Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 330

LA PLATA, VIERNES 11 DE ENERO DE 2013

parecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención Arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 12 de diciembre de 2012. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 13.551 / ene. 8 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa n 335/12-4133, caratulada:
Martínez, Walter Ricardo s/ Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro en Moreno BI.P.P. N 09-02-01183211, U.F.I. N 1 Depto. Judicial Moreno, Carpeta de causa n 5028, Juzgado de Garantías n 1 Depto. Judicial Moreno, notifica al nombrado WALTER RICARDO
MARTÍNEZ, de la siguiente resolución: Mercedes, 21 de diciembre de 2012. Por recibido el Recurso de Apelación n 22.203, caratulado: Martínez, Walter Ricardo s/
Encubrimiento Agravado Fiscal apela sentencia correccional, agréguese por cuerda a la presente causa y atento a lo que surge de fs. 49/59 y 60 del referido incidente, cítese al imputado Martínez a primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose al mismo a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 21 de diciembre de 2012.
C.C. 7 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional n 4 del Departamento Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a EZEQUIEL OSVALDO ESCUDERO, argentino, titular del D.N.I.
N 36.323.436, sin apodos, instruido, de ocupación empleado, nacido el día 8 de septiembre de 1991 en la localidad de San Miguel B, hijo de Graciela Noemí Escudero y de Osvaldo César Monje, con último domicilio conocido en calle Huachi y Alsina N 771 del Barrio Primavera de la localidad de José C. Paz, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa N 1273/12-1491 que se le sigue por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, de diciembre de 2012. Atento a lo informado a fs. 179/182, cítese por cinco días al encausado Ezequiel Osvaldo Escudero para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. María Teresa Bomaggio Juez en lo Correccional. Ante mí: Maximiliano Colicigno Auxiliar Letrado.
C.C. 9 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional n 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ESPINOSA SILVERO RAMÓN para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 1451/12-4250 seguida al nombrado por el delito de Desobediencia conforme surge de la resolución que se transcribe:Mercedes, 19 de diciembre de 2012.
Autos y Vistos: Atento lo informado por la autoridad policial A fs. 69, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Espinoza Silvero Ramón bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional.
Secretaría, 19 de diciembre de 2012. Hernán Martín Cardoso, Secretario Interno.
C.C. 10 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa nº 1082/09
caratulada Jiménez Ledesma, Gabriel Hernán s/
Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa nº 243/08-2941 del Juzgado en lo Correccional Nº 3, notifica por edictos durante cinco 5
días al encausado GABRIEL HERNÁN JIMÉNEZ LEDESMA D.N.I 33.199.549 la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 28 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Considero conforme lo dispuesto por el art.
76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo:

BOLETÍN OFICIAL

Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Gabriel Hernán Jiménez Ledesma, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de portación de arma de guerra atenuada por la falta de intención de utilización del arma con fines ilícitos. arts. 76 ter. 1 º párrafo, 1ra. parte, 189 bis del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo Oliveira Buscarini Juez de Ejecución. Secretaria, 18 de diciembre de 2012. Lujan de Los Ángeles Arbizu, Secretaria.
C.C. 11 / ene. 8 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nro. 1684/09
caratulada Minutti Errecat. Diego Damián / Suspensión de juicio a prueba impuesta en causa Nro. 1160/09-3435 del Juzgado en lo Correccional n 2 Dptal. Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado DIEGO
DAMIÁN MINUTTI, D.N.I. 26.657.904, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes. 28 de septiembre de 2012. Autos y Vistos: Considero conforme lo dispuesto por el art. 76 ter. Párrafo cuarto del Código penal Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Diego Damián Minutti procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización. arts.
76 ter. párrafo primero, 1ra. parte, 55, 104 y 189 bis, apartado 2 do. tercer párrafo del Código Penal, y 323 inc. 1
del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo.
Ricardo F. Oliveira Buscerini, Juez de Ejecución Penal.
Secretaría, 18 de diciembre, de 2012. Luján de los Ángeles Arbizu, Secretaria.
C.C. 12 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa n 1134/09
caratulada Uane Marcicano, Jorge Adrián s/ Suspensión de juicio a prueba impuesta en causa Nro. 768/09-3614
del Juzgado en lo Correccional Nro. 1 Dptal., notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado Jorge Adrián Uane, D.N.I. 27.966.939 la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 21 de septiembre de 2012.
Autos y Vistos: Considero conforme lo dispuesto por el art. 76 ter.; párrafo cuarto del Código Penal, Resuelvo:
Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Jorge Adrián Uane, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de amenazas agravadas por el uso de armas arts. 76 ter. párrafo primero, 1ra. parte y 149 bis del Código Penal, y 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal. Secretaría, 18 d diciembre de 2012. Luján de los Ángeles Arbizu, Secretaria.
C.C. 13 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución N 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa n 1392/09
caratulada Vargas Jara, Mariano Ezequiel s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa n 1354/09-3459 del Juzgado en lo Correccional Nº 3, e I.P.P. Nro. 09-02-003795-09 todos registros del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado MARIANO EZEQUIEL
VARGAS JARA argentino D.N.I. 36.023.502 la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 16 de diciembre de 2011. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Mariano Ezequiel Vargas Jara, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de atentado a la autoridad arts. 76 ter., 1º párrafo, 1ra. Parte, y 239 del Código Penal y 323 inc., 1 º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo Oliveira Buscarini Juez de Ejecución. Secretaria, 17 de diciembre de 2012. Luján de los Ángeles, Secretaria.
C.C. 14 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a SEGOVIA CRISTIAN HERNÁN para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 1645/12-4280 seguida al nombrado por el delito de Lesiones Leves conforme surge de la resolución que se transcribe:Mercedes, de diciembre de 2012.
Autos y Vistos: Atento lo informado por la autoridad policial A fs. 23, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Segovia Cristian Hernán bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional.
Secretaría, 18 de diciembre de 2012. Hernán Martín Cardoso, Secretario.
C.C. 15 / ene. 8 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S. Dr. Roberto Daniel Vila a cargo del Juzgado en lo Correccional n 2 del Departamento Judicial de Mercedes, se notifica a JUAN
ARIEL MARIANECCI que en la causa nro. 217/09-3341
seguida al nombrado por Encubrimiento Agravado se ha dictado la resolución cuya parte pertinente se transcribe:
Mercedes, 14 de septiembre de 2012. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Declarar Extinguida la acción penal en la presente causa por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencias Sobreseer a Juan Ariel Marianecci por el delito de Encubrimiento Agravado.
Fdo. Roberto Daniel Vila. Juez. Secretaría, 18 de diciembre de 2012. Hernán Martín Cardoso, Secretario.
C.C. 16 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 1643/12-4346, caratulada:
Penayo, Gustavo Silvano s/ Hurto Simple en Carmen de Areco B., I.P.P. N 09-00-010756-12, UFI 4, Juzgado de Garantías N 3 Departamental, notifica al nombrado GUSTAVO SILVANO PENAYO, de la siguiente resolución: en la audiencia del día 12 de diciembre del año dos mil doce, Visto lo peticionado por las partes, del conformidad con lo dispuesto por los arts. 129,303, s.s. y c.c. Del C.P.P.;
Resuelvo: 1. En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Penayo por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Acto seguido, las partes se notifican de la resolución. Con lo que termina el acto previa lectura que en alta voz da la Actuaria, firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí doy fe. María L. Pardini.
Juez. Mercedes, 12 de diciembre de 2.012.
C.C. 17 / ene. 8 v. ene. 14
POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única, en relación a la causa n 288/2012, registrada en esta Secretaría bajo el NJ-0006039 caratulada:
Leguizamón, Gabriel Ramón s/Robo, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado RAMÓN GABRIEL LEGUIZAMÓN titular del DNI.
N 31.955.059, nacido el día 1 de diciembre de 1985 en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, hijo de Gerardo Ramón y de Noemí Ramona Benavídez, de estado civil soltero, desocupado, con último domicilio conocido en calle Coronel Salvador N 820, Casa 18, de la localidad de La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Ciudad de Quilmes, 10 de Octubre de 2012 Resuelvo: 1
Declarar la Rebeldía de Ramón Gabriel Leguizamón, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Leguizamón sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y por edictos durante cinco 5 días al imputado Leguizamón, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano Juez correccional. Ante mí: Dra. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 19 / ene. 8 v. ene. 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/01/2013

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Edition count3381

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Last issue12/07/2024

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