo compulsivo que pesaba sobre los encausados Eduardo Gustavo Barrientos N.N. y Sebastián Héctor Pessina Pérez, en el marco de la causa Nº 1252/1 de conformidad a lo establecido en el Art. 307 del CPrP. Ello así corresponderá ser resuelto más allá de la comparencia o no de los mismos. II. Asimismo, en razón de lo dispuesto en el acápite que antecede, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de esta provincia y comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia. IlI. Por otra parte, teniendo en cuenta la nueva situación procesal de los justiciables, notifíquese a los mismos por edicto, durante el término de cinco días, el fallo dictado por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en fecha 5 de octubre del 2010. IV. Líbrese edicto a fin que sea publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días, adjuntándose el mismo al correspondiente oficio.
Fdo.: Rodolfo M. Lanza, Juez. "En la ciudad de La Plata a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez Antecedentes Cuestiones Sentencia: I. Declarar admisible el recurso de Casación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora Karina Roxana Costas, a favor de Sergio Pessina Pérez y de Eduardo Gustavo Barrientos. II. Casar la sentencia de grado, absolviendo lisa y llanamente a Sergio Pablo Pessina Pérez y a Eduardo Gustavo Barrientos, en orden al delito de Encubrimiento agravado, sin costas en esta instancia. IlI.
Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la Ley 48. Fdo.: Benjamín Ramón Sal Llargués y Carlos Ángel Natiello, Jueces de Casación. Ante mí:
Gerardo Cires, Auxiliar Letrado. Secretaría, 30 de noviembre 2012. Emanuel Cirigliano, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.636 / may. 17 v. may. 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/05/2013

Page count23

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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