Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9556

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011

rrido y la falta imputada al Sr. Araujo. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Araujo, Olimpio, en orden a la infracción a los artículos 72 y 74 de la Ley N
8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8031. II Sobreseer al imputado Olimpio Araujo, indocumentado, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en la calle Neuquel N 3920, de Wilde en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Dejar sin efecto la Captura dispuesta a fs. 31, en virtud del tiempo transcurrido y la falta imputada al Sr. Araujo. Regístrese, notifíquese a la defensa y al imputado por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez a cargo P.D.S. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada.. Secretaría, 27 de septiembre de 2011.
C.C. 11.477 / oct. 7 v. oct. 14


POR 5 DÍAS - EL Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. Notifica a ANACONDIA, PABLO GUILLERMO, en la causa N 1573C N interno 1573-C seguida al nombrado en orden al delito de Infracción artículos 72 y 74 de la Ley N 8.031, cuya resolución se transcribe: Avellaneda, 18 jul. 1997.
Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1ro.
Declarar al infractor exento de pena Art. 430 CCP 2do..
Disponer el archivo de las presentes actuaciones en esta sede judicial Dr. Julio Battafarano, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda. Secretaría, 27 de septiembre de 2011. Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.478 / oct. 7 v. oct. 14
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a RICARDO DE JESÚS MORALES en la causa N 00-009873-10 I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Flagrancia N 23 N
1 Dr. Gualtieri la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 1 de septiembre de 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Ricardo de Jesús Morales, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Calificado por el empleo de arma de utilería en grado de tentativa artículos 42, 166
inc. 2, párrafo 3 del Código Penal, por el cual fuere formalmente imputado Art. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1 del Código Procesal Penal Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, Ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 11.479 / oct. 7 v. oct. 14
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a ALBERTO ALAN CORVALÁN
en la causa N 01-004925-11 Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Ezeiza N 2 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 26 de agosto de 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Sobreseer a Alberto Alan Corbalán y a Daniel Carlos Corvalán, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes Arts.
153 y 154 del C.P.P. y 14 segundo párrafo, de la Ley N
23.737 del Código Penal, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3 del Código Procesal Penal Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, Ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 11.480 / oct. 7 v. oct. 14
POR 5 DÍAS - En IPP 03-000625-10 caratulada Ferreira Lautaro Ezequiel s/ Hurto Agravado en Grado de Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LAUTARO EZEQUIEL
FERREYRA, cuyo último domicilio conocido era en calle Pinto N 1681 de la ciudad de Pergamino, Prov. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 31 de agosto de 2011: Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de
BOLETÍN OFICIAL

Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 38, en fecha 23 de marzo de 2010, mediante resolución dictada por la entonces Juez de Garantías N 2, Dra. Mariana Irianni, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Lautaro Ezequiel Ferreyra por el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por los Arts.
163. Inc. 6 y 42 del C.P., por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP de referencia a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 53/76 el Patronato de Liberados Delegación Pergamino informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 28 y 90 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Lautaro Ezequiel Ferreyra. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Lautaro Ezequiel Ferreyra, de nacionalidad argentina, instruido, con DNI N
36.297.686, de estado civil soltero, hijo de Fabio y de doña Mónica Pardo, nacido el día 29 de octubre de 1991, domiciliado en calle Piunto N 1681 de la ciudad de Pergamino en orden al delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por los Arts. 163, Inc. 6
y 42 del Código Penal. Arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez.
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 21 de septiembre de 2011: Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Lautaro Ezequiel Ferreyra en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 93 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación del Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Dep. Judicial Dolores. Juan Manuel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 21 de septiembre de 2011.
C.C. 11.482 / oct. 7 v. oct. 14


POR 5 DÍAS - En IPP 115762 caratulada Chávez Walter Hernán / López Gerardo Daniel / Altamirano Yanina Soledad s/ Robo Agravado por Poblado y en Banda de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a la imputada YANINA SOLEDAD ALTAMIRANO, cuyo último domicilio conocido era en calle 107 Bis entre 13 y 14
de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de agosto de 2011: Autos y Vistos: Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Correccional N 3, Departamental, a cargo de la Dra. Analía. H. C. Pepi, advirtiendo que se ha omitido tratar el sobreseimiento peticionado por el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, en favor de los co-imputados Yanina Soledad Altamirano y Walter Hernán Chávez en el hecho del que resultara víctima el ciudadano Eugenio Ramón Bach, siendo exacto lo observado por aquella sede, pasen los autos, para resolver, y Considerando: Primero: Tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo David García en su presentación de fs. 109/114, requiere la elevación de la presente causa a juicio en relación a los coimputados Walter Hernán Chávez en orden a los delitos de Hecho N I: Receptación Sospechosa Art. 277, Inc. 2, en relación con el Inc. 1 letra C del C. Penal; y Hecho N
II: Robo Simple Art. 164 del C. Penal, como así también peticiona el sobreseimiento de los co-imputados Yanina Soledad Altamirano y Walter Hernán Chávez, en orden al delito de Robo Agravado por ser en poblado y en Banda,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Art. 167, Inc. 2 del C. Penal, por el que se les recepcionará declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P.
Segundo: Que de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del CPP, deban analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: a La acción penal no se ha extinguido, y habida cuenta la fecha de iniciación de las actuaciones 9 de octubre de 2006, tampoco ha prescripto. Art. 323.Inc. 1 del CPP. b El hecho, efectivamente, ha existido. Art. 323, Inc. 2 del CPP, en virtud de las constancias que surgen de la denuncia de fs. 2 y vta., inspección ocular de fs. 3 y vta., croquis ilustrativo de fs. 4, acta de incautación y aprehensión de fs. 7/8, pericia de fs. 19, declaraciones testimoniales de fs. 23, 25, 29, 31/32, informe de fs. 29 y demás constancias reunidas, da cuenta que en fecha 8 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 20:30 hs, al menos dos sujetos adultos, uno de sexo masculino y el restante de sexo femenino, previo ejercer violencia sobre un vidrio de la ventana de una cabaña del Apart, cuyo nombre de fantasía resulta ser Sotobosco, sito en calle Mar del Plata y Almirante Brown de la localidad de Mar de Las Pampas, se apoderaron ilegítimamente de una notebook marca Dell Latitude número de serie lJKT9B1, modelo D-610 con su estuche original, una video cámara filmadora marca Sony con su estuche, dos bolsos, uno de color rojo y otro verde, un bolso particuna con productos para bebé. c El mismo configura el delito de Robo Agravado por ser en poblado y en Banda, Art. 167, Inc. 2
del C. Penal. d Sin embargo, y con relación al Inc.4 del artículo citado considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen a los co-imputados Yanina Soledad Altamirano y Walter Hernán Chávez con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra. En tal sentido y desde que se dictara en fecha 29
de noviembre de 2006, mediante resolución N 38482, la Libertad por Falta de Mérito de los imputados, no se han colectado nuevos elementos incriminatorios que justifiquen el tránsito de la I.P.P. a juicio, respecto al delito que resultara damnificado Eugenio Ramón Bach. Considero que, desde mi más íntima y sincera convicción que debe tenerse en cuenta el contenido de las declaraciones a tenor del Art. 308 del C.P.P de los coimputados de autos, los que no pueden tildarse de mendáz, y en tal sentido, Walter Hernán Chávez, brindó la siguiente versión: el día domingo al mediodía estuvo en lo de una tía comiendo un asado, en la casa de Mónica Cáceres, quien se domicilia en calle 143 entre 15 y Circunvalación. Que el dicente estuvo como hasta las 5 de la tarde. Que se fueron a la casa del dicente en el auto de Martín Gabia, que es amigo del dicente. Que dejó a Yanina en la casa, el dicente acompañó a Martín a la casa del mismo sita en calle 112 y 9 de Villa Gesell. Tomaron dos cervezas, y como a las 7 de la tarde ya volvió a su casa. Que Martín lo dejó, se fue, y después volvió y se quedó jugando a los jueguitos con Martín. Que la esposa del dicente estaba acostada. Que Martín se quedó como hasta las 9 de la noche. Que después se bañó y se acostó a dormir Por su parte, Yanina Soledad Altamirano, refirió: que estuvo en un asado en la casa de una tía de su esposo Chávez, como hasta las 4 o 5 de la tarde. Que Chávez estuvo con la dicente. Que un tal Martín los pasó a buscar un tal Martín, que trabaja para Cevige de Villa Gesell, que fue quien los llevó hasta la vivienda de la dicente. Que tanto Martín como el esposo de la dicente se pusieron a jugar a los jueguitos, la dicente se acostó, y cuando se levantó todavía seguían ahí. Que Martín se fue como a las 8 y media de la noche, o las 9, y la dicente y su esposo aprovecharon a acostarse temprano. Que como su esposo entra a trabajar a las 7 de la mañana, es que se levanta como a las 6 y media todos los días. Que no recibieron ningún llamado telefónico en la noche, porque es costumbre que lo apaguen y lo dejen cargando. Que el celular es 02255-15411177 siendo el titular de la misma, el concubino de la misma Corroboran y encuentra sustento la versión practicada por los co-imputados, los testimonios brindados por Mónica Viviana Cáceres a fs. 82 y Martín Walter Gabia a fs. 83, quien son contestes en afirmar que en el horario en que fue cometido el hecho en perjuicio de Bach, los mismos se encontraban, primero en el domicilio de Martín Walter Gabia, de 17:00 a 19:30 o 20:00 horas y luego en su propio domicilio, junto con el nombrado testigo, quien permaneció allí hasta las 22:30 horas. A mayor abundamiento, cabe destacar la declaración testimonial brindada por la testigo María del Cármen Catanea a fs. 30, quien refiere que vió a una sola persona salir corriendo de la vivienda donde fue perpetrado el hecho.-Por lo expues-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/10/2011

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Edition count3395

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