Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9554

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011

Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Jorge Ramón Cano, en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 3 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa Nº 10.104 / I.P.P.
Nº 03-03-14811-09. Notifíquese. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores 12 de septiembre de 2011 Autos y Vistos procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Cano Jorge Ramón sea debidamente notificado del auto que dispuso el sobreseimiento total.
Cúmplase. Fdo. Gastón Giles. Juez.
C.C. 11.287 / oct. 5 v. oct. 12


POR 5 DÍAS - En Causa N 6.841 / I.P.P. N 03-005030-07, seguida a Harnott Clarem Williams por el delito de Tenencia de Estupefacientes, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido HARNOTT CLAREM WILLIAMS cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 06 de abril de 2011. Autos y Vistos: Y Considerando
Resuelvo: 1.- Revocar la suspensión del juicio a prueba concedida a Claren Willims Harnott, en la presente Causa N 6841 / I.P.P. N 5030-07 por resolución N 21.639
obrante a fs. 57/58 Art. 76 ter. a contrario, del C.P.P.- II.
No hacer lugar al sobreseimiento de Claren Williams Harnott, en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y sancionado por el Art. 14, 1
párrafo de la Ley 23.737, por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., en virtud de considerar típica la conducta enrostrada. III. No hacer lugar al cambio de calificación solicitado por el Dr. Rolando Brown a fs. 45/49, por improcedente. IV. No hacer lugar por ende a la aplicación en esta etapa de la concurrencia del imputado de autos a una charla educativa en el Centro de Prevención de las Adicciones de Dolores por improcedente. Art. 23 y 23 bis del C.P.P.; Art. 21 Ley 23.737. V.Elevar a juicio la presente Causa N 6841 / I.P.P. N 503007 seguida a Claren Williams Harnott por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, remitiéndola a la S.G.A. Dptal. junto con los formularios correspondientes, para que se dé cumplimiento con lo normado en el Ac.
2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sirva el presente proveído de muy atenta nota supletoria de estilo. VI.-Disponer la Inhibición General de bienes del imputado, Arts. 197 y Conc. del C.P.P y 40
de la Ley 4552- suficientes hasta cubrir la suma de cuarenta y seis pesos $ 46, que se presupuestan para el pago de los gastos y costas del proceso, por no haber el nombrado cumplido con la intimación que oportunamente se le hiciera a fs. 2/3 de la causa. Líbrese oficio Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez.
C.C. 11.286 / oct. 5 v. oct. 12
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 7.716/ I.P.P. N 660-08
seguida a Tobías Casafús por el delito de Uso de Estupefacientes con Ostentación y Trascendencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a remitir el ejemplar donde se hizo efectiva la misma, o en su defecto se proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CASAFÚS TOBÍAS cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 19 de mayo de 2011.
Autos v Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Tobías Casafús en orden al delito de Uso de Estupefacientes con Ostentación y Trascendencia Art. 12 inc. b de la Ley 23.737-, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 3 del C.P y 323 inc.
1 del C.P.P. Por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa Nº 9680 / I.P.P. Nº 03-004961-09.- Notifíquese.- Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de septiembre de 2011 Autos y Vistos: Atento el estado de la presente causa N 7776 e IPP N 660/08, Y
habiendo el suscripto dispuesto la notificación mediante edicto del imputado Casafús Tobías, no habiéndose recep-

BOLETÍN OFICIAL

cionado en sede de este Juzgado, el respectivo ejemplar, líbrese oficio de estilo al Boletín Oficial, solicitando se sirva remitir el mismo o en su defecto se proceda publicar nuevamente y por igual término la resolución dictada en fecha 19 de mayo de 2011. Gastón Giles, Juez.
C.C. 11.285 oct. 5 v. oct. 12


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo de la Sra.
Juez Dra. Raquel Slotolow, notifica por este medio a LEANDRO MAURO DÍAZ, 28.766.316, que en la causa N
1946 IPP. 6207, JG 3 Carp. 1982, caratulada I
Thompson, Ricardo Fabián II Díaz, Leandro Mauro S/ I
Tentativa de Hurto, II Tentativa de Hurto, Resistencia a la autoridad, y daño calificado, S. S. según ha resuelto:
Campana, 26 de septiembre de 2011. AUTOS y VISTOS. CONSIDERANDO.. I Hacer lugar al pedido Fiscal, y el beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba concedido a Leandro Mauro Díaz en esta causa N
1946. en atención a los argumentos expuestos en los considerandos del presente Art. 76 ter. del C.P.. II
Mantener la declaración de rebeldía de Leandro Mauro Díaz, decretada el 20/5/2011 y la averiguación de paradero y posterior comparendo del nombrado; al solo efecto de estar a derecho que circula bajo ISN N P. 2631174
Arts. 303 y 304 del C.P.P.. III Notifíquese y por edictos al encartado, por cinco días, en el Boletín Oficial. Art. 129
del C.P.P Fdo.: Dra. Raquel Slotolow, Juez. Adolfo R.
Bengoechea, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.284 / oct. 5 v. oct. 12
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa N 1503/271
IPP N 93734, caratulada, Silva, Silvio Ricardo y Pedroza Rosa Ester S/ Lesiones Grav. Cal. por el vínculo en Conc.
Real c Les. Lev. Cal. Silva, Alexis Uriel, notifica por el presente a SILVIO RICARDO SILVA y a ROSA ESTER
PEDROZA, de la providencia dictada, la cual se transcribe a continuación: Campana, 19 de agosto de 2011. Vistas las constancias de la presente causa N 1503 seguida a Silvio Ricardo Silva y Rosa Ester Pedroza en orden a los delitos de Lesiones Graves Calificadas por el Vínculo en Concurso Real con Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo tipificados en los Arts. 80 inc. 1, 89, 90, 92 del Código Penal y Considerando: Con fecha 13/04/07 se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de 3 años, computándose que dicho período probatorio vencería respecto de Silvio Ricardo Silva el 9/05/10 y respecto de Rosa Ester Pedroza el 18/06/10 conforme surge de fs. 35. En tal sentido este Tribunal consideró razonable la abstención formulada por los causantes de ofrecer reparación del daño, en virtud de la naturaleza de los hechos investigados. Como reglas de conducta se impuso a los encartados: Fijar residencia; Someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con sus domicilios reales; continuar con el tratamiento por violencia familiar en PRODENI Programa de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y realizar tareas comunitarias no remuneradas en la Sociedad de Fomento del Barrio Dallera de esta localidad, por el término de un año; acreditándose su cumplimiento con las constancias de fs. 47/53, 70/87, 89/111, 113/120, 123/138, 142/145, 147/150, 166/186, 188/207. Por lo demás, los informes glosados a fs. 150/159 y 160/165 dan cuenta de que los probados han cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Así, con todo ello, tenemos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en el arto 76 ter párrafo 4to. del C.P. corresponde y así el Tribunal. Resuelve: 1 Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 1503, respecto de Silvio Ricardo Silva y de Rosa Ester Pedroza y en orden a los delitos de Lesiones Graves calificadas por el vínculo en concurso real con Lesiones Leves calificadas por el vínculo Arts. 80 inc. 1, 89, 90 Y 92 del C.P. que se les imputaran; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P. II Dictar sobreseimiento total en la presente causa nro. 1503, de acuerdo con lo norma do por el Art. 323 inc.
la de C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

oportunamente archívese. Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf, Gladys Mabel Cardozo, Ángeles María Andreini, Jueces. Ante mí: Claudio Petrignani, Secretario.
Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 Ley 11.922. Campana, 21 de septiembre de 2011. Francisco J. Morelli Otamendi, Secretario.
C.C. 11.280 / oct. 5 v. oct. 12


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623
PB de San Isidro, cita y emplaza a JORGE CRISTIAN SEOANE, DNI Nº 31.950.371, con último domicilio en la calle Garibaldi 2966 de Virreyes de la localidad y partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho y brindar las explicaciones del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al momento de suspender el juicio a prueba en la causa Nº 2773 que se le sigue por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 22 de septiembre de 2011. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 Y sstes del C.P.P. Fdo: Andrea C. Pagliani, Juez PAM. Ante mí:
María A. Borella Auxiliar Secretaria Interina. Secretaría, 22
de septiembre de 2011.
C.C. 11.279 / oct. 5 v. oct. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno n 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a YANINA SOLEDAD RODRÍGUEZ D.N.I. N
32.520.864 y con último domicilio conocido en calle Sarratea N 1464 de San Fernando, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N
1.300/11 que se le sigue por el delito de Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 22 de septiembre de 2011. Por devuelta la causa, téngase presente lo manifestado por la Defensa a fs. 104. Atento a ello y a lo que surge del informe policial de fs. 100/101, desconociéndose el paradero y/o domicilio de la encausada Yanina Soledad Rodríguez, previo a resolver lo que corresponda cítesela por edicto, en la forma que establece el Art. 129 del CPP., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 303 del C.P.P.. Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario. Secretaría, 22 de septiembre de 2011.
C.C. 11.278 / oct. 5 v. oct. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a CÉSAR ABRAHAM FEUZ AHEDO, D.N.I. 32.254.282, que en la causa N 0000105, caratulada Feuz Ahedo, César Abraham s/ Tenencia Ilegal Arma de Uso Civil Art. 189 bis inc. 2 C.P. la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: En la ciudad de Belén de Escobar, a los 10 días del mes de agosto de 2007 S.S.
Resuelve: I Sobreseer a César Abraham Feuz Ahedo, filiado en autos, en orden al delito prima. facie calificado como Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil Art.
189 bis inc. 2, primer párrafo del C.P.P., hecho acaecido en Garín, partido de Escobar, el día 28 de junio del cte.
año, y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308 del CPP, Art. 323 inc. 3 del C.P.P. II Desafectar del trámite de la presente causa al revólver calibre 22
largo, Marca Pasper, modelo Bagual, color plomo, con cinta adhesiva color negra y transparente en su empuñadura, el cual no posee numeración visible, disponiendo su remisión al Renar para su oportuna destrucción. Fdo.:
Luciano Javier Marino, Juez. Julio Andrés Grassi, Secretario.
C.C. 11.276 / oct. 5 v. oct. 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/10/2011

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