Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2013 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4132

LA PLATA, JUEVES 16 DE MAYO DE 2013

tes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de defraudaciones, por, el cual fuere formalmente imputado Fdo. Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Elizabeth Caravajal Aux. Letrada".
C.C. 4.330 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Esteban Pablo Baccini, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a BOGADO PORTILLO, HUGO
ARIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 39078-12, seguida al nombrado en orden al delito de resistencia a la autoridad c/r lesiones leves, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.
Lomas de Zamora, 26 de abril de 2013, Analía EstangaAuxiliar Letrada.
C.C. 4.328 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Esteban Pablo Baccini, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a BENÍTEZ GUILLETE, MARIO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 4923612, seguida al nombrado en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 29 de abril de 2013, Analía Estanga. Auxiliar Letrada.
C.C. 4.327 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en Causa N 120/3593 IPP N 03-02000108-11 seguida a OSCAR ROBERTO SANDES POZZUTO por Robo Agravado por Efracción en grado de tentativa en Santa Teresita; a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "En la Ciudad de Dolores, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece Cuestiones Por Ello, El Tribunal Integrado en forma Unipersonal Resuelve:
Declarar la prescripción de la pena de dos años de prisión que le fuera impuesta a Oscar Roberto Sandes Pozzuto mediante sentencia dictada el 16 de mayo de 2011 por el delito de Robo Agravado por Efracción en grado de tentativa Art. 42, 65 inc. 3, 66 y 167 inc. 3 del CP y 210 y ccs.
del CP.P.. Levántese la captura dispuesta a fs. 133 del Incidente de Medida Morigeradora de la Coerción. A tales fines líbrese el oficio de rigor. Regístrese. Notifíquese.
Firme y consentido, practíquense las comunicaciones de Ley. Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos. Federico Ezequiel Salinas. Auxiliar Letrado. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 22 de abril de 2013". Atento el estado de autos, y a fin de notificar al Sr. Oscar Roberto Sandes Pozzuto la resolución dictada a fs. 205/206 procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del CP.P.. Fdo. Dr.
Eduardo Adrián Campos Campos, Juez". Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 4.365 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - En la Causa n 17.363, I.P.P. N 03-02001021-09 seguida a LILIANA MARÍA SAMBUSINI por el delito de Usurpación de Inmueble, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era Pasaje Delambre N
4489 de Floresta C.A.B.A., la resolución que dictara este Juzgado con fecha 20 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Liliana María Sambusini y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Usurpación Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 y 181 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que
BOLETÍN OFICIAL

dispuso el presente: "Dolores, abril de 2013. Atento lo que surge de la notificación de Liliana María Sambusini fs. 37
en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra.
Laura Inés Elías Juez de Garantías N1.
C.C. 4.364 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En Incidente N13.222 I.P.P. N 03-022658-12, seguida contra LUNA MAXIMILIANO ANTONIO;
que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, interinamente a cargo de la Dra. Fernanda Hachmann, Secretaría Única a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 30 de julio de 2012. Autos y Vistos Por ello, Resuelvo: 1 Conceder la eximición de Prisión en favor de Leandro Andrés Luna, Maximiliano Antonio Luna y Brian César Isaías, por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo por el momento no ha sido acreditada, previsto y reprimido por el Art. 166 inc. 2 tercer párrafo del Código Penal, bajo caución juratoria, quien deberá concurrir ante los estrados de estos Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido Art. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Firmado Gastón E.
Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías N
3 Deptal.. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, abril de 2013. Autos y Vistos
Resuelvo IIAtento la imposibilidad de notificar a Luna Maximiliano la resolución por la cual se le concede la Eximición de prisión, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Firmado.
Fernanda Hachmann, Juez Subrogante.
C.C. 4.363 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - En Causa N 11.594 I.P.P. N 1159-10, seguida contra ROLLER MAXIMILIANO ANDRÉS; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, interinamente a cargo de la Dra. Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de febrero de 2013. Autos y Vistos Por Ello: Argumentos expuestos, Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Maximiliano Andrés Roller en orden al delito de Encubrimiento, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 3 del C.P. y 323
inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa N 11.594 / I.P.P. N 0302-1159-10. Firmado Gastón E. Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías N 3 Deptal.. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, abril de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 77/78 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el encausado se ha ausentado de su domicilio, y lo resuelto por el Titular del Juzgado a fs.
65/66., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Dra. Fernanda Hachmann, Juez Subrogante.
C.C. 4.362 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes, Dra. María Elena Baquedano actualmente cumpliendo funciones en el Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la causa original N 258/11 orden interno 2484 caratulada "GUIMARAENZ JUAN PABLO s/ Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego Art. 166 inc. 2do.
último párrafo del C. Penal, a los efectos de hacerle saber que se ha dictado en la presente causa la siguiente
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 25 de abril de 2013. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Juan Pablo Guimaraenz Art. 533 inc. 2 del ritual.
Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia fdo. Dra. María Elena Baquedano, Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes, actualmeate cumpliendo funciones en el Tribunal Criminal N Uno. Cómputo legal de pena Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal N 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original N 258/11 Orden interno 2484, con fecha 21 de diciembre de 2011, se condenó a Juan Pablo Guimaraenz fs. 270 a la pena de 11 once años de prisión con más las accesorias legales y costas, en orden al delito de Robo Calificado por el Uso de Arma de Fuego Art. 166.2, 2 párr. C.P.. No se lo declaró reincidente. La resolución fue recurrida. Con fecha 14 de febrero de 2013, la Sala III del Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa 52.448 resolvió casar la resolución antecedente y fijar la pena en 6 seis años y 8 ocho meses de prisión con más las accesorias legales y costas en orden al delito por el que venía juzgado a la instancia fs. 60/65. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 67 y 70 de la causa 52.448. Con fecha 29 de abril de 2010 se produjo la aprehensión del causante fs. 9/10, con fecha 24 de marzo de 2011 se ordenó la libertad del causante fs. 175/180. Estuvo privado de la libertad un total de 10 meses y 24 días. El 21 de diciembre de 2011
se ordenó la detención del causante la que se efectivizó el día 18 de marzo del año 2012 fs. 305, manteniéndose en tal estado hasta el día de la fecha. Consecuentemente, la pena vencerá el día 25 de diciembre de 2017. Secretaría, Bahía Blanca, 25 de abril de 2013 fdo. Dr. José Ignacio Pazos Crocitto, Secretario. Liquidación de costas y gastos en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 500 quinientos.
Secretaría, Bahía Blanca, 25 de abril de. 2013. Pdo. Dr.
José Ignacio Pazos Crocitto, Secretario Bahía Blanca, 25
de abril de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Juan Pablo Guitnalaenz. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese al Juez Electoral y al Boletín Oficial. Cúmplase fdo. Dra.
María Elena Baquedano, Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes, actualmente cumpliendo funciones en el Tribunal Criminal N Uno. Asimismo hago saber a ud. que los datos personales del imputado son Juan Paulo Guimaraenz: nacionalidad: argentina; edad: 27
años; fecha y lugar de nacimiento: 16 de marzo de 1984, Bahía Blanca; documento de identidad: DNI 30.823.401;
estado civil: soltero; apodo y/o sobrenombre: no poseer;
profesión, ocupación u oficio: empleado; estudios: sabe leer y escribir; domicilio: Garibaldi N 1264, Bahía Blanca;
nombre de progenitores: Rubén Héctor y Amelia Rosa Mata. Diligenciado, vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal, sito en calle Estomba N 34, 3 Piso, de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.361 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. OSCAR SOSA, víctima de autos con último domicilio en calle Ceballos N
6565 en Causa N 9471 seguida a Barbacona Cristian Javier y Olmos Emiliano Javier por el delito de Robo Calificado Art. 166 la Resolución que a continuación de transcribe: "Mar del Plata, 30 de abril de 2013. Autos y Vistos: I.- Atento las boletas de depósito obrantes a fs.
116 y a fs. 153 vta. y en atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sr. Oscar Sosa, a fs. 132, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación, por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado dentro de los cinco días

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/05/2013

Page count11

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031