Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Bernardo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 1 de diciembre de 2010: Autos y Vistos:
Para resolver en relación a lo solicitado a fs. 92/93 por el Dr. Luis F. Trovatto, Defensor particular de Ricardo López.
Y Considerando: Que a fs. 92/93 el Dr. Luis F. Trovatto, Defensor particular de Ricardo López, impetra el sobreseimiento de su pupilo. I. Materialidad del hecho punible:
Que con las constancias agregadas a la investigación se tuvo por acreditado que sin poder precisar hora exacta, pero en la madrugada antes de las 05:30hs del día 16 de mayo del año 2004, un sujeto adulto de sexo masculino, con el concurso premeditado de dos personas masculinas adultas, previo haber acordado desapoderar a Manuel Vargas de la suma de entre tres mil y cuatro mil pesos que tenía en su poder y darle muerte con el fin de consumar el primero de los delitos y procurar la impunidad para si, fingiendo para ello una pelea, en circunstancia de que la victima salió de la vivienda de uno de los imputados, ubicada en la villa El Pergil de la localidad de San Bernardo, Partido de La Costa, mas precisamente en calle Gabotto entre Querini y Andrade, lo abordaron los tres masculinos en un pasillo existente en el lugar, oportunidad que uno de los sujetos activos toma a la víctima del cuello, con su brazo desde atrás, asestándole el sujeto activo, junto a los restantes, diversas puñaladas en la parte superior de su cuerpo con armas blancas, entre ellos, herida punzo cortante de corte transversal de 3 cm. de longitud en región pre esternal línea intermamiliar, que fractura esternón y penetración en cavidad toráxica, herida punzo cortante de corte vertical de tres centímetros de longitud en flanco derecho por debajo de la duodécima costilla línea axiliar anterior, que penetra en cavidad abdominal, herida punzo cortante de corte vertical de dos cm. de longitud en línea axilar media a la altura de la quinta costilla del lado derecho, herida punzo cortante de corte oblicuo en línea axilar, anterior a la altura de la décima costilla lado izquierdo, herida punzo cortante de corte vertical en línea axilar posterior lado izquierdo penetrante el cavidad, herida punzo cortante en número de tres, dos de corte oblicuos convergentes y una de corte vertical, sobre línea media región interescapular a la altura de la tercera vértebra dorsal, todas ellas con una dimensión de 2,5 cm. de longitud, dos heridas punzo cortantes de corte vertical en línea axilar posterior del lado derecho, una herida punzo cortante en línea axilar posterior lado izquierdo, herida punzo cortante vertical en línea paravertebral izquierda a la altura de la décima vertebra dorsal, herida punzo cortante en línea media sobre columna vertebral a la altura de la primera vértebra lumbar, dos heridas punzo cortantes en cara posterior del brazo izquierdo y herida cortante superficial en palma mano derecha y cuatro lesiones punzantes no penetrantes en cara palmar de muñeca derecha; llevándolo posteriormente hacia calle Gabotto y Andrade, donde uno de los sujetos lo desguella mediante el uso de un arma blanca, tipo cuchillo, con cabo metálico y hoja de nueve centímetros de longitud, provocándolo herida cortante de quince centímetros de longitud en cara lateral de cuello, que comienza a la altura del apófisis mastoide hasta base del mentón, que ingresa en profundidad hasta músculos externos, lesiones estas que en su conjunto provocaron la muerte de la víctima en forma agónica paro cardio respiratorio traumático con causa mediata de hemo neumotorax; apoderándose del dinero en efectivo que poseía la víctima. Lo narrado surge del decreto de fs. 1
vta., acta de procedimiento de fs. 65/66 vta., acta de entrega perito de fs. 67, croquis ilustrativo de fs. 68 vta., declaración testimonial de Rivero Sosa Etelvina a fs. 70
vta., declaracion testimonial de Claudelina Zarza a fs. 71, declaración testimonial de Sosa Arce Estanislao a fs. 72
vta., declaración testimonial de Antonio Paredes a fs. 73
vta., declaración testimonial de Gonzales Galloso Cripulo a fs. 74 vta., declaración testimonial de Norma Acosta a fs. 75 vta., declaración testimonial de Maximiliano Acosta a fs. 76 vta., declaración testimonial de Cristian David Cresteff a fs 77 vta., declaración testimonial de Ricardo López a fs. 78 vta., operación de autopsia a fs. 80/82, acta de allanamiento y secuestro de fs. 84 vta., declaración testimonial de Horacio Ricardo Grandal a fs. 86 vta., acta de procedimiento de fs. 90/91, declaración testimonial de Héctor Garabaglia a fs. 92 vta., declaración testimonial de Sinforiano Tandi Cabrera a fs. 93/94, declaración testimonial de Eduardo Fabián Omill a fs. 95 vta., acta de entrega a fs. 96, copia documental a fs. 97, declaración testimonial de Horacio Ricardo Garndal a fs. 98/99, declaración testimonial de Teodora Benítez a fs. 100/101 vta., pricia de rastros a fs. 115 vta., croquis de fs. 116, declaración
BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MIÉRCOLES 20 Y LUNES 25 DE ABRIL DE 2011

testimonial bajo reserva de identidad a fs. 141/142, declaración testimonial de Catalina Godoy a fs. 148 vta., placas fotográficas a fs. 1150/151, placas fotográficas autopsia a fs. 155/165, declaración testimonial de Fabián Arcuri a fs.
174 vta., informe pericial a fs. 182 vta., acta pericia alcoholemia a fs. 187, informe perito bioquímico a fs. 188/189, declaración testimonial de Norma Acosta a fs.
192/193/194/195/196, declaración testimonial de Adolfo Sosa Arce a fs. 197/198/199, declaración testimonial de Carlos Raúl Diestra a fs. 215/216, declaración testimonial de Rivero Sasa Elijio a fs. 217/218, declaración testimonial de Adolfo Sosa Arce a fs. 219/220, declaración testimonial de Norma Acosta López a fs. 221/223, declaración testimonial de Adolfo Sosa Arce a fs. 224 vta., informe médico de fs. 236, declaración testimonial de Cabrera Teodora a fs. 249/250, declaración testimonial de Acosta López Norma a fs. 251/252, croquis a mano alzada a fs. 253, declaración testimonial de Eligio Rivero Sosa a fs.
254/255, croquis de fs. 256, declaración testimonial de Antonio Paredes a fs. 257 vta., declaración testimonial de Aníbal Bernardo Martínez González a fs. 258 vta., declaración testimonial de Stela Álvarez de González a fs. 259
vta., declaración testimonial de Eleodoro Arce a fs. 260
vta., declaración testimonial de Venega Duarte Leonardo Fabio a fs. 261/262, croquis a mano alzada a fs. 263, acta de declaración testimonial de Sosa Arce Rodolfo a fs. 264
vta., acta de declaración testimonial de Rodolfo César Arce a fs. 268/269, croquis a mano alzada a fs. 270, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 275 vta., acta rueda de reconocimiento de personas a fs. 276 vta.
declaración testimonial de Sinfoniano Tamdi Carbrera a fs.
277 / 278, declaración testimonial de Teodor Benítez a fs.
279/280, croquis ilustrativo de fs. 282 vta., copia documental a fs. 294/ 295, recibo de sueldo a fs. 296/297, informe médico de fs. 305, declaración testimonial de Elijio Rivero Sosa a fs.307 / 310, croquis de fs. 311, declaración testimonial de Figueredo Benita a fs. 312 / 313, declaración testimonial de Adolfo Sosa Arce a fs. 314 /
317, declaración testimonial de Norma Acosta López a fs.
319/321, declaración testimonial de Venega Duarte Leonardo Fabio a fs. 322/324, declaración testimonial de Rodolfo Sosa Arce a fs. 325/326, acta de careo de fs. 327, fs. 328/329, declaración testimonial de Unquilla Emilio Froilán a fs. 330 vta., acta de careo a fs. 351 / 352, declaración testimonial de Leoncio Vázquez a fs. 335 vta., declaración testimonial de Espíndola Benito a fs. 336 vta., declaración testimonial de Hugo Osmar Benítez a fs. 337/338, declaración testimonial de Demetrio González a fs.
351/352 vta., declaración testimonial de Máximo Acosta López a fs. 381/382/383, declaración testimonial de Raúl Bavio a fs. 384/385, declaración testimonial de Antonio Paredes a fs. 386/387, declaración testimonial de Cintia Natalia Cardozo a fs. 388/389 y demás circunstancias de la I.P.P. art. 323 inc. 2 del C.P.P.. II. Calificación legal del hecho: Que tal hecho encuadra en la calificación que prima facie ha sido descipta como homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y criminis causa en concurso real con robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser en poblado y en banda, toda vez que se adecúan a la tipificación realizada por el Código Penal en su art. 45, 55, 80
inc. 6 y 7, art. 166 inc. 2, 167 inc. 2 del Código Penal art.
323 inc. 3 del C.P.P.. III. Petición de la Defensa: Que la petición de fs. 92/93 impetrada por el Dr. Luis F. Trovatto, Defensor particular de Ricardo López, reedita lo oportunamente requerido por el mencionado letrado con fecha 3/3/08 fs. 61/62. Que en dicha oportunidad tal petición fue denegada por la Sra. Jueza a cargo de este Juzgado, Dra. Laura Elias, previa vista al Sr. Fiscal quien coincidió con la Defensa fs. 66 y 67/78.Que también en dicha oportunidad y a tenor de lo resuelto por la Magistrada de mención, se expidió el Sr. Fiscal General ratificando la denegatoria de sobreseimiento de Ricardo López y disponiendo la remisión de la I.P.P. de referencia a la sede de la U.F.I.D.
N 2, a los fines de la específica realización de una serie de tareas investigativas v. fs. 416/417 de la I.P.P.. Que en tal sentido surge de la Resolución obrante a fs. 416/417, que el Sr. Fiscal General distinguió la necesidad de contar con la corroboración de lo expresado a fs. 307/311 por el testigo Elijio Rivero Sosa, en relación a la existencia de un testigo ocular de la maniobra de traslado de la víctima de autos, Manuel Vargas, a quien se identifica como Emilio Soto. Que a fs. 422 luce agregado el informe policial que determina que Emilio Soto falleció dos años antes del inicio de este proceso y que, por un error involuntario el testigo Elijio Rivero Sosa confundió a Emilio Soto con Emilio
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Unquillo v. fs. cit.. Que a fs. 423/424 presta declaración testimonial Emilio Froilan Unquilla, quien ya había depuesto a fs. 330 y vta., no aportando dato de relevancia probatoria alguno. IV. Posición del Ministerio Público Fiscal: Que la evacuación de la vista conferida al Señor Fiscal interviniente fs. 99, adolece de una absoluta carencia de fundamentación, habiéndose limitado el titular de la vindicta pública a expresar que coincide con la Defensa, aunque sin aportar fundamento alguno. De alguna manera remite dicha vacuidad a la contestación de vista que, con anterioridad, le fue corrida al Dr. Olivera Zapiola y que luce agregada a fs. 66. Ello no obstante, sí manifiesta el Sr.
Fiscal a fs. 99 que la investigación se encuentra virtualmente agotada, debiendo tal determinación ser considerada a tenor de la fecha del luctuoso suceso que ha dado lugar a la sustanciación del presente proceso penal 16 de mayo del año 2004.En tal sentido, habiendo transcurrido más de seis años desde que se iniciara el presente proceso, resulta acertado considerar que la investigación se encuentra agotada, sin que pueda presumirse que se incorporaran elementos probatorios que puedan torcer el curso de la pesquisa. Corresponde por ello hacer lugar a la petición de la Defensa -avalada por el Sr. Fiscal y determinar el sobreseimiento parcial de Ricardo López en relación al delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y criminis causa en concurso real con robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser en poblado y en banda art. 45, 55, 80 inc. 6 y 7, art. 166 inc. 2, 167 inc. 2 del Código Penal, cuya participación como coautor le fuera enrostrada en autos arg. arts. 323 incs. 4 y 6 del C.P.P..Por ello, en orden a lo considerado y a tenor de lo determinado por los arts. 106, 321, 322, 323 incs. 4 y 6 del C.P.P., y concs.
del C.P.P. Resuelvo: Hacer lugar a lo solicitado a fs. 92/93
por el Dr. Luis F. Trovatto, Defensor particular de Ricardo López y determinar el sobreseimiento parcial del nombrado encartado en relación al delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y criminis causa en concurso real con robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser en poblado y en banda art. 45, 55, 80 inc. 6 y 7, art. 166 inc.
2, 167 inc. 2 del Código Penal, cuya participación como coautor le fuera enrostrada en autos arg. arts. 323 incs. 4
y 6 del C.P.P.. Notifíquese. Regístrese. Fdo. Mariana lrianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores.
C.C. 3.918 / abr. 14 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - En lPP 005403-09 caratulada Hauscarriaga Claudio Jonathan. S/Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a CLAUDIO JONATHAN HAUSCARRIAGA, DNI 35.408.406, con último domicilio conocido en calle Taillade s/n de la localidad de Castelli; la siguiente resolución: Dolores, 15 de febrero de 2011. Autos Y Vistos:
Para resolver en la presente Investigación Penal Preparatoria N 005403-09. Y Considerando: Que a fs. 65
el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 Dr. Roberto Miglio Salmo, peticiona se transforme en sobreseimiento definitivo, el archivo dispuesto con fecha 28 de diciembre de 2009 conforme lo determinado por el Art. 56 bis del CPP. Que el Sr. Agente Fiscal recepcionó la declaración del imputado Claudio Jonathan Hauscarriaga, a tenor del art. 308 del CPP
imputándole el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el art. 237 del Código Penal, fs. 37 y vta.. La descripción fáctica, precisa y circunstanciada relataba:
que sobre las 10:20 horas aproximadamente del día 9 de julio de 2009, en la ciudad de Castelli, en las inmediaciones de la Avenida 25 de Mayo entre las calles Martínez de Hoz y San Martín, más precisamente frente a la sede del Banco Provincia de esa localidad, un sujeto de sexo masculino mayor de edad, se resistió a la orden impartida por el personal policial interviniente en el ejercicio legítimo de sus funciones que requerían identificarlo; mediante insultos, golpes de puños y puntapiés, procediendo el personal policial con el uso de la fuerza mínima a introducirlo al móvil policial. Lo expuesto tiene su fundamento en el acta de procedimiento de fs.1/2 vta., declaraciones testimoniales de fs. 9 y vta., 22 y vta., 23 y vta., 24 y vta., 25 y vta., 26 y vta., y demás constancias de autos. Que a fs. 57 de la presente IPP, en fecha 28 de diciembre de 2009, el Sr.
Agente Fiscal interviniente, Dr. Cristian Centurión, dispuso

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2011 - Sección Judicial

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CountryArgentina

Date20/04/2011

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