Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

decretada en autos: Abalsamo, Alejandra Lucia c/
Confiteris La Rueda y Otro s/Despido Exp. N 28588.
Visitar día: 24/08/12 de 09 a 11 hs., bajo responsabilidad de la demandada y/o actora. Silvia Andrea Antezana, Secretaria.
C.C. 8.283 / ago. 16 v. ago. 17

CASA CENTRAL

C.C.

POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única, sito en Ituzaingó 340, piso 2º de San Isidro notifica a los herederos de ROSARIO MERCEDES TORREGROSA las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 607 y 616 en los autos caratulados Mazzei Domingo Antonio c/
González Guerra Ángel y Ot. s/ usucapión. San Isidro, 2
de septiembre de 2011 Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en autos de la siguiente manera: Dr.
Antonio Alfonso Castro, apoderado de la actora, en la suma de pesos veinte mil; Dra. Fabiana Paula Falivene patrocinante del tercero Herrera, en la suma de pesos siete mil; Dra. Luisa Irene Lai, Defensora Oficial de los demandados inciertos de Rosario Mercedes Torregrosa, en la suma de pesos siete mil; Dra. Luisa Irene Lai, Defensora Oficial de los demandados inciertos de Rosario Mercedes Torregrosa, en la suma de pesos sesenta y cinco mil; en todos los casos con más el aporte legal correspondiente art. 8 de la Ley 12061; art. 14, 15, 16, 21, 27, 54 y cc del dec. Ley 8904/77; 12 inc. a de la Ley 6716.
Por la incidencia resuelta a fs. 397/400, regúlanse los honorarios de la ra. María Irupé Solans, Defensora Oficial de los demandados inciertos de Rosario Mercedes Torregrosa en la suma de pesos tres mil, y los del Dr.
Antonio Alfonso Castro, en la suma de pesos mil, con más aporte legal correspondiente Ley 12061, art. 16, 47 del dec. Ley 8904/77. Por la incidencia resulta a 456/57 regúlanse los honorarios del Dr. Antonio Alfonso Castro, en la suma de pesos mil, con más el aporte legal correspondiente art. 16, 47 del dec. Ley 8904/77. No se regulan honorarios a la Dra. Luisa Irene Laidada, la imposición de costas art. 8 de la Ley 12061. Notifíquese. Fdo. Dra.
Estela Robles, Juez. San Isidro, 17 de noviembre de 2011. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y mérito de los trabajos desarrollados ante esta sala por la Defensora Ofcial, Dra. Luisa Irene Lai y por el Dr. Antonio Alfonso Castro CASM Tº 3 Fº 387, fíjense sus honorarios en la suma de diecisiete mil quinientos y trece mil pesos respectivamente arts. 2, 14, 16 inc. b 21, 26, 27 inc. a 13, 38 y cc de la Ley 8904. Fdo. Dres. Carlos Enrique Ribera, Miguel Luis Álvarez y Hugo O. H. Llobera. Art. 54 Decreto Ley 8904/77: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimando su pago, cuando sea exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el art.
24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual, b Reclamar los honorario, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firme a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. en la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. San Isidro, 26
de junio de 2012. Dr. Ernesto M. Bouilly, Secretario.
C.C. 7.895 / ago. 7 v. ago. 18


POR 5 DÍAS - En Causa N 10.685 I.P.P. N 4968-08, seguida contra GINEPRO JOSÉ ALBERTO; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de abril de 2012.
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se acoge favorablemente el recurso traído por la defensa, se revoca el auto atacado y en consecuencia se dispone el sobreseimiento de José Alberto Ginepro, en orden al delito por el que se le recibiera declaración a fs. 77/78 de la IPP y que fuera calificado como Hurto Agravado por Escalamiento por el Ministerio Público Fiscal y recalificado como Encubrimiento por el Sr. Juez de Garantías Dr.
Gastón Eduardo Giles a fs.15/17 de la carpeta de causa.
Arts. 323 inc.2 y 324 del C.P.P.. Notifíquese y oportuna-

LA PLATA, JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012

mente devuélvase. Firmado Fernando Sotelo. Eduardo Adrián Campos Campos. Jueces. Andrea Rodríguez Abogada Sectretaria. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, julio de 2012. Autos y Vistos Atento lo que surge de lo informado a fs. 53 y vta., 57 y vta., de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en los domicilios fijados por el imputado José Alberto Ginepro, y lo resuelto por la Cámara Penal Dptal. a fs. 44/48 y vtya., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3.
C.C. 8.056 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - En la Causa N 17.748, I.P.P. N 03-02001476-09 seguida a GASTÓN JASEN por el delito de Usurpación, de trámite ante este Juzgado de Garantías N
1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avda. Costanera XIV y calle 17 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 16 de abril de 2012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Resuelvo: I.Disponer el desalojo del imputado de autos Gastón Jasen del lote 1 B ubicados en la Avenida Costanera entre Av.
XIX y calle 77 de San Clemente del Tuyú y la posterior entrega del mismo a la Sra. Basilia Notario a través de su representante legal y/o persona que se designe a tal efecto Art. 231 bis del CPPFdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de julio del 2012. Atento lo que surge de la notificación de Gastón Jasen en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del desalojo dispuesto, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. -Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 8.057 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - En la Causa l. P.P. N 03-00-03070001 seguida a ROBERTO KLING por el delito de Estafa en grado de tentativa, de Trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle OHiggins N 4473 piso 3
Dpto D, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 30 de julio de 2012 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Roberto Kling, por el delito de Estafa en grado de tentativa, previsto y penado por el Art. 172 y 42 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción. Arts.59 inc. 3, 62 inc. 2, 172 y 42 del Código Penal y 323 inc. 1 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Siendo incierto el domicilio del imputado, toda vez que no se ha obtenido resultado de la solicitud de obtención de juego de fichas dactilares mediante la dependencia policial del domicilio obrante en autos -v. fs.
26/27-notifíqueselo mediante Boletín Oficial. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 8.058 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - En la Causa N 15.424 I.P.P. N 03-00008092-07 seguida a NÉSTOR FABIÁN DÁZ por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Casa 6, Barrio Atepam de General Belgrano, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de julio de 2012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Néstor Fabián Díaz, argentino, DNI N 28.123.655, Soltero, de 27
años de edad, alambrador, nacido el 17 de abril de 1980
en General Belgrano, hijo de Héctor Felipe y de María Adela Mora , domiciliado en calle barrio Apelam 6 de General Belgrano, Pcia. de Bs. As. y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo en Grado de Tentativa. Arts.
164, 42 y 45 y 62 inc. 2 del Código Penal y 323, inc. 1
del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías,
PÁGINA 6797

Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio del 2012 2
Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.
Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 8.059 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-009426-99 seguida a YONATAN YUSZEYSZCYN por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Solís N 4630 de la localidad de Mar del Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de junio de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Yuszeyszcyn Yonatan, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento previsto por el Art. 277 del C.P. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 del C.P., y Art. 323, inc. 1 del C.P.P..
Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio del 2012. Atento lo que surge de la notificación de Yonatan Yuszeyszcyn en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129
del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 8.060 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique Jose Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Jonathan Javier Gómez -Causa Original Nº 928/11; Orden Interno Nº 2537 I.P.P. Nº 02-00018713-10 por los delitos de: Robo simple art. 164 del Cód. Penal; Robo agravado con armas art. 166 inc. 2º, 2º párrafo del Cód. Penal en concurso real. Damnificado:
Néstor Hugo González en Bahía Blanca, iniciada el 27 de Diciembre de 2010, en la que con fecha 17 de abril de 2012 se resolvió condenar a JONATHAN JAVIER GÓMEZ, en la presente causa original Nº 928/11; orden interno Nº 2.537; corriente a fs. 461/465, a la pena de seis 6 años y ocho 8 mes de prisión, con más las Accesorias Legales de Inhabilitación Absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la Patria Potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con más el pago de las costas procesales, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de: Robo simple en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego, en los términos de los arts. 164, 55 y 166 inc. 2º, párrafo 2º del Cód.
Penal. No fue declarado reincidente. En efecto, surge de la presente causa, que Jonathan Javier Gómez, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, el día 20 de septiembre del año 2011, -ver acta de procedimiento de fs. 256/256
vta-, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Jonathan Javier Gómez, le vencerá el día diecinueve 19 de mayo del año 2018. conforme la regla de conversión del del Cód.
Penal. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Jonathan Javier Gómez, sin apodos, son:
D.N.I. 32.838.298, nacido el 15 de febrero de 1987 en la Ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov.
de Buenos Aires, hijo de María Luisa Gómez, con domicilio, calle Newton Nº 2132 de la Ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria Nº IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. El causante se halla prontuariado, bajo en Nº 1.186.481, de la Sección A.P. Bahía Blanca, junio 12 de 2012. Esteban Juan Malla, Abogado Adscripto.
C.C. 8.018 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Noelia Fabiana Gallardo - causa original Nº 802/08 y su agregada 581/09 Orden interno 2122, con fecha 15 de junio de 2010 se resolvió condenar a NOELIA FABIANA GALLAR-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/08/2012

Page count13

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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