Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

dos mil diez, un sujeto adulto de sexo masculino identificado, en las inmediaciones de Paseo 108 y Avda. 8 de la localidad de Villa Gesell, Pdo. homónimo, con evidente intención de apoderarse ilegítimamente de bienes que ésta pudiera transportar, procede a interceptar a la víctima intimidándola mediante gestos y ordenes aprovechando su superioridad física, no logrando consumar su objetivo por razones ajenas a su voluntad ante la resistencia de la víctima que huye del lugar y da aviso a personal policial.. Art. 323.inc. 2 del C.P.P. III El mismo configura el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa previsto y penado por los Arts. 164 y 42 del Código Penal Art. 323.
Inc. 3 del C.P.P. IV Sin embargo, y con relación al Inc.
4 y 6 del artículo citado, considero que le asiste razón a la Sra. Agente Fiscal en cuanto a que no existen elementos suficientes para continuar con la pretensión punitiva y remitir la causa a juicio. No surgen de las actuaciones que conforman la IPP de referencia la existencia de elementos probatorios que permitan determinar fehacientemente que el imputado haya cometido el hecho en trato, circunstancia que determinó que en fecha 9 de enero de 2010 la entonces titular de este Juzgado de Garantías, Dra.
Mariana Irianni, dispusiera el cese de la medida de coerción que pesaba sobre la persona de Sebastián Martín Rodríguez, ordenando su inmediata libertad. Que corresponde recordar que la Investigación Penal Preparatoria y su corolario la etapa intermedia solo pueden concluir en el sobreseimiento del imputado, obturando la fase del juicio propiamente dicho y cerrando irrevocablemente el proceso a su respecto, cuando media apodíctica certeza negativa sobre los extremos de la imputación penal, o al menos y por aplicación del principio in dubio pro reo una duda insuperable por la realización del debate DAlbora Francisco J: Código Procesal penal de la Nación, Ley N
23.984 Anotado-Comentado-Concordado. AbeledoPerrot, Bs. As. 1996 2da. Edición corregida, ampliada y actualizada, pág. 282/283; Maier Julio B.J.: Derecho Procesal Penal, Tomo I Fundamentos, Ed. del Puerto, Bs. As. 199, 2 edición 1 reimpresión, pág. 495/496;
Binder Alberto M. Introducción al derecho procesal penal Ad-Hoc, Bs. As. 2000, 2 edic actualizada y ampliada, pág. 251/252. En ese sentido la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala III, en Causa N 8539 Irrera José s/ Daño, 29/27/2005, Reg. 35 -S-, votos de los Dres. Daniel Mario Laborde y Marcelo Alfredo Riquert, afirmó que el debate constituye, en el actual modelo procesal, el núcleo de discusión de cuestiones controvertidas cuya dilucidación escapa a la faz preparatoria, que de suyo debe ser breve y desformalizada. Pero ello en manera alguna puede significar que se procure mediante el juicio completar aspectos esenciales de la investigación que bien pudieron -y debieronencontrar resolución en la faz preliminar .
En igual sentido cabe agregar, que si bien el titular del ejercicio de la acción, el Sr. Fiscal, considera que la investigación se encuentra agotada, y a tal extremo existen dudas sobre alguno del los extremos de la imputación, deberá demostrar razonablemente cuáles son los elementos de la causa que permiten considerar que el debate disipará la duda, no es posible abrir el debate con el solo objeto de permitirle al fiscal una oportunidad más para probar la participación del inculpado, desconociendo las reglas del debido proceso. Por cierto que estas reflexiones no son un aficción de racionalidad que no existe, sino que se encuentran íntimamente ligadas con el reformado artículo 323 inciso sexto del ordenamiento procedimental Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala II; Causa N 9898 Fernández Juan Alberto. Robo 06/12/2005, Reg.223 -S-, votos de los Dres. Marcelo Augusto Medina y Reynaldo Fortunato;
idem. Causa N 9903 Latorre José Luis. Daño y Amenazas, 02/05/2006, Reg.76 -S-. Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por la Sra. Agente Fiscal respecto del encausado, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello:
Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 4 y 6 del C.P.P. Resuelvo: sobreseer totalmente al imputado Sebastián Martín Rodríguez, argentino, DNI
26.059.064, nacido el 3 de noviembre de 1976 en Valentín Alsina, hijo de Norberto Horacio y de Olga Rivero, domiciliado en calle Montevideo N 684 de Capital Federal, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa previsto y penado por los Arts. 164 y 42 del Código Penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, mIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012

Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores, Como recaudo transcribe el auto que ordena el presente: Dolores,15 de junio del 2012 Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notifica proveniente del Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias en la que informa que el imputado Sebastián Martín Rodríguez no pudo ser notificado del autos de fs. 46/48 ya que se ausentó del domicilio, precédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Baletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 12 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 15 de junio de 2012.
C.C. 6.777 / jul. 4 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - En IPP -03-03-003985-07, caratulada Conti Carla, Sonetti Horacio s/ Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a la imputada CARLA CONTI, DNI N
24.518.254, domiciliada en calle Montevideo N 1875 de Pinamar, y a HORACIO SONETTI, DNI N 16.414.839, con último domicilio conocido en calle Montevideo N 1840 de Pinamar, la siguiente resolución: Dolores, 24 de mayo de 2012 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Carla Conti y de Horacio Sonetti y Considerando: Que el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 2
Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados Carla Conti y Horacio Sonetti por el delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.-Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 18 de noviembre de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62.
inc. 2 en su relación con el Art. 149 bis del Código Penal.
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Carla Conti y Horacio Sonetti en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, siendo el último acto interruptivo de la prescripción el llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP efectuado con fecha 14 de octubre de 2009. Art. 67.Inc. 4 del C:Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.-Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62
Inc.2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: sobreseer totalmente a Carla Conti, argentina, con DNI N 24.518.254, domiciliada en calle Montevideo N 1875 de Pinamar, y a Horacio Sonetti, argentino, con DNI N 16.414.839, domiciliado en calle Montevideo N 1840 de Pinamar, en orden al delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 15 de junio del 2012. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Pinamar en la que informa que la imputada Carla Conti no pudo ser notificada del autos de fs. 68 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del
PÁGINA 5575

Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 15 de junio de 2012.
C.C. 6.778 / jul. 4 v. jul. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa N 224/12, Investigación Penal Preparatoria N 03-03-003919-11 y N 03-03003920-11; U.F.I.D. N 3 Deptal., caratulada: Dos Santos, Jorge Antonio Robo Simple 2h en Concurso Real a SESPERES, JULIO CÉSAR y a BUSTAMANTE, BERTA
en Ostende, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a fin de notificar al imputado Jorge Antonio Dos Santos, cuyo último domicilio conocido era en calle Sirena N 48, Segundo P, Edificio Cafy II de la localidad de Pinamar, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 7 de junio de 2.012. Autos y Vistos y Considerando Por los fundamentos expuestos y de acuerdo a las normas legales citadas: Resuelvo:
1. Declararme Incompetente para entender en la presente causa N 224/12, por entender que en esta se ventila un robo simple, artículo 164 del Código Penal, que prima facie debe ser calificado, con la agravante que tipifica el artículo 41 quater del Código Penal, por haber participado dos menores de edad en el hecho y resultar este ser, de competencia criminal Art. 164 en relación con el Art. 41
quater del Código Penal y Arts. 22, 24, 27 y 28 del C.P.P..
2. Remitir la presente causa a la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías Departamental, sin más trámite, a los fines establecidos en el Acuerdo 2840, artículo 1, inciso 1, previo dársele de baja en los Libros de este Juzgado; sirviendo el presente de atenta nota de elevación. Regístrese. Notifíquese a las partes, y cúmplase sin más trámite con la remisión ordenada. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental.
Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente:
Dolores, 22 de junio de 2.012. Autos y Vistos:
Habiéndose recepcionado la cédula de notificación debidamente diligenciada al Defensor Particular, Dr. Luis Vicente García; agréguese; como asimismo las actuaciones de notificación del imputado Jorge Antonio Dos Santos, provenientes de la Comisaría de Pinamar y atento a lo informado a fojas 28 y no habiéndose podido notificar de la resolución dictada por el Juzgado, obrante a fojas 20/21; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental. Dolores, 22 de junio de 2012. María Verónica Raggio, Secretaria.
C.C. 6.779 / jul. 4 v. jul. 11
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia de la ciudad de Tandil, Departamento Judicial de Azul a cargo de la Dra.
Silvia Inés Monserrat, en autos caratulados Cirullo, Rocio Aylén s/ Adopción Expte. 1335, dispone el emplazamiento del padre biológico de la menor, para que dentro del plazo de diez días, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en autos, bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes para que represente en el proceso. Tandil, 18 de junio de 2012.
Graciela Domínguez, Secretaria.
C.C. 6.791 / jul. 4 v. jul. 6
POR 5 DÍAS Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Rodolfo M. Lanza, por medio del presente, cita y emplaza por el término de cinco días, a LUIS MARTÍN
FERREYRA LEDESMA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 2338:1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo agravado por el empleo de armas, Tenencia ilegítima de arma de guerra y Encubrimiento agravado, Resistencia a la autoridad, Abuso de armas agravado. Tenencia ilegitíma de arma de guerra y Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 21 de junio de 2012. En atención a lo que surge de los informes de fajas 190 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Luis Martín Ferreyra Ledesma, por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/07/2012

Page count14

Edition count3379

First edition02/07/2010

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