Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 22 de mayo de 2012. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 5.618 / jun. 7 v. jun. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 1092/2008, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0004566 caratulada: Agostinetti, Alejandro David otro s/ Robo, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado ALEJANDRO DAVID AGOSTINETTI, titular del DNI N 27.192.780, nacido el día 19 de febrero de 1979 en la localidad y Partido de Florencio Varela, hijo de Ernesto Domingo y de Ana Isabel Godoy, de estado civil soltero, desocupado, con último domicilio conocido en calle Dublin y Sicilia de la localidad de Florencio Varela, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Ciudad de Quilmes, 21 de mayo de 2012 Resuelvo: I
Ordenar el comparendo compulsivo a primera audiencia del imputado Alejandro David Agostinetti, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en razón de los argumentos vertidos en el considero que antecede. II
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el nombrado sea habido. III Regístrese, notifíquese y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado Agostinetti, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez correccional. Ante mí: Dra. María Cecilia González, Secretaria.
Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el artículo 129, último párrafo del Código Procesal Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 5.619 / jun. 7 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa anexa N 2301/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005554 caratulada: Gelves, Rubén Jorge s/ Resistencia a la Autoridad, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado RUBÉN JORGE GELVES, titular del DNI N 20.538.274, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 23 de abril de 2012. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Rubén Jorge Gelves, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Gelves sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el artículo 129, último párrafo del Código Procesal Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 16 de mayo de 2012. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 5.620 / jun. 7 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mí cargo, en relación a la causa N
2227/2011, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005923 caratulada: Ortíz, Adolfo Leonardo s/ Daño Agravado, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/ Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado ADOLFO LEONARDO ORTIZ, titular del DNI N

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 7 DE JUNIO DE 2012

35.548.064, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 13 de abril de 2012. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de Adolfo Leonardo Ortiz, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de Comparendo Compulsivo referente del nombrado. Il. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Ortiz sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf.
Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez
Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 16 de mayo de 2012. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 5.621 / jun. 7 v. jun. 13


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Esteban David Aguilera y Gerardo Facundo Romero, causa original N 964/11 y sus agregadas 973/11, 972/11, 966/11, 968/11, 969/11 y 970/11 Orden interno 2548 y sus agregadas 2542, 2543, 2544, 2545, 2546 y 2547, con fecha 30 de marzo de 2012, se condenó a ESTEBAN
DAVID AGUILERA y GERARDO FACUNDO ROMERO fs.
627/639, en el caso de Romero: en causa N 964/11, orden interno N 2548, como coautor penalmente responsable del delito de: Robo agravado por el uso de arma de fuego en los términos del Art. 166 inc. 2, 2do. párrafo del CP, cometido el día 1 de abril de 2011, en la ciudad de Carmen de Patagones, en perjuicio de Jorge Ariel Sosa y en causa N 973/11 orden interno N 2542, como autor penalmente responsable del delito de: Robo agravado por el uso de arma de fuego en los términos del Art. 166 inc.
2, 3er. párrafo del C.P., cometido el día 6 de octubre de 2010, en la ciudad de Carmen de Patagones, en perjuicio de Sonia Murquiti, a la pena de 7 siete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias legales de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, privación de la patria potestad mientras dure la pena, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con costas Arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. y 375 inc. 2, 530 y 531 del C.P.P.; en el caso de Aguilera: n causa N 964/11 -orden interno N
2548, como coautor penalmente responsable del delito de: Robo agravado por el uso de arma de fuego en los términos del Art. 166 inc. 2, 2do. párrafo del C.P. y autor penalmente responsable del delito de: -Homicidio en grado de tentativa en los términos del Art. 79, en función del Art. 42, del C.P., cometidos el día 1 de abril de 2011, en la ciudad de Carmen de Patagones, en perjuicio de Jorge Ariel Sosa; en causa N 966/11, orden interno N
2544, como autor penalmente responsable del delito de: Robo calificado por el uso de arma de fuego en los términos del Art. 166 inc. 2do., último párrafo del C.P., cometido el día 5 de Septiembre de 2008, en la ciudad de Carmen de Patagones, como autor penalmente responsable del delito de: - Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en los términos del Art. 189 bis inc. 2 del C.P., cometido el día 8 de mayo de 2009, en la ciudad de Carmen de Patagones, en perjuicio de Claudio Reyes; en causa N 970/11, orden interno N 2547, como autor penalmente responsable de los delitos de: Robo y Hurto en concurso real Arts. 55, 164 y 162 C.P., cometidos el día 8 de noviembre de 2009, en la ciudad de Carmen de Patagones, en perjuicio de María Elisa Ruppel; en causa N 969/11, orden interno N 2546, como autor penalmente responsable del delito de: Lesiones leves Art. 89 C.P., cometido el día 10 de enero de 2010, en la ciudad de Carmen de Patagones, en perjuicio de Mario Jorge Montiel; y en causa N 972/11, orden interno N 2543, como autor penalmente responsable del delito de: Hurto Art. 162 C.P., cometido el día 1 de julio de 2010, en la ciudad de Carmen de Patagones, en perjuicio de Néstor Fabián Acosta, a la pena de 7 siete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias legales de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, privación de la patria potestad mientras dure la pena, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con costas Arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del C. P. y 375 inc. 2, 530 y 531 del C.P.P.. La resolución no fue recurrida. En la causa 964/11, con fecha 2 de abril de 2011 se ordenó la detención de los aquí
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encausados fs. 87/88. Efectivizándose el día 3 de abril del mismo año fs. 112/114 en el caso de Romero. Dicha detención se convirtió en prisión preventiva el 20 de abril de 2011 fs. 267/271. En el caso de Aguilera, la detención se concretó el 11 de mayo de 2011 vide informe de fs.
353 e incidente de captura que corre agregado por cuerda, decretándose su prisión preventiva el 24 de mayo de igual año fs. 397/403. Manteniéndose en dicho estado hasta el día de la fecha. En la causa N 973/11, el encausado Romero fue aprehendido con fecha 6 de octubre de 2010 fs. 9, convirtiéndose la misma en detención el 7 de octubre de igual año fs. 45; con fecha 14 de octubre de 2010 se concedió la excarcelación al mentado vide fs. 15
del incidente de excarcelación causa 17287, que corre por cuerda agregado al presente. Consecuentemente, la pena vencerá para el encartado Gerardo Facundo Romero el día 24 de marzo de 2018, y para Esteban David Aguilera el día 10 de mayo de 2018. Los datos Personales del causante Esteban David Aguilera son: DNI 34.876.163, nacido el 14 de febrero de 1990, hizo de José Norberto Aguilera y de Gladys Antonia Sandovaf, actualmente alojado en la U.P.IV de Villa Floresta. Los datos personales del causante Gerardo Facundo Romero son. DNI
43.685.452 nacido el 12 de agosto de 1992 hijo de Gerardo Iriarte y de Amada Romero, actualmente alojado en la U.P.IV de Villa Floresta. Bahía Blanca, 17 de mayo de 2012. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 5.622 / jun. 7 v. jun. 13


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
0006-09, autos caratulados González Miranda, Cristian Daniel s/Robo Calificado por Efracción de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor GONZÁLEZ MIRANDA, CRISTIAN DANIEL con DNI
37.201.522 cuyo último domicilio conocido es en calle Paseo 100 y Circunvalación de la localidad de Villa Gesell.
A continuación se transcribe la Resolución a notificar:
Resolución N 0237-12/Causa N 00006-09 I.P.P.03-00000090-09. Dolores, 13 de abril de 2012. Autos y Vistos:
Por recibido el oficio remitido por el Centro de Referencia Región Dolores a los fines de resolver lo que en derecho corresponda y Considerando: Que según surge de la audiencia celebrada con fecha 1 de septiembre de 2010
fs. 215, se resolvió suspender el presente proceso a prueba que se le sigue al Joven González Miranda, Cristian Daniel por el delito de Robo calificado por Efracción delito previsto y penado por el Art. 167 inc. 3 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones las que surgen de la audiencia ut-supra mencionadaQue se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como surge de los informes remitidos por el Centro de Referencia Región Dolores, de donde surge que el encartado ha cumplido con las tareas comunitarias impuesta oportunamente, acreditándose un total de 96 hs., como también con el pago de la reparación del daño ocasionado con fecha 13 de septiembre de 2011, agregado a fs.
281/282, asimismo cabe destacar que el joven concurre los días de semana a la ciudad de Mar del Plata donde trabaja junto a su padre en la construcción de lozas, regresando los fines de semana al domicilio de su madre en la localidad de Villa GeselI, ha demostrado muy buen comportamiento de acuerdo a los informes recepcionados, no consume estupefacientes ni bebidas alcohólicas, demostrando que se ha hecho cargo de las responsabilidades asumidas como también un arrepentimiento de los hechos que acontecieran. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por el Art. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el Joven imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, resuelvo: declarar extinguida la acción penal en la presente carpeta de causa y I.P.P. N 03-00-004343-09, que se sigue al Joven González Miranda, Cristian Daniel con DNI 37.201.522, disponiéndose el Sobreseimiento definitivo del Joven en la presente Carpeta de causa, en orden al delito de Robo calificado por Efracción delito previsto y penado por el Art.
167 inc. 3 del Código Penal. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor. Líbrese oficio a Comisaria para notificar al menor y persona responsable acompañando copia de la presente. Líbrese oficio al centro de referencia

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/06/2012

Page count12

Edition count3382

First edition02/07/2010

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