Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2011 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1274

LA PLATA, JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2011

que el referido injusto resulta ser un delito instantáneo que se consuma al producirse el despojo, privándose de la tenencia o posesión de un inmueble mediante amenazas, violencia, engaños, abuso de confianza o clandestinidad.
En tal sentido y bien como lo expresaron los titulares del fundo ambos habían consentido que el mismo se instalara hasta que pueda conseguir un lugar para vivir, habiéndose el mismo retirado en franco cumplimiento del pacto.
Sostiene la Jurisprudencia al respecto: el ingreso violento a un inmueble abandonado resulta atípico, toda vez que no puede ser despojado quien no ejerce el señorío material del bien, aunque ostente el dominio, cuyos remedios son de índole civil La Ley N 1.994, D. Pág. 169.
tampoco es usurpador quien simplemente se niega a dejar el inmueble sin invocar título alguno, en cuanto no utilice ninguno de los medios típicos para mantenerse en él; esta situación será penalmente impune y en principio, sólo solucionables por vía civil . Creus, Carlos, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, pág. 595. AI respecto, la Sala N IV de la Cám. Nac. Crim. y Correc. ha sostenido en Fallo de 16/08/90, Bol. Jurisp., N 4, p. 214: A los fines de la configuración de la figura del Art. 181 los medios comisivos allí contemplados violencia, engaño, abuso de confianza deben ser utilizados al cometer el despojo, resultando atípicos si se emplean para mantener la posesión o tenencia detentada. Inciso 4, 5, 6 y 7: Atento a lo analizado en el inciso 3, deviene abstracta toda consideración al respecto. Por todo lo expuesto, en un todo conforme con la valorización objetiva de los hechos, circunstancias que han rodeado la presente y existiendo un estado de certeza sobre la inocencia del encartado, es mi convicción lógica y razonada entender que resulta procedente el dictado del sobreseimiento. Por ello, Resuelvo: I
Conceder el sobreseimiento de Urquiza Raúl Horacio en la presente IPP, que se le sigue por el delito de Usurpación Art. 181 inc. 1 del Código Penal y Art. 323 inciso 3 del CPP. II Notifíquese, regístrese, Ofíciese y firme líbrese oficio a los registros nacional y provincial de antecedentes.
Fecho y consentida que sea, remítase a la UFI N 9 a los efectos que correspondan. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez, ante mí Dr. Matías Noberasco, Secretario.
Junín, 3 de febrero de 2011.
C.C. 1.516 / feb. 18 v. feb. 24


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo por disposición Superior del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Francisco Mario Valitutto, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a WALTER JAVIER
LUNA N.N DNI N 31.899.060, hijo de Rufo y Nélida Umbies, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N 713031/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 4 de febrero de 2011. En atención a lo que surge de fs. 23, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Walter Javier Luna N.N, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P., se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N 713031
del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 9. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra.
Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Walter Javier Luna N.N
en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un mes de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 4 de febrero de 2011. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.
C.C. 1.513 / feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Vicepresidente del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a
BOLETÍN OFICIAL

EDWIN TEODORO RAMOS QUISPE, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 732439/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Banfield, 2 de febrero de 2011. En atención a lo que surge de los informes de fojas 701 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Edwin Teodoro Ramos Quispe, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí: Paula Florencia Verrina. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 2
de febrero de 2011. Paula Florencia Verrina, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.512 / feb. 18 v. feb. 24


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a GUSTAVO JAVIER GÓMEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentina, soltero, hijo de Ramón y de Ana María Paredes, nacido en Adrogué con fecha 16 de julio de 1976, DNI N 23.538.962 y con último domicilio conocido en calle Condor 2354 entre Ramírez y López Gomarra de Rafael Calzada Partido de Almirante Brown, para que en el de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 2908, caratulada Gómez, Gustavo Javier s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa J. Gtías. N
8- UFI N 23, Gestión N 4158/10 Flagrancia, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 8 de febrero de 2011. Atento lo informad respecto del desconocimiento del domicilio del imputado, ver fs. 126, cítese a Gómez Gustavo Javier por medio de edictos ante el Boletín Oficial, objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a publicación, bajo apercibimiento de ser rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional, Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 8 de febrero de 2011. Marcia Silvina Castro, Secretaria.
C.C. 1.511 / feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a SASSO
PEREYRA OMAR EDGARDO cuyos datos filiatorios son los siguientes: Sasso Pereyra, Omar Edgardo de nacionalidad argentina, soltero, hijo de Omar Rodolfo y de María Graciela Pereyra, nacido con fecha 23 de abril de 1979, DNI, desconocido en autos, con último domicilio conocido sito en Francia N 2663 de la localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la IPP 07-00-031792-09, registro interno N 884, caratulada Sasso Pereyra Omar Edgardo s/
Encubrimiento, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 1 de febrero de 2011. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 209/212, 217/223, cítese al procesado Omar Edgardo Sasso Pereyra, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. En la fecha se cumplió, Conste. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada Interina.
C.C. 1.509 / feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a RAMÍREZ GREGORIO EDMUNDO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, casado, changarín, nacido el día 17/11/1956 en la localidad de San Luis de Palmar,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Provincia de Corrientes, DNI 12.652.530, sin apodos, instruido, hijo de Zepriano Ramírez y Faustina Meza, último domicilio calle San Carlos N 2587 de la localidad de Rafael Calzada, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa en causa N 07-00-860333-08 registro interno N 00851
caratulada Ramírez Gregorio Edmundo s/ Amenazas Agravadas en Concurso Real con Lesiones; la resolución que así lo ordena reza: Lomas de Zamora, 01 de Febrero de 2011. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 152/153 vta., 161 y 170 cítese al procesado Gregorio Edmundo Ramírez, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada interina.
C.C. 1.510 / feb. 18 v. feb. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, cuyo titular resulta ser la Dra. Claudia Andrea Dávalos, cita y emplaza a MARCELO ANÍBAL ABREGU, titular del DNI N
18.253.270, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N 598209, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 7 de febrero de 2011. Visto y Considerando: Resuelvo: citar a Marcelo Aníbal Abregu, DNI N 18.253.270 por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Art. 129 del Código Procesal Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efectos líbrese oficio, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código Procesal Penal Notifíquese. Fdo. Rubén Oscar Baca, Juez Correccional P.D.S. Secretaría, 7 de febrero de 2011.
Wilberto H. M. Olmedo Mac Vicar, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.504 / feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a FERNÁNDEZ, SANDRA ALICIA y GONZÁLEZ, MARCELO
DAVID, en causa N 1696 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 21 de diciembre de 2010.
Autos Y Vistos y Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente a Sandra Alicia Fernández y Marcelo David González en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal y 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal. Regístrese.
Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fecho, procédase al archivo de la misma. Fdo. Esteban Pablo Baccini, Juez. Ante mí. Jorge Walter López, Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 3 de febrero de 2011.
Atento lo informado a fs. 74 y 77, notifíquese a Sandra Alicia Fernández y a Marcelo David González de la resolución de fojas 69 y vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.
Fdo. Esteban Pablo Baccini, Juez de Garantías. Pablo D.
Bravo, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.505 / feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - El Señor Vice Presidente del Tribunal en lo Criminal N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Eduardo R. Banchieri, por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a ALFANO
SILVEIRO DIEGO, de la resolución de fecha 8 de octubre de 2010. El presente se libra en causa N 817/4 del registro del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Alfano Silveiro Diego en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 1 de febrero de 2011.
I II. Atento el informe de fs. 198, y en razón de ignorarse el actual lugar de residencia de Alfano Silveiro Diego, de

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/02/2011

Page count10

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728