Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5640

LA PLATA, VIERNES 1 DE JULIO DE 2011

comprensivos de los previstos por los arts. 622 del C. Civil y 37 CPCC. 3 Rechazar la demanda en cuanto pretende el cobro de indemnización art. 45 Ley 25.345 y aplicación art. 275 L.C.T. art. 499 CC. 4 Deberá el demandado en el plazo de treinta días, extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos percibidos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte actora. Art. 37 del mismo cuerpo normativo y art. 666 bis del C. Civil. 5 Imponer las costas a la accionada vencida Art. 19 Ley 11.653. 6 Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación a practicarse por la actuaria. Art. 51
Ley 8.904. 7 Regístrese, liquídese y notifíquese.
Liquidación que practica la actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: a cargo de la demandada Capital $ 8.126,00
Intereses 06-02-08 al 21-04-10 $ 5.543,24
SubTotal $13.669,24
Tasa de Justicia $ 178,77
10% inc. f art. 12 Ley 8.455 $ 17,88
Total $ 13.865,89
La presente liquidación asciende a la suma de pesos trece mil ochocientos sesenta y cinco con ochenta y nueve centavos $ 13.865,89 a cargo de la demandada.
San Isidro, 21 de abril de 2010. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días arts.
38 inc d del CPCC, 48 y 63 Ley 11.653. Notifíquese. San Isidro, 15 de marzo de 2011, Notifíquese la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y su correspondiente liquidación a la demandada Adriana Cecilia Páez mediante la publicación de edictos art. 63 Ley 11.653, art.
146 y 147 del CPCC. Dr. Ricardo O. González, Juez. San Isidro, 10 de junio de 2011. María Inés Hernández, Secretaria.
C.C. 7.356 / jul. 1 v. jul. 4


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 5, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Terrero 64, de San Isidro, cita al co-demandado WALTER AMÉRICO VIEYRA para que se notifique del traslado de demanda entablada por Rodríguez Marta Lucía, en autos caratulados Rodríguez Marta Lucía c/Sierra Ramiro y otros s/Despido Expte N 12.555. El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos art. 22 Ley 11.653 y art. 1 Ley 8.593. El auto que ordena la medida dice: San Isidro, 11 de marzo de 2009.
Téngase a la peticionante por cumplido con lo previos de fs. 164 y 172. Hágase saber el Tribunal que va a conocer.
Por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal Art. 40 CPCC. Por cumplido con los arts. 3 de la Ley 8.480 y 12 bis de la Ley 10.268. De la demanda incoada, córrase traslado a RAMIRO FABIÁN SIERRA, CARLOS JOSÉ GUIDI, WALTER AMÉRICO VIEYRA, ELICIA S.A. y PRODIAG S.A., para que la contesten dentro del término de diez días, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tenerla por no contestada y declararlas rebelde, en los términos del art. 28, 29 de la Ley 11.653. Notifíquese con copia. Hágase saber a las accionadas que deberán cumplimentar lo prescripto en los párrafos 1, 2 y 5 del art. 29 de la Ley 11.653. Intímase a las accionadas para que en la contestación de demanda manifiesten si llevan libros contables y si el actor se encuentra registrado en los mismos, debiendo en su caso denunciar el lugar en que serán puestos -oportunamentea disposición del perito contador, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar la presunción contenida en el art. 55 L.CT y art. 39 Ley 11.653. Notifíquese.
Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1 de la Ac. 1962/81 S.CB.A.
acompañando copia para el/los peritos. Conforme a lo dispuesto por este Tribunal en autos Palacios, Juan c/Dacosta, Manuel y otra s/Despido Expte. N 0765, hágase saber a la accionada y o partes que deberán dar cumplimiento a lo prescripto en el art. 3 Ley 8.480 y 12
bis de la Ley 10.268, bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al organismo pertinente. Notifíquese.
Dándose en autos los extremos determinados en el art.
121 CPCC, hágase lugar al pedido de eximición de copias solicitado a fs. 161 punto X, ampliándose el plazo conferido para contestar demanda en dos 2 días. Notifíquese.
Intímase a las partes demandadas para que dentro de los diez días de notificado el presente, acompañen en autos la documentación solicitada a fs. 160 apartado 8.6 bajo
BOLETÍN OFICIAL

apercibimiento del art. 386 CPCC Notifíquese. Téngase presente las autorizaciones conferidas, asumiendo el otorgante la responsabilidad por la actuación de los mismos. Téngase presente lo demás manifestado. En atención a lo previsto en el art. 53 ter de la Ley 11.653 conf.
Ley 13.829, emplázase al accionado para que al tiempo de contestar demanda satisfaga los créditos que adeude bajo apercibimiento de aplicarle la sanción dispuesta en el primer párrafo del presente artículo, de resultar procedente la misma. Hágase saber a las demandadas Ramiro Fabián Sierra, Carlos José Guidi y Walter Américo Vieyra que deberán cumplir con el art. 26; inc. a de la Ley 11.653
datos personales y DNI. Notifíquese. Proveyendo a fs.
171: Agréguese. Tiénese por ampliada la demanda instaurada en los términos del art. 331 CPCC y 63 Ley 11.653 y de la misma, traslado a la parte demandada por el término de diez días. Notifíquese.- San Isidro, 5 de abril de 2011. Agréguese. Conforme lo solicitado notifíquese del traslado de demanda ordenado a fs. 174 al co-demandado Walter Américo Vieyra mediante la publicación de edictos, art. 63 Ley 11.653, art. 146 y 147 del CP.CC Hagáse saber al accionado que las copias de la demanda incoada se encuentran a su disposición en la Secretaría del Tribunal. El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos Art. 22 Ley 11.653 y Art. 1 Ley 8.593.
Dr. Ricardo O. González, Juez. San Isidro, 10 de junio de 2011. San Isidro, 11 de mayo de 2011. Martín D. Mansilla, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.355 / jul. 1 v. jul. 4


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340 P:7, San Isidro 1642, de San Isidro, cita por diez días al co-demandado WALTER AMÉRICO
VIEYRA para que conteste la demanda entablada por Garrote María Del Carmen, en autos caratulados Garrote Carmen c/Sierra Ramiro y otros s/ Despido Expte N
40.342, bajo apercibimiento de darle intervención al Defensor Oficial para que lo represente en juicio art. 28
Ley 11.653 y 341 CPCC. Tanto el Diario Oficial como el privado publicarán el edicto en cuestión sin cargo para el actor debiendo remitir las facturas pertinentes a la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Delegación de San Isidro para su abono conforme jurisprudencia de este Tribunal en autos Zuk c/ Atlántida.- El auto que ordena la medida dice San Isidro, 23 de febrero de 2009.- 2.- De la demanda instaurada córrase traslado a RAMIRO FABIÁN SIERRA, CARLOS JOSÉ GUIDI, WALTER AMÉRICO VIEYRA, ELICIA S.A. y PRODIAG
S.A., quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere y declararla rebelde, todo en función de lo normado por los arts. 59 del CPCC, 17, 26, 28, 29 in fine de la Ley 11.653. Por igual plazo intímasela a que satisfaga los créditos que adeude en concepto de salarios, asignaciones familiares o rubros no remunerativos o sus diferencias, bajo apercibimiento de serie aplicada la sanción dispuesta en el 1 párr. del art. 53 ter de la Ley 11.653. Notifíquese con copia. 3 La parte demandada deberá reconocer o desconocer individualmente cada uno de los documentos acompañados con el traslado de demanda, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos si así no lo hiciere art. 29 Ley 11.653 y manifestar, asimismo, si lleva los libros de comercio y/o laborales. 4 Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervenientes art. 1ero. Ac.
1962/81 de la SCBA. 5 Exímase a la parte actora de acompañar copias para el traslado de demanda atento su voluminosidad art. 120 CPC y 63 Ley 11.653, consecuentemente amplíase en dos días de plazo para contestar demanda, haciéndose saber a la demandada que la documental original se encuentra en Secretaría para su confronte. Notifíquese .- Fdo: Dra. Irma Edith Carnero, Juez.- Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro. San Isidro, 4 de febrero de 2011.- 1. Atento lo informado por el Oficial Notificador a fs. 342 vta., las constancias de autos y habiéndose efectuado las diligencias tendientes a notificar la demanda conforme lo normado por el art. 145 CPCC, cítase al co-demandado Walter Américo Vieyra por medio de edictos en los términos ordenados en la providencia de fs. 234, bajo apercibimiento de darse intervención al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. art 28
Ley 11.653 y 341 CPCC. Tanto el diario oficial como el privado publicarán el edicto en cuestión sin cargo para el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

actor, debiendo remitir las facturas pertinentes a la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Delegación San Isidro, para su abono conf. jurisprudencia de este Tribunal en autos: Zuc c/Atlántida. Fdo. Dra.
Irma Edith Carnero, Juez. Tribunal del Trabajo N 2 de San Isidro. San Isidro, 13 de junio de 2001. Roberto Alejandro De Cillio, Secretario.
C.C. 7.354 / jul. 1 v. jul. 4


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. José Antonio Michilini, en la Causa Nº 3087, caratulada Leguizamón, Miguel Ángel s/ Infracción Arts.
35, 36 y 37 Ley 8031 causa Nº 8993, Notifica a MIGUEL
ÁNGEL LEGUIZAMÓN, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad Argentina, estado civil y soltero, hijo de Isidro y de Martina Máxima Andrada, nacido con fecha 16 de agosto de 1985, DNI Nº 31.782.838 y con último domicilio conocido en calle Heredia Nº 3423 1º Pasillo Villa de Luján de la Localidad de Sarandí Partido de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda 2 de diciembre de 2004. Autos y Vistos Considerando: Resuelvo: 1 Declarar Prescripta la Acción Penal que se deriva de la Falta investigada en este proceso Art. 32, 33 y 34 de Ley 8031/73. Fdo. Dr. Julio Battafarano Juez. Secretaría, 21 de junio de 2011. Julio Bernardo Fonrouge, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.402 / jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS La Sra. Juez del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Liliana Natiello notifica a en la causa Nº 496.660 que se le sigue a BALDOMERO BARBOZA en orden al delito de Amenazas y Exhibiciones Obscenas y por el término de cinco días de los decretos que a continuación se transcriben: Banfield, 24 de mayo de 2011. Atento el estado de estos actuados, y toda vez que según las constancias de autos el imputado se encuentra ausente del domicilio en el que fijara su residencia, líbrese edicto a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 176/177 que se publicará por el término de cinco días en el Boletín Oficial en la forma establecida en el art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra.
Liliana C. Natiello. Juez. Ante mi. Secretaría Única.
Banfield, 19 de noviembre de 2010. Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: I. Declarar Extinguida la acción penal por prescripción en las I.P.P. Nº 496660 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental, acollaradas I.P.P. Nº 227.774, 752.746, 760.307, 715.433, 683.885, 603.817, y 239.532 art. 59 inciso tercero, 62
inciso segundo del C.P. y 328 del C.P.P. a excepción de la causa Nº 583.857 en la que conforme lo resuelto fs. 162
por la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Deartamental deberá seguir entendiendo este el Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental.
II. Sobreseer totalmente a Baldomero Barboza, de la imputación del delito de amenazas y exhibiciones obscenas, realizada en las I.P.P. señalada en el punto 1 arts.
149 bis y 129 del Código Penal, 323 inciso primero del C.P.P. Fdo. Dra. Liliana C. Natiello, Juez, Secretaría Única. Banfield, 24 de mayo de 2011. Adriana M. Conesa Perroud, Secretaria.
C.C. 7.400 / jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS La Sra. Juez, Dra. Liliana Clarisa Natello, Titular del Juzgado de Garantías Nº tres del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Secretaría Única a cargo de la Dra. Adriana M. Conesa Perroud, notifica a JAVIER ALEJANDRO LAMBRUSCHINI, en Causa Nº 00-067630-09 I.P.P. Nº 00-067630-09 U.F.I. Nº 21
Deptal, seguida a Javier Alberto Lambruschini y otro en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, a fin de hacer notificar al mencionado, de lo resuelto en la misma, en fecha 12 de abril del corriente año, transcribiendo sólo la parte pertinente; Banfield, 12 de abril de 2011. Autos y Vistos: y considerando Resuelvo: I.
No Hacer Lugar a la solicitud de elevación a juicio de las presentes actuaciones, sólo para con el imputado Lambruschini, por lo precedentemente expuesto arts.
210 y 337 a contrario sensu del C.P.P. II. Sobreseer Parcialmente a Javier Alejandro Lambruschini respecto del delito que se le imputara en la presente causa por no haberse acreditado los extremos de la imputación en cuestión arts. 321 y 323 inc. 4º del C.P.P.. III. Firme que

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date01/07/2011

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Edition count3379

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