Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3828

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012

miento de algún interesado el Síndico deberá encargarse de efectuar las gestiones para la adecuada exhibición de los bienes, debiendo coordinar con los interesados las fechas y horarios de la misma. h Términos: Los términos fijados son perentorios e improrrogables, asegurando el Juzgado su cumplimiento en los días fijados. Si alguna de las fechas establecidas se declárase inhábil o feriado judicial con anterioridad, el acto se cumplirá indefectiblemente en el día posterior hábil. No existirá el plazo de gracia de las cuatro primeras horas del día siguiente. Todas las decisiones que adopte el Jugado respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio legis Art. 133 del CPCC.
En tanto compete al Juez establecer las modalidades de la venta para que la misma se efectivice del modo más conveniente al proceso Arg. Art. 198 de la LCQ, aprecio adecuado excluir la posibilidad de compra en comisión y de la cesión de la documentación inherente a la venta, lo que constará en los edictos. San Isidro, 30 de abril 2012.
Pablo S. Mazza, Secretario.
C.C. 4.541 / may. 15 v. may. 17


POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos ESTRELLA DE MAR S.A.
Proyecto Distribución Complementario s/ Incidentes del Concurso y Quiebra Excepto de verificación, Expte. N
116884, la sindicatura ha presentado el proyecto de distribución complementario correspondiente a los autos Estrella de Mar s/ quiebra Expte. 73219. Mar del Plata, 26 de abril de 2012. Felix A. Ferrán, Secretario.
C.C. 4.568 / may. 15 v. may. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial N 11 del Depto. Judicial de Mar del Plata, hace saber que en los autos Schwerdtfeger César Osvaldo s/
Concurso Preventivo Expte. 14.804, se ha decretado con fecha 14 de marzo de 2012 la quiebra de CÉSAR OSVALDO SCHWERDTFEGER, C.U.I.T. 23-05501687-9 con domicilio en calle Córdoba N 1437 piso 4to Dpto A de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, decretándose las siguientes medidas: 1 Hacer saber a los acreedores cuyos créditos sean de causa o título posterior a la presentación concursal preventiva 02/8/2004 que deberán gestionar la incorporación al pasivo por la vía incidental, circunstancia que se hará constar en los edictos a publicarse Art. 202 de la L.C.Y Q.. 2 Intimar al fallido a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel, poniendo a éste último en posesión de aquellos a cuyo fin líbrese mandamiento Art. 217 y ss. de la L.C.Q
3 Decretar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán considerados ineficaces. Silvina Churruarín, Secretaria.
C.C. 4.569 / may. 15 v. may. 21
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de San Isidro sito en Ituzaingo N
340 piso 6 de San Isidro, cita a eventuales herederos de MARÍA BUSTO DE ACOSTA y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble identificado como N 14
de la Manzana H, cf Plano 84/381/49 Paraje Garín. Ptdo.
Escobar, pcia. Buenos Aires, Nomenclatura Catastral:
Circ. IX, Sección U, Manz. 85, Parc. 14, para que dentro del plazo de 10 días comparezca en el proceso y tome intervención en los autos Diosquez Nélida Elvira c/ Busto De Acosta María s/ Usucapión, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente. Mariano Vieyra, Secretario.
C.C. 4.537 / may. 15 v. may.16
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623, 1er. piso, de la localidad y partido de San Isidro, notifica a. JESÚS ESTEBAN MUÑOZ, con Documento Nacional de Identidad Nro. 38.012.691, nacido el día 17 de octubre de 1988 en la ciudad de La Plata, de nacionalidad Argentina, de ocupación changarín, hijo de Esteban y de Nélida Beatriz Victorio y con último domicilio conocido en la calle Gandolfo Nro. 1.600 de la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, por el plazo
BOLETÍN OFICIAL

cinco días a contar desde la publicación del presente, que deberá comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa número 1.763/11, que se le sigue por el delito de robo simple, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 12 de diciembre del año 2011. Por recibida la presente causa de la Defensoría deJuicio interviniente por ante este Juzgado, a cargo del Dr. Hernán Rocha, cítese a Jesús Esteban Muñoz, por edicto, en la forma que establece el artículo 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo artículos 303 y 304 del C.P.P.. Fdo.
Dr. Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Dr. Maximiliano Savarino, Secretario.Secretaría, 20 de abril del año 2012.
C.C. 4.538 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Javier L. Maffucci Moore notifica a DÉBORA MEDINA, y a CRISTINA. MARCELA VIERA en la causa N 07-00024991-10 UFlyJ N 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 27 de abril de 2012.
Autos y Vistos. Considerando. Resuelvo: declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Cristina Marcela Viera y Débora Silvana Medina, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto Simple en grado de tentativa por el cual fuere formalmente imputadas arts. 76 del Código Penal y arts.
321, 322, 323, inc. 10, del Código Procesal Penal. Fdo.
Javier L. Maffucci Moore juez, ante mí: Elizabeth Carvajal, auxiliar letrado.
C.C. 4.549 / may. 15 v. may. 21
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven N1
Departamento Judicial de San Isidro, Sede Pilar, Secretaría Única, hace saber que se cita y emplaza al ciudadano RODRIGO DAMIÁN SAVAREZEZ para que en el término de 10 días comparezca a notificarse de la resolución recaída en IPP N 14-02-001953-12 del registro de este Juzgado, caratulada Fernández Pablo/Savarezez Rodrigo s/Resistencia a la autoridad. Líbrese Edicto, publíquese en el Boletín Oficial por el término de tres días, sin cargo, conforme lo normado 145 Y 146 del C.P.C.C.
Pilar, a los 25 días del mes de abril del año 2012.- Fdo.
Fernando Manuel Ribeiro Cardadeiro, Juez. Carina Sabbatini, Secretaria.
C.C.4.539 / may. 15 v. may. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta L., de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL
OLlVAREZ MUÑOZ, con último domicilio en Panamá 4185, esq. Paraná, localidad de Carapachay, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa n 3246 que se le sigue por robo en concurso real con encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 26 de abril de 2012. En atención a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 125, y visto el informes obrantes a fs. 111, 117 Y 116 vta., desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Miguel Ángel Olivarez Muñoz, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.Respecto a la solicitud de la defensa de fs. 126/128 y vta., téngasela presente para resolver en su oportunidad. Fdo.
Marta I. De la Arena, Juez, ante mí: Juan Emiliano Benítez, secretario.Secretaría, 26 de abril de 2012.
C.C. 4.547 / may. 15 v. may. 21
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven N 1
Departamento Judicial de San Isidro, Sede Pilar,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Secretaría Única, hace saber que se cita y emplaza al ciudadano MONZÓN, CARLOS ERNESTO para que en el término de 10 días Comparezca a notificarse de la resolución recaída en IPP N 14-02-001544-12 del registro de este Juzgado, caratulada Monzón, Carlos Ernesto s/ Hurto.
Líbrese edicto, publíquese en el Boletín Oficial por el término de tres días, sin cargo, conforme lo normado Art.
145 y 146 del C.P.C.C. Pilar, 23 de abril de 2012. Fdo.
Fernando Manuel Ribeiro Cardadeiro, Juez. Carina Sabbatini, Secretaria.
C.C. 4.540 / may. 15 v. may. 17


POR 3 DÍAS Por disposición de S.S. en la Causa Nº A-9875, Caratulada: Cañete, Macarena Yamila s/
Legalidad de Medida de Abrigo, en trámite por ante éste Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmas, con asiento en Florencio Varela Ex Tribunal de Menores Nº 3, a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que con carácter de urgente publique el siguiente Edicto: Edicto por tres días, el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en Florencio Varela, a cargo de la Dra. Isabel Cerioni, Secretaría actuante, sito en la calle Cabello Nº 22 entre Av. Eva Perón y Santa Fe de este medio, cita y emplaza por este medio al Sr.
CAÑETE; JUAN RAMÓN, Titular del DNI Nº 13.179.605, en su carácter de progenitor de la menor causante, Cañete, Macarena Camila, DNI Nº 38.868.844, nacida el día 11 de abril de 1.995, en Lanús, Pcia. de Bs. As., a fin de que en el término de 5 días se presente ante estos estrados de lunes a viernes de 08:00 a 14 hs. y se expida sobre la situación futura de su hija a fin de hacer valer sus derechos, haciéndole saber que ha sido declarada en estado de abandono y situación de adoptabilidad. Bajo apercibimiento que de no comparecer se dispondrá el destino definitivo de la joven bajo apercibimiento de ley. Florencio Varela, 16 de abril de 2012. Secretaria. Juzgado de Garantías del Joven Nº 1. Departamento Judicial de Quilmas. Dra. Mariela Eliana López, Secretaria.
C.C. 4.529 / may. 15 v. may. 17
POR 5 DÍAS En la I.P.P. Nº 03-00-107210-06
Caratulada: Sabella Darío Rubén, Riutort Martín Alejandro S/Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Gastón Eduardo Giles, Secretaria del autorizante, a fin de notificar al imputado MARTÍN ALEJANDRO RIUTORT, DNI 25.476.551, cuyo último domicilio conocido era en calle 19 Nº 915 de La Plata, la siguiente resolución:
Dolores, 29 de marzo de 2012. Autos v Vistos: 1 Téngase presente lo resuelto por la Excma. Cámara Penal Deptal. a fs. 174 en cuanto a la designación del Suscripto para intervenir en la presente causa. 2 Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el Sr. Agente Fiscal de la UFID
Nº 2 de Mar del Tuyú y Considerando: Que a fs. 171/172
el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2, Departamental, Dr.
Martín Miguel Prieto, solicita se decrete a extinción de la acción penal en los presentes actuados seguidos a Darío Rubén Sabella y Martín Alejandro Riutort por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 17 de enero de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/05/2012

Page count12

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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