Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA dE bUENOS AIRES

do supra a estar a derecho en la causa N 70.218/11
Registro Interno Nº 4401, caratulada Pucheta Gustavo Daniel s/ Robo Simple Grado de Tentativa en Concurso Real con Lesiones Leves en Concurso Ideal con Resistencia a la Autoridad Flagrancia. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 30 de marzo de 2012. En atención a lo que surge del informe de fs. 96/99 y 100 vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P., con carácter Urgente. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.- Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Delia M. Palmerini, Secretaria.
C.C. 3.325 / abr. 13 v. abr. 19


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C, Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a ZELADA , SERGIO DANIEL, poseedor del DNI Nº 36.319.835, nacido el 11 de mayo de 1991, hijo de: Jorge y Rodríguez Nora, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 19.100/11 Registro Interno Nº 4314, caratulada Zelada Sergio Daniel s/ Receptación de cosa mueble procedente de un delito Trámite Ley 13.943.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 23 de marzo de 2012. En atención a lo que surge del informe de fs. 102 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Delia M. Palmerini, Secretaria.
C.C. 3.327 / abr. 13 v. abr. 19
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno nº 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a ELIZABET GÓMEZ o ROMINA LÓPEZ, argentina, nacida el 01/02/79 en San Martín, hija de Carlos López y de María Gómez, con último domicilio en Monteagudo e/
Altuve y Lavalle en José C. Paz Bs. As., a REINA SOLEDAD SURBANO o SURVANO, argentina, nacida el 29/08/75 en San Miguel, D.N.I. 24.594.001, hija de Domingo Marcelo y de Nélida Teresa Juárez, último domicilio en Joaquín V. González Nº 3237 del Bo. Parque de José C. Paz Bs. As. y CLAUDIA ROXANA MECILLA o MELIClA, argentina, nacida el 25/05/64 en Capital Federal, D.N.I. Nº 18.108.358, ama de casa, hija de Miguel José y de Juana Rosa Acuña, con último domicilio en Cacique Coliqueo nº 3136 de José C. Paz Bs. As., por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nº 2.130/10 que se les sigue por el delito de tva. de hurto bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 27 de marzo de 2012
Desconociéndose el paradero y/o domicilio de las encausadas Claudia Roxana Mecilla o Mellicia, Romina López o Elizabeth López y Reina Soledad Surbano o María de los Ángeles Survano, previo a resolver lo que corresponda cíteselas por edictos, en la forma que establece el art. 129
del CPP., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la causa, bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde art. Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario.
Secretaría, 27 de marzo de 2012.
C.C. 3.383 / abr. 16 v. abr. 20

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 18 dE AbRIL dE 2012

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011 45754494/4492, en causa Nº 3.491/11Sorteo Nº 2158/2011 e I.P.P. Nº BE/1198, caratulada Barreto Daniel Mauro, Desobediencia, instruida por el delito en los términos del art. 129 del CPP, cita a DANIEL MAURO BARRETO, de estado civil soltero, DNI 28.880.683, de ocupación planillero de agencia, nacido el 1 de mayo de 1981, en la localidad de Tigre, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Juan Beliera 3818 de la localidad de Garín, hijo de Reynaldo José Barreto y de Martínez Elsa Beatriz, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 23 de marzo de 2012. Atento a lo peticionado por el Sr.
Fiscal a fojas 163, intímese a Daniel Mauro Barreto a estar a derecho dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y encomendar el comparendo compulsivo arts. 303 y sgtes. del CPP . Líbrese oficio a la Comisaría de Escobar -Garín-, y edictos al Boletín Oficial. Notifíquese a la Defensa. Fdo: Dra. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 23 de marzo de 2012. Pilar H.
Lozano, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.366 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial Mercedes B, en causa Nº 2315/06-2489, caratulada: Ponce, Daniel Lucio s/ Robo Simple en grado de tentativa en Moreno B, notifica por este medio a DANIEL LUCIO PONCE, la siguiente resolución: Mercedes, 29 de marzo de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando Por las razones expuestas y lo dispuesto en los arts. 44, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 y 164
del C.P., Resuelvo: I Sobreseer a Ponce, Daniel Lucio, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de la misma, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. II Déjese sin efecto la orden de comparendo dictada a fs. 81. Fdo. Dra.
María Laura Pardini. Juez. Mercedes B, 29 de marzo de 2012. María Laura Pardini, Juez.
C.C. 3.367 / abr. 16 v. abr. 20
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional del Departamento Judicial Mercedes, en causa Nº 710/11-3929, caratulada: Pastorini, Leonardo Gabriel s/ Robo Simple en Moreno B, carpeta de Causa Nº 3711, Juzgado de Garantías Nº 4, I.P.P. Nº 09-02002107-11, U.F.I. Nº 4, notifica al nombrado LEONARDO.
GABRIEL PASTORINI, de la siguiente resolución: La audiencia del día 22 de marzo de 2012 Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129, 303, s.s. y c.c. Del CPP; Resuelvo: I.- En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al encartado Pastorini por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerla, sea declarado rebelde. Acto seguido, el Señor Agente Fiscal y la Señora. Defensora Oficial se notifican de la resolución. Con lo que termina el acto previa lectura que en alta voz de la Actuaria, firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí doy fe Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 22
de marzo de 2012.
C.C. 3.368 / abr. 16 v. abr. 20
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial Mercedes B, en causa Nº 48/07-2511, caratulada: Troiano, Guillermo Vicente s/ Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública en General Las Heras B, IPP Nº 209.545, UFI Nº 6 Dptal. Carpeta de causa Nº 13.039, Juzgado de Garantías nº 1 Dptal, notifica por este medio a GUILLERMO VICENTE TROIANO, lo siguiente: Mercedes, 27 de marzo de 2012. Autos y Vistos Y Considerando
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Resuelvo: ISobreseer a Guillermo Vicente Troiano, en relación al delito de hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente arts. 62 inc. 2º, 67 inc. c y 162
del Código Penal. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez.
Mercedes B, 27 de marzo de 2012.
C.C. 3.369 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-005869-09, caratulada Romero Claudio Jesús s/ Daño y Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CLAUDIO JESÚS ROMERO, cuyo último domicilio conocido era en calle Boero nº 1061 de la ciudad de Ayacucho, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de febrero de 2012: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo David García en favor de Claudio Jesús Romero, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-005869-09, y Considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio nº 1 Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual fuera víctima Angélica Analía Bravo. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada por la ciudadana Angélica Analía Bravo en fecha 30 de julio de 2009, a raíz de haber resultado víctima de un delito de acción pública, esto es en la fecha precedentemente indicada, siendo aproximadamente las 20:15 hs., un sujeto adulto de sexo masculino se constituyó en el domicilio sito en calle 1º de Mayo nº 1990 de la localidad de Ayacucho, y valiéndose de un hierro dañó los dos vidrios correspondiente a la ventana que da al frente de la finca, al tiempo que profirió amenazas tales como Te voy a prender fuego la casa Si te encuentro en la calle te voy a matar. Tercero: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado configura el delito de Daño y Amenazas, previsto y reprimido en los arts. 183 y 149
Bis del C. Penal. Cuarto: Que los delitos investigados poseen una pena de Dos Años y Un Año de prisión, respectivamente, y en virtud al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho denunciado 30 de julio de 2009, hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el art. 62. Inc.2º del C. Penal, que dice: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación Inc. 2º después de transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años Asimismo y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción art. 67 del C. Penal. Por Ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 321, 322, 323. Inc.1º, 324 y Conc. del CPP, y arts. 59. Inc. 3º, 62. Inc. 2º y 67 del C. Penal, Resuelvo:
Decretar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente a Claudio Jesús Romero, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, de ocupación peón de albañil, con DNI nº 36.363.110, hijo de Calixto Romero v y de doña Angélica Bulfer v, nacido el día 20 de junio de 1991 en Ayacucho, domiciliado en calle Boero nº 1061 de Ayacucho, en la presente Investigación Penal Preparatoria nº 03-00-005869-09, en cuanto al delito de Daño y Amenazas, previsto y reprimido en los arts.
183 y 149 Bis del C. Penal, arts. 59. Inc. 3º, 62. Inc. 2º y 67 del C. Penal, que se denunciara en autos. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 15 de marzo de 2012: Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Ayacucho en la que informa que el imputado Claudio Jesús Romero no pudo ser notificado del auto de fs.65/66, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/04/2012

Page count12

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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