Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

be el decreto que ordena el presente: San Isidro, 6 de octubre de 2011. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí:
María A. Borella Secretaria interina. Secretaría, 6 de octubre de 2011.
C.C. 12.001 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a DAVID
EDUARDO HOYOS, argentino, soltero, instruido, chofer, nacido el día 7/7/1973 en Salta, hijo de Félix Eduardo y de Angélica Dominda Maldonado, DNI 23.316.456, con último domicilio en calle Pasaje Carmen Puch 1363 del Barrio Hernando de Lerma de Salta, a fin de notificársele el contenido de la resolución que a continuación se transcribe:
Mercedes, 12 de octubre de 2011. Desaféctense de la presente causa y conviértanse en definitiva las entregas provisorias de fs. 13 y 31, quedando desvinculados los depositarios judiciales de tal carácter. Fdo.: María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa, Secretario.
C.C. 12.006 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional n 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a LEONCIO VELÁZQUEZ, argentino, sin apodos, soltero, instruido, desocupado, nacido el día 28 de noviembre de 1962
en Concordia Prov. de Entre Ríos, hijo de Orlando Benito y de Ercilla Cardozo, DNI. 14.998.800, último domicilio en calle 16 entre 53 y 55 de Mercedes, para que se notifique la resolución que a continuación se transcribe:
Mercedes, 11 de octubre de 2011. Téngase presente lo informado por el Actuario y atento a ello, desaféctese el efecto secuestrado en autos y procédase conforme la manda del Art. 13 4to. y 5to. párrafo del Decreto Ley Nº 8.031/73. Notifíquese por edictos. Fdo.: María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Se le hace saber al encartado que cuenta con el plazo de 90 días corridos, a contar desde la fecha de la notificación para retirar de la sede de este Juzgado la Cuchilla Marca Chalimex Germany oportunamente secuestrada. Federico Omar Villa, Secretario.
C.C. 12.009 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días a OSVALDO
ALFREDO TORRES OVIEDO, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2749/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Tortura, Apremios Ilegales Vejación Agravada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena. Banfield, 12 de octubre de 2011. En atención a lo que surge de los informes de fojas 1938, 1944 y en razón de ignorarse el domicilio de los encartados de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del CPP; se cita y emplaza a los encausados René Enrique Nervo Soraiz y Osvaldo Alfredo Torres Oviedo, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 12 de octubre de 2011. Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.991 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a RENÉ ENRIQUE
NERVO SORAIZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 2749/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Tortura, Apremios Ilegales, Vejación Agravada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 12 de octubre de 2011.
En atención a lo que surge de los informes de fojas 1938,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 PÁGINA 10037

1944 y en razón de ignorarse el domicilio de los encartados de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del CPP; se cita y emplaza a los encausados René Enrique Nervo Soraiz y Osvaldo Alfredo Torres Oviedo, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 12 de octubre de 2011. Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.992 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1314 seguida a Martín Hernán Puente Vergara por los delitos de Lesiones Leves, Daño y Amenazas, en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única a cargo de la suscripción, notifíquese a MARTÍN HERNÁN PUENTE VERGARA, argentino, nacido el 4/10/76, DNI 26.146.145, hijo de Manuel Puente y de Carmen Alicia Vergara, con último domicilio en la calle San Martín 879 de la Localidad de Morón, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires;
estudios secundarios, empleado, prontuario Nº 1236668, por el término de 5 cinco días. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 20 de septiembre de 2011.
Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente causa Nº 1314 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1
del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal. II. Sobreseer en estas actuaciones a Jaime Sebastián Oscar y a Martín Hernán Puente Vergara, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 in fine del C.P.P.P.B.A. III.
Regístrese, archívese copia y notifíquese. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 5 de octubre de 2011. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 11.964 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en causa nro. 14-22365-4 caratulada Rosales Juan Omar s/Tva. de Hurto del ex-Juzgado de Transición nro. 4 Departamental, auto: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por medio del presente a JUAN OMAR ROSALES, titular del DNI Nº 28.483.281, del siguiente resolutorio: La Plata, 3 de agosto de 2011. Resuelvo: l.- Declarar extinguida la acción penal respecto de Juan Omar Rosales en la presente causa nro. 22365, que se le sigue por el delito de Tentativa de Hurto por los argumentos vertidos en los considerandos precedentes. Fdo. Néstor A. de Aspro.
Juez de Garantías. La Plata, 23 de septiembre de 2011.
Alessandro F. M. Vitale, Secretario.
C.C. 12.017 / oct. 24 v. oct. 28
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 06-00-032789-10 caratulada Juan Alberto Corveto s/
Abuso Sexual - a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: La Plata, 03 de octubre del 2011
Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de Juan Alberto Corveto, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 33/34
por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo de cinco días a partir de la última publicación comparezca a la Sede de este Juzgado de Garantías nº 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. art 129 del C.P.P. A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 33134:
La Plata, 25 de Agosto de 2011 Por ello el Tribunal Resuelve No hacer lugar a la apelación interpuesta por la defensa a fs. 24/26/va. y en consecuencia, confirmar auto de fs. 3/3vta. en cuanto no hace lugar al beneficio de la eximición de prisión respecto de JUAN ALBERTO CORVETO, por el delito prima facie calificado como Abuso sexual con acceso carnal calificado y corrupción de menores calificada en concurso real en los términos de los arts. 55, 119 inc. f en su remisión al tercer párrafo y 125 tercer párrafo del CP; todo en el presente incidente
correspondiente a la IPP nro. 06-00-032789-10 Fdo.
Carlos Ariel Arguero, Carlos Alberto Ocampo Jueces.
Federico G. Atencio, Juez.
C.C. 12.019 / oct. 24 v. oct. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-8362-09, caratulada Romero Alejandro s/
Robo, a fin de notificar al Sr. ALEJANDRO ROMERO D.N.I. Nº 26.984.043- de lo resuelto con fecha 29 de agosto del corriente año. La resolución que así lo dispone dice:
La Plata, 4 de octubre de 2011. En atención a lo informado a fs. 95, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr. Alejandro Romero del resolutorio de fecha 29 de agosto del corriente año.
Fdo. Juan Pablo Masi. Juez.- A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 29 de agosto de 2011.
Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Alejandro Alfredo Romero; Considerando: 1.
Que a fs. 1/1 vta. se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Julio César Romero por el término de dos años respecto del delito de Robo, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1.Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2.- Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse por más de 48 horas sin aviso, 3.Realizar de tareas comunitarias, 4.- Deberá adoptar un oficio y comunicarlo; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 20 de octubre de 2009, se libra el oficio por el cual se notifica a Alejandro Alfredo Romero que el vencimiento del beneficio operará el 1 de abril de 2011. Que a fs. 18/21 se libra la notificación en forma personal a la víctima de autos, Sr.
Cristian Serena, quien manifiesta que se tomará los días acordados, para tomar una decisión por sí o por no, luego de lo cual no surge en el presente Incidente que haya dejado expresa constancia de la aceptación o el rechazo de la suma ofrecida como reparación económica 20$. Que a fs. 2/5, 8/10, 23/24 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., los informes Inicial, de Seguimiento y de Cierre respectivamente, del Sr. Alejandro Alfredo Romero. II.- Que con fecha 7 de junio de 2011 a fs. 25/26, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Alejandro Alfredo Romero en fecha 1º de abril de 2009. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones resulta posible constatar el cumplimiento del de las reglas de conductas impuestas. Que a fs. 75 de la causa principal y con fecha 1 de agosto del corriente, se solicita los informes de antecedentes que pudiera registrar el nombrado al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. y al Registro Nacional de Reincidencia, surgiendo del informe de Procesados del Ministerio de Seguridad fs. 79/81 que el Sr. Alejandro Alfredo Romero tiene un antecedente en el marco de la l.P.P. Nº 32630-09 de trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 5 Dptal., pues tal como surge del S.l.M.P.
se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2009, condenándolo a la pena de un mes de prisión, resolutorio que se encuentra firme. IIl.- Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Alejandro Alfredo Romero según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I.-Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Alejandro Alfredo Romero. Notifíquese. II.- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de Robo art. 164
del Código Penal al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo.
Juan Pablo Masi. Juez. La Plata, 4 de octubre de 2011.
María J. Genco, Secretaria.
C.C. 12.020 / oct. 24 v. oct. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-31103-09, caratulada Ruiz Díaz José Luis s/ Robo, a fin de notificar al Sr. JOSÉ LUIS RUIZ DÍAZ DNI Nº 34.945.433- de lo resuelto con fecha 6 de octubre del corriente año. La resolución que así lo dispone dice La Plata, 6 de octubre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de José Luis Ruiz Díaz; Considerando: I. Que a fs. 1 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado José

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date26/10/2011

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