Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS En IPP 02004062-08 Incidente N 8225
caratulada Incidente de Eximición de prisión en causa Sánchez Walter Cristian s/ Robo de Trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado WALTER CRISTIAN SÁNCHEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Patagonia 4704
esq. Ibarboru del Barrio 9 de Julio tel. 011-4841-0435, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 6 de abril de 2011. Autos y Vistos: Atento la presentación esgrimida por el Sr. Defensor Oficial Deptal., Dr. Leonardo Enrique Paladino, a fs. 1 y vta y Considerando: Que el Defensor oficial Departamental, Dr. Leonardo Enrique Paladino, a fs. 1 y vta., solicita la eximición de prisión a favor de Walter Cristian Sánchez, fundado en que esa defensoría ha dado con el paradero del encartado de mención. Que en el marco de las actuaciones que conforman la causa Principal N 6152, en fecha 5 de noviembre de 2008, obrante a fs. 1 y vta., se dispuso la detención del encartado Walter Cristian Sánchez, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción, previsto y reprimido por el Art. 167 inc. 3 del Código Penal. Que, en fecha 11 de noviembre del año 2008, en el marco del Incidente N
6155, v. fs. 5 y vta., se concedió la excarcelación ordinaria, bajo caución juratoria a favor de Walter Cristian Sánchez, disponiéndose su inmediata libertad, habiendo fijado domicilio en calle 56 N 1092 de Mar del Tuyú, conforme surge del acta de fs. 13 del mismo incidente. Que a fs. 30/33, el Sr. Agente Fiscal interviniente, formula la correspondiente requisitoria de elevación a juicio, proponiendo como solución alternativa del conflicto la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba Art.
76 bis y conc. del Código Penal, Art. 404 y cocndts. del CPP. Que notificadas las conclusiones del requerimiento fiscal, a la Sra. Defensor Oficial Deptal., Dra. María Verónica Olindi Huespi, a fs. 35 solicita la suspensión de juicio a prueba, para lo cual peticiona la fijación de la audiencia prevista por el Art. 404 del CPP. Que a fs. 36 se resolvió fijar la audiencia prevista por el Art. 404 del CPP, para el día 21 de diciembre del año 2010, a efectos de tratar la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa, y a la cual debía comparecer el imputado de autos. Que a fs. 39, en oportunidad en que se libró el pertinente oficio a fin de notificar al imputado de autos, la audiencia fijada en autos, la Oficial de Policía Alejandra Milei, informa que se constituyó en el domicilio sito en calle 56 y 11 N 1092 de Mar del Tuyú, entrevistándose con un vecino del lugar, quien le manifestó que hace dos años reside en el lugar, que el morador anterior era Sánchez y que desconoce su paradero actual. Que, en virtud de ello, habiendo el encartado violado el compromiso asumido al momento de rubricar el acta compromisoria de fs. 13 del Incidente N 6155, de conformidad con lo previsto por el Art. 179 del CPP, se revocó la excarcelación oportunamente concedida y se dispuso su captura. Que así las cosas, la defensa oficial plantea la eximición de prisión a favor del encartado Walter Cristian Sánchez. Que analizadas las constancias que conforman las presentes actuaciones, adelanto opinión respecto de que la eximición planteada no puede prosperar. Ello por cuanto, el imputado de autos, ha violado la obligación asumida por el mismo, al momento de ser excarcelado, de ello se desprende que el mencionado no se encuentra a derecho, que, en todo caso si es su intención enderezar su situación debería presentarse a los Estrados de este Juzgado, a estar a derecho, oportunidad en que el suscripto analizará y valorará si, de acuerdo a los motivos que pueda exponer el mencionado Sánchez, ameritan o no una nueva excarcelación. Por ello, argumentos expuestos, y lo normado por los Arts. 169, 179, y cocnts., 186 y cocnts., 303
y cocndts., del CPP, Resuelvo: Rechazar la eximición de prisión solicitada por el Defensor Oficial Deptal. Dr.
Leonardo Enrique Paladino, a favor de Walter Cristian Sánchez. Estar a la captura dispuesta en el marco de la causa N 6152 en fecha 22 de febrero del corriente año, obrante a fs. 48 y vta. de tal causa. Notifíquese al Defensor Oficial y al Agente Fiscal Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de septiembre de 2011. Atento lo que surge de la notificación del imputado Walter Cristian Sánchez, a fs. 11 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de autos de fs. 2/3, ya que se ausentó del domicilio, desconociendo su progenitor la fecha de regreso al mismo, por encontrarse en la localidad de Santa Teresita, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dis-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011

puesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez Depto. Judicial Dolores. Dolores, 20 de septiembre de 2011.
C.C. 11.486 / oct. 7 v. oct. 14


POR 5 DÍAS En IPP 002678-11 Incidente caratulado Incidente de eximición de prisión en causa Osores Germán s/ Homicidio Simple de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado OSORES GERMÁN, sin domicilio conocido, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 16 de agosto de 2011. Autos y Vistos:
Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Auxiliar Letrado, Dr. Franklin Nicolás Belmartino, de la Defensoría Oficial Departamental, a favor de Germán Osores, Y
Considerando: I. Que en la IPP N 002678-11 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional del Joven Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del CPP y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Homicidio previsto y penado por el Art. 79 del Código Penal, encontrándose sospechado de la comisión del mismo Germán Osores. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1 del CPP, siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del representante del imputado Germán Osores. Por ello conforme lo reseñado y normado por los Arts. 185, 186 del CPP; Art. 79 del Código Penal. Resuelvo: I. No hacer lugar al pedido de eximición de prisión solicitado el Sr. Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Dr. Franklin Belmartino a favor de Germán Osores. II. Correr vista al Sr. Defensor Oficial a fin de que en el plazo de tres días aporte el domicilio actual del encartado Germán Osores. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal. Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez. Departamento Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 16 de septiembre de 2011. Autos y Vistos. I.
Atento lo expuesto por el Sr. Defensor Oficial en el escrito que antecede, en donde manifiesta que no ha tenido contacto con el imputado Germán Osores, desconociendo su domicilio actual; procédase a la notificación por Edictos Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, de la resolución de fs. 7 que deniega su eximición de prisión. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 20 de septiembre de 2011.
C.C. 11.485 / oct. 7 v. oct. 14
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Sec. Única del Depto. Judicial de Mar del Plata, hace saber que en los autos caratulados GIACRI ANTONIO EUGENIO s/ Concurso Preventivo hoy s/ Quiebra, expte. 87766 ha sido presentado el informe y proyecto de distribución parcial. Mar del Plata, 20 de septiembre de 2011. Dra. Karina A. Minervini, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.600 / oct. 11 v. oct. 12
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Sec. Única del Dpto. Judicial de Mar del Plata, sito en calle Brown 2241, Tel. 491-3571, Dr. Hernán Félix Krzys-Zycha, hace saber que con fecha 17-08-2011, en los autos caratulados Carmona María Noemí s/ quiebra pequeña, expte.
20021, se ha decretado la quiebra a MARÍA NOEMÍ CARMONA, DNI 6.072.376, CUIT 27-06072376-7, siendo su domicilio real el de la calle Juana Manso 394 de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires. Y se ha dispuesto fijar hasta el 28/12/2011 para que los acreedores presenten ante el Síndico las solicitudes de verificación. Fijar el día 12/03/2012 para que el Síndico presente el Informe Individual y el 25/04/2012 para la presentación del Informe General. Intímase al fallido y a los terceros para que pongan a disposición del Síndico los bienes de aquél. Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Síndico designado CPN Walter Teixeira
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Poas con domicilio en calle Avda. Luro 3894-1º A de Mar del Plata, lunes a viernes horario de 18:00 a 20:00, Te/Fax 4104706/07. Mar del Plata, 21 de septiembre de 2011. Eduardo A. Longhi, Secretario.
C.C. 11.599 / oct. 11 v. oct. 17


POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Quilmes, hace saber que en autos caratulados:
CIANCILLA, MIGUEL ÁNGEL s/ Quiebra, fue presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos el que será aprobado de n mediar observaciones dentro de los 10 días conforme 218 LCQ, habiéndose regulado honorarios por auto de fecha 17 de agosto de 2011. Quilmes, 05
de septiembre de 2011. Gabriela S. Massone, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.555 / oct. 11 v. oct. 12
POR 5 DÍAS - En la Causa N 19667 I.P.P. N74591
seguida a Medina Pérez Susana I s/ Lesiones Leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra. Lucía Brunno Hermosa, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era Rimonde y 20 de Junio de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo:
Sobreseer totalmente a MIRTA SUSANA PÉREZ, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 89 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. RegÍstrese, notifíquese.
Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:Dolores, 22
de setiembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Susana Medina Pérez en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 22 de septiembre de 2011.
C.C. 11.548 / oct. 11 v. oct. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. María Cristina Tramontini, interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, en Causa Contravencional N 1.462, caratulada: Aparicio Semenue, Sergio Javier y Pérez, Luis Alberto Infracción al artículo 85 del Decreto Ley N 8.031/73 en Dolores, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a fin de notificar a los infractores SERGIO JAVIER APARICIO SEMENUE, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 2 N 3866, Departamento 2 y a LUIS ALBERTO PÉREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 2 N
3866, Departamento 1; ambos de la localidad de Necochea de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de septiembre de 2011. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado el ejemplar del Boletín Oficial donde consta la publicación de la Sentencia dictada; agréguese y cumplimentadas todas las notificaciones y encontrándose firme y consentida la misma, obrante a fojas 62/63 y vta.; comuníquese la misma al Registro de Contraventores, como está ordenado Art. 147 del Código de Faltas y al Consulado de la República Oriental del Uruguay, respecto del infractor Aparicio Semenue. Atento lo que surge en la última parte de la Sentencia; póngase en conocimiento de los infractores Sergio Javier Aparicio Semenue y Luis Alberto Pérez que se encuentra a su disposición a los fines de su retiro, el efecto registrado bajo el N 276, del Libro de Efectos de este Juzgado, consistentes en: treinta y nueve 39 cajas de Perfume marca HYA cajas de color violeta con tapa blanca y veintitrés 23 cajas de Perfume marca HYA
cajas de color negras; que fuera secuestrado en autos, dentro de los noventa 90 días de notificados, bajo apercibimiento de proceder a la entrega del mismo a la Delegación local del Patronato de Liberados y/o proceder a la destrucción del mismo, previo peritaje. Arts. 4 y conc.
1 Ley N 1.796/78; 522 del C.P.P.; 199 Ley N 12.256; 2, 3 y conc. Ley N 8.873/77 y Art. 13 Decreto Ley N
8.031/73; y atento a la ilocalización de los mencionados infractores, procédase a su notificación por Edicto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/10/2011

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