Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2011 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5528

LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2011

domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Paula E. Trebisaca, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 2 de junio de 2011.
C.C. 7.101 / jun. 27 v. jul. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a VARGAS, RICARDO, poseedor del DNI Nº 13.252.757, nacido el 16
de febrero de 1956, hijo de Delio Celestino Vargas y Delia Sotelo, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 29.364/09 Registro Interno Nº 3873, caratulada Vargas Ricardo s/ Desobediencia, Lesiones Leves y Amenazas en concurso ideal entre sí en concurso real con desobediencia. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 2 de junio de 2011. En atención a lo que surge del informe de fs. 138 y lo informado por la Sra. Defensora Oficial a fs.
140/vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.A., dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 2 de junio de 2011.
C.C. 7.100 / jun. 27 v. jul. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a MARTÍN
FERNANDO RIUS, poseedor del DNI Nº 21.570.456, nacido el 22 de mayo de 1970 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de Oscar y de Norma Jorgelina Mancini, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 10.899/11 Registro Interno Nº 4018, caratulada Rius Martín Fernando s/ Robo Simple, en grado de Tentativa flagrancia. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 13 de junio de 2011. En atención a lo que surge de la declaración testimonial de fs. 85 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
C.C. 7.099 / jun. 27 v. jul. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos, cita y emplaza a JOHN ALEXANDER BOBADILLA VEGA, titular del DNI Nº 81.717.231, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa Nº 16945-EZ seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 16 de junio de 2011. Visto y Considerando:
Resuelvo: Citar a John Alexander Bobadilla Vega DNI Nº 81.717.231 por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Art. 129 del Código Procesal Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efectos líbrese oficio, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art.
303 y siguientes del Código Procesal Penal
Notifíquese. Fdo. Claudia Andrea Dávalos. Juez.
Secretaría, 16 de junio de 2011.
C.C. 7.097 / jun. 27 v. jul. 1º
BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber 5 días que en los autos: García Araceli Fabiana s/ Quiebra Pequeña, con fecha 30 de mayo de 2011 se ha decretado la quiebra de ARACELI FABIANA
GARCÍA, con domicilio en calle Rincón 542 de Bahía Blanca, intimándose a la deudora y a quienes detentan bienes de aquélla los entreguen al Síndico Jorge Rubén Hosni, con domicilio en Alsina 35 piso 7 oficinas 1 y 2 de Bahía Blanca, prohibiéndose hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la deudora para que cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86 L.C. y para que entregue al síndico dentro de las 24 hs los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se ha fijado el día 16 de septiembre de 2011
hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Bahía Blanca, 15
de junio de 2011. Ingrid J. Guglielmi, Secretaria.
C.C. 7.087/ jun. 27 v. jul. 1


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 1 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 2do. piso, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Luis Alberto Ruiz Díaz, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Oneto, hace saber que: 1 Con fecha 26 de abril de 2011, se ha decretado la quiebra del señor DIEGO WEPPLER. 2
Se ha designado como síndico al Contador Francisco Salvador José Condoluci, con domicilio en la calle Martín y Omar 129, 3er. piso Oficina 301/2 de San Isidro. 3 Los acreedores deberán presentar al Síndico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 22 de agosto de 2011 art. 88 in fine de la ley citada, debiendo el síndico presentar los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la Ley aludida, los días 03 de octubre de 2011 y el día 15 de noviembre de 2011, respectivamente con cumplimiento del art. 197 del reglamento del fuero. 4 Ordenar al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél. 5 Intimar a la deudora para que dentro del término de cinco días cumpla con los requisitos del art. 86 la Ley N 24.522 y entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs. los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Hácese saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces. San Isidro, 09 de junio de 2011. Dra. María L. Oneto, Secretaria.
C.C. 7.092 / jun. 27 v. jul. 1
POR 5 DÍAS El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría Nº 22 a cargo del Dr. Juan Patricio Zemme, como sede en Av. Callao 635 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días el estado de quiebra de GEMESIO RICARDO ESTEBAN s/ Quiebra DNI 20.061.481 C.U.I.T. Nº 20-200614810, decretada con fecha 27.05.2011. La síndica actuante es la contadora Olga Esther Fagnani con domicilio constituido en Montevideo 596, piso 3 Dpto. 13 de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 31.08.2011.
Se deja constancia que el 13.10.2011 y el 24.11.2011 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente.
Se intima a la fallida y a cuantos tengan bines y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la Ley 24522 y constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estados del Juzgado LCQ:
88.7. Buenos Aires, 17 de junio de 2011. Juan Patricio Zemme, Secretario.
C.C. 7.157 / jun. 28 v. jul. 4
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alem 430 2º P.
Quilmes, hace saber a las partes que en autos Heredia Camila Alejandra c/ Lin Yu Quan s/ Despido ha recaído sentencia definitiva con fecha 25/8/09 la que la continuación se transcribe: Quilmes, agosto 25 de 2009. Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: 1 Hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al accionado, don Lin Yu Quan, a abonar a la actora, doña YAMILA ALEJANDRA
HEREDIA, dentro del décimo día y mediante depósito en autos, la suma de pesos cinco mil ochocientos ochenta y uno con ochenta y nueve centavos $ 5.881,89, conforme
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

al siguiente detalle: Indemnización por antigedad, integrada con el S.A.C., $ 319,41; indemnización sustitutiva del preaviso, más S.A.C., $ 638,88; diferencias entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido percibir, $
1.848,70; el rubro art. 30, C.C.T. 130/75, $102.18; S.A.C.
proporcional al año 2003, $ 251,62; vacaciones proporcionales al año 2003, $ 153.33; el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 1º de la ley 25.323, $319.41; la indemnización agravada derivada del art. 2º de la Ley 25.323, $ 479.14, y la indemnización prevista por el art. 80
de la L.C.T., $ 1.769.22 arts. 74, 80, 103, 123, 128, 138 y 156 y ccdts, L.C.T.; 5,6 y 7, Ley 25.013; 30, C.C.T. 130/75;
1º y 2º, Ley 25323; Ley 25.013; 30, C.C.T. 130/75; 1º y 2º, ley 25.323; Ley 23.041 y dec. 1078/84. Dicha suma deberán ser integrada, a partir de enero de 2004, y hasta el momento del efectivo pago, con intereses que se calcularán conforme a la tasa que cobre el Banco de la Pcia.
de Bs. As. En sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación Ley 25.561; arts. 509 y 622, Cód. Civil. Al efecto, recordemos que la preocupante tendencia inflacionaria mostrada en el primer trimestre del año 2002, ha llevado a este Tribunal a pedido de parte a prestarle la debida atención Causa número 15.098, caratulada Ledesma, Carlos Eduardo c/ Transporte Rafael Calzada S.R.L. s/ Despido, sent. del 23.4-02, y en función de ello, entonces, el recurso que se nos mostró como más sencillo y adecuado, para paliarla transitoria o aún definitivamente si no varían los presupuestos contemplados al momento de estas conclusiones, es el de la aplicación de una tasa de interés compensatorio. De esta manera, a efectos de indemnizar las variaciones que surgen en el valor adquisitivo de la moneda de pago, y sin necesidad de variar la cantidad nominal de ésta, dispusimos en su oportunidad causa citada, y lo hacemos igualmente para este caso en particular, la aplicación a las sumas de condena, a partir del 7 de enero de 2002, de la tasa activa cobrada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus deudores. 2 Condenar al demandado a hacer entrega a la actora del certificado de servicios legalmente previsto, bajo apercibimiento y sin perjuicio de las sanciones conminatorias que pudieran corresponder arts. 80, L.C.T.
y 666 bis del Código Civil. 3 Calificar de temeraria y maliciosa la conducta del demandado, disponiendo en su consecuencia que el mismo deberá abonar el doble una vez más del monto de los intereses que oportunamente integraren la condena de autos conf. Norma citada, y art.
275, L.C.T. y su doctrina; 4 Rechazar la demanda respecto de los rubros diferencia salarial por la suma de $
3.521,45; asignación no remunerativa; aportes Disp.
4701/91, e integración del mes de despido art. 499, Código Civil. 5 Desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432. 6 Imponer las costas del juicio al demandado parcialmente vencido en relación a los rubros de progreso, y a la actora respecto de los que se rechazan arts. 19, 20 y 22, Ley 11.653. Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por Secretaría la liquidación prevista por el arto 48 de la ley 11.653. Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. Silvia Ester Bartola, Presidente; Guillermo Edgardo Caminos, Juez; Oscar Adolfo Pozzolo, Juez;
Blanca Ester Rivolta, Secretaria.; Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de fojas 232/248. Capital de sentencia $
5.881,89; Intereses enero/04 al 31/07/09 $ 6.624,54;
Intereses art. 9 Ley 25.013 $ 6.624,54; Tasa de Justicia $
275,13; Contribución sobre tasa $ 27,50; Total $
19.443,60. Son: Pesos diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres con sesenta centavos. Secretaría, 25 de agosto de 2009. Blanca Ester Rivolta, Secretaria.; Quilmes, 25
de agosto de 2009. De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones art. 48, Ley 11.653 Blanca Ester Rivolta, Secretaria.;
Quilmes, 25 de agosto de 2009. Visto: La causa número 18568, caratulada Heredia Yamila Alejandra c/ Lin y Quan s/ Despido, y de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11.653 y teniendo en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios de los Dres. Nilda Esther Vallejos en la suma de Pesos tres mil ochocientos $ 3.800. conforme rubros de progreso y en la suma de Pesos setecientos noventa $ 790. conforme rubros de rechazo y César Guillermo Leibson, en la suma de Pesos ochocientos tres $ 803. conforme rubros de progreso y en la suma de Pesos trescientos cuarenta y dos $ 342. conforme rubros de rechazo; sumas éstas a las que se le deberá

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/06/2011

Page count14

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2011>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930