Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1328

LA PLATA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2012

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a DIEGO FABIÁN LEIVA DNI N 25.219.158 y con último domicilio conocido en calle José Hernández N
2250 de Monterrey Presidente Derqui, Partido de Pilar, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 1.443/09 que se le sigue por el delito de Atentado Contra la Autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 1 de febrero de 2012. Por devuelta la causa, téngase presente el dictamen fiscal de fs. 153 y lo manifestado por la Defensa en el escrito que antecede. Atento a ello y a lo que surge de los informes policiales de fs. 138 y fs. 151, desconociéndose el paradero y/o domicilio del encausado Diego Fabián Leiva, previo a resolver lo que corresponda cíteselo por edicto, en la forma que establece el Art. 129 del CPP para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 303 del CPP.
Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario. Secretaría, 1 de febrero de 2012.
C.C. 1.367 / feb. 17 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-003481-08 caratulada Carrión Filleria Edmar Juan s/ Lesiones Culposas de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado EDMAR JUAN CARRIÓN FILLERlA, DNI 93.936.113 con último domicilio conocido en Calle 1
Nro. 3178 e/ 95 y 96 de La Plata la siguiente resolución:
Dolores, 21 de Noviembre de 2011 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Edmar Juan Carrión Filleria. Y Considerando: Primero:
Que en fecha 10 de Noviembre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Edmar Juan Carrión Filleria por el delito de Lesiones Culposas previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 14 de Mayo de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art.
94 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Edmar Juan Carrión Filleria en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 .Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc.2, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Edmar Juan Carrion Filleria, peruano, con DNI N 93.936.113, domiciliado en Calle 1
N 3178 e/ 95 y 96 de La Plata, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la acción Penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez.
Juzgado de Garantías N 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 27 de enero del 2012. Autos y Vistos:

BOLETÍN OFICIAL

Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría 16 de La Plata en la que informa que el imputado Edmar Juan Carrion Filleria no pudo ser notificado del autos de fs. 189 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 27 de enero del 2012. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.368 / feb. 17 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvina Di Carlo Miks del Departamento Judicial Necochea, comunica que con fecha 16/09/2011, se ha Decretado la Quiebra del Sr.
EDGARDO LUIS LOMELLO, CUIL 20- 11630111-4, con domicilio real en calle 68 N 787 piso 1 de Necochea, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, fijándose hasta el día 30/03/2012, el plazo para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico CPN. Gabriel Tripano, teléfono 02262-433592, mail: gabrieltripano@speedy.com.ar, con domicilio en calle 65 N 2915 de Necochea, ante quién y donde se recibirán los días de Lunes a Viernes de 10 a 12 hs. Se fija como fecha para la presentación del Informe Individual el día 08/05/2012 y para la presentación del Informe General el día 22/06/2012, Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes de la fallida, para que los pongan a disposición del Sr. Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tener los por no realizados, Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la Sindicatura, El presente se libra en los autos Lomello, Edgardo Luis s/
Quiebra Pequeña. Necochea, 3 de febrero de 2012.
Silvina Di Marco Miks, Secretaria.
C.C. 1.379 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
1805/2007, registrada en esta Secretaría bajo el N J0004293 caratulada: Vera, Pablo Ezequiel s/ Tenencia de Estupefacientes, a fin de solicitarlo se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con L/S formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado PABLO EZEQUIEL VERA, titular del DNI N 29.664.062 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 28 de diciembre de 2011. Y Visto:
y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Pablo Ezequiel Vera, cuyas demás circunstancias personales obran en autos; en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Vera sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf.
Art. 305; CPP.III. Regístrese, notifíquese a la fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco 5 días, al imputado. Conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 28
de diciembre de 2011. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 1.395 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2027/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005525 caratulada: Baez, Diego Emanuel s/ Agresión con Arma y otros, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado DIEGO EMANUEL BÁEZ, -titular del DNI N 36.149.406-, Y cuya parte dispositiva a conti-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

nuación se transcribe: Quilmes, 28 de diciembre de 2011.
Y Visto: Y Considerando: Resuelvo: 1. Declarar la Rebeldía a Diego Emanuel Baez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Báez sea habido para ser cometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defesa y por edictos durante cinco días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129
del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. . Fdo.
Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 28 de diciembre de 2011. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 1.396 / feb. 17 v. feb. 27


POR 5 DÍAS - En la Causa N 12.543 I.P.P. N 03-00099670-05 seguida a SANTIAGO ABRAHAM por el delito de Estafa en grado de Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 38 N 947 1 B
de la ciudad de La Plata, la resolución de que dictara este Juzgado con fecha 26 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: No hacer lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal incoado por el Dr. Zamora. II. No hacer lugar al sobreseimiento solicitado por el Dr. Harisgarat en favor de Abraham Santiago Rodolfo. III. Elevar la presente causa a juicio seguida al imputado Abraham Santiago Rodolfo por el delito de Estafa Procesal en grado de Tentativa en calidad de partícipe necesario en los términos de los Arts. 172 y 42 del Código Penal, por el cual se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del CPP
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2012. Atento el estado de la presente y lo indicado por el Superior, no siendo posible la notificación que se pretende, líbrese oficio al Boletín Oficial, a fin de que se notifique al prevenido Santiago Abraham por edicto Judicial, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.- Fecho, elévese nuevamente a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal., a sus efectos. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 7 de febrero de 2012.
C.C. 1.397 / feb. 17 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en Causa N 931/1483 seguida a ROBERTO FERNANDO PÁEZ por Robo Calificado por despoblado y en banda en Mar de Ajó; a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe:
En la Ciudad de Dolores, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once, reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal N 2, doctores Jorge Alberto Tamagno y Analía Graciela Ávalos con el objeto de resolver la situación procesal de Roberto Fernando Páez en esta causa N 931/1483 que se le sigue per Robo Calificado por ser en poblado y en banda en Mar de Ajó.
Practicado el correspondiente sorteo Art. 168 Const.
Pcial., resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Tamagno - Ávalos. Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
Cuestiones Primera: Se encuentra vigente la acción penal correspondiente al hecho por el que el imputado fue requerido de juicio? A esta cuestión el Dr. Tamagno dijo:
A fs. 254, la Sra. Defensora Oficia Dra. Muriel Mendoza, peticionó se declare la extinción de la acción penal en los presentes actuados respecto al procesado Páez, en razón de haber transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción. De su parte, la Sra. Agente Fiscal Dra.
Gabriela García Cuerva, adhirió a dicho planteo, aunque solicitó que previo a resolver se actualizaran los informes de antecedentes del encausado, a fin de acreditar si concurría alguna circunstancia que interrumpa o suspenda el curso de la prescripción de la acción v. fs. 2S6/vta.. En

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/02/2012

Page count12

Edition count3392

First edition02/07/2010

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