Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1942

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2013

espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales "CSJN 20-6-96 LL
2997-B-645 N 95272". 2 A partir del 08/10/10 y hasta la fecha del presente acuerdo se calcularán intereses de acuerdo a la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en depósitos a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos; según lo ha dispuesto la SCBA en autos "Ubet Antonio c/Falabella S.A. s/Despido Causa 5696 ; ello sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de este Tribunal en cuanto a la aplicación de la tasa activa y que se expusiera reiteradamente en sus pronunciamientos. "Sin olvidar el criterio de que la determinación de la tasa de interés es a discrecionalidad de los jueces de la causa". 3 Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a partir de la fecha de la sentencia se calcularán los intereses, sobre el capital de condena, una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art. 622 del Código Civil y art. 37 del C.P.C.C. 4 Condenar al demandado, dentro de los treinta días de quedar firme la presente a entregar un certificado donde conste el tiempo de prestación de servicios naturaleza de éstos, y constancia de los sueldos percibidos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte actora. Art. 37 del mismo cuerpo normativo y art. 666 bis del C. Civil. 5
Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de sanción art. 19 Ley 22.250 art. 499 CC. 6 Imponer las costas al demandado vencido art. 19 Ley 11.653. 7 Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria art. 51
Ley 8.904. Notifíquese. Fdo. Ricardo Oscar González.
Presidente. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de la demandada; Capital $
7.230,30, Intereses 31/01/08 al 07/10/10 $ 6.124,13, Intereses 08/10/10 al 28/06/11 $ 338,63, Subtotal $
13.693,06, Tasa de Justicia $ 159,06, 10%, inc. f. art. 12
Ley 8.455 $ 15,90, Total $ 13.868,02. La presente liquidación asciende a la suma de pesos trece mil ochocientos sesenta y ocho con 2/100 $ 13.868,02 a cargo de la demandada. San Isidro, 20 de diciembre de 2012. Jorge Gustavo Brizi, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.814 / mar. 6 v. mar. 7


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 5 a cargo del Dr. Norberto Mario Castelli, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Inés Hernández del Departamento Judicial San Isidro, sito en Obispo Terrero 64, San Isidro Prov. de Bs.
As., en autos caratulados "Contreras Edith Liliana c/Sony Argentina S.A. y otros s/Indemnización por despido y cobro de pesos" Exp. 10.096/2007, que tramitan ante este Tribunal, notifiquen al SR. BABSKY EDUARDO ALEJANDRO, de la sentencia y liquidación, "San Isidro, 23
diciembre de 2009. Autos y Vistos y Considerando: Los términos del acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve:
1 Rechazar la demanda incoada por Edith Liliana Contreras contra Sony Argentina S.A., Babsky Eduardo Alejandro, Claudia Patricia Carrillo y Solutions Inc. S.A.
art. 499 CC sin costas por haberse podido considerar la actora con derecho a demandar como lo hizo art. 68
CPCC. 2 Rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Eduardo Alejandro Babsky y Solutions Inc. S.A. así como la excepción de prescripción articulada por esta última por resultar abstractas art. 499
CC. 3 Rechazar el pedido de aplicación de temeridad y malicia peticionado por Solutions Inc. S.A., así como el instituto de la pluspetición inexcusable art. 499 CC. 4
Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Edith Liliana Contreras, contra Altronic Company S.R.L., y en consecuencia condenar a este último a abonar al primero en el término de diez días y mediante depósito en autos la suma de pesos sesenta y dos mil ciento siete con sesenta y nueve centavos $ 62.107,69 por los conceptos expresados precedentemente, con más lo intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 07-07- 2006 y hasta la fecha de la sentencia; este organismo ha decidido aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación; desde 06-01-02 toda vez que es de público y notorio conocimiento que existe en la actualidad un dete-

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rioro del capital del trabajador, sumado ello a la necesidad de unificar criterios con el resto de los Tribunales del Trabajo de esta jurisdicción, a los efectos de evitar situaciones de seguridad jurídica. 5 Ante el incumplimiento de la condenada a partir del vencimiento del plazo otorgado, los intereses se calcularán sobre el Capital de condena, a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento siendo dichos intereses comprensivos de los previstos por los arts. 622 del C. Civil y 37 CPCC. "la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el art. 622 del C.C., como consecuencia de lo establecido por la Ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales CSJN 20-6-96 LL 2997-B-645 N 95.272. 6 Imponer las costas al accionado vencido art. 19 Ley 11.653. 7
Deberá darse cumplimiento a lo normado en los arts. 44
de la Ley 25.345 y 17 Ley 24.013. 8 En cuanto a la aplicación de las Leyes 24.283 y 24.432 he de estar a lo dispuesto en la primera cuestión. 9 Rechazar el reclamo de fondo de desempleo, las vacaciones año 2004 y 2005 art.
499 CC. 10 Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria art. 51 Ley 8.904. Regístrese, practíquese liquidación y notifíquese. Fdo. Norberto Mario Castelli, Presidente. María Cristina Liñeiro, Ricardo Oscar González, Juez. María Inés Hernández, Secretaria.
Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de la Demandada. Capital $
62.107,69, Intereses 07-07-06 al 23-12-09 $ 52.018,54, Subtotal $ 114.126,23, Tasa de Justicia $ 1.366,37, 10%
inc. f. art. 12 Ley 8.455, $ 136,64, Total $ 115.629,24. La presente liquidación asciende a la suma de pesos ciento quince mil seiscientos veintinueve con veinticuatro centavos $ 115.629,24 a cargo de la demandada. San Isidro, 23 de diciembre de 2009. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días arts. 38 inc.
d del CPCC., 48 y 63 Ley 11.653. Notifíquese. San Isidro, 13 de febrero de 2013. Norberto Mario Castelli, Juez Tribunal del Trabajo N 5. María Inés Hernández, Secretaria.
C.C.1.815 / mar. 6 v. mar. 7


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 5 a cargo del Dr. Norberto Mario Castelli, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Inés Hernández del Departamento Judicial San Isidro, sito en Obispo Terrero 64, San Isidro, Prov. de Bs.
As. en autos caratulados "Monzón Carlos Marcos c/Fina Alfredo s/Indemnización por Despido" Exp. 12.067/2008, que tramitan ante este Tribunal, notifiquen al SR. FINA
ALFREDO, de la sentencia y liquidación. San Isidro, 12 de julio de 2012. Autos y Vistos y Considerando: Los términos del acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve: 1
Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr.
Carlos Marcos Monzón, contra el Sr. Alfredo Fina y en consecuencia, condenar a este último a abonar al primero, en el plazo de diez días y mediante depósito en autos art. 277 L.C.T., la suma de pesos quince mil cuatrocientos treinta y nueve con 80/100 $15.439,80 por los conceptos expresados precedentemente con más sus intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 04-0608 y hasta la fecha del presente acuerdo, este organismo ha decidido aplicar la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en depósitos a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos de aplicación; según lo ha dispuesto la SCBA en autos "Ubet Antonio c/Falabella S.A. s/Despido, Causa 5696; según Tognolini c/Fundación de Colegio Michael Ham s/Despido - causa L. 103.807 Reg. N 240 y según Angioni De Luder s/Despido causa L. 113.856 Reg. N 195. 2 Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a partir de la fecha de la sentencia se calcularán los intereses, sobre el capital de condena, una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art.
622 del Código Civil y art. 37 del C.P.C.C. la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el art. 622 del CC., como consecuencia de lo establecido por la Ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretar normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales CSJN 20-6-96 LL 2997-8-645 N 95272. 3

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Imponer las costas al accionado vencido art. 19, Ley 11.653. 4 Deberá darse cumplimiento a lo normado en los arts. 17 Ley 24.013 y 44 Ley 25.345. 5 Rechazar la petición formulada por la parte actora en cuanto pretende la aplicación de los arts. 2 Ley 25.323, art. 19 Ley 22.250
e integración mes de despido art. 499 CC. 6 Deberá darse cumplimiento a lo prescripto en el art. 17 de la Ley 24.013 y art. 44 de la Ley 25.345. 7 Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria art. 51 Ley 8.904.
Regístrese, practíquese liquidación y notifíquese. Dres.
Castelli, Liñeiro, González. Jueces. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de la demandada Capital $ 15.439,80, Intereses 04/06/08 al 12/07/12 $ 4.121,53, Subtotal $ 19.561,33; Tasa de Justicia $ 339,67; 10% inc. f. art. 12 Ley 8.455 $ 33,96
Total $ 19.934,96. La presente liquidación asciende a la suma de pesos diecinueve mil novecientos treinta y cinco con 0/100 $ 19.934,96 a cargo de la demandada. San Isidro, 12/07/12. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días arts. 38 inc. d del CPCC., 48 y 63 Ley 11.653. Notifíquese. Dres. Castelli, Liñeiro, González. Jueces San Isidro, 15 de febrero de 2013. Martín D. Mansilla, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.816 / mar. 6 v. mar. 7


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 5, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Terrero 64, San Isidro, de Bs. As., cita por diez días a AGERO AURORA DEL CARMEN con DNI 11.565.739
para que conteste la demanda entablada por Rojas Martínez Margarita cuyas copias se encuentran a su disposición en la Secretaría del Tribunal, caratulada "Rojas Martínez Margarita c/Agero Aurora Del Carmen s/Despido Expte. 14657 en los términos de los arts. 28, 29 de la Ley 11.653, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Asimismo se hace saber a la accionada que deberá cumplimentar lo prescripto en los párrafos 1, 2 y 5 de la Ley 11.653. De la demanda incoada, córrase traslado a Aurora Del Carmen Agero, para que la conteste dentro del término de diez días, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tenerla por no contestada y declararla rebelde, en los términos de los arts. 28, 29 de la Ley 11.653. Notifíquese con copia.
Hágase saber a la accionada que deberá cumplimentar lo prescripto en los párrafos 1, 2 y 5 del art. 29 de la Ley 11.653. Intímase a la accionada para que en la contestación de demanda manifieste si lleva libros contables y si el actor se encuentra registrado en los mismos, debiendo en su caso denunciar el lugar en que serán puestos -oportunamentea disposición del perito contador, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar la presunción contenida en el art. 55 L.C.T. y art. 39 Ley 11.653.
Notifíquese. Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1 de la Ac.
1962/81 S.C.B.A. acompañando copia para el/los peritos. San Isidro, 13 de noviembre de 2012. Martín D.
Mansilla, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.817 / mar. 6 v. mar. 7
POR 5 DÍAS - Fernando Domínguez, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 4 dependiente de la Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, sita en la calle Roca N 129 de la localidad y partido de San Martín, en la Investigación Penal Prepataratoria que lleva el número 15- 00-032005-09, cita y emplaza a LEONARDO FABIO LIMA, DNI 18.384.334, con último domicilio conocido en la calle: Ramos Mejía 2730 de Los Polvorines, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art. 129
del CPP, se transcribe el auto que así lo ordena: "San Martín, 19 de febrero de 2013. Cítese por edictos a Leonardo Fabio Lima, el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo ordenado por el art. 129 del C.P.P. Dr. Fernando Domínguez, Agente Fiscal. En San Martín, a los 19 días del mes de febrero del año 2013.
C.C. 1.820 / mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/03/2013

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