Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4200

LA PLATA, LUNES 28 DE MAYO DE 2012

delito de Tenencia Simple de estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737.
Fundamenta tal petitorio en la circunstancia de que por la escasa cantidad de estupefaciente encontrado en poder de los coimputados 219 grs. de marihuana-como así también que a partir de la nulidad del acta de procedimiento que diera inicio a la presente decretada mediante resolución que luce agregada a fs.66/68- la cual se encuentra firme y consentida-no encuentra otros elementos que permitan sustentar por otra vía independiente, los hechos que dieran origen a la formación de la I.P.P, peticiona el sobreseimiento de los coimputados ut supra citados.
Segundo: Que de conformidad con lo estatuido por el art.
324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I La acción penal no se ha extinguido, ni habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 5 de agosto de 2011, ha prescripto. art. 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente, no ha existido.
Conforme se desprende de la resolución que luce agregada a fs. 66/68 dictada por el Suscripto, en la cual se declarara la nulidad del acta de procedimiento, aprehensión e incautación y que diera inicio a la presente, y no habiéndose reunido nuevos elementos que permitan sustentar, por otra vía independiente, una conducta punible en contra de los encartados y estando en presencia de una investigación virtualmente agotada, me persuaden que la petición de sobreseimiento pretendida por la Sra.
Representante del Ministerio Público Fiscal, debe prosperar, haciendo lugar al Sobreseimiento de los encartados Altuna y Vandevalle, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el art. 323
del C.P.P. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por los arts. 321, 322, 323. Inc. 2º y 324 del C.P.P.
Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Federico Adrián Altuna, con D.N.I Nº 34.412.945, de nacionalidad argentina, de 21 años de edad, nacido el día 7 de agosto de 1989 en Castelli, hijo de Federico v y de doña Silvana Elizabeth Matos v, de estado Civil soltero, changarín, domiciliado en calle Jujuy nbº 755; y a Servando Ernesto Vandevalle, con D.N.I Nº 31.938.272, argentino, de 25
años de edad, nacido el día 25 de junio de 1986, hijo de Osvaldo Ernesto v y de doña Cristina Noemí Bianchi v, soltero, de profesión topógrafo, domiciliado en calle Belgrano Nº 75, ambos de la localidad de Castelli, en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, por el que se les recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez Juzgado de Garantías Nº 2
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 8 de mayo de 2012. Autos y Visto. Atento lo que surge de la acción proveniente de la Comisaría de Castelli, en la que informa que el Sr. Federico Altuna no pudo ser notificado del autos de fs. 79/80, ya que se ausentó del domicilio, procédase notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 8 de mayo de 2012.
C.C. 4.817 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-002325-07 Caratulada Mierez Néstor Ramón S/Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar Edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado NÉSTOR RAMÓN
MIEREZ DNI 10.652.840 cuyo último domicilio conocido era en calle Azcuénaga Nº 1297 de Ostende, la siguiente resolución: Dolores, 2 de mayo de 2012. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Néstor Ramón Mierez y Considerando: Primero:
Que a fs. 124/125 el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2
Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Néstor Ramón Mierez, por el delito de
BOLETÍN OFICIAL

Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 24 de junio de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 89 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, siendo el último acto interruptivo del curso de la prescripción el llamado al imputado a prestar declaración indagatoria conforme lo previsto en el art. 308 del CPP en fecha 11 de junio de 2009 Art.
67 párrafo 4º del Código Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Néstor Ramón Mierez, argentino, DNI 10.652.840, nacido el 26 de febrero de 1953 en Formosa, hijo de Valentín y de Venarda Villaverde, domiciliado en calle Azcuénaga Nº 1297 de Ostende, en orden al delito de Lesiones leves, previsto y reprimido en el art. 89 del Código Penal, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la acción penal. Regístrese. Notifíquese al Sr. Defensor Oficial y Agente Fiscal. Atento lo que surge de las constancias de autos en cuanto a que no ha podido localizar al imputado en los domicilios denunciados, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Firme y consentida practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado.
Dolores, 2 de mayo de 2012.
C.C. 4.818 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Fabio Luis GallardoJuan Esteban Gallardo y Valentino Leonardo Gallardo - Causa original Nº 94/12 Orden interno 2560, con fecha 13 de abril 2012, se condenó a FABIO
LUIS GALLARDO, JUAN ESTEBAN GALLARDO y VALENTINO LEONARDO GALLARDO fs. 174/177 en orden a los delitos de Robo agravado por cometerse en poblado y en banda en los términos del artículo 167 inc. 2º C.P., a la pena de tres 3 años de prisión en suspenso con más las accesorias legales y costas. La resolución no fue recurrida. En el caso de Fabio Luis Gallardo y Juan Esteban Gallardo fueron aprehendidos con fecha 18 de febrero de 2012. Las aprehensiones se convirtieron en detención con fecha 19 de febrero de este año fs. 48/51. En el caso de Valentino Leonardo Gallardo se procedió a su aprehensión el día 19 de febrero de 2012 fs. 67/68. Se excarceló a todos los encausados el 23 de febrero fs. 106/107. La condena restó firme el 16 de abril de 2012 fs. 178.
Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs.
298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011. si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451, 3º párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente, la pena vencerá para los encartados Fabio Luis Gallardo y Juan Esteban Gallardo el día 17 de febrero de 2015, y para Valentino Leonardo Gallardo el día 18 de febrero de 2015. Los datos personales del causante Valentino Leonardo Gallardo son: DNI
37.862.155, nacido el 13 de septiembre de 1993, hijo de Gallardo y de Mónica Alejandra Coria con domicilio en calle Inglaterra Nº 2181 de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. Los datos personales de causante Juan Esteban Gallardo son: DNI 32.716.634, nacido el 20 de junio de 1986, hijo de Ismael Juan Gallardo y María Ester Coria con domicilio en calle Patricios Nº 1892 de Bahía Blanca, Pcia.
de Buenos Aires. Los datos personales del causante Fabio Luis Gallardo son: DNI. 35.632.997, nacido el 20 de enero de 1989, hijo de Luis Alberto Gallardo y de María Ester Coria con domicilio en calle Inglaterra Nº 2181 de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado - Secretario. Bahía Blanca, 9 de mayo de 2012.
C.C. 4.819 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Sergio Rafael Zerda y Gustavo Fabián Donadío causa original Nº 615/08 Orden interno 2089, con fecha 10 de septiembre de 2008 se condenó a SERGIO RAFAEL ZERDA y GUSTAVO FABIÁN DONADÍO fs. 256/260 en orden a los delitos de Robo agravado por el uso de armas en los términos del artículo 166 inc. 2º 1º párr. C.P., a la pena de nueve 9
años de prisión para ambos, con más las accesorias legales y costas. No se declaró reincidencia para estos encausados la resolución fue recurrida. Con fecha 8 de abril de 2010, la Sala I del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 35.609 y su agregada 35.781 del registro de ese órgano, resolvió casar parcialmente el fallo en el rubro atenuantes y agravantes, fijando definitivamente la pena impuesta a Sergio Rafael Zerda en siete 7 años de prisión y a Gustavo Fabián Donadío en ocho 8 años de prisión, con más las accesorias legales y costas fs. 356/365. La resolución fue recurrida por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley conforme lo notificado a fs. 378.
Asimismo se interpuso acción de revisión la que fue rechazada con fecha 21 de diciembre de 2010 -causa 42.780sólo por el coencausado Diego Gastón Zerda fs. 453/455
la que fue rechazada por inadmisible. A fs. 502 la S.C.J.B.A. informó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue interpuesto exclusivamente a favor de Diego Gastón Zerda. Por este andarivel, la condena impuesta -con la casación efectuada por el Tribunal de Casación Penal Provincialha restado firme en cabeza de Sergio Zerda y Gustavo Donadío. Con fecha 16 de junio de 2008 se procedió a la aprehensión de los encausados fs.
1/ 3. El 19 de junio de igual año se convirtió la aprehensión de cita en detención, fs. 78/79. Con fecha 4 de julio de 2008 se decretó la prisión preventiva de los nombrados fs.
151/153. No recuperaron la libertad hasta el momento.
Consecuentemente, la pena vencerá para el encartado Sergio Zerda el día 15 de junio de 2015, y para Gustavo F.
Donadío el día 15 de junio de 2016. Los datos personales del causante Sergio Rafael Zerda son: D.N.I. 33.247.373
nacido el 16 de agosto de 1987 hijo de Mario Alberto Zerda y de Juana Kilodran, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº IV Provincia de Buenos Aires. Los datos personales del causante Gustavo Fabián Donadío son: DNI 33.327.472, nacido el 5 de enero de 1988, hijo de José Luis Donadío y de Daniela Alicia Bahía Blanca, 7 de mayo de 2012.
Waiman, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº IV Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 7 de mayo de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 4.820 / may. 21 v. may. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental en la causa seguida a Romina Fernanda Casamayor - causa original N 370/11 Orden interno 2492-, con fecha 18 de julio de 2011 se condenó a ROMINA FERNANDA CASAMAYOR
fs. 198/200 en orden al delito de robo agravado por el empleo de un arma de utilería art. 166. 2, 3 párr. C.P. a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, según hecho cometido con fecha 23 de diciembre

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/05/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/05/2012

Page count14

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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