Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Pablo Bernabé, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio para el Procedimiento de Flagrancia Departamental, Dra. Lis Grisel Brestolli, solicita el Sobreseimiento de los coimputados Faustio Antonio Aranda y Pérez Pablo Bernabé, a quienes se les recibió declaración a tenor del art. 308, en orden al delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Uso de Armas, por cometerse mediante la intervención de dos personas y haber resultado un grave daño para la salud física de la víctima, previsto y penado por el Art. 119 cuarto párrafo. Incs. a y d y su remisión al tercer párrafo del mismo artículo, y 45 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 323
del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 9 de mayo de 2008, la acción penal no se ha extinguido. art. 59. Inc. 3 del C. Penal, y art. 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Il El hecho, efectivamente ha existido, conforme se desprende del acta de procedimiento de fs. 2/3, croquis ilustrativo de fs. 4, acta de incautación de rendas delenor de fs. 7, acta de procedimiento en que se recibe declaración al menor e incautación de prendas de los imputados y efectos de fs.
8/9 y vta., acta de levantamiento de evidencias físicas de fs. 10/11, acta de declaración testimonial de fs. 12 y vta., denuncia de la madre del menor de fs. 13 y vta., informes médicos de fs. 15 examen veterinario de fs. 16 y vta., declaración testimonial de fs. 17 y vta., y 22 y vta.; declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. de fs. 65/68 y 69/72
y vta.; declaración testimonial del menor víctima de fs.
74/76; pericia de rastros de fs.170/171; declaraciones testimoniales de fs. 175/176 y vta., 177/178 y vta., 179/180 y vta., 181/182 y vta., 183/184 y vta., 185/186 y vta., croquis ilustrativo de fs. 237 y 244; reconocimiento en rueda de personas de fs. 283/284, y demás constancias reunidas, dan cuenta que: En fecha 9 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 13:00 a 13:30 hs., en circunstancias en que un joven de 14 años de edad se dirigió hacia la quinta propiedad de Bonnefón, ubicada en zona rural, calle 157, jurisdicción de la ciudad de Gral. Belgrano, con el fin de practicar el deporte de caza, teniendo en su poder una gomera, y acompañado por su pequeño perro, ingresó al lugar por la tranquera del frente de la quinta, cuando imprevistamente fue sorprendido y agredido mediante golpe de puño por un sujeto masculino, de contextura física delgado, alto, morocho, que lucía un buzo azul en su parte superior, un cuello polar verde o similar, y valiéndose de un cuchillo chico con punta, le obligó al menor a arrojarse al piso, para posteriormente bajarle los pantalones y penetrarlo analmente, siendo ésta acción observada por un segundo sujeto masculino que se encontraba junto al primero, el que lucía un pantalón de jean y zapatillas grises, y quien a posteriori también accediera vía anal al menor, para luego abandonarlo en el lugar, dándose a la fuga hacia una quinta lindera. Que como consecuencia del accionar desplegado por los sujetos activos, el menor sufrió múltiples hematomas de tamaño importante en toda la margen del ano y periné, desgarros superficiales en hora 1 y hora 8, y una lesión de unos siete centímetros desde el margen del ano hasta la parte superior por el recto afectando la mucosa rectal, esfínter interno y parte del externo, lesiones que fueran consideradas por el galeno actuante, como Graves art.
323, inc. 2 del C.P.P. III El mismo configura el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Uso de Armas, por cometerse mediante la intervención de dos personas y por haber resultado un grave daño en la salud física de la víctima, previsto y penado por el Art. 119 cuarto párrafo. Incs. a y d y su remisión al tercer párrafo del mismo artículo, y 45 del Código Penal. art. 323, Inc. 3 del C.P.P. IV Sin embargo, y con relación al Inc. 4 del artículo citado, considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen a los coimputados Aranda y Pérez, con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra. Que arriba el Suscripto a tal conclusión luego de analizadas exhaustivamente las actuaciones de marras y surgiendo del relato brindado por ambos encartados al prestar declaración de la manda que impone el art. 308 del C.P.P., a fs. 65/68 y 69/72 y vta., no se infiere mendacidad alguna y por el contrario los dichos vertidos en las mismas han sido corroborados con las restantes pruebas colectadas. En tal sentido, cabe mencionar los resultados negativos de los reconocimientos en rueda
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2013

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de personas practicado en autos, la discordancia temporal entre el hecho acaecido con las actividades desplegadas por los encartados, conforme el relato brindado por las declaraciones testimoniales que lucen agregadas a fs.
175/176; 179/180; 181/182, y 183/184, como asimismo las prendas que lucían los encartados al tiempo del hecho y que fueran descriptas por la víctima, éstas no fueron secuestradas en posesión de los sujetos activos, como tampoco el arma con que se habrían valido para consumar el ilícito. Que en tal sentido, la duda generada al Suscripto por imperativo del principio favor rei, entiendo cabe acceder a la pretensión fiscal. Así las cosas, deviene harto claro la necesidad de adoptar un temperamento liberatorio respecto de los encartados, considerando atinada la solicitud planteada por la señora Representante del Ministerio Público Fiscal, habida cuenta la inexistencia de elementos de convicción suficientes que permitan inferir que los encartados tuvieran participación alguna en el ilícito de marras y que permitan elevar la presente para la sustanciación de un debate oral.
En definitiva, las referencias apuntadas me impiden tener por acreditado un actuar delictuoso por parte de Aranda y Pérez y debo concluir que se impone el dictado del sobreseimiento solicitado. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 4 del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a los imputados Faustino Antonio Aranda, de estado civil viudo, empleado rural, argentino, instruido, sabe leer y escribir poco, nacido en Talapozito, Pcia. de Santiago del Estero, domiciliado en calle San José N 957 de la localidad de Aldo Bonzi, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Rita Aranda f; y Pablo Bernabé Pérez, de estado civil soltero, empleado rural, de nacionalidad argentina, nacido en San Martín, Brea Pozos, Pcia. de Santiago del Estero, el día 26 de junio de 1975, instruido, hijo de Bernabé v y de doña Celia Aranda v, con DNI n 24.809.955, domiciliado en calle Lucas Pattrón n 5460 de la localidad de González Catán, Pcia. de Buenos Aires, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas, por cometerse mediante la intervención de dos personas y por haber resultado un grave daño en la salud física de la víctima, previsto y penado por el Art. 119 cuarto párrafo. Incs. a y d y su remisión al tercer párrafo del mismo artículo y 45 del Código Penal, por el que se les recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de marzo de 2013. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de González Catán en la que informa que Pablo Bernabé Pérez no pudo ser notificado del auto de fs. 368/370 y vta, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 26 de marzo de 2013. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.
C.C. 3.303 / abr. 18 v. abr. 24


nos del artículo 89 de la ley concursal, sin cargo, en el Boletín oficial. Morón, 4 de abril de 2013. Sandra Mónica Cacciatore, Secretaria.
C.C. 3.367 / abr. 19 v. abr. 25


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 del Departamento Judicial de Morón, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sandra Mónica Cacciatore, comunica por cinco días la quiebra de TORRISI ORLANDO ALBERTO, LE 4.852.127, decretada con fecha 7/2/1994. Se ha designado síndico a la contadora pública Dra. Carmen Carnevale. Fíjase plazo hasta el día 30 de abril del corriente año para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos y presenten ante la sindicatura los títulos justificativos de los mismos. Los acreedores cuyos créditos fueron declarados admisibles o verificados no deberán concurrir nuevamente, debiendo la sindicatura recalcular los mismos a la luz de las previsiones del artículo 55 de la Ley citada. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante la síndica Carmen Carnevale en el domicilio sito en la calle Sarmiento 848 5 piso oficina C, de Morón, de lunes a viernes de 14:00 a 18:00. Se hace saber que la síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 5/6/2013 y 12/7/2013, respectivamente. El presente edicto deberá publicarse en los térmi-

POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, dirijo a Usted. el presente en la causa Nº F/9745 3651 caratulada "LAS
OSCURAS S.A. s/ Control de legalidad resolución A.R.B.A a fin de solicitarle tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días: En causa Nº F9745 3651 caratulada Las Oscuras S.A. s/ Control de legalidad resolución A.R.B.A.
de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, se ha dispuesto notificar al representante de la firma Las Oscuras S.A. con C.U.I T Nº 30-70876925-4;
que el Juez interviniente es el Doctor Carlos Alberto Pocorena, ello a los fines que estime corresponder, a cuyo efecto deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandily fijar domicilio - Firmado:
Doctor Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional.
Fernando Falivene, Secretario. Tandil, 8 de abril de 2013.
C.C. 3.368 / abr. 19 v. abr. 25


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MILLONES
GONZÁLEZ ROQUE KEVIN, argentino, DNI 36.777.815, hijo de Roque Ramón y de Mariana González con último domicilio en calle 20 entre 80 y 81 Nº 2372 de La Plata, en causa Nº 2687-3 IPP 30458 UFI 3; carpeta 21228 J.G. 1
seguida al nombrado por el delito de Robo, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 27 de marzo de 2013.
Atento los informes policiales de fs. 170/185 que dan cuenta que el imputado Millones González Roque Kevin se encontraría internado en una clínica psiquiátrica, ignorándose el lugar donde se encuentre la misma, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese el Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado de Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del CPP Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez. María F.
Chiramberro. Secretaria.
C.C. 3.376 / abr. 19 v. abr. 25


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en IPP Nº 06-00-023064-11 correspondiente a los autos caratulados "Arado Gerardo Omar s/ Recurso de Queja Art. 433CPP", a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. GERARDO OMAR ARADO
-argentino, D.N.I. Nº 31.391.825, nacido el 26/12/83 en Magdalenade lo resuelto con fecha 7 de agosto de 2012
por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Bs. As.. La resolución en su parte pertinente expresa: "la ciudad de La Plata a los siete días del mes de agosto de dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores, Jorge H.
Celesía, Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luís María Mancini, para resolver en la causa Nº 51.800 caratulada "Arado Gerardo Omar s/ Recurso de Queja Art. 433
C.P.P Resuelve II. Rechazar por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Maximiliano Ruiz, por los motivos expuestos al tratar la segunda cuestión, sin costas artículos 451,450 -según Ley 13.812, 456.465 inc. 2º, 530 y 531 del C.P.P "La Plata, 5 de abril de 2013 líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr. Gerardo Omar Arado del resolutorio de fecha 07/08/12 de fs. 48/55. Fdo.
Juan Pablo Masi. Juez de Garantías. Mariana Maldonado, Auxiliar Letrada. La Plata, 5 de abril de 2013.
C.C. 3.370 / abr. 19 v. abr. 25

POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de General San Martín, Unidad

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/04/2013

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Edition count3395

First edition02/07/2010

Last issue01/08/2024

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