Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1994

LA PLATA, JUEVES 7 DE MARZO DE 2013

Gambini Andrés Marcelo, en cuanto a que no es hallado en su domicilio, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado munido de su D.N.I. de lunes a viernes en el horario de 8 a 12
horas a los efectos que se le expida cheque por la suma de treinta pesos $ 30, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificado se tendrá por abandonada la suma de mención en favor del Estado. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.664 / mar. 1º v. mar. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VIRGINIA ESTELA
VILLAFAÑE en su calidad de víctima con último domicilio en calle 27 Nº 2225 de la ciudad de Miramar en causa Nº 8456 seguida a Morales Mario Aladino por el delito de Violación de domicilio la Resolución que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 18 de febrero de 2013. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria a fs. 87, habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, encontrándose agregado a fs. 52/53 informe emitido por el Dr. Diego Otamendi en su calidad de Médico Psiquiatra de la Asesoría Pericial Departamental en el que sugiere la necesidad de implementación de un abordaje psiquiátrico y psicológico, a fs. 82/86 informe de Patronato de Liberados, a fs. 88/89 informe del Registro Nacional de Reincidencia, en cumplimiento con lo normado por los arts. 221 y cctes de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, en atención a lo informado a fs. 91 en cuanto a la imposibilidad de hallar a la víctima en su domicilio notifíquese a Virginia Estela Villafañe en tal calidad a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que de no realizar presentación alguna por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificada se tendrá por cumplido por parte de Morales Mario Aladino con la restricción de acercamiento impuesta respecto de su persona. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.665 / mar. 1º v. mar. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MELLADO
SEBASTIÁN GUSTAVO ADRIÁN con último domicilio en calle Bahía. Blanca Nº 3511 de la ciudad de Mar del Plata en causa Nº 5215 seguida a Mellado Sebastián Gustavo por el delito de Robo en Grado de tentativa la Resolución que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 18 de febrero de 2013. Autos y Vistos: Atento el estado de autos, el sobreseimiento dictado a fs,. 127/128, en atención a lo informado respecto del condenado de autos a fs.
143 vta en cuanto a la imposibilidad de hallarlo en su domicilio, notifíquese a Mellado Sebastián Gustavo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado, munido de su D.N.I a los efectos se le extienda cheque por la suma de cien pesos $ 100, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificado se tendrá por abandonada la suma de mención en favor del Estado. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.666 / mar. 1º v. mar. 7
POR 5 DÍAS - Dolores, 28 de septiembre de 2011.
Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 01598-11, Caratulada "CALLEJA, EMANUEL ENRIQUE s/Resistencia a la Autoridad", y Considerando: 1 Que se encuentra agregado en autos a fs.13 copia simple de la partida de nacimiento, de Calleja, Emanuel Enrique desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 14 de julio de 1994 siendo menor de 18 años al momento del hecho.
Quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P.
surge que: "El día 3 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 2 y 40 horas, en las inmediaciones de calle Mitre y San Martín, en la localidad de Dolores, cuatro sujetos de sexo masculino, uno de ellos menor de edad, increparon, a personal policial, con palabras como
BOLETÍN OFICIAL

"Déjenlas tomar tranquilas ellas no molestan, ustedes gatos no nos dejan tranquilos ante ello personal policial les solicitó que se retiren del lugar resistiéndose a la orden impartida por personal policial de la comisaría de Dolores en legítimo ejercicio de sus funciones." El hecho anteriormente descripto debe ser calificado como Resistencia a la Autoridad, delito previsto y penado en el Art. 239 del Código Penal siendo el joven no punible a los fines de la norma de fondo, pues la ley no prevé una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. Que el hecho se sustenta en los elementos reseñados en la IPP y en especial en los siguientes elementos de cargo: Acta de procedimiento y aprehensión de fs. 1; inspección ocular de fs. 2 y vta.; croquis ilustrativo de fs. 3 y vta.; precario médico de fs. 7; declaración testimonial de fs. 11 y vta.;
acreditación de minoridad de fs. 13 y vta. y demás constancias de auto. Que efectivamente el hecho existió, Art.
323 inc. 3 del C.P.P.. Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III a Que el art. 1 de la Ley 22.278, dispone:
"No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador".
Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del arto 1 o de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispodrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, deviniendo innecesario en la presente causa dar intervención al Servicio Zonal de Dolores dado que ya ha sido puesto en conocimiento a mediante oficio librado por la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental en el marco de la presente causa en fecha 20 de septiembre de 2011.
Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts.
1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05;
Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc.
3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1 Declarar al menor Calleja, Emmanuel Enrique nacido el día 14 de julio de 1994, Argentino, con DNI Nº 38.635.429, hijo de Mirta Concepción Calleja y de Víctor Brandan, con domicilio en Calle Junín Nº 850 de la localidad de Dolores, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de resistencia a la autoridad en la presente causa Nº 01598-11, Caratulada "Calleja, Emanuel Enrique s/Resistencia a la Autoridad", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
3º Encontrándose en conocimiento el Servicio Zonal de Dolores que el menor, Calleja, Emanuel Enrique se encuentra imputado en reiterados delitos y en consecuencia se ha dado intervención mediante comunicación efectuada por el MPF a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y al Señor Defensor Oficial del Joven 5º Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante la Sra.
Agente Fiscal a sus efectos. María Fernanda Hachmann, Juez. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
C.C. 1.659 / mar. 1º v. mar. 7


POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 3 del D.
Jud. de Junín Bs. As. a cargo de la Dra. Laura S. Morando, Sec. a cargo del Dr. Luis Agustín Daghero, hace saber que el 13 de agosto de 2012 se ha decretado la quiebra de la empresa ANTONIO SALAMONE y COMPAÑÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA, con domicilio social en calle Paso 1107 de Junín, domicilio fiscal y comercial en el Parque Industrial de Junín, CUIT 30-66555410-0; Síndico: Cr. Julio César Moralejo, Cabrera N 40 de Junín, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 09 a 12 y de 17 a 20 hs., ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 05 de abril de 2013; el plazo para efectuar observaciones e impugnaciones vence el 19 de Abril de 2013, las que deberán presentarse ante la Sindicatura de autos. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquel, bajo las penas y responsabilidades de ley. Intimar a la deudora para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas toda la documentación relacionada con su contabilidad que no hubiere sido ya puesta a disposición del Juzgado. Autos: "Antonio Salamone y Compañía S.A. s/quiebra pequeña expte.: n 842/2012". Junín, 8 de febrero de 2013. Junín, 8 de febrero de 2013. Luis Agustín Daghero, Secretario.
C.C. 1.639 / mar. 1 v. mar. 7
POR 5 DÍAS - En la causa Nº 10128 I.P.P. Nº 03-00078267-04 seguida a MARIO ALEJANDRO DÍAZ por el delito Hurto Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Gutiérrez y El Cano de San Bernardo, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de febrero de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelto:
Sobreseer totalmente a Mario Alejandro Díaz y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento en Pinamar. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 277 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P. Regístrese, notifíquese.
Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de febrero del 2013. Autos y Vistos: Atento desconocerse el domicilio del imputado Díaz, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 18 de febrero del 2013.
C.C. 1.714 / mar. 4 v. mar. 8
POR 5 DÍAS En la Causa Nº 20353 I.P.P. Nº 03-00001339-12 seguida a PABLO DAMIÁN ANDRADE Y
JONATHAN JORGE IRAZÁBAL por el delito de Robo Doblemente Agravado por el uso de Arma y por su

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/03/2013

Page count15

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31