Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 1.707 seguida a David Mauro Paracatu, por el delito de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro, del Registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a DAVID MAURO PARACATU, de 24 años de edad, estado civil soltero, nacionalidad Argentina. Nacido el día 29 de abril de 1988 en Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, de Estela Ramona Paracatu, con último domicilio conocido en la calle C. Onelli Nº 2390
de la localidad de Libertad. Partido de Merlo. Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. Nº 42.462.361, por el término de treinta 30 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección K
de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y de ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena libramiento del presente: "Morón, 26 de abril de 2013. Habida cuenta de lo que surge de las actuaciones que anteceden, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos; Aires, a David Mauro Paracatu por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro de los treinta 30 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129, 304 y cctes. del C.P.P.P.B.A. Fdo.:
Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional.
Secretaría, 26 de abril de 2013. Carola Melconian, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.226 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nº 1, a cargo de la Doctora Alejandra M.
Alliaud, sita en la Avda. Ricardo Balbín 1753 2do piso de San Martín, en autos "Alcides Marcelo García s/ Lesiones Leves vtma. Rita Benítez" IPP 15-00-10415-13, cita por el término de cinco días al imputado ALCIDES MARCELO
GARCÍA bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado en el Art. 129 segundo párrafo del CPP. Se transcribe el auto que lo así lo ordena: "San Martín, 26 de Abril de 2013. Atento encontrarse recopilados en autos elementos de convicción suficientes a los fines de convocar a Alcides Marcelo García DNI
30.483.268, a la audiencia prevista por el Art. 308 del CPP, y en razón que resultan desconocido su paraderos conforme surge de las constancias agregadas en las presentes actuaciones, cítese por edictos al nombrado, el que será publicado durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde". Fdo. Agente Fiscal Dra. Alejandra M. Alliaud.
Secretaría, 26 de abril de 2013. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de San Martín, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de la Publicación Correspondiente. Adriana Inés Spicuglia, Secretaria.
C.C. 4.224 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a DIEGO ANDRÉS OVANIN, D.N.I. 31.981.491, que en la causa Nº 0002275, caratulada "Romero, Nahuel Cristian Obanin, Diego Andrés - Obanin, Eduardo Gastón s/ Robo calificado por el uso de arma en grado de TentativaAG
Muzio, Luis Alberto "la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 1 de marzo de 2013. Autos y Vistos Resulta Y considerando
Resuelvo: I II Hacer lugar a la petición de la Defensa y, en consecuencia, sobreseer a Diego Andrés Ovanin, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el cual se le recibiera declaración a tenor de lo previsto en el Art. 308 de C.P.P., "prima facie"
calificado como Robo Doblemente Calificado por ser mediante el uso de arma de fuego y por ser en lugar poblado y en banda en concurso real con homicidio "Criminis causae" en grado de tentativa, previstos y reprimidos en los Arts. 166 inc. 2º segundo párrafo, 167 inc. 2º, 55 y 80 inc. 7º en función del Art. 42 del Código Penal;
hecho ocurrido el 5 de enero de 2010 en la localidad de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 14 DE MAYO DE 2013

Maquinista Savio, partido de Escobar de esta Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Luis Alberto Muzio Art. 323
inc. 6to del C. P. P.. Regístrese, notifíquese y, firme que sea lo dispuesto en los puntos I y II, comuníquele a los organismos respectivos y devuélvase la I.P.P. a la U.F.I. y J. Distrito Escobar, a los efectos que estime corresponda Fdo: Luciano Javier Marino, Juez Secretaria, 1 de marzo de 2013. Julio A. Grassi, Secretario.
C.C. 4.223 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍASPor disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaria a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en causa Nº F/9613 caratulada "Fabiola S.A. s/
Apelación resolución ARBA", a fin de solicitarle tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco 5 días: "En causa Nº F/9613
caratulada "Fabiola S.A. s/ Apelación resolución ARBA" de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar a ABDALLA ANTONIO HALLAK -en representación de la firma Fabiola S.A. la siguiente resolución:
"Tandil, 2 de mayo de 2012. Acéptase la competencia atribuida para entender en la presente causa; en consecuencia téngase la misma por recibida y désele entrada en los libros correspondientes de Secretaría como "Fabiola S.A.
s/ Apelación resolución ARBA". Póngase en conocimiento de las partes que el Juez interviniente en la presente es el Doctor Carlos Alberto Pocorena, ello a los efectos que estimen corresponder Firmado: Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional". Tandil, 19 de abril de 2013. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 4.221 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a AXEL WILBER RAMOS AYRA, con último domicilio en Quintana 6161 de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2433, que se le sigue por Lesiones Leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 25 de abril de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 114 vta., y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Axel Wilber Ramos Ayra, Cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Ats.
303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Dr Estanislao Osores Soler, Secretario". Secretaría. 25 de abril de 2013.
C.C. 4.219 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
02579-13, autos caratulados "Jerez Leonardo Agustín s/
Daño y Hurto Simple" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra.
María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor JEREZ
LEONARDO AGUSTÍN, DNI N 39.830.629, cuyo último domicilio conocido es en calle Paseo 107 bis y Avenida 15
de la localidad de Villa Gesell. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución, a notificar:
"Dolores, 23 de abril de 2013. 1 Declarar al menor Jerez Leonardo Agustín, nacido el día 1 de marzo de 1997, con DNI N 39.830.629, hijo de Leonardo Daniel Jerez y de Gueisa Viviana Mattos, con último domicilio conocido en Calle Paseo 107 bis y Avenida 15 de la localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple y Daño en la presente causa N 02579-13, Caratulada
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Jerez Leonardo Agustín s/ Daño y Hurto Simple", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal, por concurrir causal de inimputabilidad, conforme lo normado en el Art. 323 inc. 5 del CPP. 2
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Regístrese. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4 Líbrese edicto por ante el Departamento del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 5 Devuélvase la I.P.P., ante el Sr.
Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.
María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.279 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - María Soledad Dimare, Secretaria de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental, por expresa disposición de la Agente Fiscal, en I.P.P N
03-03-003249-10, notifica al denunciante Sr. MIRANDA
ELVIO, que de acuerdo con lo normado en el Art. 268 del C.P.P, en la fecha se ha procedido al Archivo de las presentes actuaciones conforme la Resolución que ha continuación se transcribe: Dolores. 2 de julio de 2012 Vistos:
Las presentes actuaciones que componen la Investigación Penal Preparatoria N 03-03-003249-10 y sus acumuladas, las I.P.P. N 03-00-005726-10 e I.P.P. N 03-03003339-10, y Considerando: Que en la presente se investiga el delito de Robo Agravado por la utilización de arma de fuego, en la que resultara víctima Miranda Elvio. El mismo refiere que fue sorprendido al ingresar con su novia Lorena Beatriz Pérez a su domicilio por dos sujetos quienes lo intimidan a fin de que les entregue el celular, siendo que uno de los sujetos efectúa un disparo que le provoca una lesión en su cabeza. Indica que los autores del evento son El Peque Monserrat y Enrique Héctor Adrián, que antes no había visto a los agresores, y que aporta sus datos por ser conocidos de su novia. II. Que solicitado a los funcionarios policiales a fin de identificar correctamente a los autores, surge del informe de fs. 11, que el efectivo Pablo Cali procede a individualizar a Luján Luis Alberto como uno de los autores, y denuncia su domicilio. III. Que recepcionada una primera declaración testimonial en sede policial a Pérez Lorena, conforme surge de fs. 12/vta., refiere que los autores serían dos sujetos de sexo masculino, siendo El Peque Monserrat y Enrique Héctor. A fs. 55
/vta., amplía su testimonio y explicita que aparecieron dos personas una se encontraba encapuchado y tenía un arma en su mano y el otro no tenía capucha y se encontraba a cara descubierta quien le pidió a la dicente y a su novio la plata y los celulares que tengan cuando la deponente se da vuelta reconoció como Héctor Enrique al sujeto que no tenía capucha, quien también reconoció a la deponente diciéndole "Lorena sos vos disculpa no me mandes al frente aclara que quien portaba y realizó el disparo era el encapuchado a quien Héctor llama "Peque"
después cuando reconoció a la deponente le dijo al otro sujeto de apodo Peque ya fue peque vamos que yo la conozco, pero el peque ya había realizado el disparo al novio de la dicente. Que asimismo, recepcionada nueva declaración, conforme obra a fs. 112/vta. y preguntado sobre si se encuentra en condiciones de realizar un reconocimiento de personas, responde que no. Asimismo, preguntado que es si puede aportar testigos del hecho, manifiesta que no y que en la actualidad no tiene más ningún tipo de relación con Elvio Miranda. Como corolario, del contenido de las presentes actuaciones, no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar que Lujás Luis Alberto fue co-autor del hecho investigado que diera motivo a su formación; contándose para su imputación sólo con un informe policial fs. 11 que lo sindicada en tal carácter, y no vislumbrándose, al menos en lo inmediato, la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro convicitivo, de conformidad con lo previsto por el Art. 268, último párrafo del CPP, es que, Resuelvo: Proceder al archivo de las presentes actuaciones en cuanto al encartado Luján Luis Alberto. En dicho acto deberá ponerse en conocimiento del denunciante, lo normado por el Art. 83 del C.P.P. María Soledad Dimare, Secretaria.
C.C. 4.278 / may. 9 v. may. 15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/05/2013

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Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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