Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de Comparendo Compulsivo referente del nombrado. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Lucero sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. .. Fdo.
Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 3 de abril de 2012.
C.C. 3.972 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 66965 seguida a Vélez, Walter Horacio Robo Calificado con Escalamiento y Hurto Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el Término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Francisco de Las Carreras Nº 1575 de Mar de Ajó, la resolución que dictó este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Convertir en definitivo el sobreseimiento provisorio decretado sobre WALTER
HORACIO VÉLEZ en orden al delito de Robo Calificado por Escalamiento y Hurto Simple en concurso real art. 167 inc.
7; 163 inc. 4; 162 y 55 del Código Penal. II. Atento lo peticionado, no habiéndose aportado el domicilio actual, notifíqueselo mediante Boletín Oficial del presente resolutorio
Regístrese, notifíquese.- Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 18 de abril de 2012.
C.C. 3.973 / may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, del que resulta Juez titular el Dr. Diego E. Martínez, Secretaría Única, desempeñada por Juan José Benítez, notifica por este medio al ciudadano ANDRÉS HUMBERTO BUSTOS, argentino, nacido el 1 de marzo de 1953 en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, se desconoce su tipo y número de documento nacional de identidad, hijo de Felipe Humberto Bustos y de Yolanda Ortiz, con último domicilio conocido sito en la calle Blandengues Nº 2170 de la Ciudad de Boulogne Sur Mer, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que en la Causa Nº 42.795 del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4
Departamental, con fecha 17 de abril de 2012 se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe en forma extractada: San Isidro, 17 de abril de 2012. Autos Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: I: Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en esta Causa Nº 42.795 del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4
Departamental, respecto del co-imputado Andrés Humberto Bustos, de sus restantes circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de Encubrimiento Reiterado -dos hechosartículo 277 inciso 3º primera parte, del Código Penal, texto ordenado según Ley Nº 23.468, hechos ocurridos el día 16 de enero de 1998 en la Ciudad y Partido de San Isidro, por los cuales se le recibió declaración indagatoria oportunamente, y en consecuencia, Sobreseer totalmente a Andrés Humberto Bustos, de sus restantes circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de Encubrimiento Reiterado -dos hechosartículo 277 inciso 3º primera parte, del Código Penal, texto ordenado según Ley Nº 23.468, hechos ocurridos el día 16 de enero de 1998 en la Ciudad y Partido de San Isidro, por los cuales se le recibió declaración indagatoria oportunamente en esta causa, por las razones expuestas en el considerando. Artículos 23, 321, 322, 323 inciso 1º y 324 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires; artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y artículos 2º, 59 inciso 3º, 62 inciso 2º, 63, 67 texto ordenado según Ley Nº 25.188 y 277 inciso 3º primera parte -texto ordenado según Ley Nº 23.468- del Código Penal. II: Déjese sin efecto la averiguación de paradero dispuesta a fojas 535 respecto de Andrés Humberto Bustos. A tal fin, líbrese el oficio respectivo.Regístrese, notifíquese Firmado: Diego E. Martínez, Juez; Ante mí: Juan José Benítez, Secretario. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San lsidro, 17 de abril de 2012. Autos y Vistos Y

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 8 DE MAYO DE 2012

Considerando Resuelvo: I Il Regístrese, notifíquese a Andrés Humberto Bustos por edictos en los términos establecidos por el artículo 129 del C.P.P Firmado:
Diego E. Martínez, Juez; Ante mí: Juan José Benítez, Secretario. Secretaría, 17 de abril de 2012.
C.C. 3.976 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - El Dr. Fernando A. Ayestarán, Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Pergamino B.A., en I.P.P. N 12-00-000776-11, caratulada: Salvi, Patricio Alexis s/ Encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Hurto. Vtma. Dte. Afranchino, Tatiana Marilyn ha dictado la siguiente resolución:
Pergamino, 13 de abril de 2012. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, a fin de notificar a PATRICIO
ALEXIS SALVI, argentino, estudiante, nacido el 10 de julio de 1991, D.N.I. Nº 37.186.587, cuyo último domicilio conocido es el de calle 55 entre 25 y 26 de Colón, B.A., la obligación de concurrir a la sede de la UFl y J.
Descentralizada de Colón a cargo de la Dra. Magdalena B.
Brandt, -calle 51 entre 17 y 18 Nº 840 de Colón B.A.dentro del término de 15 quince días desde la última publicación del edicto, para estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. arts. 129, 303 y ccs. del C.P.P.. 2 Notifíquese y líbrese los correspondientes edictos. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la UFI y J. Descentralizada de Colón Dptal.- Fdo. Dr. Fernando A. Ayestarán. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal.
C.C. 3.977 / may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra. Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a LEONARDO DAMIÁN CARRETE, con último domicilio en Martín y Omar Nº 1197, localidad de San Isidro, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3274 que se le sigue por Robo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 16 de abril de 2012. Ténganse presentes las manifestaciones realizadas por la Sra. Defensora de Ejecución Penal, Dra. Patricia Colombo a fs. 111/112 y el Sr. Fiscal, Dr. Diego Matías Grau a fs. 118 y vta. para resolver en su oportunidad. En atención al informe policial obrante a fs. 115 y el informe actuarial de fs. 106 y 110, y siendo que el presente proceso se encuentra afectado al trámite de flagrancia conforme la Ley 13.811, desconociéndose su actual domicilio, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P. Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, declárase Rebelde a Carrete Leonardo Damián y decrétase su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. A tal fin líbrese oficio a Jefatura de Policía de esta Provincia, y suspéndase el trámite de la presente causa hasta tanto el encartado sea habido, haciéndose saber a la O.G.A. Notifíquese.- Fdo. Marta I. de la Arena, Juez
Ante mí. Juan Emiliano Benítez, Secretario. Secretaría, 16
de abril de 2012.
C.C. 3.986 / may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno Nº 623, 1er. piso de San Isidro, cita y emplaza a FERNANDA PAOLA PILI, D.N.I. Nº 24.495.334, nacida el 15 de abril de 1975 en San Isidro, nacionalidad argentina, hija de Nicolás y de Adela Vallodoro, estado Civil casada, y posee como último domicilio conocido en la calle Cuba y Perú Nº 1133 del Barrio Agustoni, de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2.777/08 que se le sigue por el delito de Hurtos reiterados -3 hechos-, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena
PÁGINA 3535

el presente: San Isidro, 16 de abril de 2012. Por recibida, agréguense las actuaciones reservadas en Secretaría, y téngase presente lo solicitado por el Sr. Fiscal y por la Sra.
Defensora Oficial de Ejecución Penal Departamental a fs.
220 y 221/222 vta. respectivamente. Teniendo en cuenta que se desconoce el actual domicilio de la encartada Fernanda Paola Pili ver fs. 223 de la presente y fs. 23/24
del legajo de ejecución que corre por cuerda, no obrando en autos fichas dactiloscópicas de la nombrada, y en consecuencia no poder solicitar sus antecedentes dactiloscópicos, siendo ello requisito fundamental para resolver sobre la extinción de la acción penal contar con los mismos, corresponde citarla por edictos, en la forma que establece el art. 129 del CPP., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde art. 303 del CPP. Fdo: Andrés Martín Mateo.
Juez Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario.
Secretaría, 16 de abril de 2012.
C.C. 4.007 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 4375 seguida a GARRIDO RODOLFO ÁNGEL por el delito de Amenazas Calificadas, Daño, Lesiones Leves y Amenazas, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 29 de febrero de 2012 Autos y Vistos: Por recibido el presente legajo correspondiente a la causa Nº 4375 Nº 258/05
según registro de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., IPP.170381/3, J. Garantías Nº 8804/3, Nº 3013 del J. Ejecución Nº 1 que se le sigue a Rodolfo Ángel Garrido, cuyos demás datos personales obran en estos autos, por los delitos de Daño, Lesiones Leves y Amenazas Calificadas hecho III en concurso ideal y Amenazas Calificadas hechos I y II en concurso real CP. 149 bis, 183, 89, 54 y 55, Y Considerando: 1
Que con fecha 20 de abril de 2006, se dictó el pronunciamiento mediante el cual se otorgó al imputado de autos, el beneficio previsto por el art. 76 bis de nuestro Código Penal. La suspensión referida se dictó en los siguientes términos: 1 El plazo de suspensión se fijó en un 1 año y seis 6 meses CP, 76 ter, 1º pfo.; y 2 Como reglas de conductas se establecieron las de fijar residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y comparecer en forma trimestral a la Delegación del Patronato de Liberados de Balcarce. 2 Que posteriormente, con fecha 13 de junio de ese mismo año, se formalizó el presente legajo de ejecución y se remitió al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Departamental, a los fines de que continúe con el trámite del mismo art. 497 del C.P.P., por lo que a partir de ese momento el encausado quedó bajo el contralor del Juez de Ejecución Penal. Que habiendo vencido el plazo impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta, y habiendo acreditado el encartado el cumplimiento de las mismas -v. informes de fs. 4 y 12/3-, el Sr. Juez Dr. Gabriel Perdichizzi, devolvió las presentes actuaciones a los fines de ley -art. 221 y ccdtes. de la Ley 12.256, según texto Ley 14.256 v. fs.18. 3 Que teniendo en consideración lo precedentemente referenciado, en cuanto al correcto cumplimiento de las reglas de conducta por parte del imputado Garrido y de conformidad con lo informado a fs.16 y 17, se puede afirmar que al mismo no se le ha imputado la comisión de ningún hecho delictivo en el transcurso del plazo de suspensión; por lo que se ha dado cumplimiento a lo normado por el cuarto párrafo del art.
76 ter. del Código Penal. 4 Que habiendo transcurrido en exceso el plazo de un 1 año y seis 6 meses desde el dictado de la resolución de fs. 3/vta., y ante la comprobación que se ha efectuado en los párrafos precedentes, en orden al cumplimiento de las condiciones impuestas al disponer la suspensión del proceso, puede adelantarse ya, que podrá producirse el efecto que la ley prevé para estos casos, tal la extinción de la pretensión punitiva estatal ver Vitale, Gustavo L., Suspensión del proceso penal a prueba, Ed. Del puerto, 1996. Por todo ello, y de conformidad con las citas legales expuestas, es que

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/05/2012

Page count15

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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