Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/08/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6890

LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2011

declarado rebelde. arts. 303 y ccs. del C.P.P.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, el edicto que se acompaña por el término de cinco días art. 129 C.P.P.;
debiendo remitirse a este Juzgado un de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza.
Pergamino, 15 de julio de 2011. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 8.617 / jul. 29 v. ago. 4


POR 5 DÍAS La Unidad Funcional de Instrucción Nº 4
sita en calle Roca 129 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en Investigación Penal Preparatoria Nº 15-00-029723-08, caratulada: Niz Alejandro Daniel s/ Lesiones Culposas Agravadas Vtma.
Pey Natalia Verónica - Actis Damián Fernando cita por el término de cinco días a ALEJANDRO DANIEL NIZ imputado del delito de Lesiones Culposas Agravadas, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo a la sede de esta Fiscalía, se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 14 de julio de 2011.
Cítese a Daniel Alejandro Niz, por edicto el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo a la sede de esta Fiscalía, conforme lo normado en los arts. 129 y 303 del C.P.P. . Fdo.: Dra. Ana R.
de Leo. Agente Fiscal. San Martín, 14 de julio del año 2011.
María Paola Mazza, Secretaria.
C.C. 8.704 / ago. 2 v. ago. 8
POR 5 DÍAS La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nº 3 a cargo de la Dra. Amalia N.
Belaunzaran, sita en Av. Ricardo Balbín Nº 1753, piso 2do de la localidad de San Martín, Pdo. del mismo nombre en autos caratulados Infracción Ley 13.944 Denunciante:
Ruyera Sandra Romina, cita por el término de cinco días a SAAVEDRA GONZALO HERNÁN, imputado del delito de Infracción Ley 13.944, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado por el art. 129 2do párrafo del C.P.P., se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 26 de julio de 2011.
Atento a lo informado a fs. 12, fs, 13, fs. 17, fs. 20/vta, fs.
27/29, cítese al imputado Gonzalo Hernán Saavedra por edicto, a los fines de recibirle al nombrado declaración indagatoria en orden a lo normado por el art. 308 del CPP
para el día 10 de agosto de 2011, a las 10:00, el que se publicara durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo a primera audiencia, conforme lo normado en los arts. 129 y 303 del CPP. Pase para su diligenciamiento a la Oficina del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. Dra. Amalia N. Belaunzaran, Agente Fiscal.
C.C. 8.711 / ago. 2 v. ago. 8
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita RAMÓN HUMBERTO ESCOBAR, DNI
28.883.625, argentino, nacido el día, hijo de Oscar y Dominga Matilde Viscarra, con último domicilio conocido en calle Paraje Villa Jardín, de la localidad de San Pedro, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 3 de junio de 2010.
Atento a los informes obrantes a fs. 62 y 70, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Ramón Humberto Escobar, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. 129
del CPP, que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde y disponerse su comparendo compulsivo, expidiéndose orden de averiguación de paradero cfr. Arts.
129, 303 y 304 del CPP. Notifíquese, Fdo.: Sebastián L.
Zubiri, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Hurto, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N
24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de averiguación de paradero Arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 12 de julio de 2011. Gladis Verónica Biglieri, Secretaria.
C.C. 8.763 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ, DNI
35.702.050, argentina, nacido el día 20 de julio de 1984,
BOLETÍN OFICIAL

hijo de Roberto y de Liliana Martínez, con último domicilio conocido en calle Francia N 1588, de la localidad de Ramallo, por el término de cinco días, a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 06 de julio de 2011. Atento a los informes obrantes a fs. 69 y 75, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Roberto Carlos Martínez, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art.
129 del CPP, que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. Arts. 129, 303, 304 del CPP. Notifíquese. Fdo.: Sebastián L. Zubiri, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Tentativa de Robo, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención. Arts.
129 y 304 del CPP. San Nicolás, 06 de julio de 2011.
Gladis Verónica Biglieri, Secretaria.
C.C. 8.766 / ago. 3 v. ago. 9


POR 2 DÍAS El Juzgado de Paz Letrado de Gral.
Belgrano, cita y emplaza a ELISEO MOLINA Y QUILES y a los herederos y sucesores de MARIANA MOLINA Y QUILES; CATALINA MOLINA Y QUILES; CÁNDIDO MOLINA Y
QUILES; ELIO JOSÉ MOLINA Y QUILES; ANTONIO MOLINA Y QUILES; ALFREDO AGUSTÍN MOLINA Y QUILES Y
SANTIAGO MOLINA Y QUILES y/o quienes se consideren con derecho al inmueble integrante de la manzana 55 b delimitada por calles 51, 130, 53 y 132, nomenclatura catastral de origen: Circ. I, Secc. D, Quinta 55, Manzana 55b, Partida 630, Nomenclatura Catastral de acuerdo a plano 036-00032-2008: Circ. I, Secc. D, Quinta 55, Manzana 55b, Parcela 1a, Inscripción de dominio de origen: Folio 178/54 y DH 14320/74 de General Belgrano 036, Designación según título: Letra D de la quinta 37
para que en el plazo de diez 10 días comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda en autos: Frontera Ricardo Alfredo c/ Molina y/o Molina y Quiles Santiago y otros s/ Adquisición de dominio por posesión veinteañal Expte. N 221/09 bajo apercibimiento de designarles Defensor Oficial Art. 681 del CPCC. Gral. Belgrano, julio 15 de 2011. Carlos Ricardo Zubelet, Secretario.
C.C. 8.769 / ago. 3 v. ago. 4
POR 3 DÍAS El Juzgado de Garantía del Joven N 1
de Moreno, Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en la calle Soldado D Errico 1075 de localidad de Paso del Rey Ciudad de Moreno, a cargo de la Dra. Mirta Liliana Guarino, en causa N 5466 caratulada C.L. s/
Protección de persona, cita y emplaza por treinta días a la Sra. LUCÍA MARISA CABALLERO, DNI 36.609.036, por treinta días para presentarse ante estos Estrados con el objeto de ser oída en relación a la situación de su hijo, S.A.C. bajo apercibimiento de continuar el proceso en su ausencia.
C.C. 8.771 / ago. 3 v. ago. 5
POR 5 DÍAS El Tribunal Criminal N 1 cuya presidencia ejerzo, en la causa Original N 660/08, Orden Interno N 2090, caratulada: Tarquinus Daniel Domingo:
Barroca Nelson Edgardo s/ Sustracción coactiva agr. reiterada 2 hechos en conc. real en Bahía Blanca, con 1 de abril de 2011, ha dictado veredicto y sentencia, siendo el imputado DANIEL DOMINGO TARQUINUS condenado por mayoría de opiniones de los Dres. De Rosa y Burgos, por el delito de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada Reiterada dos hechos en los términos de los Arts. 142
inc. 1ro. y 55 del C. Penal a la pena única de tres años de ejecución condicional e imponer las reglas de conducta que establece el Art. 27 bis del Código Penal por igual término, con más el pago de las costas procesales, según hechos cometidos en la ciudad de Tres Arroyos el 28 de junio de 2004 en perjuicio de Carlos Facundo Lemble y Rafael Alberto Oleaga Arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 55, 58 y 142 inc. 1 y 3 del CP y 530 y 531 del CPP. Enrique José Montironi, Juez. Bahía Blanca, 4 de julio de 2011.
C.C. 8.722 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a RUBÉN ALEJANDRO
OVIEDO, causa Original N 100/11; Orden Interno N

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2470 por los delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de tentativa en los términos del Art. 166 inciso 1
y 2 en relación del Art. 42 del Código Penal. Víctima:
Damián Alejandro Maillet en Bahía Blanca, iniciada el 25
de agosto de 2010, en la que con fecha 28 de junio de 2011 se resolvió condenar a Rubén Alejandro Oviedo, en la presente causa original N 100/11; orden interno N
2.470; corriente a fs. 200/206, a la pena de tres años de prisión; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de tentativa en los términos del Art. 166 inciso 1 y 2 en relación del Art. 42
de Código Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Rubén Alejandro Oviedo, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, jurisdicción de la Seccional Cuarta de la Policía Distrital local, el día 28 de agosto del año 2010, ver acta procedimiento de fs. 54/54 vta., desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Rubén Alejandro Oviedo, le vencerá el día veintisiete 27 de agosto del año 2013 conforme la regla de conversión del Art. 24 de Cód. Penal. La sentencia se encuentra firme. El causante no fue declarado reincidente.
Los datos personales del causante Rubén Alejandro Oviedo, sin apodos, son: DNI 37.025.565, nacido el 31 de diciembre de 1981 en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, hijo de Enrique Oviedo y de Rosa Elvira Solorza, con domicilio en calle Chile N 355 de la ciudad de Bahía Blanca, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.721 / ago. 3 v. ago. 9


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a MÁXIMO JAVIER FRANGIONI, causa original N 367/09
Orden interno 2233, en la que con fecha 31 de agosto de 2009, se resolvió condenar a Máximo Javier Frangoni, a la pena de ocho 8 años de prisión, con más las accesorias legales y el pago de las costas en orden al delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado Reiterado Art.
119, 2 párr. en función del 4 párr. inc. b y f del Código Penal fs. 117/121. La resolución fue recurrida, admitiéndose el recurso, y disponiendo rechazarlo sin costas el Exmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, en la causa N 40.576 fs. 39/45.
Pese a la manifestación recursiva contra dicho resolutorio, el encausado, a posteriori, desistió del mismo fs. 52 y 54.
Consecuentemente, la resolución quedó firme conforme las notificaciones de fs. 49, 52 y 54 Art. 66 C.P. El encausado nunca estuvo privado de su libertad en estos actuados. Los datos personales del causante Máximo Javier Frangioni son: DNI 14.518.290, nacido el 29 de enero de 1961 hijo de José Frangioni y de Arcenia Paniagua, actualmente alojado en la U.P. IV. Bahía Blanca, 30 de junio de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 8.720 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a HÉCTOR SANDRO
BRUNCINI, causa original N 345/11; Orden Interno N
2487 por los delitos de: Portación Ilegítima de Arma de Fuego de uso civil, Amenazas Agravadas por el uso de armas, Coacción Agravada por el uso de arma y Tentativa de Homicidio Reiterada Arts. 189 bis, 3ra. parte, 2do.
párrafo, 149 bis, 2do. párrafo, 1ra. parte, 149 ter. en función del último párrafo 149 bis, 42 y 79 del Cód. Penal.
Víctimas: Juana Adelina Guajardo, José Luis Sánchez, Hugo Marcelo Miño y Ruperto Arturo Schwaner en Bahía Blanca, iniciada el 07 de junio de 2010, en la que con fecha 22 de junio de 2011, se resolvió condenar a Héctor Sandro Bruncini, en la presente causa original N 345/11;
orden interno N 2.487; corriente a fs. 197/200, a la Pena de Cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión, con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, declarándolo reincidente por segunda vez Art. 50 del C.
Penal; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable de los delitos de Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, Amenazas Agravadas por el uso de arma, Coacción Agravada por el uso de arma y Homicidio en grado de tentativa reiterado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/08/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/08/2011

Page count5

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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