Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 144

LA PLATA, LUNES 7 DE ENERO DE 2013

Banfield, Partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P.. Fdo. Dres. Marta E. Carranza, Silvia S.
González y José L. Arabito, Jueces. Ante mí: Dr. Juan Carlos Galván, Auxiliar Letrado. Banfield, 17 de diciembre de 2012. Marta E. Carranza, Juez. Javier O. Vitale, Secretario.
C.C. 13.496 / ene. 4 v. ene. 10


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a la Sra. MARÍA
LAURA GARIBALDI, DNI 17.685.821, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal, en los autos caratulados: Caja de Previsión Social para Abogados de la Prov. de Bs. As.
c/ Garibaldi María Laura s/ Apremio, que bajo el Nº 93.617 tramitan ante el Juzg. Civ. y Com. N 4, Sría. Única, del Dpto. Judicial de San Nicolás, Prov. de Bs. As.; bajo apercibimiento de nombrarle de oficio Defensor de Pobres y Ausentes en turno para que la represente y tenerle por constituido domicilio legal en los estrados del Juzgado Art. 41 C.P.C.C.. San Nicolás, 3 de diciembre de 2012.
Luciano E. Mucilli, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.497 / ene. 4 v. ene. 10
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza, sito en Paraguay 2466, Piso 2º de la Localidad de San Justo del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Dra. Elisa Celia Bendersky, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Paz, notifica a JULIO LEONARDO CUENZE en los autos caratulados: Ortigoza, Paola Natalia c/ Cuenze, María Del Valle y otro s/ Despido Expte. Nº 9820 la siguiente resolución: San Justo, 22 de octubre de 2012. De conformidad con lo peticionado, no habiendo el demandado Julio Leonardo Cuenze contestado la acción a pesar de estar debidamente notificado, conforme surge de fs. 110/112, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosele la Rebeldía. Para notificaciones en Secretaría Arts. 26 y 28 de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. Fdo. Elisa C. Bendersky, Juez. San Justo, 13 de noviembre de 2012. Atento al estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs. 118 1er. apartado, respecto al co-accionado Julio Leonardo Cuenze, publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el Diario La Acción de La Matanza, con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Arts. 59 y 146
del C.P.C.C.; Arts. 12, 22 y 63, Ley 11.653. A cargo. Fdo.
Elisa C. Bendersky. Juez. María L. Paz, Secretaria.
C.C. 13.536 / ene. 4 v. ene. 7
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos N 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a DIEGO
LEONARDO VALENZUELA, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 06-00-007550-07 caratulada Valenzuela Diego Homicidio Culposo en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a Diego Leonardo Valenzuela por el delito de Homicidio Culposo, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 17 de diciembre de 2012. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Diego Leonardo Valenzuela, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129
del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo.

BOLETÍN OFICIAL

Dra. María Antonieta Scarpino. Agente Fiscal. Secretaría, 17 de diciembre de 2012. Dra. María Laura Cancinos, Secretaria.
C.C. 13.447 / ene. 4 v. ene. 10


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP: B1642BXM, tel/fax: 011 4575
4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 3.720/12 Sorteo N 2351/2012 e I.P.P. N FL/2462, caratulada Rojas Néstor Fabián Wildemer Fabián Nahuel. Robo, instruida por el delito de Robo, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a FABIÁN NAHUEL WILDEMER, de estado civil soltero, DNI
38.921.226, de ocupación albañil, nacido el 11 de diciembre de 1991, en la Localidad de Tigre, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Williams 2380
de la Localidad de Rincón de Milberg, hijo de Víctor Wildemer y de Fabiana Rira Peñeyro, a los fines de que, en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 12 de diciembre de 2012. Por devuelta la presente causa, téngase presente lo esgrimido por el Sr. Fiscal de Juicio respecto a Fabián Nahuel Wildemer y toda vez que el mismo no fue encontrado en el domicilio aportado al momento de ser excarcelado, como así también de los restantes domicilios obrantes en autos, conforme los informes glosados a fs. 92, 98, 100/102, intímeselo a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, revocar la excarcelación oportunamente concedida y ordenar su inmediata detención.
Notifíquese a la Defensa y líbrense edictos Fdo.: Dra.
María Emma Prada. Juez. Secretaría, 20 de diciembre de 2012. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 13.450 / ene. 4 v. ene. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a JORGE EZEQUIEL TORREZ, D.N.I. 36.741.860, nacido el 24 de abril de 1992 en Ciudad de Buenos Aires, hijo de Jorge Roberto Lencina y Olga Liliana Torrez, con último domicilio en la calle Ozanam N
3680 de la Localidad de Bancalari, Partido de Tigre, de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3372
que se le sigue por el delito de Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 19 de diciembre de 2012. Vistas las reiteradas incomparecencias del encausado Jorge Ezequiel Torrez, los informes policiales de fs. 132, 136 y 143, no pudiendo ser hallado en el domicilio consignado en autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, y en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal interviniente a fs. 145, declárase rebelde a Jorge Ezequiel Torrez y decrétase su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. A
tal fin líbrese oficio a Jefatura de Policía de esta Provincia, y suspéndase el trámite de la presente causa hasta tanto el encartado sea habido, haciéndose saber a la O.G.A.
Notifíquese. Fdo. Marta I. de la Arena, Juez. Ante mí. Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 19 de diciembre de 2012.
C.C. 13.451 / ene. 4 v. ene. 10
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CABRELLI LUIS
NAZARENO con último domicilio en calle 25 nro. 224 entre 2 y 4 de la Ciudad de Balcarce causa Nº 6944 seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento la Resolución que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 17 de diciembre de 2012. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto del probado de autos, notifíquese a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Cabrelli Luis Nazareno a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que podrá presentarse por ante este Juzgado munido de su D.N.I. de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 horas a los efectos que se le extienda cheque por la suma de cien pesos $
100, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificado se tendrá por abandonada en favor del Estado la suma en cuestión. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
María L. del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.454 / ene. 4 v. ene. 10


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en Causa N 94/486 IPP N003-00025860-01 seguida a DOMINGO MARIO CITRARO por Robo agravado por efracción, en Villa Gesell, a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce, reunidos los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, doctores, Analía Graciela Ávalos y Jorge Alberto Tamagno, a los fines de resolver en esta causa Nº 94/486 seguida a Hugo Ernesto Schmidt por Robo agravado por efracción en Villa Gesell, practicado el correspondiente sorteo Art. 168 de la Constitución Provincial, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Tamagno Ávalos. El Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes Cuestiones: Primera: Se encuentra vigente la acción penal en orden al delito por el que fueran requeridos de juicio los imputados Hugo Ernesto Schmidt y Domingo Mario Citraro? A esta cuestión el Dr. Tamagno dijo:
Conforme surge de fs. 1/vta. de la l.P.P. 25.860 la misma se inició el 15 de enero de 2001. Que a fs. 6/7vta. de la causa principal Nº 94/486, en fecha 7 de septiembre de 2001 se formuló requisitoria de elevación a juicio contra los nombrados imputados, por el delito de Robo agravado por efracción, previsto y penado por el Art. 167 inc. 3
CP, en carácter de autor respecto de Citraro y partícipe primario respecto de Schmidt Art. 45 CP. A fs. 11 la Sra.
Juez de Garantías Dra. Laura Inés Elías atento no haber deducido oposición, cambio de calificación, ni opuesto excepciones la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Muriel Mendoza, dispuso la elevación de la causa a juicio. A los fines de dar respuesta al interrogante contenido en esta primera cuestión corresponde señalar en primer término que, resulta aplicable al caso el Art. 67 del ordenamiento fondal, conforme la redacción dada por la Ley 25990, por resultar más benigna que la vigente al tiempo de la presunta comisión del ilícito. Que a fs. 13, y radicada la causa en este Tribunal se citó a las partes a juicio el 10 de abril de 2002 v. fs. 13, siendo éste el último acto procesal interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal. El 6 de junio de 2003 atento haberse ausentado de su domicilio el imputado Domingo Mario Citraro, se lo declaró rebelde y se ordenó su comparendo, medida que a la fecha no ha sufrido modificación alguna v. fs. 71 .
Posteriormente, y en fecha 6 de noviembre de 2006 se dictó la resolución prevista en el art. 338 del ritual, señalándose el día 17 de noviembre de 2006 para celebrar el juicio oral y público v. fs. 156/157, fecha que posteriormente fue suspendida para el 14 de febrero de 2008
fs. 194. El 5 de septiembre del mismo año, y en virtud de haberse ausentado el coimputado Schmidt del domicilio fijado en autos, el Tribunal resolvió declarar la rebeldía del encausado y ordenar su comparendo fs. 237, situación regularizada el pasado 22 de agosto del año en curso fs.
261. Consecuentemente, teniendo en cuenta que el último acto procesal con efecto interruptivo del curso de la prescripción data del 10 de abril de 2002 al 10 de abril de 2012 se habría cumplido el término de diez años, coincidente con el máximo de pena aplicable para el delito de Robo agravado por efracción. Queda claro entonces que desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción previsto para el delito por el que los nombrados fueron requeridos de juicio. Art. 67
cuarto párrafo d del C. Penal. A lo expuesto agrego que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia, obrantes a fs. 269/276 Schmidt y fs. 280/289 Citraro no surge que los coimputados hubieren cometido delitos que interrumpieren el plazo de prescripción Art. 67, cuarto párrafo a del C. Penal. Por todo ello soy de opinión que en la presente causa la acción penal correspondiente al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/01/2013

Page count9

Edition count3377

First edition02/07/2010

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