Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

doña Inés María Rosa Luscesoli v, instruido, de ocupación carpintero y herrero, domiciliado en calle Paseo 100
N 1570 e/ Avenidas Circunvalación y Buenos Aires de Villa Gesell en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, Art. 14 primer párrafo de la Ley 23737.
Arts. 323 inc. 10 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11
de marzo de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Villa Gesell 1 en la que informa que Pablo Francisco Di Santo no pudo ser notificado del auto de fs. 82, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Depto Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 3.004 / abr. 12 v. abr. 18


POR 5 DÍAS - En incidente Nº 10487/1 caratulado:
"Incidente de eximición de prisión en favor de Mangiante Franco Antonio" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, IPP Nº 03-00-6724-11, a fin de notificar al imputado FRANCO ANTONIO MANGIANTE, cuyo último domicilio conocido era en calle Heredia Nº 1122 del Barrio de Villa Ortuzar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente resolución:
Dolores, 21 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Sheila Nasif, en beneficio de Franco Antonio Mangiante; y Considerando: Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 2 Departamental, surge de las siguientes constancias: acta de procedimiento de fs. 1/4, de denuncia penal de fs. 5/9, acta de inspección ocular de fs. 10, mapa google maps a fs. 11, declaración testimonial de fs. 12/13, declaración testimonial de fs. 14/15/16, declaración testimonial de fs. 1718/19/20//21, declaración testimonial de fs.
22/23/24, declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs. 27/28, acta de procedimiento de fs.
29/30, acta de reconocimiento de efectos de fs. 31/32, acta de procedimiento de fs. 53/54 vta., denuncia penal de fs. 59/61, acta de inspección ocular de fs. 63, google maps a fs. 64, declaración testimonial de fs. 65 vta., declaración testimonial de fs. 66/67, declaración testimonial de fs.
68/69/70, declaración testimonial de fs. 71/72, declaración testimonial de fs. 73/74, acta de procedimiento de fs. 75
vta., declaración testimonial de fs. 76 vta., declaración a fs.
77 vta., declaración testimonial de fs. 78 vta., declaración testimonial de fs. 79 vta., declaración testimonial de fs. 80
vta., declaración testimonial de fs. 84 vta., declaración testimonial de fs. 85 vta., declaración testimonial de fs. 86
vta., acta de procedimiento de fs. 87 vta., acta de reconocimiento de efectos a fs. 89 vta., declaración testimonial de fs. 90/91, declaración testimonial de fs. 92/93, declaración testimonial de fs. 102/103 vta., croquis de fs. 104, declaración testimonial de fs. 105 vta., declaración testimonial de fs. 108/109, declaración testimonial de fs. 110/111, declaración del imputado Juan Ignacio Turiel a fs. 122/123/124, declaración testimonial de fs. 145/146/147/148, informe de fs. 149, declaración testimonial de fs. 150/151/152, declaración testimonial de fs. 166 vta., declaración testimonial de fs. 167 vta., IPP 03-00-6512-11, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 205/206, la presunta comisión del siguiente hecho: Hecho Precedente: "Que siendo aproximadamente las veinte y diez horas del día 12 de noviembre del año 2011, al menos tres sujetos adultos de sexo masculino, previo ingresar de forma imprevista por la puerta del garage de la vivienda sita en calle Euterpes Nro. 1670
de la localidad de Pinamar, y sorprender a la víctimas Sergio Andrés Sarubio, Lebrero Silvia Mariela y Mara Sarubio, en primera instancia ejercieron intimidación sobre las mismas esgrimiendo a tal fin el segundo de los sujetos que ingresaran, un fierro o vara extensible de tres tramos de aproximadamente 50 cm., elemento este que en segunda instancia utilizará para ejercer violencia, propinando un golpe con el elemento descripto al Sr. Sarubio. Asimismo el tercer sujeto que ingresara al domicilio ejerció violencia e intimidación sobre la Sra. Lebrero, al extraer una sevillana entre sus prendas y colocársela del lado del filo en el cuello, mientras la rodeaba con el otro brazo, conductas de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2013

los sujetos orientadas a reducir e intimidar a los fines de apoderarse ilegítimamente al menos de aproximadamente la suma de $ 3000 de dinero en efectivo, un teléfono celular marca ALCATEL modelo OT-802A, abonado número 02245-1545-7955 de la empresa Movistar IMEI
012219004032829, un teléfono celular marca SAMSUNG
modelo CHAT-335, abonado 02254-1541-1781 de la empresa Movistar, un teléfono celular marca Motorola modelo 1296 color negro IMEI 000600934476910, abonado 02254-1550-6047 de la empresa Nextel radio ID
4434660, tres medallas de oro con dije de la Virgen Niña en tres formatos diferentes cada dije, teléfono celular marca Samsung modelo T459 color blanco y turquesa, abonado 02254-1553-0296 de la empresa Movistar, todos elementos propiedad de las víctimas de autos.
Seguidamente los sujetos emprenden la fuga, dejando maniatados a las víctimas, logrando una de ellas desatarse y advertir a través de la ventana de la vivienda que los sujetos huían a bordo de una camioneta marca Fiat modelo Fiorino color gris patente JVS 674, observación esta que transmitida a la empresa de seguridad del lugar y a la autoridad policial, permitiendo la localización del vehículo por el personal policial actuante, quien emprendiera una persecución del vehículo por la ciudad, hasta lograr la aprehensión de los sujetos luego de que los mismos abandonaran el vehículo en las inmediaciones de las arterias De las Artes y De las Ballenas de esa localidad". hecho: Que en las mismas condiciones de tiempo y lugar a que se hizo referencia en el hecho precedente, un sujeto adulto, de sexo masculino, mayor de edad, prestó colaboración a los malvivientes mencionados en el mencionado hecho, sin la cual no se hubiera podido cometer el ilícito en cuestión, conduciendo el vehículo marca Fiat Fiorino, Dominio colocado JVS-674, en el que los autores se dieron posteriormente a la fuga con la res furtiva en su poder". Que el hecho que se investiga debe ser calificado "prima facie" como constitutivo del delito de "Robo Doblemente Agravado por ser en lugar poblado y en banda y por el uso de arma" Art. 167
inc. 2, Art. 166 inc. 2 primer párrafo, Art. 45 y 54 del Código Penal. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 y 3 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Franco Antonio Mangiante.
Por Ello, en razón de las disposiciones emergenes de los Arts. 151, 4 párrafo del C.P.P, 167 inc. 2, Art. 166 inc. 2
primer párrafo, Art. 45 y 54 del Código Penal Resuelvo: No hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado en favor de FRANCO ANTONIO MANGIANTE por la Sra.
Auxiliar Letrada de la Defensoría Oficial Departamental.
Notifíquese al imputado por intermedio del Boletín Oficial, Defensor Oficial, y Agente Fiscal Art. 186 "in fine" C.P.P..
Regístrese "Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez.
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 14 de marzo de 2013. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin que al día de la fecha se encuentre agregado el oficio notificatorio del imputado Franco Antonio Mangiante de la resolución que deniega la eximición de prisión librado contra el Boletín Oficial, reitérese el mismo", Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Juan M. Nogara, Abogado.
C.C. 3.005 / abr. 12 v. abr. 18


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 06-00-025784-12 caratulada "Robin Víctor Alfonso Quiroga s/ Lesiones Leves", a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: "La Plata, 21 de Marzo de 2013 I. II. Por otro lado y atento lo informado a fs. 79/vta. por el Oficial notificador y siendo desconocido el domicilio de la víctima de autos JOSÉ CARLOS VALDEZ, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte pertinente del auto de fs. 79 por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo mencionado a partir de la última publicación comparezca a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La Plata, a aceptar la propuesta efectuada. Art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías".A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 79:
La Plata, 27 de diciembre de 2012: I. II. Asimismo líbrese oficio a la víctima de autos a fin de hacerle saber que el nombrado encartado ha ofrecido en concepto de reparación del daño causado la suma pesos cincuenta $ 50.

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Para el caso de que la misma sea aceptada deberá presentarse en el plazo de cinco días de notificado en la Sede de este Juzgado de Garantías, vencido dicho plazo, se tendrá por rechazada quedando habilitada la acción civil correspondiente. Art. 76 bis del CP. Federico Guillermo Atencio, Juez de Garantías.
C.C. 3.006 / abr. 12 v. abr. 18


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional N 1 de Tandil, Secretaría Única a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en la causa N 3665 2609 caratulada "Beringuer, Mariano Andrés s/ Hurto en concurso real con estafa. En causa N 3665 2609 caratulada Beringuer, Mariano Andrés s/ Hurto en concurso real con estafa; se ha dispuesto notificar a MARIANO ANDRÉS BERINGUER, con último domicilio conocido en calle Portugal Nº 703
departamento 1 de Tandil, que deberá comparecer a este Juzgado, sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandil, y fijar domicilio, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo de diez días será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. Fdo. Dr. Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional. Asimismo se solicita se sirva acompañar constancia d la publicación de la notificación para su agregación a la causa. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 3.008 / abr. 12 v. abr. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición de la residente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial ZárateCampana, en causa N 1291 398/05 IPP 80.700 UFI 2
Juzgado de Garantías N 2 N 3243 caratulada: "Merino, Jonatan José, Rivera López, Jonatan Mauro Daniel s/
Robo Doblemente Calificado por ser en lugar poblado y en banda y por la partición de un menor de 18 años de edad", el resolutorio de fecha 5/2/2013, el cual se transcribe en su parte pertinente. Campana, 5 de febrero de 2013.
Autos y Vistos Y Considerando: Resuelve: 1. Declarar extinguida la acción Penal respecto de los encartados MERINO, JONATAN JOSÉ y de RIVERO LÓPEZ, JONATAN MAURO DANIEL atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado en su favor, durante el plazo por eI cual el mismo fuera concedido Art.
76 ter. del C.P.. 2. Sobreseer Merino, Jonatan José y de Rivero López, Jonatan Mauro Daniel en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art.
323 inc. 1º del C.P.P. Fdo. Dres. Daniel C. E. Ropolo, Elena Beatriz V. Barcena, Liliana M. Dalsaso, Juez del Tribunal. Como recaudo Legal se transcribe el auto que dispone lo solicitrado: Campana, 21 de marzo de 2013.
Atento lo informado a fs. 124/125, respecto de la notificación del procesado Merino en el domicilio denunciado, se constata que el causante no vive mas en el mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, resolución obrante a fs. 141/142 de fecha 5/2/2013. Fdo. Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez. Federico Daniel Martinengo, Secretario.
C.C. 3.009 / abr. 12 v. abr. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición del Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial ZárateCampana, en causa N 1061 553/04 IPP 72256 UFI 2
Juzgado de Garantías N 2 N 2651 seguida a Ferreyra, Diego Maximiliano s/ Robo, resolutorio de fecha 01/02/2013, el cual se transcribe en su parte pertinente:
"Campana, 1º de febrero de 2013. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa N 1061 553/04 IPP 72256
UFI 2 Juzgado de Garantías Nº 2 Nº 2651 seguida a "
FERREYRA, DIEGO MAXIMILIANO s/ Robo" y Considerando: Resuelve: 1. Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado Ferreyra, Diego Maximiliano atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido Art. 76 ter. del C.P.. 2. Sobreseer a Ferreyra, Diego Maximiliano en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 inc. 10 del CPP. Fdo.: Dra. Elena B. V.
Barcena, Dr. Daniel C. E. Ropolo, Dra. Liliana M. Dalsaso, Jueces del Tribunal". Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado: "Campana, 15 de marzo de 2013. Atento lo informado a fs. 78 respecto a la notificación del procesado Ferreyra en el domicilio denunciado, se constata que el causante no vive mas en el mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, resolutorio recaído en la presente obrante

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/04/2013

Page count13

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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