Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a la fecha de comisión del hecho. III.- Que se encuentra acreditado que: en la ciudad de Dolores, el día 10 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 3:12 hs., en circunstancias a que personal policial de Comisaría de Dolores se encontraba llevando a cabo un procedimiento en Calle Belgrano entre Lara y Cramer de la localidad de Dolores, dos sujetos de sexo masculino menores de edad mediante forcejeo y agresiones verbales al personal, para exigirle la omisión de un acto propio de sus funciones Art.
237 del C.P.. IV.- Que el hecho precedentemente mentado se califica como Atentado a la Autoridad, delito previsto y penado en el Art. 237 del C.P. y Que en virtud del mismo los jóvenes son no punibles a los fines de la norma de fondo, pues no se prevé para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. V.Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo surge: acta de procedimientos de fs. 1, acreditación de minoridad de fs. 10/11 y demás constancias obrantes en autos. VI.- De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a los jóvenes Van Mouleghey Jordan Enrique y Nievas Mauricio, su accionar, ello por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando con 17 y 16 años respectivamente a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278
que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación".
Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable".
Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial, cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes.
Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c.- En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2 párrafo de la Ley 13.634.
Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7,10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29
a 37 y cc., del Decreto Reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7
de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art.
1 de la Ley 22.278; Art. 37 inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 inc. 22

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2013

de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art.
323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1.Sobreseer definitivamente por hecho al menor Van Mouleghey Jordan Enrique, nacido el día 9 de junio de 1995, hijo de Romina Pascua, con domicilio en la calle Capiel N 54 de Dolores. 2.- Sobreseer definitivamente por hecho y edad al menor Nievas Mauricio, nacido el día 12 de julio de 1996, con DNI N 39.279.344, hijo de Arriola Débora, con domicilio en la calle Capiel 55 de Dolores, orden al delito de Atentado a la Autoridad, delito previsto y penado en el Art. 237 del CP, conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. 3.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 4.Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal Dolores a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda, ello a fin de realizar seguimiento de los menores encausados y su flía., de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos.
Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.
Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable y al zonal. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.276 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 76810, autos caratulados: Mignogna, Federico Ezequiel, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N
1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a fin de dar por notificado a FEDERICO EZEQUIEL MIGNONA y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera en la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Resolución N 2078-11 Causa N 00768-10/IPP N 03-00-00119-10. Dolores. 23
de agosto de 2011. Autos y Vistos: Atento al oficio recibido y agregado a la causa con fecha 4 de julio de 2011, remitido por el Programa de Libertad Asistida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de la audiencia celebrada con fecha 26 de julio de 2010 fs. 27/28, se resolvió suspender el presente proceso a prueba que se le sigue al Joven Mignogna, Federico Ezequiel por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 de la Ley 23.737, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones las que surgen de la audiencia ut-supra mencionada. Que se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como surge de los informes remitidos por el Programa de Libertad Asistida, de donde surge que el encartado ha cumplido con las tareas comunitarias impuestas oportunamente, acreditándose un total de 112 hs., tal como surge de la planilla original del informe final agregada a fs.
76, en el informe agregado a fs. 52 se pone en conocimiento de este Juzgado que el Joven ha cumplido con la realización de la donación económica por la suma de pesos cincuenta, a la parroquia Santa Ana de Villa del Parque, tal como se resolvió en el punto 3 de la audiencia antes mencionada, asimismo mantiene el domicilio de calle Melinque 5581 Dpto. 1, de Villa Devoto, donde vive junto a su madre y dos hermanos, estudia en la Secundaria "Rumania", realiza prácticas deportivas de Futsal tres veces por semana y trabaja en el reparto de cartuchos de tinta para impresión, realizando este trabajo en su motocicleta que compró con sus ahorros, poniendo en resalto que cuenta con el carnet que lo habilita a conducir motocicletas y el casco reglamentario. Queda evidenciado un cambio positivo en Federico, demostrando que ha cumplido con la responsabilidad asumida en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión de Juicio a Prueba otorgada. En consecuen-

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cia, habida cuenta concurrir los extremos previstos por el Art. 76 bis y ter. del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el Joven imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: 1.Declarar extinguida la acción penal en la presente carpeta de causa e I.P.P. N 00-000119-10, que se sigue al Joven Mignogna, Federico Ezequiel con DNI N 36.808.032, en orden al delito de Infracción a la Ley 23.737 previsto y penado por el Art. 14 de la Ley 23.737 del Código Penal.
Notifíquese al señor Agente Fiscal y Defensor. Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona responsable acompañando copia de la presente. Líbrese oficio al programa de libertad asistida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informándole la presente y el cese de su intervención. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Notifíquese la presente al Registro del Niño.
Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 26 de abril de 2013. En atención al tiempo transcurrido y no habiendo constancia en la presente Carpeta de Causa N 768-10, de la notificación al Joven Mignona de los oficios librados con fecha 19 de agosto de 2011, ofíciese al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la Resolución N 2078-11 de fecha 23 de agosto de 2011, a fin de notificar al menor Mignona Federico Ezequiel, con DNI 36.808.032 persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.
P. por el término de 5 días". Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Agustina M. Franco, Abogada - Secretaria.
C.C. 4.275 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 243813, autos caratulados: Insaurralde Lucas e Insaurralde Nahuel Adrián s/ Abuso Sexual, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a fin de dar por notificado a LUCAS INSAURRALDE, NAHUEL ADRIÁN INSAURRALDE
y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 8 entre 59 y 60, de la localidad de Mar Del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución N: 42-13 Causa N 2438-13 I.P.P. N 0300-003356-10 - Dolores, 21 de enero de 2013. Autos y Vistos: Los de la presente causa N 2438-13 IPP N 03-00003356-10 seguida a Insaurralde Lucas, Insaurralde Nahuel Adrián s/ Abuso Sexual y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 12 copia simple del DNI de Lucas Insaurralde, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 3 de febrero de 2002, y a fs. 13 copia simple del certificado de nacimiento de Nahuel Adrián lnsaurralde, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 31 de agosto de 1996, siendo los jóvenes menores de 18 años al momento del hecho. Quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: "Sin poder determinarse fecha exacta pero con anterioridad al 4 de marzo de 2010, al menos dos sujetos de sexo masculino, menores de edad, abusaron sexualmente de las víctimas Santiago y Franco Gamarra, en la localidad de Mar del Tuyú". El hecho anteriormente descripto es calificado como Abuso Sexual, delito este previsto y penado en el Art. 119 del C.P. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: denuncia de fs. 1 y vta., certificado médico de fs. 5/6, acreditación de minoridad de fs. 12/14, acta de inspección ocular de fs.
15, croquis ilustrativo de fs. 16, declaración testimonial de fs. 17y vta., declaración testimonial de fs. 36 y vta. 37 y vta., 38 y vta., informe elevado por el Servicio Local de la Costa de fs. 58/63 y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió Art. 323
inc. 3 del C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a los menores Lucas lnsaurralde, Nahuel Adrián lnsaurralde, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III.- a Que el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/05/2013

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Edition count3376

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