Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8906

LA PLATA, MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012

Merlo Bs. As., 25 de octubre de 2004. Y Visto Resulta Y Considerando Fallo: 1 Declarar la Nulidad, de Oficio del Acta de Constatación Liminar aneada en copia fiel a fs. 1 en estos obrados; en razón de advertirse con la llegada de los presentes actuados en hipótesis Sentencia, que se ha incumplido por los elaborantes de tal fundamental pieza, funcionarios competente municipales locales acabadamente con lo normado especialmente para la formalización del Acta como la descripta artículos 3º, 127 y concordantes del Decreto Ley 8.031/73 y arts.
117, 118, 119 y 315 del Código Procesal Penal; igualmente, declarando la nulidad de oficio de todo lo obrado consecutivamente, a partir de la foja preapuntada, en estos actuados en inculpación hacia el encartado Carlos Alberto Pedraza arg. art. 207, primer párrafo del Código Procesal Penal al haberse violando gravemente los derechos básicos de las Garantías del Debido Proceso y el Derecho de Defensa en Juicio del precitado. Rigen los artículos: 2º, 6º, 9º, 10, 15 y ccs. de la Ley 11.825; artículos 3º y 127 del Código de Faltas Pcial. Decreto Ley 8.031/73; arts. 1º, 117, 118, 119, 315 y ccs. del Código Procesal Penal; arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica. 2 Atento lo predescripto corresponde Absolver, plenamente, sin costas, al inculpado Carlos Alberto Pedraza de demás constancias individualizatorias obrantes en la presente Causa contravencional, por la supuesta autoría de las Faltas previstas y punidas por el art. 96 en sus incisos a, b, c, d, e, f, II, y m del Dec. Ley 8.031/73
Código de Faltas Pcial.; atento los hechos prevenidos administrativamente por los funcionarios municipales locales competentes el día veinticuatro del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro, en el horario aproximado de las diez horas con cuarenta minutos, en el comercio que giraba en el rubro kiosco, sito en la calle Domingo Sica Nº 3.528 de la localidad de Libertad, del Partido de Merlo Provincia de Buenos Aires.- 3 Regístrese Fdo:
Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr. Sergio E.
Alessandrello - Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 21 de septiembre de 2012.- Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Carlos Alberto Pedraza, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 55/57 vta. art.
129 C.P.P. por aplicación del art. 3º del C.F. Bonaerense.
Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.
Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., el 28 de septiembre de 2012. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.506 / oct. 19 v. oct. 25


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 4.757, caratulada Carimayo, Jorge Alberto s/ Infracciones artículos 78
y 85 Decreto Ley 8.031/73; cítaselo a RUBÉN ANTONIO
MAZZUQUINI; argentino; L.E. Nº 4.798.772, con último domicilio conocido en la calle Formosa Nº 3.058 de este Distrito. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva de Prescripción, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 28 de junio de 2007. Autos y Vistos Resuelvo Resulta Y Considerando: 1 Declarar de oficiola Extinción de la presente Acción Contravencional, de índole Penal, por Prescripción, en favor del enjuiciado Jorge Alberto Carimayo en el supuesto de su autoría de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; por haber transcurrido, en abundancia, el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 8.031/73 desde su iniciación el día veinticinco del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco hasta la oportunidad de dictar este Pronunciamiento.
Respecto al automotor secuestrado en la especie estése al argumento del artículo 13 apartado 4º del Decreto Ley 8.031/73.- Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a éste Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo arts. 129 y 304
del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 21 de septiembre de 2012.-

BOLETÍN OFICIAL

Atento el estado de los presentes actuados es oportuno disponer que se notifique por edictos al Sr. Rubén Antonio Mazzuquini, de lo dispuesto en la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 58/59 de los mismos art.
129 CPP del C.F. Bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte.
Juez. Dado en Merlo Bs. As., el 28 de septiembre de 2012. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.507 / oct. 19 v. oct. 25


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 4.881, caratulada Ríos, Roque Mauro s/ Inf. art. 78 y 85 Dec. Ley 8.031/73; cítaselo a ARMANDO HÉCTOR ARMENDAÑO;
argentino; DNI número 10.369.229, nacido el día 15 del mes de junio del año 1952, con domicilio denunciado oportunamente en autos en la calle España Nº 3.602 de la Localidad de Paso del Rey, Partido de Moreno.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva de prescripción, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 11 de julio de 2007. Autos y Vistos Resuelvo
Resulta Y Considerando: 1 Declarar de oficiola Extinción de la presente Acción Contravencional, de índole Penal, por Prescripción, en favor de la parte enjuiciada Roque Mauro Ríos en el supuesto de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; por haber transcurrido, en abundancia, el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 8.031/73 desde su iniciación el día primero del mes de Abril del año dos mil cinco hasta la oportunidad de dictar este Pronunciamiento. Respecto al automotor secuestrado en la especie estese al argumento del artículo 13 apartado 4º del Decreto Ley 8.031/73.- Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte.
Ante mí Dr. Sergio E. Alessandrello. Auxiliar Letrado.
Como recaudo legal se transcribe el Decreto, del caso:
Merlo Bs. As. 21 de septiembre de 2012. Atento el estado de los presentes actuados es oportuno disponer que se notifique por edictos, al Sr. Armando Héctor Armendaño, de lo dispuesto en la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 75/76 de los mismos art.
129 C.P.P. por aplicación del art. 3º del C. F. Bonaerense.
Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.
Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., el 25 de septiembre de 2012. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.508 / oct. 19 v. oct. 25
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa nº 02276/10
caratulada Zamora, César Andrés s/ Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a prueba resuelta en causa nº 1156/10-992 del Juzgado en lo Correccional Nº 4, carpeta de causa nº 2481 del Juzgado de Garantías Nº 2 e I.P.P. Nº 09-02-005914-10, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CÉSAR ANDRÉS
ZAMORA la resolución que se transcribe a continuación:
Mercedes, 04 de mayo de 2012. Autos y Vistos Considero Conforme lo dispuesto por el art. 76 ter.
párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido César Andrés Zamora, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad arts. 76 ter., 1º párrafo, 1ra. Parte, 89 y 239
del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 3 de octubre de 2012. Luján de los Ángeles Arbizu, Secretaria.
C.C. 10.511 / oct. 19 v. oct. 25
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional nro. 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta Ciudad, cita TAMARA MAGALÍ CÉSPEDES. D.N.I. Nº 26.791.280, argentina, nacida el día 8 de agosto de 1992, hijo de Enzo Rolando y de Sandra Marcatelli, con último
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

domicilio conocido en calle Nación Nro. 280, de la localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 28 de septiembre de 2012. Atento a los informes obrantes a fs. 283 y 292, y desconociéndose el lugar actual de residencia de la encartada Tamara Magalí Céspedes, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. arts. 129, 303, 304 y 306 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo.: Sebastián L. Zubiri.
Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Guerra, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro. 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararla rebelde y expedirse orden de detención arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 28 de septiembre de 2012. Sebastián L. Zubiri, Juez.
C.C. 10.513 / oct. 19 v. oct. 25


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nro. 1de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a CLAUDIO FABIÁN SCHIROS, argentino, soltero, trabajador rural, hijo de Oscar Francisco y de Rosa del Carmen Demarco - D.N.I. Nº 17.851.494, nacido el día 07/06/66 en San Pedro - últimos domicilios:
Monoblock 3 Departamento 31 Fonavi 1, San Pedro o Ruta 41 Paraje Villa Lía de San Antonio de Areco Prov.
Buenos Aires, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 26 de septiembre de 2.012.- Atento al informe policial de fs. 274
y 286 y no habiendo aportado nuevo domicilio el Defensor Oficial a fs. 282, ignorándose el paradero actual del encartado Claudio Fabián Schiros y no surgiendo otro particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..- Notifíquese a las partes. Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de encubrimiento en San Nicolás, en la causa Nro.
2924 de este registro I.P.P. Nº 928/11, caratulada:
Schiros, Claudio Fabián - Amenazas coactivas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en San Pedro, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención arts. 129 y 304
del CPP. San Nicolás, 26 de septiembre de 2012.
Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 10.514 / oct. 19 v. oct. 25
POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a NICOLÁS
ARAYA DEL CANTO, C.I. 17027396-6, nacido el 30/12/1988 en Santiago de Chile, hijo de José Araya Muñoz y de Claudia del Canto Chávez, con último domicilio en calle 122 nro. 1429 de La Plata, en causa nro. 9733 seguida al nombrado por el delito de Tentativa de Hurto, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional nro. 3
del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 31 de agosto de 2012. Atento los informes policiales de fs. 117/19, que dan cuenta que el imputado Araya del Canto, Nicolás, se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5
días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/10/2012

Page count12

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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