Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Washington y Capra de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 8 de marzo de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos por ello Resuelvo: 1. No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Marcos González. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 9 de abril del 2013
Por devuelta del Superior, y atento a lo ordenado, desconociéndose la dirección del imputado González, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantía Nº 1. Dolores, 9 de abril del 2013.
C.C. 3.461 / abr. 22 v. abr. 26


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 12531 I.P.P. Nº 0092736-05 seguida a Kranevitter por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Colón Nº 735 de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de abril de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer Totalmente a CLAUDIA CELINA KRANEVITTER
y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de "Encubrimiento" en los términos de los arts. 277 inc. "c"
del CP. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º Levántese la Rebeldía Captura de la encartada. Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente. Fdo.:
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 09 de abril de 2013.
C.C. 3.462 / abr. 22 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 12484 I.P.P. Nº 03-00058323-03 seguida a Pablo Cersósimo por el delito Lesiones Leves y Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 202, Barrio Villa Tenrreyro de General Belgrano, la resolución que dictara este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, 10 de abril de 2013. Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a PABLO DARÍO CERZÓSIMO y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de "Lesiones Leves y Amenazas" en los términos de los Arts 89 y 149 Bis del CP.. Arts. 59, inc. 30;
62 inc. 20 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual 3º Levántese la Rebeldía y Comparendo del encartado.
Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente. Fdo. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 10 de abril del 2013.
C.C. 3.463 / abr. 22 v. abr. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 12528 l.P.P. Nº 03-00099950-05 seguida a David Hernán Ubiña por el delito Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era Calle Triunvirato Nº 316 de Tortuguitas, Pcia. de Bs. As., la resolución que dictara este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, de abril de 2013. Autos y Vistos
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a DAVID HERNÁN
UBIÑA y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 22 DE ABRIL DE 2013

"Encubrimiento " en los términos del Art 277 inc. "c" del CP. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º Levántese la Rebeldía y Comparendo del encartado. Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente.
Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 10 de abril del 2013.
C.C. 3.464 / abr. 22 v. abr. 26


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó Nº 340 Piso 7º de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, notifica la sentencia, liquidación y regulación de honorarios: "San Isidro, 28 de agosto de 2009 Por ello y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: 1º Hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por CONSTANCIO CARLOS
VIGIL, ALFREDO JOSÉ VERCELLI Y EDITORIAL
ATLÁNTIDA S.A. y consecuentemente declarar prescripta la acción a su respecto con relación a los reclamos por los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 1998 y el SAC correspondiente al primer semestre del año 1998. 2º Hacer lugar a la demanda promovida por Noemí Aída Ibazeta contra R.R., Donnelly Argentina SA, Maxervix SRL, Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivasen forma solidaria por la suma total de $12.993,43. 3º Hacer lugar a la demanda promovida por Noemí Aída Ibazeta contra Editorial Atlántida SA, Alfredo José Vercelli y Constancio Carlos Vigil en forma solidaria por la suma total de $
9.248,43. 4º A los montos totales de condena referidos en los dos puntos que anteceden, deberán adicionarse intereses de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación entre la tasa activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones a treinta días desde el que cada obligación se hizo exigible hasta el 6 de enero de 2002, y desde allí conforme lo resuelto por el Tribunal en autos "Toloza Lilia c/Tenas SA s/Enfermedad Accidente", Expte. 25.401, se aplicará el promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento de préstamos hasta su efectivo pago.- El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 5º En el mismo plazo deberá R.R. Donnelly Argentina SA, en su carácter de real empleadora del actor, hacer entrega del certificado de servicios y remuneraciones y constancias previstas en el Art. 80 de la LCT y 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento art 666 bis del Código Civil. 6º Rechazar en su totalidad la demanda promovida contra Jorge Claudio Terra por carecer la misma de la debida causalidad jurídica. 7º Rechazar la demanda en cuanto pretende la indemnización por antigedad, la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido, la indemnización prevista en el art 178 de la LCT, la indemnización prevista en el Art. 15 de la Ley 24.013 y la indemnización por daño moral por carecer estos reclamos de causa jurídica que los sustente. 8º Aplicar a la totalidad de la condena la sanción prevista en el Art. 275 de la LCT y consecuentemente aplicar una interés adicional de una vez y media la tasa prevista para el capital de condena desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. 9º Imponer las costas de la excepción de prescripción a la actora regulando los honorarios del Dr.
Julio Enrique González Rubio en la suma de Pesos quinientos $ 500, y los de la Dra. Graciela Marta Vilas la suma de Pesos quinientos cincuenta $ 550, con mas los porcentajes de Ley; las correspondientes al fondo de la cuestión, se imponen a las codemandadas, excepto Jorge Claudio Terra, en forma solidaria Art. 19 Ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes Dr. Julio Enrique González Rubio se regule un 18%, los de la Dra. Liliana Romero un 2%, los de la Dra.
Graciela Marta Vilas un 15%, los del Dr. Carlos Ernesto Luna un 6%, los del Dr. Alejandro García Hervas un 5%, los del Dr. Martín Pedro Pagano un 3%, los de los del Dr.
Rodrigo Jorge Fernández Valle un 7%, los de la Dra.
Valeria Paula Fernández Valle en un 2%, los de la Perito Contadora Lidia Elsa Dazza en un 4% y los de la Ingeniera María Cristina Rabago en un 3% sobre la suma total resultante del capital mas los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicará la Actuaría arts 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Art. 12 de la Ley 6.716; Ley
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10.268. Regístrese-Practíquese LiquidaciónNotifíquese.
Dr. Carlos Alberto Stortini Presidente Dra. Irma Edith Carnero Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire Vocal Vicepresidente Dra. Paola Eva Vázquez Secretaria Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. A Liquidación de Rubros por los que deben responder en forma solidaria la totalidad de los accionados 1 salario de diciembre de 98, SAC 2º cuota 98, vacaciones 98 Capital $ 2.186,84 intereses Banco Prov. Bs. As. Desde 5/1/99 a 6/1/02 coef.
0.3799052 $ 830,79 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 28/8/09 coef. 1.9434992 $ 4.250,12
sub-total 1 $ 7.267,75 2 salario de enero de 99 Capital $
1.100-intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/2/99 a 6/1/02 coef. 0.3711727 $ 408,29 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 28/8/09 coef.
1.9434992 $ 2.137,85 sub-total 2 $ 3.646,14. 3 salario de febrero de 99, Sac. 99, vacaciones 99, Art. 8 Ley 24.013, prestaciones por desempleo Capital $ 6.479,96 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 11/2/99 a 6/1/02 coef.
0.3694826 $ 2.394,23 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 28/8/09 coef. 1.9434992 $
12.593,80 sub-total 3 $ 21.467,99 Sub. Total al $
32.381.88. 2 Liquidación de Rubros por los cuales deben Responder en forma solidaria los condenados RR
Donnelley argentina S.A. Apud Romano Rivas Maxervix SRL 1 salario de septiembre de 1998 Capital $ 1.100 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/10/98 a 6/1/02 coef.
0.4058205 $ 446,40 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 28/8/09 coef. 1.9434992 $ 2.137,85
sub-total 1 $ 3.684,25 2 salario de octubre de 1998
Capital $1.050 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/11/98 a 6/1/02 coef. 0.3970882 $ 416,94 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 28/8/09
coef. 1.9434992 $ 2.040,67 sub-total 2 $ 3.507,61. 3
salario de noviembre de 1998 Capital $ 1.028 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/12/98 a 6/1/02 coef.
0.3886375 $ 399,52 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 28/8/09 coef. 1.9434992 $ 1.997,92
sub-total. 3 $ 3.425,44. 4 SAC 1º 1998 Capital $ 67 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 5/07/99 a 6/1/02coef.
0.431736 $ 28,92 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 28/8/09 coef. 1.9434992 $ 130,21 subtotal 4 $ 226,13 Sub Total B $ 10.843.43 Nota: Se descontaron $ 500 de cada una de las sumatorias de los rubros por los que deben responder tanto A como B, en virtud del pago a cuenta recibido por la actora que ascendió a un total de $ 1.000. voto del Dr. Stortini a la cuestión, fs. Art. 275 L.C. T. A 2.3234044 1.5= 3.48510660
9.766,80 = $34.038.34 B 3.1128561 1.5= 4.66928415
3.245 = $ 15.151.83 Total Capital e intereses $ 92.415.48
Por la suma de $ 66.420,22, responden en forma solidaria la totalidad de los condenados. El monto de $25.995,26, es por el cual deben responder en forma solidaria entre sí los condenados RR Donnelley Argentina S.A., Juan Pedro Apud Romano, José Luis Rivas y Maxervix S.R.L. Tasa de Justicia $ 2.033,14 10% Art. 38 inc. a de la Ley 12.576 $
203,31 $ 2.236,45 total $ 94.651,93 S.E.U.O. San Isidro, 28 de agosto de 2009. Importa la presente liquidación la suma de pesos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno con noventa y tres centavos, S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con copias. PSC. Dra. Paola Eva Vázquez secretaria Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 2 de la sentencia de fs. respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes.- Total Capital e Intereses $ 92.415.48 Dr. Julio Enrique González Rubio 18 % $ 16.634,79 aportes 10% $ 1.663,48 total $18.298,27 Dra. Liliana Romero 2 % $ 1.848,31 aportes 10% $ 184,83 total $ 2.033,14 Dr. Graciela Marta Vilas 15
% $ 13.862,32 aportes 10% $ 1.386,23 total $ 15.248,55
Dr. Carlos Ernesto Luna 6 % $ 5.544,93 aportes 10% $
554,49 total $ 6.099,42 Dr. Alejandro García hervas 5 % $
4.620,77 aportes 10% $ 462,08 total $ 5.082,85 Dr. Martín Pedro Pagano 3 % $ 2.772,46 aportes 10% $ 277,25 total $ 3.049,71 Dr. Rodrigo Jorge Fernández Valle 7 % $
6.469,08 aportes 10% $ 646,91 total $ 7.115,99 Dra.
Valeria Paula Fernández Valle 2 % $ 1.848,31 aportes 10% $184,83 total $ 2.033,14 Perito Contador lldia Elsa Dazza 4 % $3.696,62 aportes 10% $ 369,66 total $
4.066,28 Ingeniera María Cristina Rabago 3 % $ 2.772,46.
Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.
Notifíquese con copias. San Isidro, 28 de agosto de 2009.
Dra. Paola Eva Vázquez Secretaria", dictada en autos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/04/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/04/2013

Page count20

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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