Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4934

LA PLATA, LUNES 13 DE JUNIO DE 2011

tentaba Montalvo han fracasado la modificación del panorama constitucional impide sobrepasar determinados límites y además obliga a acciones positivas para adecuarse a los estándares internacionales reconoce derechos y garantías vinculados con el principio de autonomía personal con cita de conceptos de la Corte IDH. criticando la valoración de la peligrosidad del agente en tanto implica la apreciación del juzgador acerca de hechos delictuosos en e! futuro, agregando previsiones que probablemente ocurrirán Recomendando limitar la referencia a bienes colectivos, remitiendo a las claras pautas brindadas por la Corte Interamericana que ha señalado que dichas alusiones no deben ser utilizados arbitrariamente por el Estado voto de la mayoría que el procesamiento de usuarios se convierte en un obstáculo para la recuperación de los pocos que son dependientes, pues no hace mas que estigmatizarlos y reforzar su identificación mediante el uso del tóxico, con claro perjuicio del avance de cualquier terapia de desintoxicación y modificación de conducta que precisamente se propone el objetivo inverso, la remoción de esa identificación en procura de su autoestima sobre la base de otros valores el usuario imputado goza de los beneficios que la naturaleza de acto de defensa otorga a la declaración indagatoria y, en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar revelando la fuente de provisión del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en que se le interrogara en condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo remiso o falso voto del Ministro Zaffaroni revalorizando y retornando a los conceptos y principios sentados en Bazterrica, ha decidido que el Art. 14 2do. párrafo de la Ley 23.737, debe ser invalidado, pues conculca el Art. 19 de la CN, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a tercero o bienes de terceros.
La Sala 1 del Tribunal de Casación con voto del Juez Benjamín Sal Llargues, c. 25.218, había confirmado la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión en causa 25.218. Criminalizar el daño que alguien eventualmente, se produzca a si mismo, como en el caso de consumo de drogas, significa la asunción estatal de un criterio paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de autonomía de la persona R.C.M. s/
Rec. de Casación, 24/4/08. Estos conceptos son transferibles al presente caso, razón por la cual corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 14 2da. Parte de la Ley 23.737 en la medida que invade la esfera de la libertad personal resguardada por la garantía del Art. 19
de la CN, excluída de la autoridad de los magistrados al incriminar acciones que se realizan en condiciones que no crean peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros. Por ello argumentos expuestos Resuelvo: 1.
Hacer lugar al sobreseimiento del hecho que aquí se investigara y que resulta constitutivo del delito previsto en el Art. 14 inc. 2do. de la Ley 23.737, respecto de Eduardo Adrián Bogadzian, D.N.I N 34.001.238, argentino, de 21
años de edad, nacido el 26/7/1988 en Capital Federal, hijo de Eduardo Miguel f y de María del Carmen Differt f, domiciliado en Calle Bolano N 200, Depto. 19 del Barrio de Floresta en Capital Federal, en orden a la conducta que le fuera atribuída, por resultar atípica la misma Art. 14 parr. 2do. de la Ley 23.737; 321, 323 inc. 3ro del CPP. II. Declarar la inconstitucionalidad del Art. 14 2da.
Parte de la Ley 23737, por conculcar el Art. 19 de la Constitución Nacional, en la medida que invade la esfera de la libertad personal excluída de la autoridad de los órganos estatales al incriminar la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros CN 19, Art. 26
Const. Prov., 75 inc. 22; CADH Art. 7.1, 11 inc. 2, 3 y 29;
PIDCyP Art. 17. Regístrese, notifíquese y firme que sea comuníquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez.
Juzgado de Garantías N 2 Departamental. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de mayo de 2011 Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación que antecede en la que se informa que el imputado Eduardo Adrián Bogadzian no pudo ser notificado del autos de fs. 19/23, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez.
Juzgado de Garantías N 2 Departamental.
C.C. 6.416 / jun. 13 v. jun. 17

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle 13 esq 48
Piso 3º de la citada ciudad en autos caratulados Lobos Luis M. c/ TECNON S.R.L., y ots. s/ Despido, Expte. Nº 31.621/08, Causa Nº LP 26898/2008 que tramitan ante este Tribunal, ha resuelto: La Plata, 17 de diciembre de 2008. Por cumplido con lo dispuesto a fs. 106. De la demanda interpuesta confiérese traslado por diez días a Máximo Andrés Ostrofsky para que comparezcan y la contesten bajo apercibimiento previsto en el art. 28 de la Ley 11.653. Conjuntamente, el letrado que los represente o patrocine, deberá acompañar el formulario anexo a la Res. 905/91 de la SCBA para el ingreso de datos -incluyendo en el mismo el número de causa LP 26898/2008- y constancia de DNI, CUIL, CUIT, en su caso, todo por duplicado, bajo apercibimiento de comunicar su falta de colaboración con este Órgano al Colegio de Abogados correspondiente a su matriculación arts. 19 inc. 3, 24 y 58
inc. 1, Ley 5177 t.o Dec. 2885/01. Notifíquese, por medio de cédula con entrega de copias. Asimismo, para el caso de resultar aplicable, intímase a la accionada para que en el plazo conferido para contestar demanda, deposite en autos los créditos que se denuncian como adeudados y alcanzados por lo dispuesto en el art. 53 ter de la Ley 11.653, bajo apercibimiento allí consignado. Fdo. Dr.
Roberto Ramón Pardo. Presidente. Fernanda A. Molinari, Secretaria.
C.C. 6.451 / jun. 13 v. jun. 14


blecido por la Ley N 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales CSJN 20-6-96 LL
2997-B-645 N 95.272. 3 Rechazar la demanda en cuanto pretende el cobro de sanciones Leyes 25.323, 25.345, 25.561 y Art. 245 LCT Art. 499 C.C.. 4 Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 19 Ley N 11.653.
5 Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria Art. 51 Ley N 8.904. Regístrese, practíquese liquidación y notifíquese. firmado Norberto Mario Castelli, Presidente T.T. N 5, Ricardo Oscar González, Vicepresidente T.T. N
5 y María Cristina Liñeiro, Vocal T.T. N 5; Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos de acuerdo al siguiente detalle: a cargo de la demandada: Capital $ 4.254,75, intereses 12/10/06
al 13/9/10 $ 4.449,17, Subtotal $ 8.703,92, Tasa de Justicia $ 93,60, 10% inc. f Art. 12 Ley N 8455 $ 9,36, Total 8.806,88. La Presente liquidación asciende a la suma de Pesos ocho mil ochocientos seis con 88/100 $
8.806,88, a cargo de la demandada firmado María Inés Hernández, Secretaria de la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días Art. 38 inc. d del CPCC, 48 y 63 Ley N 11.653. Notifíquese. firmado María Cristina Liñeiro, Juez. San Isidro, 24 de mayo de 2011. María Inés Hernández, Secretaria.
C.C. 6.362 / jun. 13 v. jun. 14


POR 2 DÍAS El Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7
del Departamento Judicial de La Matanza, con sede en Almafuerte Nº 3205, de la localidad de San Justo, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Benítez Laborde, Secretaría a cargo del Dr. Roberto Valls, en autos CONCHA PABLO
ALEJANDRO s/ Cambio de Nombre cita a quien se considera tuviera derecho a hacerlo, formule oposición dentro de los 15 días hábiles computados desde el último de la publicación del pedido de cambio de nombre y posterior rectificación de Partida del señor Pablo Alejandro Concha.
San Justo, 24 de mayo de 2001. Daniel Benítez Laborde, Juez.
C.C. 6.418 / jun. 13 v. jun. 14


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a CRISTIAN DANIEL
DEGLI ALBERTI GOITIA Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuación que se registran por Secretaría como causa N 2132/1, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Agrav. de Vehículo en vía Púb. y uso llave falsa en Tva. de la resolución que se transcribe; Banfield, 9 de mayo de 2008. Autos y Vistos: Considerando:
Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Mirta Beatriz Goitia Aguefa Jorge Ariel de Sena Gumina y Cristian Daniel Degli Alberti Goitia, en causa N 2132/1, en orden al delito de Hurto Doblemente Agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y por haberse hecho uso de llave falsa en grado de tentativa, denunciado como ocurrido el día 25/06/02 en Remedios de Escalada Lanús en perjuicio de Lenzi José. II. Sobreseer a Mirta Beatriz Goitia Aguefa Jorge Ariel de Sena Gumina y Cristian Daniel Degli Alberti Goitia de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 2132/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPP. Fdo.: Guillermo A. Rolón, Fernando A. Bueno y Rodolfo M. Lanza, Jueces. Como recaudo legal se transcribe el auto que lo ordena:
Banfield, 3 de junio de 2011. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 288/291 a Cristian Daniel Degli Alberti Goitia de conformidad con lo normado por el artículo 129 del CPP.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.:
Fernando A. Bueno, Juez. Secretaría, 3 de junio de 2011.
Juan José Verzino, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.370 / jun. 13 v. jun. 17


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 5, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en Terrero 64, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dispuso en autos caratulados Castillo Julián David c/
Muller Rodolfo Ernesto s/ Despido, notificar mediante la publicación de edictos por dos días a RODOLFO ERNESTO MULLER, la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 13/9/2010, en esos autos y su correspondiente liquidación, que se transcriben: El Tribunal resuelve: 1
Hacer lugar a la demanda incoada por Julián David Castillo contra Rodolfo Ernesto Muller y en consecuencia condenar a éste último a abonar la primera en el término de diez días y mediante depósito en autos la suma de pesos cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro con 78
ctvos. $ 4.254,78, por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 12/10/06 y hasta la fecha de la sentencia; este organismo ha decidido aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento de depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación; desde 06/01/02, toda vez que es de público y notorio conocimiento que existe en la actualidad un deterioro del capital del trabajador, lo cual lleva a mantener el criterio adoptado por este Tribunal. 2 Ante el incumplimiento de la condena a partir del plazo otorgado, los intereses se calcularán sobre el capital de condena, a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento siendo dichos intereses comprensivos de los previstos por los Arts. 622 del C. Civil y 37 CPCC la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el Art. 622 del C.C., como consecuencia de lo establecido por la Ley N 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales CSJN 20-6-96 LL
2997-B-645 N 95.272, entre otras compartiendo asimismo los fundamentos expuestos por el Dr. Hitters, en la causa L 94446 Ginossi, Juan Carlos c/ Asociación Mutual UTA s/ Despido del 21/10/09. Sin olvidar el criterio de que la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el Art. 622 del C.C. como consecuencia de lo esta-

POR 5 DÍAS Dra. Marta E. Carranza, Presidente del Tribunal, Oral, en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, a Jonatan Ezequiel y Javier Alejandro Morel, en causa N 752646/2 seguida a JONATAN EZEQUIEL MOREL y JAVIER ALEJANDRO MOREL, por cuerda causa N 645946/2 y 730460/2 seguidas estas dos últimas a Javier Alejandro Morel, en orden a los delitos de Robo Simple en Concurso con Tenencia de Arma de Guerra y Hurto Simple en concurso real con Robo Simple, comparezcan ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. piso, Sector A de la localidad

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/06/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/06/2011

Page count17

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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