Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1996

LA PLATA, JUEVES 7 DE MARZO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 4.135, caratulada: "Pedraza, Carlos Alberto s/ Inf. art. 2º Ley 11.825";
Notifíquese a CARLOS ALBERTO PEDRAZA, con último domicilio conocido en la calle Gervacio Pavón Nº 4.280 de la Localidad de Castelar, Partido de Morón. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " Merlo Bs. As., 25
de octubre de 2.004. y vistos Resulta Y considerando fallo: 1 Declarar la nulidad de Oficio del Acta de Constatación, obrante en copia fiel a fs. 1 de autos; al advertirse que se ha incumplido allí, por los elaborantes de tal fundamental pieza, acabadamente con lo normado especialmente para la formalización de Actas como la descripta arts. 3, 127 y ccs. del Dec. Ley 8031/73 yarts.
117, 118, 119 y 315 del C.P.P.; igualmente, declarando la nulidad de oficio de todo lo obrado consecutivamente en éstos, a partir de la foja apuntada, en inculpación hacia el citado encartado art. 207, primer párrafo, del C.P.P. al haberse violando gravemente sus derechos básicos de las Garantías del Debido Proceso y el Derecho de Defensa en Juicio. Rigen arts. 2º, 6º, 9º, 10º, 15 y ccs. de la Ley 11.825; arts. 3 y 127 del Cód. de Faltas pcial.; arts. 1º, 117, 118, 119, 315 y ccs. del Código Procesal Penal Pcial.; arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;
arts. 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arto 8 del Pacto de San José de Costa Rica. 2
Atento lo predescripto corresponde Absolver, plenamente, al inculpado Carlos Alberto Pedraza de demás constancias individualizatorias obrantes en esta causa, por la supuesta autoría de la Falta prevista y punida por el art. 2º, en concordancia con el art. 6º, de la Ley 11.825; atento el hecho de prevenido el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, cerca de las diez horas con cuarenta minutos, en el comercio del rubro "kiosco" sito en la calle Domingo Sica Nº 3.528 de la localidad de Libertad, Pdo.
de Merla Prov. de Bs. As.. 3 Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 18 de febrero de 2013.
Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Carlos Alberto Pedraza, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 28/ 30 vta. art. 129 C.P.P.
por aplicación del art. 3º del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.
Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez Dado en Merlo Bs. As., a los 18 días del mes de febrero de 2013. Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.750 / mar. 5 v. mar. 11


ciento 15 % del haber total mensual hábil de la Policía provincial -al momento de la prevención, el inicial cargo del actual escalafón de la Policía de esta Provincia, el del "Oficial de Policía", la que alcanzaba a la suma de $
2.817,47. Sancionado al restante, Sergio Eduardo Montenegro, con la Multa, en más de su mínimo legal al poseer un antecedente penal firme, de pesos quinientos sesenta y tres $ 563., equivalente al veinte por ciento 20
%, sin centavos por cuestiones de practicidad, del haber total mensual antes aludido de la Policía de esta Provincia.
Las que deberán ser abonadas mediante el Sellado provincial administrativo de estilo. En el término de cinco días consentir el Decisorio bajo apercibimiento de su conversión en arresto. Rigen artículos 3º, 5º, 21, 85, 134 y 136
del Decreto Ley 8031/73; 40 y 41 del Código Penal, y 1º y ccdtes de la Ordenanza Nº 2.596/1.984 de la Municipalidad de Merlo. 2 Declarando el comiso de los efectos secuestrados liminarmente a los enjuiciados, de los que se da cuenta en el Acta de fs. 29, al ser objetos indispensables para cometer la Falta sentenciada; y -conforme su naturaleza y características-estése, en su oportunidad, a los artículos 13, párrafos 1º, 2º y 6, 135 y ccdtes. del Código de Faltas provincial. 3 Imponiendo las costas proporcionales a los procesados; las deberán abonarse dentro de los cinco días hábiles de consentirlo bajo apercibimiento de Ley artículo 149 del Decreto Ley 8031/73. 4 Regístrese Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte.
Ante mí Dra. Elena C. Boubeta, Auxiliar Letrada.
Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 19 de febrero de 2013. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendaran diligencias tendientes a verificar si el coencartado, Sergio Eduardo Montenegro, reside en el domicilio que ha fijado -oportunamenteen los presentes obrados, y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, a Sergio Eduardo Montenegro de la sentencia recaída en autos obrante a fs.
54/58 vta. en la forma de estilo art. 129 del E.P.P., por aplicación del art. 3º del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días; debiendo constar allí que el mencionado coencartado deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde art. 129 C.P.P.. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez", Dado en Merlo Bs. As., a los 21 días del mes de febrero de 2.013. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.751 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 11.151, caratulada "Díaz, Ricardo Gustavo; Montenegro, Sergio Eduardo y Britos, Daniel Alberto s/ Inf. art. 85 Dec. Ley8031/73" cítaselo a SERGIO EDUARDO MONTENEGRO, argentino; con último domicilio conocido en la calle Crisantemo Nº 280 de la Localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza. Notifíqueselo de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Merlo Bs. As., 02 de noviembre de 2011. Y vista
resulta Y considerando Fallo: 1 Condenando a Ricardo Gustavo Díaz; Sergio Eduardo Montenegro y Daniel Alberto Britos con mayores datos individualizatorios en la Causa por considerar, a cada uno, como autor responsable de la comisión de la Infracción prevista y punida en el artículo 85 del Decreto Ley 8031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, al haberse legalmente probado que fueron hallados por preventores policiales provinciales hábiles-vendiendo "mercaderías"
elementos de limpieza variados, en forma ambulante en la vía pública, sin cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente, en el caso la Municipalidad de Merlo -conforme su Ordenanza Nº 2.596
del año 1984; en razón del hecho prevenido policialmente el día cuatro del mes de octubre del año dos mil once, alrededor de las quince horas, en la encrucijada de las calles Martín Fierro y Andrade de la Localidad de San Antonio de Padua del Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Aplicándole, por ende, a Ricardo Gustavo Díaz y a Daniel Alberto Britos, la Multa, en su mínimo legal, de pesos cuatrocientos veintidós con sesenta y dos centavos $ 422,62, a cada uno, equivalente al quince por
POR 5 DÍAS - El Señar Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a ROBERTO
GUSTAVO ROMERO, en causa Nº 07-00-063636-11 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: 02 de enero de 2013. Vista Y Considerando Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Roberto Gustavo Romero, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de homicidio simple en grado de tentativa, por el cual fuera formalmente imputado. Arts. 323 inciso cuarto del C.P.P. y 42, 45 y 79 del C.P.
Regístrese y notifíquese." Fdo. Jorge Walter López, Juez.
Ante mí: Paula Storino, Auxiliar Letrado. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 15 de febrero de 2013 Por recibido, agrégase y, en atención a lo informado a fs. 236, notifíquese a Roberto Gustavo Romero, mediante la publicación de edictos la resolución de fecha 2 de enero de 2013 -fs. 230/232-, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal." Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Paula Storino, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.752 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a FABIÁN
EDGARDO ARROYO NUÑEZ, en causa Nº 07-00-05002612 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: En la ciudad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los 26

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

días del mes de octubre de 2012 SS Resuelve:
Sobreseer a Fabián Edgardo Arroyo Núñez de las de más circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de violación de domicilio por el que fuera formalmente imputado artículos 321, 322 y 323 inciso 3º del Código de Procedimiento Penal y 45 y 150 del Código Penal Fdo.
Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A lo fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 19 de febrero de 2013.. Atento lo informado a fojas 95, notifíquese a Fabián Edgardo Aroyo Núñez de la resolución de fojas 92, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129
del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura Ninni, Juez de Garantías por disposición superior. Teresa María Luz Fleita, Secretaria.
C.C. 1.754 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Al Señor Juez a cargo P.A.M. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a ORELLANO, CRISTIAN ALBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-" e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-16524-09 Nº interno 3859 seguida al nombrado en orden al delito de amenazas, cuya resolución se transcribe: "Banfield, 13 de febrero de 2013: Y
visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Orellano, Cristian Alberto por intermedio de Edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Dr. Manuel Barreiro. Juez a cargo PAM.
Ante mí: Mariana Pombo. Secretaria Secretaría, 13 de febrero de 2013.
C.C. 1.755 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. notifica a RODRÍGUEZ, JAVIER HORACIO, en la causa Nº 1884-C
Nº interno 1884- C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 72 y 74 A de la Ley 8.031, cuya resolución se transcribe: Banfield, 29 de agosto de 2012.
Autos y Vistos: Esta causa Nº 1884-C Nº interno _1884C del registro de este Juzgado caratulada Rodríguez, Javier Horacio s/Infracción artículos 72 y 74 A de la Ley 8.031 y considerando: Que se inicia esta causa con fecha 29 de noviembre de 1997 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en el artículo 72
y 74 "A" de la Ley 8031. Que a foja 19 y con fecha 04 de mayo de 1998 el Dr. Julio Battafarano titular del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda condenó al Sr. Javier Horacio Rodríguez a la pena de un día de arresto y ciento ochenta pesos de multa, sentencia que no adquirió firmeza. Asimismo a foja 28/vta. el Sr. Defensor Oficial Dr.
Rafael Paita peticionó la extinción de la pena por prescripción. Ahora bien que resultando la prescripción un instituto de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la pena al año de cometida la falta. Resuelvo: I Declarar extinguida la acción por prescripción respecto del encartado Javier Horacio Rodríguez, en orden a la infracción artículo 72 y 74 A de la Ley 8031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8031. II
Sobreseer al infractor Javier Horacio Rodríguez, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle Elizalde 123, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III
Regístrese, notifíquese a la defensa y al infractor.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Marcela Di Marco.
Auxiliar Letrada, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/03/2013

Page count15

Edition count3396

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