Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 12114

LA PLATA, JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011

Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3
a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido FRANCHINI RUBÉN
LEANDRO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Ciudad autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 30 de agosto de 2.011. Autos y Vistos: ; y Considerando: ; por ello:
Argumentos expuestos, Resuelvo: I. Revocar la suspensión del juico a prueba concedida a Rubén Leandro Franchini, en la presente Causa N 7.761 / I.P.P. N 19108 por resolución N 21.562 obrante a fs. 6/7 del Inc. N
8.212 Art. 76 ter. a contrario, del C.P.P. II. Elevar a juicio la presente Causa N 7.761 / I.P.P. N 191-08 seguida a Rubén Leandro Franchini por el delito de Robo, remitiéndola a la S.G.A. Dptal. junto con los formularios correspondientes, para que se dé cumplimiento con lo normado en el Ac. 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sirva el presente proveído de muy atenta nota supletoria de estilo. Notifíquese. Fdo.
Gastón Giles, Juez..
C.C. 14.399 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS - En Causa N 10.635 I.P.P. N 1448-07, seguida contra JUCHAMI MARTINA; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única, a mi cargo, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido es el de calle Alsina N 1774 5
piso Dpto. 16 de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 05 de octubre de 2011. Autos y Vistos: Por ello: Argumentos expuestos, Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Maximiliano Daniel Panissa, DNI N 31.660.292, sin apodos, de 26
años de edad, hijo de Ángel f y de Graciela Lucero v, soltero, comerciante, argentino, nacido el día 04/06/85 en la ciudad de Buenos Aires, domiciliado en Alsina N 1774
Piso 5, Dpto,. 16 de Capital Federal en orden al delito de Estafa en Grado de Tentativa, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 3 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta causa N 9205 IPP N 574/09, caratulada Panissa Maximiliano Daniel, en Estafa Grado de Tentativa.
Regístrese. Notifíquese Firmado Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías Nro. 3 Deptal.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 21 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 74/75 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa que no se ha podido notificar personalmente al imputado, dado que se encuentra trabajando, atento el resultado negativo de la notificación; y lo suelto por el suscripto a fs. 70/71 Resolución N
339; p cédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Eduardo Giles Juez de Garantías N 3. Gastón E. Giles, Juez.
C.C. 14.400 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - En Causa N12.264 I.P.P. N 6565-08, seguida contra APOSTOLO CLAUDIA GABRIELA; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo del Dr. Martín Equisito, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Cañuelas, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de mayo de 2011. Autos y Vistos por ello:
Argumentos expuestos, Resuelvo: Sobreseer totalmente a la imputada Claudia Gabriela Apostolo en orden al delito de daños, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 3
en relación con el Art. 62 inc. 2 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P. Regístrese, notifíquese, al A. Fiscal y al Defensor Oficial en la forma de estilo, al imputado por oficio.
Firmado Gastón E. Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías N 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 29
de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 8 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por la imputada Claudia Gabriela Apostolo y lo resuelto por el suscripto a fs. 2 Resolución N 145; procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de
BOLETÍN OFICIAL

Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 29 de diciembre de 2011.
C.C. 14.401 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en el marco de la causa contravencional N 1.336 caratulada Chico Hugo Javier s/ Infracción Artículos 72 y 74 inciso A Decreto-Ley N 8.031/73, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre Código Postal N 1.648, Secretaría única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don HUGO JAVIER CHICO, la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P.. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente:
Tigre, 03 de febrero de 1.999. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: 1 Declarar la exención de pena en los presentes actuados respecto de las faltas descriptas en los artículos 72 y 74 inc. A del DecretoLey N 8031/73, por la que fuera imputado Chico Hugo Javier en virtud del hecho acaecido el día 17 de febrero de 1998 Arts. 137 y 144 del C.F. y 430 del C.P.P.; 2
Consecuentemente, decretar la libertad definitiva del causante. Regístrese. Notifíquese Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: Tigre, 1 de diciembre de 2.011 Advirtiendo el suscripto en este acto que el resolutorio dictado a fs. 34/34 vta. se encuentra aún sin haber sido notificado al contraventor de autos, y merituándose el hecho de que el mismo no ha sido habido, ello así, conforme lo que surge del informe efectuado a fs. 36 vta. por personal de la Comisaría de Tigre Seccional I, a los fines de la notificación ordenada a su respecto publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129
el C.P.P., a cuyo fin, líbrese oficio. Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.402 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en el marco de la causa contravencional N 214 caratulada Airala Analía Verónica s/ Infracción Artículos 68 y 72, Decreto-Ley N 8.031/73, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre Código Postal N 1.648, Secretaría única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a doña ANALÍA VERÓNICA AIRALA, la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P.. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente:
Tigre, 02 de diciembre de 2.011. Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: 1 Disponer el Sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por Prescripción en estos actuados respecto de Analía Verónica Airala, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del DecretoLey N 8.031/73 Art. 3 del Dec. Ley N 8.031/73; 2
Regístrese. Notifíquese. Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez.. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: Tigre, 02 de diciembre de 2.011 Asimismo, y a los fines de notificar a la contraventora de autos, no habiendo sido habida la misma, ello así, de conformidad con lo que surge de las constancias
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de marras, a los fines de la notificación ordenada a su respecto, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, líbrese oficio: Fdo.
Dr. Alberto Raúl Wagener. Juez. Tigre, 02 de diciembre de 2011. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.403 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, en el marco de la causa contravencional N 366 caratulada Roa Carlos Francisco, o Altamirano Alfredo Rubén, o Aguilar Juan José s/
Infracción Artículos 68 y 92 inciso E, Decreto-Ley N
8.031/73, en trámite por ante este Juzgado, de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre Código Postal N 1.648, Secretaría única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a ROA CARLOS FRANCISCO, o ALTAMIRANO ALFREDO RUBÉN, o AGUILAR JUAN
JOSÉ, la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días conf. Art.
129 del C.P.P.. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: Tigre, 02 de diciembre de 2.011.
Autos y Vistos: Considerando Resuelvo: 1 Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Roa Carlos Francisco, o Altamirano Alfredo Rubén, o Aguilar Juan José, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley N 8.031/73 Art. 3 del Dec. Ley N 8.031/73;
2 Regístrese. Notifíquese. Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: Tigre, 02 de diciembre de 2.011 Asimismo, y a los fines de notificar al contraventor de autos, no habiendo sido habido el mismo, ello así, de conformidad con lo que surge de las constancias de marras, a los fines de la notificación ordenada a su respecto, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, líbrese oficio.
Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 02 de diciembre de 2011. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.404 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, en el marco de la causa contravencional N 381 caratulada Altamirano Alfredo Rubén, o Roa Carlos Francisco, o Aguilar Juan José s/
Infracción Artículos 68 y 92 inciso E, Decreto-Ley N
8.031/73, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre Código Postal N 1.648, Secretaría única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a ALTAMIRANO ALFREDO
RUBÉN, o ROA CARLOS FRANCISCO, o AGUILAR JUAN
JOSÉ, la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días conf. Art.
129 del C.P.P.. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: Tigre, 02 de diciembre de 2.011.
Autos y Vistos: Considerando Resuelvo: 1 Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Altamirano Alfredo Rubén, o Roa Carlos Francisco, o Aguilar Juan José, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley N 8.031/73 Art. 3 del Dec. Ley N 8.031/73;
2 Regístrese. Notifíquese. Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/12/2011

Page count11

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

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