Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 89 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, siendo el último acto interruptivo del curso de la prescripción el llamado al imputado a prestar declaración indagatoria conforme lo previsto en el art. 308 del CPP en fecha 11 de junio de 2009 Art.
67 párrafo 4º del Código Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Néstor Ramón Mierez, argentino, DNI 10.652.840, nacido el 26 de febrero de 1953 en Formosa, hijo de Valentín y de Venarda Villaverde, domiciliado en calle Azcuénaga Nº 1297 de Ostende, en orden al delito de Lesiones leves, previsto y reprimido en el art. 89 del Código Penal, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la acción penal. Regístrese. Notifíquese al Sr. Defensor Oficial y Agente Fiscal. Atento lo que surge de las constancias de autos en cuanto a que no ha podido localizar al imputado en los domicilios denunciados, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Firme y consentida practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado.
Dolores, 2 de mayo de 2012.
C.C. 4.818 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Fabio Luis GallardoJuan Esteban Gallardo y Valentino Leonardo Gallardo - Causa original Nº 94/12 Orden interno 2560, con fecha 13 de abril 2012, se condenó a FABIO
LUIS GALLARDO, JUAN ESTEBAN GALLARDO y VALENTINO LEONARDO GALLARDO fs. 174/177 en orden a los delitos de Robo agravado por cometerse en poblado y en banda en los términos del artículo 167 inc. 2º C.P., a la pena de tres 3 años de prisión en suspenso con más las accesorias legales y costas. La resolución no fue recurrida. En el caso de Fabio Luis Gallardo y Juan Esteban Gallardo fueron aprehendidos con fecha 18 de febrero de 2012. Las aprehensiones se convirtieron en detención con fecha 19 de febrero de este año fs. 48/51. En el caso de Valentino Leonardo Gallardo se procedió a su aprehensión el día 19 de febrero de 2012 fs. 67/68. Se excarceló a todos los encausados el 23 de febrero fs. 106/107. La condena restó firme el 16 de abril de 2012 fs. 178.
Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs.
298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011. si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451, 3º párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 22 DE MAYO DE 2012

oportuna. Consecuentemente, la pena vencerá para los encartados Fabio Luis Gallardo y Juan Esteban Gallardo el día 17 de febrero de 2015, y para Valentino Leonardo Gallardo el día 18 de febrero de 2015. Los datos personales del causante Valentino Leonardo Gallardo son: DNI
37.862.155, nacido el 13 de septiembre de 1993, hijo de Gallardo y de Mónica Alejandra Coria con domicilio en calle Inglaterra Nº 2181 de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. Los datos personales de causante Juan Esteban Gallardo son: DNI 32.716.634, nacido el 20 de junio de 1986, hijo de Ismael Juan Gallardo y María Ester Coria con domicilio en calle Patricios Nº 1892 de Bahía Blanca, Pcia.
de Buenos Aires. Los datos personales del causante Fabio Luis Gallardo son: DNI. 35.632.997, nacido el 20 de enero de 1989, hijo de Luis Alberto Gallardo y de María Ester Coria con domicilio en calle Inglaterra Nº 2181 de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado - Secretario. Bahía Blanca, 9 de mayo de 2012.
C.C. 4.819 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Sergio Rafael Zerda y Gustavo Fabián Donadío causa original Nº 615/08 Orden interno 2089, con fecha 10 de septiembre de 2008 se condenó a SERGIO RAFAEL ZERDA y GUSTAVO FABIÁN DONADÍO fs. 256/260 en orden a los delitos de Robo agravado por el uso de armas en los términos del artículo 166 inc. 2º 1º párr. C.P., a la pena de nueve 9
años de prisión para ambos, con más las accesorias legales y costas. No se declaró reincidencia para estos encausados la resolución fue recurrida. Con fecha 8 de abril de 2010, la Sala I del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 35.609 y su agregada 35.781 del registro de ese órgano, resolvió casar parcialmente el fallo en el rubro atenuantes y agravantes, fijando definitivamente la pena impuesta a Sergio Rafael Zerda en siete 7 años de prisión y a Gustavo Fabián Donadío en ocho 8 años de prisión, con más las accesorias legales y costas fs. 356/365. La resolución fue recurrida por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley conforme lo notificado a fs. 378.
Asimismo se interpuso acción de revisión la que fue rechazada con fecha 21 de diciembre de 2010 -causa 42.780sólo por el coencausado Diego Gastón Zerda fs. 453/455
la que fue rechazada por inadmisible. A fs. 502 la S.C.J.B.A. informó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue interpuesto exclusivamente a favor de Diego Gastón Zerda. Por este andarivel, la condena impuesta -con la casación efectuada por el Tribunal de Casación Penal Provincialha restado firme en cabeza de Sergio Zerda y Gustavo Donadío. Con fecha 16 de junio de 2008 se procedió a la aprehensión de los encausados fs.
1/ 3. El 19 de junio de igual año se convirtió la aprehensión de cita en detención, fs. 78/79. Con fecha 4 de julio de 2008 se decretó la prisión preventiva de los nombrados fs.
151/153. No recuperaron la libertad hasta el momento.
Consecuentemente, la pena vencerá para el encartado Sergio Zerda el día 15 de junio de 2015, y para Gustavo F.
Donadío el día 15 de junio de 2016. Los datos personales del causante Sergio Rafael Zerda son: D.N.I. 33.247.373
nacido el 16 de agosto de 1987 hijo de Mario Alberto Zerda y de Juana Kilodran, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº IV Provincia de Buenos Aires. Los datos personales del causante Gustavo Fabián Donadío son: DNI 33.327.472, nacido el 5 de enero de 1988, hijo de José Luis Donadío y de Daniela Alicia Bahía Blanca, 7 de mayo de 2012.
Waiman, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº IV Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 7 de mayo de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 4.820 / may. 21 v. may. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental en la causa seguida a Romina Fernanda Casamayor - causa original N 370/11 Orden interno 2492-, con fecha 18 de julio de 2011 se condenó a ROMINA FERNANDA CASAMAYOR
fs. 198/200 en orden al delito de robo agravado por el empleo de un arma de utilería art. 166. 2, 3 párr. C.P. a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, según hecho cometido con fecha 23 de diciembre 2010, en Bahía Blanca. La resolución fue recurrida. Con fecha 1 de marzo de 2012, la Sala II del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, declaró admisible el recur-

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so interpuesto rechazándolo con costas vide fs. 35/40 del Expte. 49.653. Restando firme conforme notificaciones de fs. 41 del Expte. 49.653 y 211 del principal. La encausada no estuvo privada de su libertad en estos actuados.
Consecuentemente la pena vencerá el día 15 de abril de 2015. Los datos personales de la causante Romina Fernanda Casamayor son: D.N.I. 33.356.615 nacido el 25
de febrero de 1987, hijo de César Javier Casamayor y de Zenaida Subelia Paillamilia, con domicilio en calle Líbano N 5700 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Bahía Blanca, 18 de abril de 2012. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado - Secretario.
C.C. 4.821 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental en la causa seguida a Mauro Félix Ignacio Aguirre - causa original N
937/11 Orden interno 2539-, con fecha 12 de marzo de 2012 se condenó a MAURO FÉLIX AGUIRRE fs. 389/393
en orden al delito de lesiones graves calificadas -dos hechosart. 90, en relación con el 92 y 55 C.P., a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, según hecho cometido con fecha 22 de septiembre de 2007, en Bahía Blanca. En dicha resolución se fijaron como reglas de conducta arts. 26, 27 bis inc. 1, 29, 3, 40 y 41 por el plazo de tres años: prohibición de acercamiento y/o contacto con el menor víctima. La resolución no fue recurrida.
Restando firme conforme notificaciones de fs. 394. El encausado no estuvo privado de su libertad en estos actuados. Consecuentemente la pena vencerá el día 11
de marzo de 2015. Los datos personales del causante Mauro Félix Aguirre son: D.N.I.28.409.153, nacido el 24 de septiembre de 1980, hijo de Oscar Aguirre y de Marta Ester Juárez, con domicilio en calle Cerro Tolosa, calle Pública Manzana N 55, lote 01, de Uspallata, Pcia. de Mendoza. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 4.822 / may. 21 v. may. 28
POR 5 DÍAS Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N 1 con asiento en Olavarría, Secretaría Única, hace saber que en los autos Tropea José Carlos s/
Quiebra pequeña Expte. N 487/2012, con fecha 3 de abril de 2012 se ha decretado el estado de quiebra del Sr.
JOSÉ CARLOS TROPEA, argentino, empleado, DNI
22.867.203, con domicilio real en calle Balcarce N 4588
de Olavarría. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico, Cr. Carlos Hugo Barressi, con domicilio real en calle Lamadrid N 3036, 1
C, de Olavarría, hasta el 2 de julio de 2012, los días lunes a viernes de 16 a 19 hs, y formular las observaciones e impugnaciones del Art. 34 L.C.Q. hasta el día 17 de julio de 2012. Los fallidos y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación de aquél que obren en su poder. Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerárselos ineficaces. Olavarría, 07 de mayo de 2012. Susana M. Sallies, Secretaria.
C.C. 4.809 / may. 21 v. may. 28
POR 3 DÍAS El Juzgado de Familia N 3, sito en la calle Jujuy y Colombia de la localidad de San Justo, del Departamento Judicial La Matanza, a cargo de la Dra.
Lidia Beatriz Testa, Secretaría Única, en los autos caratulados Álvarez Vargas Jacinto Alejandrina c/ Torrejón Robles Jaime Francisco s/ Divorcio Contradictorio, notifica al Sr. TORREJÓN ROBLES JAIME FRANCISCO L.E.
N 3622849 lo resuelto en autos San Justo, 17 de noviembre de 2011. Atento al estado de las presentes actuaciones y de conformidad con lo dispuesto por el Art.
145 del CPCC, cítese a Jaime Francisco Torrejón Robles por edictos, los que se publicarán por 3 tres días en el Boletín Oficial y en el diario El Informativo de La Matanza, para que en el término de 5 cinco días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente. Lidia Beatriz Testa, Juez. San Justo, 29 de diciembre de 2011. Cristian M.
López Tovar, Secretario adscripto.
C.C. 4.808 / may. 21 v. may. 23
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/05/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/05/2012

Page count12

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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